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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, lunes 31 de julio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
3705

ORDEN de 12 de julio de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2022, por la que, por una parte, se excluyen del procedimiento de adjudicación 2 alojamientos dotacionales para ser destinadas a realojos y, por otra, se inicia el procedimiento de adjudicación de 34 alojamientos dotacionales en el municipio de Basauri, en la calle de Ramón y Kareaga.

ANTECEDENTES

Primero.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha promovido directamente y es titular de 36 alojamientos dotacionales de régimen autonómico en el municipio de Basauri, en la calle Ramón y Kareaga, número de expediente EB2-0418/16-11-000.

Segundo.– En la Orden de 16 de junio de 2022 se resolvía, entre otras cuestiones, reservar 2 alojamientos dotacionales de dos habitaciones para responder a las necesidades de realojo derivadas de actuaciones urbanísticas de la Viceconsejería de Vivienda en el municipio de referencia.

Tercero.– El 6 de junio de 2023 se recibe en la Dirección de Procesos Operativos de Vivienda un escrito del Servicio de Gestión de Suelo de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura mediante el que se renuncia a los 2 alojamientos dotacionales reservados en la promoción 36 alojamientos dotacionales en el municipio de Basauri, calle Ramón y Kareaga.

Cuarto.– Los dos alojamientos dotacionales objeto de renuncia son de 2 habitaciones y de una superficie de entre 44,10 m2 y 49,10 m2.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo (en adelante Decreto 39/2008), así como del artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos para la Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico (en adelante Orden de 15 de octubre de 2012).

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Dejar sin efecto el «resuelvo» primero de la Orden de 16 de junio de 2022.

Segundo.– Modificar el «resuelvo» segundo de la Orden de 16 de junio de 2022 que queda como sigue:

«Segundo.– Iniciar el procedimiento de adjudicación, en régimen de cesión de uso, de 36 alojamientos dotacionales de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el municipio de Basauri, en la zona de Ramón y Karega».

Tercero.– Modificar el encabezado del resuelvo sexto que queda como sigue.

«Sexto.– Pueden participar en este procedimiento de adjudicación de los 36 alojamientos dotacionales mencionados quienes, a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco estén de alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda y alojamientos dotacionales, y cumplan los siguientes requisitos».

Cuarto.– Modificar el «resuelvo» séptimo de la Orden de 16 de junio de 2022 que queda como sigue:

«Séptimo.– Del total de los 36 alojamientos dotacionales, a adjudicar entre las solicitudes mencionadas en el resuelvo quinto, se reservarán los siguientes cupos:

a) Un alojamiento dotacional adaptado para personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. Para la adjudicación de estas viviendas se observará el orden de prioridad descrito en la nueva redacción del artículo de 52 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes; a saber: en primer lugar, se asignarán las viviendas adaptadas primero a las personas con discapacidad calificadas con la letra A del Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, a continuación, a las personas con discapacidad calificadas con la letra B de dicho Anexo 2 y finalmente a las que sumen 7 o más puntos con arreglo a las letras D a H del mismo anexo.

b) 35 alojamientos dotacionales para solicitantes de unidades convivenciales del cupo de menores de 36 años.

En el caso de que quedaran alojamientos dotacionales sin adjudicar entre las solicitudes del cupo de movilidad reducida permanente, los alojamientos dotacionales sobrantes se adjudicarán entre personas del cupo de unidades convivenciales del cupo de menores de 36 años».

Quinto.– Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2023.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental