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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, lunes 31 de julio de 2023


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3696

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2023, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ascenso a la Categoría de Agente Primero y Agente Primera de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local de Euskadi.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi, en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y en el Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del funcionariado de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Igualmente se cuenta con la aprobación de la actividad por parte del Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y es atendida la solicitud en tal sentido efectuada por el Viceconsejero de Seguridad.

En base a todo ello, este Director ha resuelto convocar procedimiento selectivo para ascenso a la Categoría de Agente Primero y Agente Primera de la Escala Básica, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.– Objeto de la convocatoria.

Se convoca procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, que se complementará como una fase más del mismo, con la realización de un Curso de Formación y un periodo de prácticas para la provisión de 69 plazas clasificadas en la Categoría de Agente Primero y Agente Primera de la Escala Básica de la Policía, correspondientes al Grupo C Subgrupo C-1 de clasificación de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.

La convocatoria se realiza de conformidad con las encomiendas recibidas provenientes de los Ayuntamientos de:

1.– Abadiño.

2.– Andoain.

3.– Arrasate.

4.– Azkoitia.

5.– Barakaldo.

6.– Basauri.

7.– Bilbao.

8.– Derio.

9.– Donostia / San Sebastián.

10.– Durango.

11.– Ermua.

12.– Gernika-Lumo.

13.– Getxo.

14.– Ibarra.

15.– Irun.

16.– Sestao.

17.– Valle de Trápaga-Trapagaran.

18.– Zalla.

19.– Zarautz.

El número de plazas convocadas será ampliable de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, en función de las vacantes de la Categoría de Agente Primero y Agente Primera de la Escala Básica, mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que se hará pública de acuerdo a lo establecido en la Base Decimonovena.

Tal ampliación deberá ser realizada con anterioridad al trámite previsto en la Base Undécima, apartado tercero.

Segunda.– Requisitos de participación.

1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, para ser admitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Efectuar solicitud previa.

b) Tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Policía del País Vasco perteneciente al municipio en el que efectúe solicitud de participación.

c) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la Escala de Básica de la policía, o en situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas o de familiares, de excedencia por razón de la violencia de género, o en situación de servicios especiales en el municipio en el que efectúe solicitud de participación.

d) Haber completado 3 años de servicios efectivos como agente de la Escala Básica de la Policía en el cuerpo de policía del municipio en el que efectúe solicitud de participación.

Los servicios efectivos se computarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 78.4 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco: «A los efectos de cómputo del tiempo de servicios efectivos en la categoría o escala de procedencia, al periodo transcurrido en las situaciones administrativas que permiten el acceso a la promoción interna se incrementará el correspondiente al de prácticas previo al ingreso en esta, siempre que el proceso selectivo hubiera sido superado». El periodo de prácticas será computable siempre que las mismas hayan conllevado el desempeño de un puesto de trabajo.

e) No haber sido sancionadas por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.

f) Estar en posesión de los siguientes permisos de conducción:

– Permiso de clase B, para turismos, en vigor al último día del plazo de presentación de solicitudes para todas las plazas convocadas.

– Permiso de clase A2, en vigor en forma previa al nombramiento como Agentes Primeros/as como funcionarios de carreara, previsto en la base decimosexta, para las plazas convocadas de los ayuntamientos de Basauri, Ermua e Irun.

– Permiso de clase A, en vigor en forma previa al nombramiento como Agentes Primeros/as como funcionarios de carreara, previsto en la base decimosexta, para las plazas convocadas del ayuntamiento de Andoain.

– Permiso de clase C1, en vigor en forma previa al nombramiento como Agentes Primeros/as como funcionarios de carreara, previsto en la base decimosexta, para la plaza convocada del ayuntamiento de Azkoitia.

– Permiso de clase E, en vigor en forma previa al nombramiento como Agentes Primeros/as como funcionarios de carreara, previsto en la base decimosexta, para las plazas convocadas del ayuntamiento de Andoain.

Los permisos indicados anteriormente, deberán estar en vigor en todo momento desde su exigencia, sin ser objeto de suspensión, retirada o privación del derecho a conducir, ya sean de carácter administrativo o judicial, ni haber perdido la totalidad de los puntos asignados.

g) Para quienes deseen optar a las plazas con fecha de preceptividad vencida, estar en posesión de perfil lingüístico requerido conforme a lo recogido en el Anexo I.

2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la fase del procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.

3.– Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La comprobación de los citados requisitos se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que se requerirá la oportuna certificación de la Dirección de Recursos Humanos.

4.– No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo o durante el Curso de Formación o el periodo de prácticas, llegase a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de ellas carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del Curso de Formación o del periodo de prácticas, previa audiencia de la misma.

5.– La participación en el presente procedimiento selectivo es voluntaria, e implicará la prestación de consentimiento a realizar pruebas psicotécnicas y de personalidad, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes Bases.

Tercera.– Solicitudes.

1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, deberán formalizar la solicitud que se encuentra en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias (www.arkauteakademia.euskadi.eus), y una vez rellenado el formulario, entregarlo en el registro del ayuntamiento en el que se ha efectuado solicitud de participación.

2.– El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– En la solicitud, se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar las pruebas de la oposición. La opción indicada en la solicitud podrá ser modificada comunicándolo por escrito al Tribunal Calificador con una antelación mínima de 72 horas previas a la realización de las diferentes pruebas y/o ejercicios.

4.– El hecho de cumplimentar la solicitud implicará la expresa manifestación de que por parte de la persona solicitante se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en la presente convocatoria, referido a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

5.– La participación en el procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que, en la solicitud por parte de cada persona aspirante, se prestará consentimiento expreso e inequívoco para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las bases.

Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento selectivo. Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del procedimiento selectivo.

El tratamiento de los datos, la cesión a terceros, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018).

Cuarta.– Admisión de aspirantes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los respectivos ayuntamientos remitirán las mismas a la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Por parte de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en colaboración con las administraciones locales participantes en el proceso, se procederá a la comprobación de oficio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Segunda.

Por Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, que se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.

La relación provisional expresará en relación a cada persona aspirante el ayuntamiento respecto de cuyas plazas ofertadas realiza solicitud de participación, incluyendo las diferentes dotaciones de puesto en el caso en que sean varias las plazas ofertadas o las mismas establezcan como requisito determinado perfil lingüístico con fecha de preceptividad vencida o no.

2.– Con referencia a cada una de las personas excluidas, la relación provisional expresará las causas que hubieran motivado su exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

La relación definitiva expresará en relación a cada persona aspirante, el ayuntamiento respecto de cuyas plazas ofertadas realiza solicitud de participación, incluyendo las diferentes dotaciones de puesto en el caso en que sean varias las plazas ofertadas, o las mismas establezcan como requisito determinado perfil lingüístico con fecha de preceptividad vencida o no.

La relación definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que se hará pública en la forma prevista en el apartado primero.

4.– Las anteriores relaciones, así como las posteriores listas que se publiquen, contendrán la identificación de la persona aspirante mediante la indicación del número profesional.

Quinta.– El Tribunal Calificador.

1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas del concurso-oposición, y la selección de las personas participantes se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio que estará integrado por:

– Un Presidente o Presidenta.

– Tres Vocales, designados a propuesta de EUDEL de entre las Corporaciones Locales participantes en el proceso selectivo.

– Un Secretario o Secretaria (con voz, pero sin voto).

El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena, mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 28 de febrero, en su composición existirá una representación equilibrada de mujeres y hombres.

2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

A las personas que integran el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.

3.– El desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las Bases de la Convocatoria.

4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema selectivo, quienes se limitarán a prestar el asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.

5.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

6.– El Tribunal no podrá seleccionar un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

7.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.

