N.º 144, lunes 31 de julio de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3708
RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2023, del Director de HABE, por la que se regula el procedimiento y las condiciones de concesión de subvenciones a alumnos y alumnas de 16 a 18 años, que tengan como objetivo el nivel C1C1 a partir de un concreto nivel de inicio o de partida, para la realización de cursos que tengan por objeto el nivel de comunicación C1C1 durante el curso 2023-2024.
La Ley 29/1983, de 25 de noviembre, creó el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), dirigido a la euskaldunización de adultos, con el objetivo de conseguir el mayor número posible de vascoparlantes.
Mediante el Decreto 179/2003, de 22 de julio, se reguló la actividad de los euskaltegis y otros centros homologados que imparten la enseñanza del euskera para personas adultas y la financiación que reciben de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 17 del citado Decreto 179/2003 establece que HABE podrá establecer, con carácter supletorio, dentro de los límites de sus disponibilidades presupuestarias, otro tipo de subvenciones dirigidas al alumnado inmerso en procesos de euskaldunización en las modalidades y soportes a que se refiere dicho Decreto o mediante sistemas homologados, en el marco de sus resultados académicos.
Por otro lado, en la tercera acción del compromiso 118 del programa de Gobierno de esta XII Legislatura se recoge el incremento de los programas y ayudas para aumentar el conocimiento del euskera, estableciendo con carácter general la gratuidad hasta el nivel acreditado B2 y ofreciendo la gratuidad hasta el nivel C1 para las personas de 16 a 30 años.
En este sentido, la Orden de 26 de enero de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Anual de Subvenciones 2023 y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024, prevé como objetivo estratégico en materia de Política Lingüística el impulso de la euskaldunización de adultos, previendo, entre otros, subvenciones dirigidas a jóvenes estudiantes de 16 a 18 años para la consecución del nivel C1 de euskera, con el fin de que aquellos jóvenes que vayan a la universidad o al mercado laboral puedan iniciarse en su carrera con una adecuada competencia comunicativa en euskera.
En virtud de las disposiciones anteriores, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE (y por el Decreto 166/2019, de 22 de octubre, que lo modifica), regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla),
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las bases y la convocatoria de concesión de subvenciones para el alumnado de 16 a 18 años, que tengan como objetivo el nivel C1C1 a partir de un concreto nivel de inicio o de partida, para la realización de cursos que tengan por objeto el nivel de competencia comunicativa C1C1 de euskera durante el curso 2023-2024.
Segundo.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Director de HABE. Para ello, dispondrán de un plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En San Sebastián, a 12 de julio de 2023.
El Director de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.
BASES
Base primera.– Objeto y recursos económicos.
1.– Es objeto de la presente Resolución aprobar las condiciones y el procedimiento de adjudicación de las subvenciones a los alumnos y alumnas de 16 a 18 años, que tengan como objetivo el nivel C1C1 a partir de un concreto nivel de inicio o de partida, para la realización de cursos que tengan por objeto el nivel de competencia comunicativa C1C1 de euskera durante el curso 2023-2024.
2.– El objeto de estas subvenciones es ofrecer una bonificación en el precio de la matrícula de los cursos que tengan por objeto el nivel de competencia comunicativa C1C1 de euskera a las alumnas y los alumnos de 16 a 18 años, que tengan como objetivo el nivel C1C1 a partir de un concreto nivel de inicio o de partida.
3.– Para las ayudas objeto de la presente Resolución se destinará para el curso 2023-2024 la cantidad de 850.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV. Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:
a) 535.000 euros para quienes se matriculen en cursos que se inicien en 2023.
b) 315.000 euros para quienes se matriculen en cursos que se inicien en 2024.
4.– El importe global consignado en el apartado 3 de esta base podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otras partidas para subvenciones en los presupuestos de HABE. Esta modificación deberá realizarse con carácter previo a la resolución de concesión de las subvenciones. Dicha modificación deberá ser aprobada por Resolución del Director de HABE y publicada en el BOPV.
Base segunda.– Requisitos para ser personas beneficiarias.
1.– Para ser beneficiaria o beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Resolución se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Edad de la alumna o el alumno: a los efectos de acreditar el requisito de tener entre 16 y 18 años, se considerarán personas beneficiarias a los efectos de la presente convocatoria, las nacidas en los siguientes tramos de años:
– En el año 2023: podrán realizar la matrícula al amparo de la presente convocatoria las personas nacidas en los años 2005, 2006 y 2007.
– En el año 2024: podrán realizar la matrícula al amparo de la presente convocatoria las personas nacidas en los años en 2006, 2007 y 2008.
b) Haberse matriculado teniendo como objetivo el nivel C1C1 a partir de un concreto nivel de inicio o de partida: la alumna o el alumno se debe matricular en un euskaltegi o centro de autoaprendizaje de euskera homologado, inscrito en el registro de HABE, en un curso que tenga como objetivo el nivel C1C1, tanto en el modelo de aprendizaje presencial como en el modelo autoaprendizaje así como en el modelo mixto, durante el curso 2023-2024.
El nivel objetivo de estos cursos deberá ser el subnivel C1C1, según lo previsto en la Resolución de 3 de agosto de 2015, del Director de HABE, por la que se delimitan los subniveles y se establecen las directrices para la elaboración, seguimiento y gestión didáctica de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
Esto es, los cursos y las alumnas y los alumnos deben cumplir los siguientes requisitos:
1) En cuanto al objetivo, el curso debe tener el nivel C1C1 y a su vez, la alumna o el alumno debe tener como objetivo el nivel C1C1.
2) En cuanto al punto de partida, la alumna o el alumno tendrá los siguientes niveles de inicio o de partida:
a) C1B2, en general, en el caso de matricularse en cualquiera de los módulos previstos en el Anexo I de la Resolución de 31 de agosto del Director de HABE.
b) B2B2, siempre y cuando se matricule en un curso de 330 horas.
c) Pago de 20 euros de la matrícula: al formalizar la matrícula de cada curso seleccionado, el alumno o la alumna abonará 20 euros en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera, como pago parcial de la matrícula, y el euskaltegi o centro aplicará al solicitante, en el caso de que sea beneficiario, el descuento correspondiente en el precio de la matrícula.
d) Módulos de los cursos: el curso en el que se matricule la alumna o el alumno deberá cumplir necesariamente los requisitos establecidos en el Anexo I de las Resoluciones de 31 de agosto de 2022 del Director de HABE, tanto para los cursos organizados por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera como para los cursos organizados por los euskaltegis dependientes de ayuntamientos o entidades municipales. En el caso de que en las Resoluciones aprobadas por el Director de HABE para el curso 2023-2024 haya modificaciones en los módulos de los cursos, dichas modificaciones se tendrán en cuenta a la hora de organizar los cursos.
e) Rendimiento académico de la alumna o el alumno: en cuanto al requisito de rendimiento académico, la alumna o el alumno debe asumir el compromiso de cumplir una asistencia mínima según el modelo de aprendizaje en distinta proporción. En el caso de incumplir esta asistencia mínima, la alumna o el alumno deberá realizar el pago del importe de la matrícula en la proporción del incumplimiento a HABE, en concepto de «reintegro de subvención». Asimismo, si la alumna o el alumno se da de baja antes de finalizar el curso, sin cumplir el requisito de la asistencia mínima, deberá realizar el pago del importe de la matrícula en la proporción del incumplimiento a HABE en concepto de «reintegro de subvención».
En el modelo de aprendizaje presencial, la alumna o el alumno deberá haber recibido el 75 % de las horas lectivas impartidas por el euskaltegi en el curso.
En el modelo de autoaprendizaje, la alumna o el alumno debe cumplir el 75 % de las horas teóricas y, además, como mínimo, debe alcanzar el 7,5 % del total de horas teóricas del curso con las horas de asistencia a las sesiones de conversación.
Los euskaltegis y los centros de autoaprendizaje del euskera homologados añadirán la información sobre este requisito al sistema informático (Q87) que HABE tiene establecido para el seguimiento de la matriculación y de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
f) No haber sido sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o incumplir la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para la convivencia libre de violencia machista contra las mujeres.
g) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
h) Que la subvención no se encuentre en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. En particular, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. A tal efecto, el alumno o alumna realizará una declaración responsable en el formulario de solicitud indicando que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y que se compromete a mantener el cumplimiento de las mismas hasta la justificación total de la subvención concedida. En todo caso, siempre según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 13 de febrero del Consejero de Hacienda del Gobierno Vasco.
2.– Las alumnas y los alumnos, escolarizadas/os con financiación de la Administración Pública.
