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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, viernes 28 de julio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
3688

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2023, de la Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, por la que se convoca el Premio «René Cassin» 2023.

El Decreto 427/2013, de 16 de octubre de 2013, regula el Premio «René Cassin» de Derechos Humanos, cuya finalidad es reconocer públicamente la actuación destacada, en el ámbito de los Derechos Humanos, de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro que, con su actuación y trayectoria personal o profesional, dan testimonio de su compromiso en la promoción, defensa y divulgación de los Derechos Humanos.

El artículo 3 del mencionado Decreto prevé que, anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de Derechos Humanos, se procederá a convocar el Premio, y que dicha convocatoria establecerá la cantidad dineraria que conlleva el Premio, así como el plazo y lugar de presentación de las candidaturas.

Asimismo, el artículo 6.1 del precitado Decreto establece que para la elección de la persona o personas merecedoras del Premio se constituirá un Jurado, compuesto por 9 personas de reconocido prestigio vinculadas con los Derechos Humanos, que serán designadas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de Derechos Humanos.

Por todo ello, y en base a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, corresponde a la Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad realizar la convocatoria del Premio en el ejercicio 2023, y designar a las personas que compondrán el Jurado.

La presente convocatoria se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales para el año 2023, aprobado mediante la Orden de 20 de enero de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, todo lo cual ha sido objeto de publicación en la página web del mencionado departamento y en el portal web Legegunea.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar el Premio «René Cassin» para 2023.

Segundo.– Cantidad dineraria.

La cantidad dineraria que conlleva el Premio es de 25.000 euros.

Tercero.– Tramitación presencial o electrónica.

1.– Las personas jurídicas interesadas en presentar candidaturas, deberán consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las personas físicas interesadas en presentar candidaturas, podrán emplear el canal presencial o electrónico. La utilización de cualquiera de estos canales, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

3.– Las especificaciones sobre cómo presentar las candidaturas, están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0027008

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electrónicos

Cuarto.– Plazo, presentación y formalización de las candidaturas.

1.– El plazo de presentación de candidaturas se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta el día 16 de octubre de 2023 inclusive.

2.– La presentación de candidaturas por medios electrónicos se hará accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/servicios/0027008

3.– La presentación de candidaturas por medios presenciales, podrá realizarse en cualquiera de los lugares fijados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/citaprevia-zuzenean o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa 945 01 90 00.

Quinto.– Candidaturas y documentación requerida.

1.– La candidatura, dirigida a la Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, se cumplimentará en el impreso normalizado, conforme al modelo que se recoge en el Anexo a la presente Resolución, y que estará disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Dicha candidatura se acompañará de:

– Dossier con la documentación que acredite la contribución de la persona candidata al Premio.

– En su caso, avales o adhesiones a favor de la persona propuesta, presentados por quienes formalicen la candidatura.

Sexto.– Jurado.

La composición del Jurado será la siguiente:

Presidente: D. José Antonio Rodríguez Ranz, Viceconsejero de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación del Gobierno Vasco.

Vocal: Dña. Silvia Escobar Moreno, Embajadora de España en Misión Especial para las cuestiones referentes a los Derechos Humanos hasta 2011.

Vocal: D. Jon Mirena Landa Gorostiza, Director de la Cátedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos de la UPV/EHU.

Vocal: Dña. María Oianguren Idígoras, Directora de Gernika Gogoratuz, premio René Cassin 2010.

Vocal: D. Juan José Alvarez Rubio, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPV y Doctor en Derecho.

Vocal: Dña. Miren Elgarresta Larrabide, Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Vocal: D. Mikel Mancisidor de la Fuente, miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

Vocal: Dña. Manuela Mesa, Directora de Ceipaz-Cultura de Paz y Codirectora del Instituto Universitario Demospaz.

Vocal: D. Carlos Martín Beristain, experto en Derechos Humanos, Premio René Cassin edición 2020.

Secretaria: Dña. Monika Hernando Porres, Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad del Gobierno Vasco.