8.– Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico:

2023agentelehena.bateratua@seg.euskadi.eus

El Tribunal responderá a los escritos que reciba por esta misma vía.

Sexta.– El proceso selectivo.

1.– El proceso selectivo será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de los procedimientos de oposición y concurso para determinar la aptitud de quienes participan en el mismo y el orden de prelación resultante.

2.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación obtenida en el mismo no podrá ser tomada en consideración para entender superados los ejercicios de la oposición o alterar las calificaciones obtenidas en los mismos.

Séptima.– La oposición.

La fase de oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:

1.– Primera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de conocimientos que consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test.

La determinación de los contenidos se realizará de acuerdo a lo recogido en programa que se adjunta como Anexo II a la presente.

Cada una de las preguntas del cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.

En esta prueba cada respuesta correcta sumará un punto y cada respuesta no acertada penalizará con 0,333 del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas y las respuestas dobles no penalizarán.

Esta prueba se valorará de 0 a 80 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 40 puntos.

En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la misma, haciendo público dicho acuerdo.

En tal caso, para la obtención de la puntuación de esta prueba, conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador aplicará, la siguiente fórmula:

PCA = (PCmax / 2) x (1 + (PD - m) / (PDmax - m)).

Dónde:

PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.

PCmax = Puntuación convertida máxima prueba (puntuación máxima alcanzada en la prueba según las bases de la Convocatoria: 80 puntos).

PD = Puntuación directa obtenida por la persona aspirante:

PD = Número de aciertos – (número de errores x 1/3).

m = Umbral de puntuación directa mínima necesaria para superar la prueba establecido por el Tribunal.

PDmax = Puntuación directa máxima prueba (puntuación directa máxima alcanzada en la prueba).

2.– Segunda prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba psicotécnica. Prueba dirigida a la evaluación de las aptitudes de las personas aspirantes para el desempeño de tareas policiales de la Categoría de Agente Primero y Agente Primera de la Escala Básica.

Esta prueba se valorará de 0 a 40 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 20 puntos.

La prueba estará compuesta de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio, con un valor de 0 a 10 puntos para cada uno de ellos. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test, con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.

En cada uno de los ejercicios cada respuesta no acertada penalizará con 0,333 puntos del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas y las respuestas dobles no penalizarán.

Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación mínima de 3 puntos en cada uno de los cuatro ejercicios, y una puntuación mínima de 20 puntos en el sumatorio de los cuatro ejercicios.

Los ejercicios serán los siguientes:

a) Ejercicio de razonamiento.

b) Ejercicio de aptitudes de percepción (identificación, diferenciación...).

c) Ejercicio de aptitudes espaciales.

d) Ejercicio de aptitudes verbales.

En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible demostrado en esta prueba, y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la presente prueba, haciendo público dicho acuerdo.

En tal caso, para la obtención de la puntuación de esta prueba, conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador aplicará en cada ejercicio la siguiente fórmula:

PCA = (PD x PCmax) / (PDmax).

Dónde:

PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.

PCmax = Puntuación convertida máxima del ejercicio (puntuación máxima alcanzable en el ejercicio según las Bases de la Convocatoria: 20 puntos).

PD = Puntuación directa obtenida por la persona aspirante:

PD = Número de aciertos – (número de errores x 1/3).

PDmax = Puntuación directa máxima ejercicio (puntuación directa máxima alcanzada en el ejercicio).

3.– Tercera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de personalidad.

Esta prueba consistirá en un test de personalidad dirigido a la medición y evaluación de las conductas relacionadas con la actividad laboral.

Esta prueba estará referenciada al perfil profesional del puesto convocado.

Esta prueba se valorará de 0 a 44 puntos, procediéndose directamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 22 puntos. Para que esta prueba pueda ser valorada, deberá responderse a todos los ítems. Si no se respondiera a alguna de las afirmaciones (si hubiese más de una respuesta a la misma pregunta, una respuesta en blanco o una respuesta marcada en la línea de anulación), su puntuación en la escala a la que haga referencia dicha pregunta será de 0 puntos.