Base tercera.– Presentación de solicitudes de la subvención (Anexo I)
1.– La persona solicitante deberá cumplimentar el formulario de solicitud (Anexo I), en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje que seleccione como entidad colaboradora. El personal de los euskaltegis le ayudará a cumplimentar este formulario. Dicho formulario de solicitud contendrá:
– Datos de la persona solicitante y DNI.
– Precio o importe total de la matrícula (sin disminución de la cantidad de 20 euros que debe abonar la alumna o el alumno).
– Firma de la persona solicitante (firma manual o electrónica).
El formulario de solicitud estará disponible para el alumnado en los euskaltegis directamente o de forma electrónica.
2.– El formulario de solicitud deberá ir acompañado de los siguientes dos documentos:
– Copia del DNI.
– Recibo correspondiente a la parte de matrícula de 20 euros del curso que deberá abonar la alumna o el alumno. En los casos en los que el pago de la matrícula se realice a través del centro o por cargo bancario realizado por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje homologado, estas entidades deberán aportar e incorporar dichos documentos contables con valor de prueba legal al sistema informático Q87 de HABE.
3.– La persona solicitante presentará el formulario de solicitud de subvención junto con los dos documentos anteriores en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera en el que se vaya a matricular.
4.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria. Entre otros la alumna o el alumno debe asumir el compromiso de cumplir una asistencia mínima según el modelo de aprendizaje en distinta proporción, conforme a lo establecido en el apartado e) de la base segunda. En el caso de incumplir esta asistencia mínima, la alumna o el alumno deberá realizar el pago del importe de la matrícula en la proporción del incumplimiento a HABE en concepto de «reintegro de subvención». Asimismo, si la alumna o el alumno se da de baja antes de finalizar el curso, sin cumplir el requisito de la asistencia mínima, deberá realizar el pago del importe de la matrícula en la proporción del incumplimiento a HABE en concepto de «reintegro de subvención».
Base cuarta.– Plazo de presentación de la solicitud de subvención.
La persona solicitante deberá presentar la solicitud de subvención dentro del plazo de matriculación del curso en el que desea matricularse.
Base quinta.– Subsanación de deficiencias de la solicitud presentada.
Si en el formulario de solicitud presentado por la persona solicitante hubiera algún error o no se hubiera aportado algún documento (por no haber presentado el DNI o el resguardo de pago), se le comunicará para que proceda a su subsanación. En el supuesto de que no se subsanaran los defectos con anterioridad al plazo señalado en la base cuarta, se entenderá que la persona solicitante ha rechazado la solicitud y así se hará constar en la resolución a que se refiere la base novena.
Base sexta.– Órgano gestor de las subvenciones.
Corresponderá a la Dirección General de HABE, a través de la Unidad Económico-Administrativa del Servicio de Gestión e Inspección, la gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Base séptima.– Entidades colaboradoras.
1.– Los euskaltegis inscritos en el registro de euskaltegis de HABE y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera podrán ser designados como entidades colaboradoras previa solicitud (Anexo II) y suscripción del convenio (Anexo III), siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
2.– Los cursos que impartirán las entidades colaboradoras al amparo de esta convocatoria podrán tener los siguientes precios de matrícula:
a) En los cursos organizados específicamente para el objeto de esta convocatoria (centros, aulas desplazadas, euskaltegis), el precio de matrícula de los grupos (por hora de grupo) será el siguiente:
1) En el caso de los euskaltegis públicos municipales, precio público publicado por cada Ayuntamiento (por alumno).
2) En el caso de los euskaltegis privados en el modelo presencial, el precio de matrícula será el que resulte de aplicar 26,79 euros por grupo/hora.
b) En el caso de alumnas o alumnos que se incorporen a los grupos de cursos ordinarios en euskaltegis o aulas desplazadas, la matrícula a abonar por dichos alumnas o alumnos será como máximo igual a la que abonen el resto de alumnas y alumnos en dicho grupo.
c) En el caso de los euskaltegis privados en el modelo de autoaprendizaje y de los centros de autoaprendizaje homologados, la matrícula a abonar por dichos alumnas o alumnos será como máximo igual a la que abonen el resto de alumnas y alumnos en dicho grupo.
3.– Las entidades colaboradoras deberán suscribir un convenio de colaboración con HABE en el que se regulen las condiciones y requisitos asumidos por las entidades colaboradoras. Para ello, presentarán los anexos II y III de la presente convocatoria cumplimentados, mediante registro en la sede electrónica del Gobierno Vasco, tras la comunicación al Consejo de Gobierno Vasco de la resolución de la presente convocatoria.
