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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, lunes 31 de julio de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3704

ORDEN de 7 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de convocatoria pública para la selección y aprobación de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) y de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) responsables de su gestión.

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados, y establece, en el Título III, capítulo II, el desarrollo territorial.

El desarrollo local participativo es una modalidad de desarrollo territorial que se llevará a cabo mediante estrategias de desarrollo local participativo basadas en zonas geográficas, y que está dirigido por grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados. Los criterios de selección de las estrategias y el proceso de aprobación de las mismas corresponden a las autoridades de gestión.

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 y regula en el artículo 30 el desarrollo local participativo, que se enmarca en la prioridad 3 del fondo de «permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas».

La prioridad 3 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) se encuadra en el objetivo político descrito en el artículo 5.1, letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060, «una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales».

El desarrollo local participativo para el período de programación 2021-2027 se rige por lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y por lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

El desarrollo local participativo como instrumento de desarrollo territorial centrado en zonas ha demostrado a lo largo del periodo de programación anterior, su capacidad para fomentar el desarrollo de las zonas costeras y dar respuesta a los desafíos concretos del desarrollo económico y social de las comunidades. Los grupos de acción local, en los que está involucrado el sector pesquero, son un motor de dinamización de los territorios y un recurso de desarrollo local para las personas y entidades situadas en las zonas costeras. A través de las estrategias de desarrollo local implementadas por los grupos se abordaron retos de la política pesquera común (PPC), del crecimiento azul y del cambio climático, y de la creación de empleo.

Según dispone el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las estrategias de desarrollo local participativo establecerán la zona geográfica y población cubierta por la misma y serán seleccionadas por un comité creado para tal efecto por la autoridad de gestión correspondiente, siendo aprobadas por estas mismas autoridades.

El Plan Estratégico de Pesca y Acuicultura de Euskadi 2020 Arrantza eta Akuikulturaren Egitasmoa (en la actualidad en vigor mientras no sea aprobado un nuevo Plan) introdujo el desarrollo de las zonas pesqueras como un marco de actuación para el desarrollo de estrategias, proyectos e iniciativas dirigidas a reducir la dependencia que los municipios pesqueros tienen del sector pesquero extractivo, siguiendo un proceso de diversificación de su tejido socioeconómico; y a impulsar la diversificación del sector pesquero en base a ingresos complementarios por actividades relacionadas con el recurso mar-pesca. Este Eje sigue siendo la base y el marco de trabajo para el Grupo de Acción Local Pesquero (GALP) del País Vasco. Todo ello, en clave de sostenibilidad económica, social y ambiental.

En este sentido, cabe resaltar la voluntad de la comunidad pesquera de continuar con el trabajo en común realizado durante el anterior periodo de programación, aunar esfuerzos en el diseño de estrategias para el desarrollo territorial de los municipios pesqueros para el nuevo período 2021-2027 y la necesidad de gestionar estas estrategias de manera descentralizada. Para ello, es necesaria la creación de un grupo de acción local pesquero como herramienta dinamizadora para la creación y generación de riqueza en las zonas pesqueras y el sector pesquero.

Por otra parte, la Comisión Europea, mediante Decisión de ejecución de 29-11-2022 ha aprobado el programa «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España» para recibir ayuda del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en España CCI 2021ES14MFPR001. Este programa incluye información sobre la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo y los procedimientos de selección de las mismas y de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero promotores de estas estrategias.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente pretende mediante la presente convocatoria, adecuarse a este enfoque de la Política Pesquera Común y lanzar este proceso de desarrollo local participativo, mediante la apertura del proceso para la selección de las estrategias de desarrollo local y de los Grupos de acción local del sector pesquero responsables de su gestión.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria pública para la selección y aprobación de las estrategias de desarrollo local participativo y de los grupos de acción local del sector pesquero responsables de su gestión durante el período de programación 2021-2027, amparada en los Reglamentos (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones comunes.

Segundo.– Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco recogidas en Plan Estratégico de Pesca y Acuicultura 2020 de Euskadi Arrantza eta Akuikulturaren Egitasmoa, en las que se deberán realizar las actuaciones subvencionables en el marco de los planes que se aprueben al amparo de la presente Orden.

Tercero.– Grupos de Acción Local del Sector Pesquero.

1.– Las entidades asociativas responsables de la presentación de las estrategias y de la ejecución de aquellas que resulten seleccionadas adquirirán la condición de Grupos de Acción Local del Sector Pesquero.

2.– Los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero deberán reunir, para la presentación de las estrategias los requisitos establecidos en el siguiente resuelvo de la presente Orden.

3.– Se seleccionará un máximo de dos Grupos de Acción Local del Sector Pesquero.

4.– Los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero llevarán a cabo las siguientes tareas:

a) Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y ejecutar las operaciones;

b) Elaborar un procedimiento y criterios de selección no discriminatorios y transparentes, de modo que se eviten conflictos de intereses y se garantice que ningún grupo de interés único controle las decisiones de selección;

c) Elaborar y publicar las convocatorias de propuestas. La aprobación y publicación de las convocatorias en medios oficiales corresponderá al Organismo Intermedio de Gestión (OIG), al ser esta competencia exclusiva de la CAPV;

d) Seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y presentar las propuestas al organismo responsable de la verificación final de la admisibilidad antes de la aprobación;

e) Hacer un seguimiento de los avances realizados en la consecución de los objetivos de la estrategia;

f) Evaluar la ejecución de la estrategia.

Cuarto.– Requisitos y obligaciones de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero.

1.– Los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero deberán reunir, los siguientes requisitos para la presentación de las estrategias:

a) Estar constituidos legalmente o contar con el compromiso formal de constitución como asociaciones privadas sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con exclusión de cualquier otra forma jurídica, con personalidad jurídica propia e independiente de sus asociados.

b) Estar constituidos con la finalidad de concebir y aplicar estrategias de desarrollo local participativo, con las condiciones del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

c) Tener entre sus fines estatutarios el desarrollo local participativo de los municipios pesqueros y garantizar en sus estatutos que es una entidad sin ánimo de lucro.

d) Elaborar una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) y demostrar su capacidad para definirla y aplicarla en la zona, con un enfoque participativo, ascendente, multisectorial, interactivo, innovador, cooperante y generador de empleo. La estrategia comprenderá las actuaciones previstas en el periodo de programación 2021-2027, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2029.

e) Tener capacidad para ejecutar la estrategia y dotarse, o bien comprometerse a dotarse, de un equipo técnico contratado directamente por el GALP con formación y capacidad para gestionar la estrategia de desarrollo propuesta. El gerente o el máximo responsable técnico tendrá dedicación exclusiva al GALP y no ocupará cargos electos en los órganos del gobierno.

f) Ser transparentes en la atribución de funciones y responsabilidades, debiendo garantizarse, además, la plena capacidad de las personas interlocutoras para asumir las tareas encomendadas incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y de toma de decisiones.

g) Su actividad deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

h) Deberá tratarse de grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados dentro de la zona, y sin que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones, o compromiso de adaptación de sus estatutos a dicha composición. Una entidad solo podrá ser socia de un grupo de acción local. A su vez, deberán garantizar una representación significativa de los sectores de la pesca y/o acuicultura.