4.– Cuarta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, entrevista personal, dirigida a determinar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones y tareas del perfil profesional del puesto convocado. Esta prueba se valorará de 0 a 50 puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 25 puntos para superarla. La valoración de esta prueba se hará conforme a los baremos establecidos al efecto y que se encuentran especificados en el Anexo III.

La realización del ejercicio de entrevista requerirá, en forma previa a su ejecución, la cumplimentación por parte de las personas participantes en el proceso, de un currículum vitae simplificado, que se cumplimentará en formato normalizado que se facilitará, el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la misma.

Octava.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.

1.– Las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La fecha, hora y lugar de realización de la primera prueba se anunciará de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena, con una antelación no inferior a siete días naturales, mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas, se harán públicos con una antelación mínima de setenta y dos horas, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.

3.– No obstante, lo establecido en el número anterior, el Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas y de los distintos ejercicios que las integren en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, las publicaciones de resultados de pruebas y/o ejercicios seguirán el orden establecido en las Bases de la Convocatoria. Solo se publicarán los resultados de cada prueba y/o ejercicio respecto de quienes hayan superado los anteriores siguiendo el orden establecido en la Base Séptima.

4.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas y/o ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de las mismas.

Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellos.

Como excepción a lo establecido en los dos párrafos anteriores, en aras a garantizar la igualdad de oportunidades y trato, en el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador podrá adaptar las fechas y/o lugares para la realización de las pruebas en el caso de mujeres que por motivos de riesgo por embarazo o por estar de parto o en periodo de pre o postparto inmediatos así lo precisen, siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo a la celebración de la prueba o ejercicio y se acredite mediante certificado médico.

5.– Se deberá comparecer a las diferentes pruebas portando documentación acreditativa de la identidad de la persona participante, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.

6.– Al finalizar cada prueba, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, se publicará de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena, la lista de personas que la hubieran superado y de aquellas que hayan quedado excluidas, con indicación expresa de la puntuación obtenida.

Dicha relación diferenciará respecto a cada persona aspirante el ayuntamiento respecto de cuyas plazas ofertadas realizó solicitud de participación, incluyendo las diferentes dotaciones de puesto en el caso en que sean varias las plazas ofertadas.

7.– Se podrán realizar las pruebas de la oposición en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo indicado en la solicitud. La opción indicada en la solicitud podrá ser modificada comunicándolo por escrito al Tribunal Calificador con una antelación mínima de 72 horas previas a la realización de las diferentes pruebas y/o ejercicios.

Novena.– El concurso.

1.– La calificación de la fase de concurso se aplicará solo a las personas que hayan superado la fase de oposición.

2.– Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en las Bases Tercera y Novena.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, no podrán ser considerados como méritos aquellos requisitos y condiciones que hubiesen sido exigidos para tomar parte en la convocatoria.

4.– Dado que los méritos alegables han de constar en el expediente personal de las personas aspirantes al proceso selectivo, no será precisa su alegación ni su acreditación.

Se procederá a su comprobación y valoración de oficio, teniendo en cuenta que serán valorados los méritos que se encuentren aportados en el expediente personal que conste en los archivos de los municipios participantes en el proceso a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por lo que la personas interesadas podrán aportar aquellos méritos que no figuren en su expediente personal hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no valorándose los presentados con posterioridad ni aquellos que hubiesen sido exigidos para tomar parte en la convocatoria.

5.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos hasta un total de 55 puntos, según la siguiente baremación:

5.1.– Se valorará el historial profesional en cuerpos de policía hasta un máximo de 20 puntos, a estos efectos se considerará el desempeño de tareas en los puestos de la escala básica e inspección y los reconocimientos obtenidos a la labor policial.