4.– Las entidades colaboradoras gestionarán y tramitarán las solicitudes de subvención de las alumnas y de los alumnos de euskera matriculadas/os que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución. Una vez recibida la documentación de la base tercera de esta convocatoria y comprobado el cumplimiento de los requisitos, se aplicará la bonificación correspondiente en la matrícula. Los formularios de solicitud de subvención deberán estar firmados manualmente o electrónicamente por la persona solicitante. A continuación, las entidades colaboradoras remitirán a HABE, a través de la aplicación o programa informático Q87, los formularios de solicitud recibidos, DNI y recibos (o en su lugar, otros documentos contables con valor de prueba legal), en los plazos que se establecen a continuación:
– 5 de diciembre de 2023 (para poder adoptar la resolución de adjudicación de la subvención antes del 20 de diciembre).
– 15 de marzo de 2024 (para poder adoptar la resolución de adjudicación de la subvención antes del 29 de marzo).
– 10 de junio de 2024 (para poder adoptar la resolución de adjudicación de la subvención antes del 28 de junio).
– 13 de septiembre de 2024 (para poder adoptar la resolución de adjudicación de la subvención antes del 27 de septiembre).
No se admitirán matrículas anticipadas que se envíen una vez transcurridos dichos plazos. En estos casos, la bonificación correspondiente a dicha matrícula correrá a cargo del euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera, sin que pueda repercutirse dicho coste a la alumna o alumno.
5.– HABE verificará de oficio que las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social mediante sistemas de interoperabilidad. En caso contrario, la entidad colaboradora deberá aportar expresamente dichos certificados.
6.– Por los gastos ocasionados por la colaboración en la gestión de las subvenciones, las entidades colaboradoras percibirán una compensación por importe de 3 euros por cada matrícula. Esta compensación económica se abonará tras la resolución de las subvenciones del alumnado contra las facturas.
Base octava.– Bonificación de la matrícula de los cursos.
Al precio total de la matrícula establecido por el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera se le restará el importe de 20 euros contemplado en el apartado 1.c) de la base segunda (aportación previa del alumnado), teniendo en cuenta que los precios de la matrícula deben fijarse dentro de los límites previstos en la base 7.2.
En el precio de los cursos organizados por los barnetegis no se incluirán los gastos de pensiones.
Base novena.– Resolución de adjudicación de las subvenciones al alumnado.
1.– Una vez aplicados los criterios establecidos en la presente convocatoria, el Director de HABE resolverá las solicitudes de subvención de las alumnas y de los alumnos de euskera en base a la cuantía determinada en el formulario de solicitud (punto 1 de la base 3), en atención a los precios de matrícula que se encuentren dentro de los límites de recogidos en el punto 2 de la base séptima, una vez comprobado que las entidades colaboradoras reúnen los requisitos para ser beneficiarias.
Las resoluciones se dictarán en los siguientes plazos por parte del Director de HABE:
– Las solicitudes de subvención del alumnado matriculado en los cursos iniciados en el año 2023 se resolverán antes del 20 de diciembre de 2023. Para ello, las entidades colaboradoras deberán aportar los datos de los cursos organizados y del alumnado matriculado en el sistema informático Q87 de HABE en los plazos establecidos en el apartado 4 de la base séptima.
– Las solicitudes de subvención del alumnado nuevo, matriculado más tarde, en los cursos iniciados en el año 2023 y las solicitudes de subvención del alumnado matriculado en los cursos iniciados a lo largo del año 2024, se resolverán trimestralmente, en las fechas indicadas en el apartado 4 de la base séptima (es decir, 29 de marzo, 28 de junio, 27 de septiembre). Para ello, las entidades colaboradoras deberán aportar al sistema informático de HABE (Q87) en los plazos establecidos en la base cuarta, los datos de los cursos organizados y de las alumnas y de los alumnos matriculadas/os.
Las resoluciones se publicarán en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (http://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios) y se notificarán a las personas interesadas a través del portal web de HABE (mediante la aplicación Q87), en el apartado correspondiente al alumnado.
2.– La resolución de adjudicación de la subvención recogerá el importe de la subvención concedida a la persona solicitante y expresará motivadamente la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso.
Asimismo, en relación con la publicidad de las subvenciones concedidas, las citadas resoluciones se publicarán en la página web de HABE el mismo día de su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno.