En la composición del GALP regirá el principio de puertas abiertas. A estos efectos, los respectivos estatutos deberán garantizar la incorporación, tanto en la constitución como a lo largo de todo el periodo de ejecución de la estrategia, de todas aquellas entidades con implantación local que, reuniendo los requisitos exigidos para adquirir la condición de asociados, soliciten su incorporación.

i) Los estatutos deberán incorporar las reglas necesarias relativas al cumplimiento de los requisitos generales previstos en la letra h) y, necesariamente, deberán prever o comprometerse a prever las reglas referidas al sistema de toma de decisiones. En concreto, la obligación de que los representantes de las entidades directamente interesadas en el asunto no podrán estar presentes en las votaciones. Por otra parte, deberá garantizarse que se evite cualquier conflicto de intereses, de manera que se arbitrará un mecanismo para que, en las tomas de decisiones de los órganos del GALP, las declaraciones de intereses queden perfectamente documentadas y formen parte del expediente.

j) Carecer estatutariamente de fines de lucro, entendiendo como tal a aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimento de sus fines institucionales no mercantiles.

2.– A los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero responsables de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo seleccionadas les serán de aplicación las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar en el territorio de aplicación, la estrategia de desarrollo local participativo aprobada.

b) Facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de la Comisión de las Comunidades Europeas y de los órganos de control comunitarios, estatales o autonómicos.

c) Llevar una contabilidad independiente para las acciones desarrolladas en el marco de las estrategias aprobadas.

3.– Los Grupos de Acción Local del sector pesquero estarán sometidos además de a las normas autonómicas que les sean de aplicación, a las obligaciones administrativas, financieras y de información y de verificación y control derivadas de la normativa comunitaria y, en especial, de los Reglamentos (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones comunes.

Quinto.– Estrategias de desarrollo local participativo.

1.– Deberán contener, como mínimo, los elementos recogidos en el Anexo II de la presente convocatoria.

2.– Las estrategias deberán prestar atención a los proyectos generadores de actividad económica y generación de empleo que repercutan sobre las comunidades y zonas pesqueras, así como a los proyectos liderados por personas jóvenes y mujeres emprendedoras. Podrán orientarse a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Aumento del valor, creación de empleo, valoración y fomento de la participación de mujeres, atracción de jóvenes, promoción de innovación en todas las fases de la cadena de producción y suministro de los productos de la pesca y acuicultura y mejorar la imagen de los productos y la actividad productiva a nivel local para su incorporación a la cultura alimentaria del territorio;

b) Fomento de la economía azul en zonas pesqueras y acuícolas mediante el apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo;

c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático;

d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo;

e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales;

f) Cooperación.

3.– La definición de zona y población debe ser coherente con la estrategia que la comunidad desea aplicar. Las zonas de actuación se delimitarán por términos municipales completos o partes de términos municipales, siempre que las zonas de actuación puedan ser delimitadas geográficamente.

La población computable en la estrategia será la residente en la zona delimitada. En aquellos casos en que los términos municipales elegidos cuenten con una población superior a 150.000 habitantes, se podrá optar por incluir solo el puerto pesquero como zona elegible para la realización de proyectos a iniciativa del sector pesquero.

La información relativa a la población deberá presentarse desagregada por sexo.

4.– Las estrategias deberán ser coherentes con las posibilidades y necesidades detectadas en la zona correspondiente y con el objetivo político de la UE sobre el impulso de las comunidades locales y con las políticas europeas de Pacto Verde e impulso de la economía azul. Podrán centrarse en el sector pesquero o ser más amplias y destinarse a la diversificación de las zonas pesqueras. Las estrategias no se limitarán a la mera agrupación de operaciones o de medidas sectoriales.

5.– Las actuaciones de colaboración entre GALP deberán estar incluidas en las estrategias.

6.– El número de estrategias aprobadas y GALP seleccionados no será superior a dos.

Sexto.– Reglas para las operaciones apoyadas por las estrategias de desarrollo local participativo.

De cara a la elaboración de las EDLP por parte de las organizaciones candidatas a adquirir la condición de GALP, deberán tenerse en cuenta las reglas que se indican en el Anexo III.

Séptimo.– Solicitudes y plazo.

1.– Las solicitudes para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo se dirigirán al Director de Pesca y Acuicultura, y se presentarán a través del canal electrónico accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante instancia según el modelo normalizado disponible en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/1236901

2.– Junto a la solicitud deberá presentarse la información relativa al Grupo de Acción Local y a la estrategia de desarrollo local participativo, cuyos contenidos se ajustarán a lo dispuesto en los anexos I y II de la presente Orden.

3.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día en que produzca efectos la presente Orden.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/, o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.

Octavo.– Procedimiento de selección.

1.– La selección de las estrategias y de los Grupos de Acción Local del sector Pesquero responsables de su gestión, se realizará mediante un procedimiento transparente, abierto y riguroso, que se llevará a cabo por un Comité de Selección que tendrá la siguiente composición:

– La persona titular del servicio de ordenación pesquera que actuará como presidenta.

– Una persona de nivel técnico de la Dirección de Pesca y Acuicultura que actuará como vocal.

– Una persona de la asesoría de la Dirección que actuará como secretaria.

Se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de dicho comité.

2.– En caso necesario, se abrirá un diálogo con los solicitantes, a fin de introducir las modificaciones, mejoras o correcciones de las solicitudes iniciales necesarias con el objetivo de dar mayor cohesión, alcance y representatividad a las asociaciones concurrentes y territorios implicados, o para dar coherencia al conjunto de las futuras estrategias proyectadas en la Comunidad Autónoma.

A consecuencia de este diálogo, la organización podrá presentar modificaciones o mejoras de la solicitud, debiendo hacer expresa referencia a todas las cuestiones que resultaron incorporados o modificadas en referencia al grupo o territorio.