5.1.1.– Se valorará el desempeño profesional o de tareas en los puestos de trabajo obtenidos por cualquiera de las formas de provisión previstas en los capítulos II, III y IV del Decreto 388/1998, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Cada puesto de trabajo será identificado por el código de puesto reflejado en la relación de puestos de trabajo. No tendrán la consideración de diferentes puestos de trabajo distintas dotaciones de un mismo código de puesto.

El presente apartado se valorará con un máximo de 10 puntos de acuerdo con el siguiente baremo parcial por cada mes completo de servicios de desempeño profesional (despreciándose las fracciones menores a la unidad) tomando en consideración únicamente los puestos desempeñados, por la persona aspirante en los 10 años anteriores al último día de presentación de solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria.

En puestos de trabajo clasificados en la escala de Inspección 0,10 puntos por cada mes completo de servicios de desempeño profesional (despreciándose las fracciones menores a la unidad).

En puestos de trabajo clasificados en la categoría de Agente Primero/a y Agente Primera de la escala básica, 0,05 puntos por cada mes completo de servicios de desempeño profesional (despreciándose las fracciones menores a la unidad).

5.1.2.– Los reconocimientos obtenidos a la labor policial se valorarán hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la concesión de los reconocimientos regulados en el Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, del régimen de concesión de medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas en el ámbito de la Policía del País Vasco (BOPV de 05-01-2023), inscritas o anotadas en el Registro de Policías Locales de Euskadi, de conformidad con el siguiente baremo:

a) Medalla al mérito policial con distintivo rojo: 10 puntos.

b) Medalla al mérito policial con distintivo verde: 7 puntos.

c) Medalla al mérito policial con distintivo blanco: 4 puntos.

d) Felicitación: 1 punto.

5.2.– Se valorarán los estudios, la capacitación y las actividades de perfeccionamiento profesional hasta un máximo de 20 puntos. Este apartado comprende la valoración de las titulaciones y diplomas oficiales, considerándose únicamente como tales los así reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Se les otorgará hasta un máximo de 20 puntos según el siguiente baremo:

a) Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 10 puntos.

b) Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 3 o superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 7 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 15 puntos.

En aquellos supuestos en que un nivel de titulación sea necesario para alcanzar otro nivel superior, únicamente será valorado el título de nivel más alto.

No serán valorados los títulos propios de Universidades.

5.3.– Antigüedad.

A los efectos del cómputo de la antigüedad, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido por la persona en las situaciones de servicio activo y segunda actividad, incluyendo el tiempo transcurrido como funcionario o funcionaria en prácticas. Igualmente computará el tiempo en situaciones de excedencia por cuidado de hijas e hijos o familiares; excedencia voluntaria por participar como candidato o candidata a elecciones para órganos representativos públicos; excedencia por violencia de género, excedencia forzosa, servicios especiales y la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas. Las licencias y permisos que no alteran la situación de servicio activo o segunda actividad tampoco interrumpirán el cómputo de antigüedad.

La fecha de inicio del cómputo del concepto de antigüedad será la correspondiente a la fecha de efectos del nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas, incluyéndose el nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas referido al periodo del curso de formación del procedimiento de ingreso en la policía, en que la persona aspirante haya accedido a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

La suspensión de funciones por falta leve no interrumpe el cómputo de antigüedad. Tampoco se producirá la reducción del tiempo de antigüedad en los supuestos de falta grave, cuando la sanción de suspensión se haya cumplido a través de la modalidad establecida en el artículo 146 apartado quinto del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

El mérito de antigüedad se valorará de acuerdo con los datos obrantes en las áreas de Recursos Humanos de los respectivos Ayuntamientos, valorándose con 0,50 puntos por cada año completo de antigüedad (despreciándose las fracciones menores a la unidad), sin que en ningún caso la puntuación máxima pueda superar los 15 puntos.

Décima.– Valoración del conocimiento de euskera.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, no podrán ser considerados como méritos aquellos requisitos y condiciones que hubiesen sido exigidos para tomar parte en la convocatoria.