Las resoluciones dictadas sobre las solicitudes ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas las personas interesadas podrán interponer recurso voluntario de reposición ante el Director de HABE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si la notificación de la resolución no se recibe en el plazo previsto, las personas beneficiarias podrán entender desestimada su solicitud en virtud de lo establecido en el artículo 51.9 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Base décima.– Gestión económica de la bonificación de la matrícula.
1.– La entidad colaboradora que haya impartido el curso por cada matrícula realizada por el alumno recibirá directamente de HABE la parte correspondiente a la bonificación del precio de matrícula.
2.– Si el importe de las solicitudes de subvención del alumnado recibidas al inicio del curso 2023-2024 superase la dotación señalada en la partida presupuestaria, se abonarán con cargo a la partida presupuestaria de gastos correspondiente al año 2024.
Si el pago se compensa como consecuencia de los procedimientos ejecutivos pendientes de las alumnas o de los alumnos con HABE o el Gobierno Vasco, HABE informará de esta situación al euskaltegi afectado y la cantidad compensada se deducirá de la cantidad total a pagar a la alumna o el alumno.
La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación de la comunicación de esta situación al euskaltegi.
Los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados percibirán de HABE en cuatro periodos el importe de la parte correspondiente a la bonificación del precio de matrícula del alumnado, dentro de los plazos señalados en la base 7.4, una vez dictadas las resoluciones de concesión de la subvención a que se refiere la base 9.
Cada uno de estos pagos se liquidará en un único pago mediante transferencia bancaria.
En todo caso, el reconocimiento de las subvenciones a las personas beneficiarias y el pago a las entidades colaboradoras quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Base undécima.– Compatibilidad.
La subvención que se conceda será compatible con cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser reconocidas al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de 26 de abril de 2023, del Director de HABE, siempre que no exista sobrefinanciación en el coste total del objeto de la ayuda. En este caso, se practicarán las deducciones que correspondan, no abonando la diferencia o exigiendo la devolución de la cantidad correspondiente.
HABE tendrá derecho a cotejar cualquier dato aportado por cada persona solicitante con el resto de Administraciones Públicas, siempre sujeto a la materia objeto de esta convocatoria.
La participación en la presente convocatoria de subvenciones implica el reconocimiento expreso por parte del solicitante de las presentes bases y la autorización para que HABE solicite al resto de Administraciones Públicas la información necesaria para verificar la existencia de dicha sobrefinanciación, así como para que sea facilitada a HABE.
Base duodécima.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
1.– Las personas beneficiarias deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones recogidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.– En particular, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
a) En cuanto al rendimiento académico, la alumna o el alumno debe asumir el compromiso de cumplir una asistencia mínima según el modelo de aprendizaje en distinta proporción, conforme a lo establecido en el apartado e) de la base segunda. En el caso de incumplir esta asistencia mínima, la alumna o el alumno deberá realizar el pago del importe de la matrícula en la proporción del incumplimiento a HABE, en concepto de «reintegro de la subvención». Asimismo, si la alumna o el alumno se da de baja antes de finalizar el curso, sin cumplir el requisito de la asistencia mínima, deberá realizar el pago de la matrícula en la proporción del incumplimiento a HABE en concepto de «reintegro de la subvención».
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, en relación con las subvenciones recibidas mediante la presente convocatoria. Asimismo, deberá someterse a las medidas previstas en la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
c) Comunicar a HABE la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
d) Comunicar a HABE la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.
e) Además, tendrá las obligaciones impuestas por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y demás disposiciones aplicables a la materia.
Base decimotercera.– Modificación de condiciones, incumplimiento de normas y reintegros.
Además de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria y una vez resueltas las mismas, la obtención de otras subvenciones externas conllevará la comunicación a HABE de dicha circunstancia, así como la modificación de la subvención concedida previamente por este Instituto en la proporción necesaria para evitar la sobrefinanciación prevista en la base 8 de la presente convocatoria o en la proporción que no se hayan mantenido las condiciones para ser beneficiario.
Base decimocuarta.– Tratamiento de datos.
Los datos personales recogidos en esta convocatoria serán tratados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en las actividades de tratamiento denominadas «Gestión de subvenciones al alumnado», con la finalidad que a continuación se detalla:
– Gestión de los procedimientos previstos en esta convocatoria.
El Director General de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.
La persona interesada tendrá derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, tal y como se indica en la información adicional.
Asimismo, las personas beneficiarias pueden obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en http://www.habe.euskadi.eus/datos-personal-protección-haben/s23-contenidos/es/