3.– En el proceso selectivo la valoración se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Coherencia de la definición de zona y población con el diagnóstico de la zona, de su comunidad pesquera y la estrategia que el Grupo desea aplicar. La coherencia debe quedar justificada en el documento. Hasta 4 puntos y ponderación de 5 %.

b) Calidad del análisis DAFO: la identificación de fortalezas, debilidades, oportunidades, y amenazas deberá estar centrada en las peculiaridades de la zona. Hasta 4 puntos y ponderación de 5 %.

c) Calidad y coherencia del diagnóstico de necesidades: las principales necesidades de desarrollo y el potencial de la zona deberán estar basados en el análisis DAFO. Hasta 4 puntos y ponderación de 10 %.

d) Calidad y coherencia de la estrategia y de los objetivos estratégicos respecto a las demandas y necesidades identificadas en el diagnóstico. Hasta 4 puntos y ponderación de 5 %.

e) Calidad y coherencia de los objetivos específicos, así como de las actuaciones planificadas para el cumplimiento de los objetivos específicos (Plan de acción con descripción de actuaciones, identificación del grupo potencial de destinatarios, resultados previstos –indicadores–, porcentajes de ayuda). Hasta 4 puntos y ponderación de 5 %.

f) Existencia y calidad de un plan de visibilidad. Hasta 4 puntos y ponderación de 5 %.

g) Coherencia y calidad del plan financiero. Hasta 4 puntos y ponderación de 5 %.

h) Existencia y calidad de un plan de cooperación, coordinación y complementariedad con otros Grupos locales existentes en el territorio promotoras de estrategias de desarrollo local participativo adoptadas en el marco del FEMP u otros fondos estructurales. Hasta 4 puntos y ponderación de 5 %.

i) Participación en la elaboración y ejecución de las estrategias de desarrollo local participativo del sector pesquero. A estos efectos se valorará la presencia en el Grupo de organizaciones de productores de productos de la pesca y/o de la acuicultura, y asociaciones que representen a los actores de la cadena productiva de la actividad pesquera y/o acuícola (sector extractivo, transformador y comercializador de productos pesqueros). Hasta 4 puntos y ponderación de 15 %.

j) Capacidad operativa del grupo para cumplir la estrategia propuesta: recursos humanos y técnicos disponibles; y la definición de sus mecanismos de gestión y evaluación de la EDLP. Hasta 4 puntos y ponderación de 15 %.

k) Participación de las mujeres en el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras: se valorará la participación en el grupo de agrupaciones de mujeres ligadas a la actividad pesquera como rederas, neskatillas y empacadoras. Hasta 4 puntos y ponderación de 5 %.

l) Se valorará la presentación de estrategias de desarrollo local participativo aplicables a zonas que cuenten con el mayor número de municipios pesqueros y que cubran el máximo posible de población de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 3. Hasta 4 puntos y ponderación de 15 %.

m) Incidencia sobre el empleo, con especial atención a la creación de nuevas oportunidades para mujeres y jóvenes. Hasta 4 puntos y ponderación de 5 %.

4.– A partir de las estrategias de desarrollo local participativo presentadas, se seleccionarán las propuestas mejor valoradas. Cada uno de los criterios de selección se valorará de 0 a 4 puntos. A su vez, los criterios de selección tendrán asignada una ponderación determinada. Para superar el proceso de selección, la estrategia de desarrollo local participativo deberá obtener un punto como mínimo en cada uno de los criterios, y un total mínimo de 26 puntos.

5.– El territorio cubierto por los grupos de acción local del sector pesquero seleccionados deberá procurar abarcar el máximo territorio y población posibles. Quedarán excluidas aquellas estrategias que supongan solapamiento de actuaciones por parte de más de un grupo de acción local del sector pesquero en un mismo territorio. En este caso prevalecerá la propuesta que alcance la mayor puntuación en esta fase de valoración.

6.– La convocatoria se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Orden, transcurrido el cual, sin resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De la Resolución del Director de Pesca y Acuicultura se dará publicidad mediante su publicación en el BOPV.

7.– Posteriormente se suscribirá el correspondiente convenio, entre el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y los Grupos de Acción Local del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo décimo.

8.– Los grupos seleccionados conforme a lo establecido en la presente Orden podrán ser designados como entidades colaboradoras, para lo cual deberán cumplir el régimen básico de las obligaciones establecidas en las letras a) a d) del artículo 52.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Título Tercero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Para ello deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 13.1 de la Ley General de Subvenciones y no encontrarse en ninguna de las circunstancias que establecen los apartados 2 y 3 de este artículo.

Noveno.– Modificación de las EDLP.

Una vez aprobadas las estrategias de desarrollo local, las modificaciones de contenido serán autorizadas por la Dirección de Pesca y Acuicultura, previa petición justificada del GALP y teniendo en cuenta los resultados del proceso de evaluación, o bien para dar respuesta a causas extraordinarias.

Décimo.– Procedimiento de gestión y convenios de colaboración.

1.– Los grupos dispondrán de un procedimiento de gestión que formará parte del contenido de la estrategia de desarrollo local participativo que debe presentarse con la solicitud. Dicho procedimiento de gestión deberá ajustarse a las normas generales que figuran en el Anexo IV.

2.– La gestión de las estrategias por parte de los Grupos de Acción Local será objeto del correspondiente convenio de colaboración suscrito entre cada Grupo de Acción Local y el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo V. Dicho convenio, englobará la gestión por parte del Grupo de Acción Local de la citada estrategia de desarrollo local participativo, establecerán las normas de gestión, control y seguimiento de las ayudas, la financiación y las respectivas responsabilidades.

Onceavo.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001400-capa2-es.shtml

Doceavo.– Recurso.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Autorización de ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco para dictar las disposiciones que considere oportunas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
GRUPO DE ACCIÓN LOCAL

Datos referentes al Grupo promotor de la estrategia.

A) Identificación del Grupo.

1.– Denominación del Grupo.

2.– Domicilio social. Teléfono. Correo electrónico.

3.– NIF provisional o definitivo de la entidad asociativa.

4.– Acta de constitución y de los estatutos debidamente registrados, o en su caso, solicitud de alta en el registro de Asociaciones.

5.– Nombramiento de la persona representante legal de la entidad o en su caso escritura de apoderamiento.

6.– Acuerdos de los plenarios de las entidades componentes del grupo, en que autorizan su adhesión al grupo.

7.– Certificación, expedida por la persona que ejercerá las funciones de secretaría en la entidad que solicita la condición de Grupo de acción local de zonas pesqueras, del acuerdo adoptado por el órgano de representación correspondiente de la citada entidad relativo a la decisión de presentar la estrategia de desarrollo local participativo y de asumir la responsabilidad de su aplicación en el marco de la prioridad 3 del FEMPA.

B) Composición del Grupo.

1.– Relación de personas socias, con indicación de su carácter público o privado, y sector en el que se integran. Implantación en el territorio y representatividad.

2.– Requisitos, derechos y obligaciones de las personas socias.

3.– Órganos responsables del funcionamiento del grupo.

4.– Acuerdo del órgano rector del grupo, donde se autoriza a la persona representante para formular la solicitud.

C) Descripción de las disposiciones de gestión y seguimiento de la estrategia que demuestre la capacidad operativa del grupo de acción local para ponerla en práctica, y que incluya la siguiente información:

1.– Descripción de los recursos humanos y técnicos disponibles.