2.– El conocimiento de Euskera se valorará como mérito para aquellas plazas que no sea requisito, hasta un máximo de 25 puntos, otorgando a quienes lo tengan acreditado, o se les haya reconocido o equiparado de conformidad con lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV n.º 219, de 15 noviembre de 2010), e igualmente en el Decreto 47/2012, de 3 de abril de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el siguiente baremo:

– Perfil lingüístico B1: 10 puntos.

– Perfil lingüístico B2: 20 puntos.

– Perfil lingüístico C1: 25 puntos.

3.– No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.

4.– La comprobación y valoración de dicha acreditación se les realizará de oficio por el Tribunal Calificador, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tales datos se extraerán del Registro de Personal del correspondiente ayuntamiento.

Undécima.– Calificación final del concurso-oposición.

1.– La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de las personas participantes en el proceso selectivo.

2.– Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establecen:

a) La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

b) Mejor puntuación en la prueba de conocimientos teóricos (primera prueba de la oposición).

c) Mayor antigüedad.

3.– Concluida la clasificación de las pruebas y méritos que integran el sistema selectivo, el Tribunal Calificador previsto en la Base Quinta, aprobará y publicará, de acuerdo con lo establecido en la Base Decimonovena, una relación provisional de las personas aspirantes que resulten seleccionadas por haber obtenido mejor calificación en el concurso-oposición, por cada uno de los municipios participantes en el proceso y respecto a las plazas solicitadas.

Las listas provisionales por municipios y respecto a las plazas solicitadas se ordenarán en orden de mayor a menor puntuación obtenida.

En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las relaciones provisionales mencionadas en el párrafo anterior, las personas interesadas podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas contra aquellas, que serán resueltas antes de que se apruebe la relación definitiva.

Transcurrido dicho plazo, el Tribunal aprobará de conformidad con lo previsto en la Base Quinta y publicará de acuerdo con lo establecido en la Base Decimonovena, la relación definitiva de personas seleccionadas, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación, referenciadas a municipios y respecto a las plazas solicitadas.

Duodécima.– Acreditación de los requisitos y nombramiento de Agente Primero y Agente Primera de la Escala Básica de la Policía en prácticas.

1.– Las personas seleccionadas que hayan acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria conforme a la regulación establecida en la Base Segunda, serán nombradas por el órgano competente de las diferentes administraciones públicas que participan en el procedimiento selectivo, Agente Primero y Agente Primera de la Escala Básica en prácticas.

Las personas así nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso de formación hasta que se produzca su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera o su exclusión del procedimiento selectivo.

2.– Si se produjeren exclusiones por incumplimiento de requisitos o renuncias en el plazo que se determine, el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, con antelación a la publicación de la Resolución señalada en el apartado anterior, decidirá su exclusión del procedimiento selectivo y su sustitución.

Las plazas no cubiertas como consecuencia de las referidas renuncias o exclusiones, serán ofertadas y cubiertas por las siguientes personas que se hubieran quedado sin plaza, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos, de acuerdo con su solicitud, siguiendo el orden de puntuación alcanzada y lo dispuesto en la Base Tercera apartado 1 párrafo segundo, y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

Decimotercera.– Curso de Formación.

1.– Mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, se hará pública la fecha de inicio del curso de formación, que se publicará de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.

Los y las Agente Primero y Agente Primera de la Escala Básica en prácticas con derecho a incorporación al Curso de Formación podrán ser distribuidos/as en tandas para el desarrollo del mismo.

La adscripción a las diversas tandas se efectuará por el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y en la misma se seguirá estrictamente el orden de prelación establecido en la Base Undécima, apartado tercero. La adscripción a las tandas de formación podrá ser variada en aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar; matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto o postparto. Para que tales circunstancias puedan ser apreciadas, las mismas habrán de ser alegadas por las posibles personas afectadas ante el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de diez días naturales contados a partir de las publicaciones previstas en el apartado primero de la Base Duodécima.