Séptimo.– Régimen.

El premio al que se refiere la presente Resolución de convocatoria se sujeta a lo dispuesto en el Decreto 427/2013, de 16 de octubre de 2013, por el que se regula el Premio «René Cassin» de Derechos Humanos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

Octavo.– Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación, en el plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Noveno.– Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2023.

La Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad,

MÓNICA HERNANDO PORRES.

ANEXO
DATOS A INCLUIR EN LA SOLICITUD

Identificarse.

Dirigido al órgano instructor: Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad.

Solicitante:

Actúa como: persona/entidad interesada del expediente o representante de.

Documento de identificación:

Número:

Nombre de la entidad:

Las notificaciones y comunicaciones se enviarán a la siguiente dirección.

Las notificaciones que envíe la administración durante la tramitación de este expediente irán destinadas a: (Asociación/CIF) / DNI

Canal de notificación y comunicación.

Usted puede elegir el canal por el que desea recibir las notificaciones y comunicaciones.

Electrónico: se envían a la bandeja de notificaciones y comunicaciones de Mi carpeta. Para acceder, es necesario un medio de identificación electrónico.

Nota sobre el canal electrónico: si usted no accede a la notificación electrónica, se dará por notificada transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición en Mi carpeta. Cumplido el plazo indicado, se entenderá que usted rechaza la notificación y así constará en el expediente. El trámite se dará por efectuado y la administración seguirá adelante con el procedimiento.

Datos para recibir avisos.

Le enviaremos un aviso al correo electrónico y al teléfono móvil cuando tenga alguna notificación o comunicación en Mi carpeta.

Correo electrónico:

Confirmación de correo electrónico:

Teléfono móvil:

Idioma de comunicación.

Las notificaciones y las comunicaciones que se le mandarán a través de correos electrónicos y mensajes de avisos estarán en el idioma que usted indique.

Castellano/Euskara.

Consentimiento para utilizar los datos.

– Deseo que mis datos de comunicación y aviso sean utilizados, de forma general, en mis relaciones con los departamentos y organismos del Gobierno Vasco.

– Deseo que mis datos de comunicación y aviso sean utilizados, exclusivamente, para la gestión de este expediente.

Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada Ayudas y subvenciones en el área de convivencia y derechos humanos.

Responsable: Dirección de Derechos Humanos, Victimas y Diversidad, Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Finalidad: gestión de las ayudas del área de convivencia y derechos humanos.

Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

No se prevé comunicación de datos.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web.

(www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/144400-capa2-es.shtml).

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

Datos de la entidad o persona propuesta.

Nombre y apellidos:

Documento de identificación: Número:

Correo electrónico: Teléfono:

Declaraciones responsables.

Declaraciones sobre compatibilidad y otros:

Declaro que la persona o entidad candidata:

– No está recibiendo ninguna ayuda o subvención con esta misma finalidad, concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

– Está recibiendo alguna ayuda o subvención con esta misma finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas (debe detallar los datos de este punto en el documento correspondiente).

– Ha solicitado una ayuda o subvención con esta misma finalidad a alguna administración pública o entidad privada, y está pendiente de resolución (debe detallar los datos de este punto en el documento correspondiente).

– No ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las derivadas del incumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

– No está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en particular, en relación a la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, y la de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

– No está incursa la entidad solicitante en procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

– Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (Artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (Artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

De acuerdo con la normativa aplicable, el órgano instructor de este procedimiento comprobará en la administración competente los siguientes datos:

– Datos de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias (Diputaciones forales de la CAE o Agencia Estatal Tributaria).

– Datos de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social - TGSS).

Me opongo a la comprobación de oficio por parte del órgano instructor de este procedimiento (artículo 28 de la Ley 39/2015). En caso de oponerse deberá aportar aportar los certificados emitidos por los indicados organismos.

Documentos aportados.

Tipo de documento:

Documentación que acredite la contribución de la persona o entidad propuesta.

Avales o adhesiones:

Nombre:

Firmado por:


Análisis documental