2.– La definición de sus mecanismos de gestión, en especial:

a) Descripción de las funciones y responsabilidades que asume el Grupo.

b) Su estructura organizativa, el personal técnico y administrativo que dispone, la distribución de tareas y funciones, así como el número de personas asignadas y el porcentaje de dedicación, entre las diferentes entidades implicadas en el Grupo.

c) Disposiciones específicas de cara a la evaluación, a fin de obtener una herramienta que permita distinguir entre lo que funciona y lo que no y ajustar la estrategia según las circunstancias cambiantes.

ANEXO II
ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL

Contenido y estructura de la estrategia de desarrollo local

A) Identificación del GALP y de la zona pesquera: denominación y NIF, domicilio social (que deberá emplazarse dentro del territorio), teléfono y correo electrónico.

Municipios y mapa de la zona pesquera incluida en el ámbito territorial del GALP y en el que se va a aplicar la EDLP.

B) El diseño de la EDLP. Resumen del proceso participativo de elaboración de la estrategia.

C) Definición de zona y población.

La definición de la zona, y la población objeto de la estrategia deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el resuelvo 5.3 de la presente Orden. Incluirá una descripción de la zona y sus características distintivas principales, y se justificará la coherencia funcional de la zona en sentido geográfico, económico, social y cultural. Se caracterizarán e identificarán los valores geográficos, económicos, sociales y culturales que contribuyen a la cohesión y grado de homogeneidad. La información relativa a la población deberá presentarse desagregada por sexo.

A la hora de definir las zonas pesqueras y costeras se podrán utilizar los siguientes criterios:

1.– Desde la perspectiva física:

a) Naturaleza del territorio, preferentemente municipios costeros pequeños, con presencia de actividad pesquera;

b) Homogeneidad geográfica, funcional y tipo de pesca, según el caso.

2.– Desde la perspectiva económica:

a) Declive de la actividad pesquera, medido según la disminución de la flota y el marisqueo, el descenso de las capturas o ventas o el aumento de la tasa de paro en el sector;

b) Importancia económica del sector en la zona, medido según el Valor Agregado Bruto del sector, el empleo en la zona, o el peso del sector en relación con la población ocupada;

c) El coste de oportunidad para la puesta en marcha de la estrategia:

i) Implicación económica de agentes públicos y privados en el desarrollo de la estrategia;

ii) Existencia de mercados potenciales, debido a la realidad del municipio, por ejemplo, por la presión turística;

iii) Presencia del sector pesquero en la zona. Existencia de Organizaciones de productores, cofradías de pescadores, etc.

3.– Desde la perspectiva social:

• Densidad de la población;

• Índice de envejecimiento;

• Arraigo histórico;

• Presencia del sector pesquero en la zona. Existencia de Organizaciones de productores, cofradías de pescadores, etc.;

• Evolución de la población: variación de la población en un periodo determinado;

• Peso del sector pesquero: población ocupada en el sector pesquero respecto a la población ocupada total.

D) Un diagnóstico de la zona y de su comunidad pesquera.

E) Un análisis DAFO de los puntos fuertes, los puntos débiles, las oportunidades y las amena-zas centrada en las características y peculiaridades de la zona elegida.

F) Un análisis de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona.

Identificar las necesidades de la zona basada en el análisis DAFO en función de los ámbitos definidos en el diagnóstico, así como de los retos a los que se propone dar respuesta con la estrategia, y el potencial de la zona.

G) Una descripción de la estrategia, sus objetivos y acciones planificadas.

Indicar los objetivos estratégicos, entre los establecidos en el artículo 5.2 de esta orden, que den respuesta a las demandas y necesidades identificadas en el diagnóstico. Establecer los objetivos específicos, que dependerán jerárquicamente de los objetivos estratégicos, así como las actuaciones planificadas, que dependerán de los objetivos específicos.

La implementación de los objetivos se traducirá en actuaciones (Plan de acción), se describirán las actuaciones, se identificará el grupo potencial de destinatarios, resultados previstos (indicadores), porcentaje de ayuda, etc.

Los objetivos que se definan en las estrategias deberán ser específicos, medibles, alcanzables, realistas y delimitados en el tiempo.

Los objetivos describirán lo que el GALP se propone conseguir en la zona, y además responderán claramente a las necesidades y retos definidos. Se realizará un análisis de la pertinencia mediante la correspondencia entre los objetivos y las necesidades que figuran en el diagnóstico.

Los objetivos se medirán empleando indicadores de productividad, resultado e impacto, en su caso.

Los indicadores comunes de resultados para la prioridad 3 del FEMPA son: empleos creados (número de personas), empleos mantenidos (número de personas) e intervenciones que contribuyan al buen estado ambiental, en particular a la recuperación y conservación de la naturaleza, protección de ecosistemas, biodiversidad, salud y bienestar animal (número de intervenciones).

Las estrategias establecerán metas claras, concretas y realistas para cada objetivo específico, teniendo en cuenta las necesidades, el potencial de la zona y los recursos disponibles.

La estrategia incluirá un cuadro de indicadores de seguimiento y metas que mida y valore el progreso de la aplicación de la estrategia en el territorio, permitiendo determinar si se están consiguiendo, y en qué grado, los objetivos.

H) Un plan financiero con la asignación indicativa de los fondos que se destinaran a la realización de los objetivos específicos o las principales categorías de acción definidos en la EDLP.

El plan financiero recogerá la estimación de gastos a realizar de acuerdo con el siguiente desglose: gastos de aplicación de la estrategia, costes de cooperación y gastos de funcionamiento, gestión, seguimiento, evaluación de la estrategia y su animación en que incurran los grupos.

También incluirá disposiciones de seguimiento y evaluación que permitan, tras consultar con la Dirección de Pesca y Acuicultura, adecuar el plan financiero a las circunstancias cambiantes.

I) Plan de visibilidad. Tendrá por objeto hacer pública la intervención de la UE, los aspectos más significativos de la EDLP, objetivos, actuaciones, calendario y financiación, así como los procedimientos de ejecución de la estrategia. Este plan podrá utilizarse como herramienta que garantice el mantenimiento de la participación y del compromiso de la comunidad en general con la EDLP.

J) Plan de complementariedad y coherencia de la estrategia con otros programas de desarrollo que se apliquen en el territorio.

Se indicará si existen sistemas de coordinación que garanticen una sinergia con otros fondos, instrumentos o política territoriales. Se describirán los sistemas que garantizan la coherencia de la estrategia con las intervenciones de otros programas y líneas de ayuda que se implanten en el territorio, en particular con los programas de desarrollo local gestionados por grupos Leader.

Propuesta de trabajo en red y cooperación con otros agentes territoriales, en su caso.

K) Coherencia con el marco estratégico europeo, nacional y regional.