Respecto de la persona o personas que realicen el Curso de Formación adscritas a una tanda en aplicación de circunstancias derivadas de la aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto o postparto, la calificación del mismo no será publicada y se mantendrá en suspenso hasta que se publique la calificación del Curso de Formación de la persona que, según el orden de prelación establecido en la Base Undécima, se encuentre clasificada en el puesto inmediatamente anterior.

En el caso de que una persona tuviera que retrasar la realización de la formación, mantendrá los mismos derechos que la persona que según el orden de prelación dispuesto en la base Undécima se encuentre clasificada en el puesto inmediatamente anterior; no obstante, estos derechos quedarán condicionados a la superación de la formación por parte de la persona que la haya retrasado.

Durante la realización del Curso de Formación, será la Academia Vasca de Policía y Emergencias el órgano competente para conceder cualquier tipo de licencia o permiso que exima de la asistencia a actividades lectivas.

La asistencia a actividades lectivas durante del Curso de Formación es obligatoria, y tendrá la consideración de necesidades de servicio a efectos de cualquier solicitud de permiso.

2.– La comunicación a las personas interesadas para su incorporación al Curso se tramitará por el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a través de las Direcciones o Servicios de Recursos Humanos de los ayuntamientos participantes.

3.– El Curso de Formación se desarrollará de conformidad con el Plan de Estudios del mismo.

4.– El Curso de Formación se desarrollará en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en aquellos centros o dependencias que el Director de la misma designe.

5.– La calificación final del Curso de Formación se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.

6.– El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de quienes no superen el Curso de Formación.

7.– Si en cualquier momento del desarrollo del curso de formación, del expediente del alumno o alumna se desprendiera la imposibilidad de superarlo, podrá procederse a su exclusión del proceso mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previa audiencia de la persona interesada.

Decimocuarta.– Periodo de prácticas.

1.– Una vez finalizado el curso de formación, en tanto se inicia el período de prácticas las personas que hayan participado en el curso de formación se reincorporarán a los destinos de procedencia, según la categoría de pertenencia y en la misma situación en que se encontraba al inicio del curso de formación.

2.– El periodo de prácticas se realizará por aquellas personas que hayan superado el Curso de Formación, en las plazas para las que fueron seleccionadas.

3.– Con anterioridad al inicio del periodo de prácticas, el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias dictará Resolución por la que se establezcan la fecha de inicio, la duración, los sistemas y procedimientos de valoración y superación del periodo de prácticas.

4.– Durante el periodo de prácticas, se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la categoría de Agente Primero y Agente Primera. La evaluación recaerá únicamente sobre los hechos que acontezcan durante el tiempo establecido de duración del periodo de prácticas.

5.– Las calificaciones del periodo de prácticas se harán públicas de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.

6.– El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, declarará la exclusión del procedimiento selectivo, de aquellas personas que no superen el periodo de prácticas.

Decimoquinta.– Régimen jurídico de los Agentes Primeros y las Agentes Primeras de la Escala Básica en prácticas.

1.– Los Agentes Primeros y las Agentes Primeras de la Escala Básica en prácticas se someterán a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta disciplinaria docente, a las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Igualmente, se les aplicarán las retribuciones previstas en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

2.– A los Agentes Primeros y las Agentes Primeras de la Escala Básica en prácticas se les concederá una licencia respecto del puesto de trabajo que vinieran desempeñando. La referida licencia será retribuida, salvo que opten por el percibo de las retribuciones previstas en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

3.– Los Agentes Primeros y las Agentes Primeras de la Escala Básica se mantendrán en tal condición en tanto se produzca su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera en dicha Categoría, o su exclusión del proceso selectivo, conforme determina el artículo 74 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

4.– El Curso de Formación y el periodo de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio individualmente considerados, y la no incorporación o su no superación determinará la automática exclusión de la persona del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su ingreso en la Categoría Agente Primero y Agente Primera de la Escala Básica. La declaración de la exclusión se efectuará por el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas personas que, concurriendo causa de fuerza mayor, no se incorporen al curso o periodo de prácticas o no lleguen a completar los mismos, podrán hacerlo en los siguientes que se celebren una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, previa solicitud de la misma. La apreciación de la causa corresponderá al Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a la que competerá adoptar la Resolución que proceda.

