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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, viernes 21 de julio de 2023


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
3560

RESOLUCIÓN 862/2023, de 5 de julio, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-servicio vasco de salud, por la que se corrige error material en la Resolución 513/2021, de 15 de noviembre, por la que se publica la oferta de destinos del ciclo de noviembre de 2021, del Concurso de Traslados Abierto y Permanente de las categorías/puestos funcionales incluidas en el Anexo I del Grupo Profesional A1 de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 1307/2021, de 21 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convoca Concurso de Traslados Abierto y Permanente de las categorías/puestos funcionales relacionados en el Anexo l del Grupo Profesional A1 de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as en el que se incluye la categoría/puesto funcional de Facultativo/a Especialista Técnico/a Psicólogo/a Clínico/a, publicándose en el BOPV n.º 221, de 8 de noviembre de 2021, que se regirá con arreglo a las bases contenidas en el Anexo del Acuerdo de 27 de noviembre de 2019 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 513/2021, de 15 de noviembre (BOPV n.º 238, de 30 de noviembre), de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, modificada por la Resolución 570/2021, de 14 de diciembre (BOPV n.º 258, de 28 de diciembre) se publica la oferta de destinos del Ciclo de noviembre 2021 del Concurso de Traslados Abierto y Permanente de las categorías/puestos funcionales incluidos en el Anexo I del Grupo Profesional A1 de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as.

En las páginas 39, 40 y 41 del Anexo I de la Resolución aparecen relacionados los destinos ofertados en la categoría/puesto funcional de Psicólogo/a Clínico/a. En concreto en la página 39 aparece ofertado el siguiente destino:

Red Salud Mental Araba Red Salud Mental-Atención Comunitaria - Ambulatoria / C.S.M. Zabalgana-Vitoria-Gasteiz / C.S.M. Salburua-Vitoria-Gasteiz / Hospital Leza-Laguardia / C.S.M. Salvatierra Llanada-Agurain/Salvatierra / Atención adultos/as-Unidad de salud mental adultos/as-Unidad de salud mental adultos/as / Mañana-Mañana de 08:00-15:00-Sin mayor especificidad / PL2-Sin fecha vencimiento

Mediante la Resolución 863/2022, de 27 de octubre, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud se hacen públicas las relaciones de personas admitidas y excluidas y se procede a la asignación provisional de destinos convocados en el Ciclo de noviembre 2021 del Concurso de Traslados Abierto y Permanente de la categoría/puesto funcional de Facultativo/a Especialista Técnico/a Psicólogo/a Clínico/a del Grupo Profesional A1 de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as con destino en la organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. En su Anexo III, que contiene la asignación provisional de destinos, el destino detallado anteriormente resulta asignado provisionalmente.

Mediante Resolución 82/2023, de 13 de enero, (BOPV n.º 15, de 23 de enero), de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se hacen públicas las relaciones de personas admitidas y excluidas y se procede a la asignación definitiva de los destinos convocados en el Ciclo de noviembre de 2021 del Concurso de Traslados Abierto y Permanente de la categoría/puesto funcional de Facultativo/a especialista Técnico/a Psicólogo/a Clínico. El destino concreto referido es objeto de adjudicación definitiva en el Anexo III de la Resolución que contiene la asignación definitiva de destinos.

La redacción de la descripción del destino se ha replicado en las posteriores Resoluciones de asignación provisional y asignación definitiva de destinos sin haber impedido su correcta adjudicación.

Se ha comprobado que el texto descriptivo del destino señalado y transcrito anteriormente, redactado como aparece en la Resolución que se corrige, no concuerda con la realidad física y administrativa. El error de redacción no afecta en ningún modo a la identidad del destino ni a la adjudicación ya realizada del mismo, que ha sido correcta, pero es procedente corregir su redacción con la finalidad de adecuar la descripción del destino a la realidad en aras de evitar confusión.

La Ley 39/2013, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 109.2. que «Las Administraciones Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»

El artículo18.2 c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que «Los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango».

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente en materia de personal

RESUELVO:

Primero.– Dictar Resolución en corrección de la Resolución 513/2021, de 15 de noviembre, (BOPV n.º 238, de 30 de noviembre), de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, modificada por la Resolución 570/2021, de 14 de diciembre (BOPV n.º 258, de 28 de diciembre) que publica la oferta de destinos del Ciclo de noviembre 2021 del Concurso de Traslados Abierto y Permanente de las categorías/puestos funcionales incluidos en el Anexo I del Grupo Profesional A1 de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as en el que se incluye la categoría/puesto funcional de Facultativo/a Especialista Técnico/a Psicólogo/a Clínico/a, en el siguiente sentido:

El destino que aparece así descrito en el Anexo I de la Resolución 513/2021, de 15 de noviembre:

Red Salud Mental-Atención Comunitaria - Ambulatoria / C.S.M. Zabalgana-Vitoria-Gasteiz / C.S.M. Salburua-Vitoria-Gasteiz / Hospital Leza-Laguardia / C.S.M. Salvatierra Llanada-Agurain/Salvatierra / Atención adultos/as-Unidad de salud mental adultos/as-Unidad de salud mental adultos/as / Mañana-Mañana de 08:00-15:00-Sin mayor especificidad / PL2-Sin fecha vencimiento

Queda corregido y descrito como sigue:

«Red Salud Mental Araba

Red Salud Mental-Atención Comunitaria-Ambulatoria / C.S.M. Salburua-Vitoria-Gasteiz/ C.S.M. Zabalgana-Vitoria-Gasteiz / Hospital Leza-Laguardia / C.S.M. Salvatierra-Llanada-Agurain/Salvatierra / Atención adultos/as-Unidad de salud mental adultos/as / Unidad de salud mental adultos/as / Mañana-Mañana de 08:00-15:00-Sin mayor especificidad/ PL2-Sin fecha vencimiento».

Como se puede apreciar, la corrección consiste únicamente en invertir el orden en el que aparecen enumerados el C.S.M. Zabalgana y el C.S.M. Salburua, siendo el orden correcto el inverso, es decir, en primer lugar debe figurar el C.S.M. Salburua y en segundo lugar C.S.M. Zabalgana, manteniéndose igual el resto de la información descriptiva del destino.

Segundo.– Dado que la redacción de la descripción del destino que aparece en las Resoluciones posteriores es una mera réplica de la redacción inicial a cuya rectificación hemos procedido en esta Resolución, dichas descripciones quedan afectadas por la rectificación que contiene esta Resolución y por tanto rectificadas igualmente.

Igualmente queda afectada y rectificada la redacción que, copiando aquella redacción inicial, aparezca en el documento de toma de posesión de la plaza en cuestión.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web del Concurso de Traslados Abierto y Permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en el BOPV.

Cuarto.– Mantener en el resto de actuaciones lo establecido en la Resolución 513/2021, de 15 de noviembre, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Quinto.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2023.

La Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

LUISA LARRAURI EREÑOZAGA.


Análisis documental