Descripción de la contribución de la estrategia al objetivo político de la UE sobre el impulso de las comunidades locales y a las políticas europeas del Pacto Verde e impulso de la economía azul. Coherencia con el programa operativo de España del FEMPA en cuanto al desarrollo local participativo, y con las estrategias del Gobierno Vasco relacionadas con el enfoque de la estrategia. Incorporación de estas políticas en la estrategia.

L) Principios horizontales.

Justificación de que la estrategia de desarrollo local tiene en cuenta, en su diseño, los principios horizontales que rigen las ayudas de los fondos, como son el fomento de la igualdad y la integración de la perspectiva de género; la lucha contra la discriminación; el derecho de accesibilidad; la integración social; los principios de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente; los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas y la necesidad de una transición a una sociedad que disminuya sus emisiones de carbono.

M) Anexo. Una descripción pormenorizada del proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de la estrategia, junto con la constancia documental que acredite la realización de un proceso participativo real de la comunidad. La documentación incluirá, como mínimo: la relación de personas y entidades que participaron en cada actividad, el cronograma y descripción de las actuaciones y actividades desarrolladas y de las herramientas de participación pública empleadas, la metodología para el tratamiento y análisis de la información obtenida, y los resultados y conclusiones del proceso de participación pública.

ANEXO III
REGLAS PARA LAS OPERACIONES APOYADAS POR LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO

1.– Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Apoyar el logro de la prioridad 3, encuadrarse en la EDLP y contribuir a los objetivos de la estrategia aprobada para la zona pesquera donde se vayan a desarrollar.

b) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de cada GALP.

c) Ser viables técnica, financiera y económicamente, en su caso.

d) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación.

2.– El grado de financiación de los proyectos presentados para inversiones al amparo de la correspondiente EDLP, para operaciones que lleven a cabo en virtud del Título II, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/1139, será el siguiente:

a) El porcentaje de ayuda máxima para proyectos ascenderá al 50 % del gasto subvencionable total de la operación.

b) En el caso de organizaciones de pescadores u otras beneficiarias colectivas del sector pesquero, el porcentaje máximo de ayuda para los proyectos no superará el 60 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto.

c) El porcentaje máximo de ayuda para los proyectos podrá ascender al 100 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda, como mínimo, a alguno de los siguientes criterios: interés colectivo, o beneficiario colectivo, o presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el acceso del público a sus resultados.

d) En el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal, la ayuda podrá incrementarse hasta el 100 %. Se entenderán vinculadas a la pesca costera artesanal aquellas operaciones desarrolladas por personas físicas o jurídicas que lleven a cabo directamente actividades de pesca costera artesanal y aquellas operaciones llevadas a cabo por entidades asociativas del sector pesquero que desarrollen proyectos dirigidos solamente al sector de la pesca costera artesanal.

e) En el caso de proyectos que no se benefician de la exención de aplicación de las normas sobre ayudas estatales establecidas en el artículo 10.2 del FEMPA, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

• Inversiones llevadas a cabo fuera del ámbito de la pesca, pero si sus beneficiarias son del sector pesquero se aplica el Reglamento 2022/2473 de la Comisión, de 14-12-2022 (2029) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura compatible con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (los artículos 54 y 55 de dicho reglamento hacen referencia al Desarrollo Local Participativo). El importe máximo de ayuda por proyecto no excederá de 200.000 euros y se respetan los límites de ayuda citados.

• Proyectos no promovidos por el sector pesquero se aplica el Reglamento de minimis general n.º 1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (prorrogado hasta 31-12-2023). El importe máximo de ayuda por beneficiaria no excederá de 200.000 euros en el periodo de tres años fiscales.

Las EDLP podrán establecer límites de ayuda máxima inferiores a los indicados.

3.– Conceptos que se consideran no subvencionables:

• Las compras de materiales y equipos usados.

• El coste de los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados con la operación.

• En términos generales, los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, como, por ejemplo, sustitución de tablas, reclavado del casco o el pintado, calafateado de los buques, todo ello sin perjuicio de los gastos que se consideran subvencionables recogidos en la ficha de tipos de actividad.

• Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad no serán subvencionables, a excepción de los gastos que se consideran subvencionables recogidos en la ficha de tipos de actividad.

• No serán subvencionables las obras no vinculadas con el proyecto de inversión viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

• No será subvencionable la urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

• No será subvencionable la compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos 10 años.

ANEXO IV
NORMAS GENERALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL

1.– Una vez efectuada la convocatoria de ayudas, el Grupo de Acción Local, como entidad colaboradora en la gestión, analizará las solicitudes y la documentación requerida para comprobar si tienen la información necesaria y se adecuan a la naturaleza de las medidas a cuyas ayudas pretendan acogerse. Con independencia de la documentación exigida, se podrá solicitar cuanta información y documentación complementaria sea necesaria para conocer la actividad a subvencionar, su coste a precios de mercado, al solicitante de la ayuda y cualquier aspecto que contribuya a clarificar el destino de la ayuda, así como recabar los informes que estime oportunos acerca de la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.

2.– El Grupo de Acción Local deberá realizar una comprobación in situ de que los proyectos y actividades para los cuales se solicitó la ayuda no se iniciaron y levantará el acta previa de no inicio en caso de inversiones materiales. En aquellos supuestos en los que el objeto de la comprobación se encuentre, en ese momento, fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aceptará como acta previa o de no inicio el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida. La no realización de inversiones inmateriales se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente o de la manera que se establezca en la norma de bases que se apruebe.

3.– El GALP emitirá un informe técnico-económico que preverá los siguientes aspectos:

a) Justificará en qué medida el proyecto contribuye a los objetivos de la EDLP.

b) Indicará la contribución del proyecto al objetivo e indicadores de resultados específicos contemplados en la EDLP.

c) Justificará la contribución a los objetivos específicos de otras prioridades del FEMP.

d) Valorará en qué medida se cumple el requisito de localización del proyecto en el ámbito territorial elegible.

e) Indicará si la persona solicitante cumple los requisitos para poder ser beneficiaria.

f) Indicará si los gastos son subvencionables.

g) Valorará la viabilidad técnica y económica del proyecto.

4.– Seguidamente, se constituirá una Comisión de Subvencionalidad en la que estarán representados el Grupo de Acción Local y la Dirección de Pesca y Acuicultura, y que serán nombradas mediante resolución de la persona titular de la Dirección, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión. Este órgano evaluará los informes emitidos por el GALP, propondrá en su caso las correcciones que procedan, y emitirá un dictamen de subvencionabilidad por cada proyecto. Los dictámenes de subvencionabilidad y las propuestas de corrección serán notificadas al GALP y elevadas a la persona titular de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

5.– Finalizados los trabajos anteriores, el GALP evaluará y baremará todos los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos y la valoración fijada en la convocatoria. La adjudicación de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurso, tal y como prevé el artículo 51.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Para ello, se elaborará un listado ordenado en sentido descendente en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, y teniendo en cuenta las posibles líneas de ayuda establecidas en la convocatoria. A continuación, se determinará la cuantía de las ayudas siguiendo el indicado orden, hasta el agotamiento total de los fondos.

Seguidamente, el GALP elevará la propuesta de resolución a la Dirección de Pesca y Acuicultura que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Relación de las solicitudes que se propone desestimar porque no cumplen las condiciones para ser beneficiarias o contengan propuestas que no contribuyan a los objetivos del FEMPA, del programa o de la EDLP, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.

b) Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida, la identidad de la persona solicitante, el importe de la inversión, el plazo de ejecución y la cuantía de la subvención propuesta.

c) Relación de las solicitudes que han desistido.

6.– Corresponde al Director de Pesca y Acuicultura, a la vista de la propuesta elevada por el Grupo de Acción Local y recogida en acta, una vez analizadas las solicitudes y la documentación requerida, la resolución y notificación de las resoluciones, exigiéndose la motivación de dicha decisión cuando se aparte de la Propuesta de Resolución, la cual no tiene carácter vinculante.

7.– El Grupo de Acción Local efectuará el control y seguimiento de las actividades subvencionadas. Para ello, podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a comprobar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, a cuyos efectos las beneficiarias estarán obligados a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

8.– Efectuadas las inversiones o realizados los gastos de la actividad subvencionada, la persona beneficiaria comunicará su terminación al Grupo, quien deberá tramitar los expedientes administrativos para que personal técnico del Grupo proceda a certificar, tanto material como documentalmente, la realización de la mejora o actividad y la efectividad del gasto.

La verificación material asegurará la existencia real del bien objeto de comprobación, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados.

9.– Corresponderá a la Dirección de Pesca y Acuicultura, como condición previa para su pago, la inspección de la documentación aportada por el Grupo y la correspondiente certificación de la efectiva ejecución de los proyectos subvencionados, así como el pago de la subvención y cuantas otras actuaciones no hayan sido encomendadas al Grupo de Acción Local o le correspondan según la normativa vigente.

10.– El Grupo de Acción Local y el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco deberán dar publicidad adecuada de la estrategia de desarrollo local participativo a la población de la zona, así como de las normas para la concesión de ayudas contempladas en este régimen.

11.– Las Entidades Locales y las asociaciones de carácter representativo que formen parte del Grupo de Acción Local facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios y publicaciones, de cuanta información sea necesaria para dar a conocer a las potenciales personas beneficiarias los objetivos de la estrategia.

12.– El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente dictará las instrucciones necesarias para la aplicación, por parte de los Grupos de Acción Local y de las personas promotoras de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, sobre las actividades de información, comunicación y publicidad, en relación con los perceptores de fondos de la Unión Europea.

ANEXO V
CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE Y EL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL «........................», PARA LA APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO

En ................., a .... de .............. de ....

De una parte, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, representado por ................................................., en virtud del Decreto .............................. por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el articulo .................. de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

De la otra, el Grupo de Acción Local «..............................», con sede en..................................., calle ......................................., y con Código de Identificación Fiscal n.º ......................, representado por su Presidente D. ............................., nombrado por acuerdo de fecha ............................... y facultado para la firma del presente Convenio por acuerdo de ..............................................

Se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– Que la finalidad del presente Convenio es la aplicación de la estrategia de desarrollo local participativo en la zona de actuación que más adelante se señala, de acuerdo con el Programa 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y de la Acuicultura (en adelante Programa FEMPA 2021-2027), que la Comisión Europea ha aprobado mediante Decisión de Ejecución de 29-11-2022.

Segundo.– Que en aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y en el Programa FEMPA 2021-2027, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente pretende regular el desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tercero.– Que, a través de un procedimiento selectivo, convocado mediante Orden de............, el Grupo de Acción Local «................................................» presentó una estrategia de desarrollo local participativo, que fue seleccionada mediante Resolución de .... de ......... de .............., del Director de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º ......

Cuarto.– Que de conformidad con lo previsto en el Programa FEMPA 2021-2027 y en la disposición de convocatoria señalada en el exponendo anterior, es preciso establecer mediante convenio las normas que regulan las relaciones entre el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y el Grupo de Acción Local en orden a la utilización, seguimiento y control de las ayudas concedidas, tanto por la Comisión como por la Comunidad Autónoma a través del citado Departamento, y en concreto, de la Dirección de Pesca y Acuicultura, para la ejecución de la estrategia de desarrollo local participativo seleccionada.

De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus competencias, las partes reunidas acuerdan formalizar el presente Convenio cuyo contenido se plasma en las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las normas de gestión por parte del Grupo de Acción Local de la estrategia de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Programa FEMPA 2021-2027, aprobado mediante decisión de ejecución de 29-11-2022.

Segunda.– Dotaciones financieras.

1.– La contribución financiera de los fondos comunitarios y de la Administración, junto con la aportación privada, constituirá el coste total de la estrategia, estimado inicialmente en ............ euros. Este coste total, explicitado por medidas, agentes financiadores y anualidades, se recoge en los cuadros financieros que como Anexo I se incorporan al presente Convenio.

Asimismo, el Grupo de Acción Local ha incluido en su estrategia los cuadros financieros.

2.– Tanto la contribución financiera del Gobierno Vasco, a través del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, con cargo a la dotación presupuestaria que anualmente fije la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, como la contribución financiera del FEMPA para todo el período de programación 2021-2027 será de ................... de euros.

La materialización de todas las aportaciones financieras, tanto del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente como del FEMPA, quedarán sometidas a la previa regulación de las ayudas, así como a la realización, en su caso, de las correspondientes convocatorias anuales.

Tercera.– Ámbito geográfico y objeto de la iniciativa.

1.– La zona de actuación en la que el Grupo de Acción Local aplicará la estrategia seleccionada será la señalada en la misma. Cualquier cambio de este ámbito geográfico deberá ser autorizado por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y será objeto de una cláusula modificatoria del presente Convenio.

2.– El objetivo de la iniciativa será contribuir al desarrollo integrado de dicha zona, a través de la aplicación, en el marco del desarrollo local participativo, de las actuaciones señaladas en la estrategia y que, de forma esquemática, se relacionan en los cuadros financieros que conforman el citado Anexo I.

Cuarta.– Principios de actuación.

1.– Dado que el Grupo de Acción Local está basado en una fórmula de colaboración establecida en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, y en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, su actuación se regirá por lo establecido en estos y se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la citada Ley 38/2003.

2.– Para el cumplimiento de los objetivos de la estrategia y en razón del carácter público de los fondos que gestiona, la actuación del Grupo de Acción Local deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y concurrencia, cuyos conceptos vienen determinados por, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Colaboración, con los ciudadanos en general, y con las entidades públicas o privadas del territorio, pertenezcan o no al Grupo de Acción Local, así como con los demás Grupos de Acción Local.

b) Objetividad o autolimitación de discrecionalidad, mediante la fijación previa de los procedimientos de gestión y los criterios de valoración de los proyectos y la adecuada motivación de la resolución de concesión o denegación.

c) Imparcialidad, en cuanto las personas integrantes del órgano de decisión deben abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos proyectos en los que tengan un interés directo e indirecto, por motivos de titularidad, económicos o societarios, de parentesco hasta el tercer grado civil por consanguinidad, afinidad o adopción, amistad íntima o enemistad manifiesta.

d) Eficacia, en cuanto los acuerdos deban orientarse directamente a la consecución de los objetivos del programa comarcal, cuantificando las decisiones y analizando sus posibles consecuencias.

e) Eficiencia por la que con menor coste contribuya a un mayor beneficio social, en especial, entre mujeres o jóvenes, o una mayor protección del medioambiente, a fin de alcanzar la máxima proporción entre el rendimiento, utilidad de las inversiones y los gastos de funcionamiento.

f) Transparencia, materializada en ausencia de acuerdos ocultos y de contabilidades distintas de la preceptiva: sistema contable permanentemente actualizado; expedientes completos; firma por persona delegada en representación del cargo del órgano de decisión, que sea, a la vez, la perceptora o interesada en la ayuda.

g) Publicidad de los criterios de valoración de los proyectos. Asimismo, las personas beneficiarias finales publicitarán el proyecto auxiliado mediante placas o carteles, adecuados al caso.

h) Concurrencia, sin más limitaciones que las que se deriven de la propia convocatoria, tanto para la concesión de ayuda como para la contratación por parte del Grupo de Acción Local de los recursos humanos o materiales, salvo los de uso cotidiano de pequeña cuantía, que sean necesarios para la formación de su equipo técnico y gerencial, su funcionamiento y cualquier estudio o asistencia técnica.

A estos efectos, tanto el Grupo de Acción Local como las entidades locales, asociaciones empresariales o sindicales y cualesquiera otras entidades de carácter representativo que forme parte de aquel, facilitarán la colocación en sus tablones de anuncios y la inserción en sus publicaciones de cuantos documentos, convocatorias o anuncios garanticen el cumplimento de estos principios.

Quinta.– Ejecución de las actuaciones.

Para la ejecución de las mismas, el Grupo de Acción Local deberá ajustarse, además de a la estrategia de desarrollo local participativo seleccionada, al Programa 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y de la Acuicultura, a las previsiones financieras y a la normativa comunitaria, autonómica y local que le sea de aplicación.

Sexta.– Gastos de gestión, seguimiento y evaluación de la Estrategia y su animación.

1.– La ayuda de los Fondos FEMPA al desarrollo local participativo incluirá:

a) Los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la EDLP consistentes en costes de funcionamiento, entre otros, de personal, de formación, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, así como los costes relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia.

b) La animación de la EDLP con el fin, entre otros, de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a las beneficiarias potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.

El Grupo deberá asumir de manera exclusiva las siguientes funciones:

a) Creación de capacidades de los actores locales para desarrollar y aplicar operaciones;

b) Diseño de un procedimiento y de sus criterios de selección de operaciones, que sean transparentes y no discriminatorios, que eviten conflictos de interés y aseguren que ningún grupo de interés concreto controla las decisiones de selección.

Además, deberán contemplar la forma de elección de los proyectos propios (aquellos en que el beneficiario de la subvención es el propio GALP), sin que se evite la concurrencia competitiva con los proyectos presentados por terceros, de ser el caso;

c) Preparar y dar publicidad a las convocatorias de proyectos;

d) Seleccionar las operaciones y determinar la intensidad de la ayuda, presentando las propuestas a la entidad responsable para la verificación final de la elegibilidad antes de su aprobación;

e) Hacer un seguimiento del progreso en la consecución de los objetivos de la estrategia;

f) Evaluar la aplicación de la estrategia.

2.– La ayuda contemplada en el apartado 1 para los costes de explotación y animación no superará el 25 % de la contribución pública total a la estrategia.

El límite máximo del 25 % destinado al funcionamiento del grupo de acción local será el que resulte del importe destinado a subvencionar cada una de las anualidades del período de programación del Programa 2021-2027 del FEMPA, conforme a lo establecido en el plan financiero del Anexo I del presente Convenio. No obstante, el importe de la ayuda se ajustará a la previsión anual de gastos a realizar por el Grupo dentro del límite establecido.

3.– El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, dentro de los tres primeros meses de cada año, y previa entrega de la previsión de actuaciones y gastos a realizar por parte del Grupo de Acción Local, aprobará una ayuda nominativa anual al Grupo para los gastos de gestión, seguimiento y evaluación de la Estrategia y su animación y abonará, en concepto de anticipo, el 50 % de la ayuda aprobada.

El resto de la financiación se efectuará previa justificación de las actuaciones y/o gastos realizados, lo cual se verificará mediante la presentación de facturas y/o justificantes que acrediten de manera fehaciente el gasto. Todas las facturas y/o justificantes de gastos deberán ser expedidas a nombre de la entidad beneficiaria.

En el caso de que la beneficiaria no sea una administración pública, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Séptima.– Concesión de ayudas a las personas titulares de proyectos, perceptoras finales o promotoras.

1.– El Grupo de Acción Local propondrá y el Director de Pesca y Acuicultura concederá a las personas titulares de los proyectos las ayudas correspondientes a la estrategia aprobada, de acuerdo con lo dispuesto en la norma reguladora de las ayudas de desarrollo local participativo.

2.– En el procedimiento de concesión de las ayudas a las personas titulares de proyectos deberán utilizarse los modelos de solicitud e informe técnico-económico que se establezcan al efecto.

3.– Las dotaciones de los fondos financiadores, tanto comunitarios como autonómicos, representan las obligaciones que, como máximo, puede reconocer el Director de Pesca y Acuicultura, por lo que tienen carácter limitativo y vinculante, sin perjuicio de eventuales modificaciones del plan financiero.

4.– La concesión de ayudas a las personas titulares de proyectos se sujetará a las siguientes fechas:

a) Fecha inicial de admisión de solicitudes: la del comienzo del ejercicio en curso.

b) Fecha final de admisión de solicitudes: la que se establezca mediante Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en la convocatoria anual.

c) Fecha inicial de realización de las inversiones o gastos subvencionables por parte de las personas promotoras: la que se establezca mediante Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en la convocatoria anual.

d) Fecha final de pago de las inversiones o gastos subvencionables por parte de las personas promotoras a sus proveedores: la establecida mediante Resolución del Director de Pesca y Acuicultura.

En todo caso, estas fechas estarán sujetas a modificación de acuerdo con las disposiciones que anualmente se establezcan en la convocatoria anual de ayuda.

5.– Para la concesión de las ayudas, se verificará la subvencionabilidad de los proyectos a través de una Comisión formada por representantes del Grupo de Acción Local y la Dirección de Pesca y Acuicultura para que pueda continuarse con la tramitación del expediente.

Dicha comisión deberá contar con presencia equilibrada de mujeres y hombres en cumplimiento del artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Octava.– Procedimientos de gestión.

1.– El Grupo de Acción Local ajustará su actividad al procedimiento de gestión incluido en su estrategia de desarrollo local participativo. Cualquier modificación del procedimiento de gestión deberá ser autorizada previamente por la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

2.– El Grupo de Acción Local exigirá de las personas promotoras la identificación, mediante una codificación adecuada en el sistema contable a que estuvieran obligados en virtud de su actividad, de las inversiones, gastos y ayudas correspondientes a los proyectos aprobados.

3.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/1060, la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente actuará como Organismo intermedio de gestión en la gestión del Desarrollo Local Participativo.

4.– En todo caso, las normas y procedimientos de ejecución financiera y pago de las ayudas comunitarias, son las recogidas en las disposiciones de carácter horizontal aprobadas por la Comisión Europea.

Novena.– Sistema de información y elaboración de informes.

1.– Durante la aplicación del presente Convenio, el Grupo de Acción Local deberá cargar la información requerida relativa a los proyectos que se presenten en las convocatorias anuales en la aplicación informática que el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente pondrá a su disposición.

2.– El Grupo de Acción Local deberá remitir, un informe a la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a los efectos de que esta confeccione la documentación preceptiva y su remisión al Comité de Seguimiento del Programa 2021-2027 del FEMPA.

Este informe deberá incluir una descripción de los proyectos llevados a cabo, las ayudas aprobadas y los pagos realizados, por fuente de financiación, el grado de desarrollo de las actuaciones y su impacto, y en general de todos los indicadores físicos y financieros necesarios para evaluar el programa y hacer un seguimiento de los avances realizados en la consecución de los objetivos de la estrategia.

También deberá hacer mención de las dificultades surgidas en la aplicación del Convenio y de los cambios o ajustes que se puedan requerir.

3.– El informe anual al que se refiere el apartado anterior deberá estar en poder del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente a más tardar tres meses después de finalizar el año.

4.– Asimismo, el Grupo de Acción Local remitirá al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, siempre y cuando el Departamento lo considere oportuno, el estado de ejecución de la estrategia y el resto de información que resulte precisa.

5.– El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores podrá dar lugar a la suspensión temporal de los pagos pendientes a las personas perceptoras finales hasta que los informes requeridos sean enviados.

Décima.– Control financiero.

1.– Tanto el Grupo de Acción Local como las personas perceptoras finales quedan sujetas a las disposiciones comunitarias de control establecidas en los Reglamentos (UE) 2021/1060 y 2021/1139 y en las normas de desarrollo que se dicten en dicha materia.

2.– El Grupo de Acción Local queda sometido al control y verificación en cuanto a la gestión de las ayudas de la Comisión y del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como al control financiero del Departamento de Economía y Hacienda y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas. Igual sometimiento a control tendrán las personas perceptoras finales de las ayudas, debiendo el Grupo de Acción Local comunicar a aquellas dicho sometimiento, cuya aceptación es condición para el disfrute de la ayuda.

3.– Durante los tres años siguientes al cierre del Programa o del cierre parcial, el Grupo de Acción Local deberá conservar y, en su caso, poner a disposición de los organismos señalados en el apartado anterior, los libros de contabilidad y todos los documentos justificativos relativos a los gastos realizados y a la efectividad del pago. Mediante escrito de la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente se notificará al Grupo de Acción Local la fecha hasta que deberá conservarse esta documentación siguiendo el principio de prudencia.

4.– Igualmente, las personas perceptoras de las ayudas deberán presentar al Grupo de Acción Local y este al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, los documentos justificativos de la realización total de la acción subvencionada y de la efectividad del pago. Dicha justificación servirá de base para la acreditación por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente ante la Comisión Europea de las acciones de la estrategia de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco y para el requerimiento a esta del saldo final de las ayudas concedidas.

Undécima.– Prevención, detección y corrección de irregularidades.

1.– En virtud de lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2021/1060 y 2021/1139, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a adoptar las medidas necesarias para la prevención, detección y corrección de irregularidades en la aplicación de las dotaciones financieras asignadas.

2.– El Grupo de Acción Local comunicará al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente todas las irregularidades detectadas en la aplicación de la estrategia, en el momento en que sean conocidas por el mismo.

3.– Si la realización de un proyecto no justificase, en todo o en parte, la contribución financiera aprobada, podrá incorporarse el importe minorado o anulado de la ayuda, a la medida y dotación financiadora de origen.

4.– En el caso de que la ayuda hubiera sido pagada a las personas titulares de los proyectos, la cantidad que por motivos de irregularidad deba ser devuelta, el procedimiento de recuperación se hará con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principio Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente podrá reducir, retener o suspender, de forma cautelar o definitiva, la contribución destinada al desarrollo de la estrategia por la existencia de alguna irregularidad o de una modificación importante que afecte a la naturaleza o a las condiciones de la intervención, medida o proyecto, para la que no se hubiera solicitado su aprobación al órgano que en cada caso corresponda.

6.– En caso de grave irregularidad, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente podrá acordar que el Grupo de Acción Local pierda tal condición, siéndole de aplicación en este caso lo dispuesto en la cláusula decimocuarta.

Duodécima.– Otras obligaciones y responsabilidades del Grupo de Acción Local.

Para la aplicación de la estrategia, el Grupo de Acción Local deberá disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.

Decimotercera.– Duración.

El presente Convenio tiene vigencia desde su firma hasta una vez que hubieran transcurrido tres años desde el cierre del Programa Operativo realizado por la Comisión Europea. En consecuencia, el Grupo de Acción Local no podrá disolverse hasta que transcurra dicho período, salvo que previamente garanticen ante el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente las responsabilidades contraídas.

Decimocuarta.– Resolución.

El presente Convenio podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de unas de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos tres meses de antelación.

La resolución del convenio supondrá al Grupo de Acción Local la pérdida de su condición y la devolución de las ayudas percibidas en la cuantía que determine el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Decimoquinta.– Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función del desarrollo efectivo de la estrategia de desarrollo local participativo, mediante la suscripción por las partes del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración.

Cuando esta revisión, incluidas las que pudieran derivarse del plan de evaluación a que se refiere el artículo 44 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 implique la modificación, entre medidas, de los cuadros financieros, será aprobado por el organismo competente quien dará traslado de la misma, si procede, al Comité de Seguimiento, para su aprobación definitiva.

Decimosexta.– Carácter y jurisdicción.

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, finalizada la vía administrativa, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto y por triplicado, en el lugar y fecha al principio consignados.


Análisis documental