5.– El abandono voluntario del curso de formación o del periodo de prácticas con anterioridad a la finalización del proceso selectivo otorgará a favor de la Administración la posibilidad de recabar a la persona renunciante la devolución de las cantidades invertidas en su formación.

A tales efectos podrán ser reclamadas las cantidades derivadas de las siguientes actuaciones:

a) Por parte de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

– El importe del Curso de Formación (de acuerdo a la vigente normativa de precios públicos).

b) Por parte de la respectiva corporación local:

– El importe de los salarios abonados durante el Curso de Formación.

– El importe de la equipación personal entregada durante el Curso de formación.

Decimosexta.– Clasificación definitiva del Procedimiento de Selección y nombramiento de los funcionarios o funcionarias de carrera.

1.– El orden de clasificación definitiva del procedimiento de selección se realizará sumando las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición, las del Curso de Formación y periodo de prácticas.

2.– Dentro de los dos meses siguientes a la finalización del periodo de prácticas, y a propuesta del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, los órganos competentes de las respectivas administraciones locales procederán a efectuar el nombramiento como Agente Primero y Agente primera de las personas que hubieran superado el procedimiento de selección; y se publicará de conformidad con lo previsto en la Base Decimonovena.

El nombramiento se efectuará como Agentes Primeros y las Agentes Primeras de la Escala Básica de los respectivos cuerpos policiales.

3.– Las personas nombradas deberán tomar posesión en el plazo máximo de 10 días a partir del siguiente al de la publicación del nombramiento. Si no lo hicieran así, salvo que concurra causa de fuerza mayor, quedarán sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su acceso a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

Decimoséptima.– Imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.

Cuando las personas aspirantes a ingreso a la Categoría de Agente Primero y las Agente Primera tengan incoado o se les incoe con posterioridad expediente disciplinario, la admisión al proceso selectivo, la permanencia en el mismo y el ingreso en la categoría de Agente Primero y Agente Primera de la Escala Básica quedarán condicionadas al hecho de que, en los indicados expedientes disciplinarios, no se produzca la imposición a las mismas de sanciones por faltas graves o muy graves.

Decimoctava.– Identificación de las personas en el procedimiento selectivo.

Aquellas personas que tomen parte en el presente procedimiento selectivo, a lo largo del mismo (proceso selectivo, Curso de Formación y periodo de prácticas) serán identificadas mediante número de identificación profesional empleado en la solicitud. Igualmente, ese mismo número de identificación profesional será el empleado en el nombramiento como Agente Primero y Agente Primera de la Escala Básica.

Decimonovena.– Publicaciones.

Salvo disposición expresa en contrario, las publicaciones establecidas en el presente proceso selectivo se realizarán en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, sin perjuicio de que puedan ser consultadas en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. La fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.

Igualmente, y en la misma forma y carácter serán publicados todos los actos administrativos que puedan derivarse de la misma.

Vigésima.– Indemnizaciones.

Debido al carácter voluntario que ostenta la presentación por parte de las personas a cualquier proceso selectivo de promoción interna, los gastos por viajes u otros que se puedan producir durante la Fase de Selección, Curso de Formación o periodo de prácticas, no devengará derecho alguno a las mismas y, por lo tanto, la Administración no estará obligada al pago de dichos gastos.

Vigesimoprimera.– Recursos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2005 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio.

Si la persona interesada optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación de los Tribunales o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Arkaute, a 29 de junio de 2023.

El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

ANDRÉS ZEARRETA OTAZUA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental