N.º 138, jueves 20 de julio de 2023
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3509
RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2023, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación.
En sesión de 4 de abril de 2023 la Junta de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación aprobó la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad del Centro para incluir entre sus miembros una representación de los másteres oficiales adscritos al Centro. También se han llevado a cabo otras modificaciones que afectan a la redacción de algunos artículos. Por todo ello, se ha optado por publicar un nuevo texto completo del reglamento.
La propuesta de modificación cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico al respetar lo previsto en el Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes en cuanto a la composición de las mismas.
Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 2.2 del Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes, la aprobación de los Reglamentos de Calidad de los Centros, siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de éste o del 15 % de las y los miembros de la Junta del propio Centro.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación en los términos recogidos en el anexo.
Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
En Leioa, a 22 de junio de 2023.
El Secretario General,
Aitor Zurimendi Isla.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA COMUNICACIÓN
PREÁMBULO
El presente Reglamento tiene la finalidad de regular la composición, funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la UPV/EHU.
La Comisión de Calidad del Centro es una comisión estatutaria (artículo 128.3 EE UPV/EHU) nombrada por la Junta del Centro que participa, junto al Equipo decanal, en las tareas de planificación y seguimiento del Sistema de Garantía Interno de Calidad (en adelante SGIC), actuando, además, como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad del Centro será, además, el órgano que apoye y asesore al equipo directivo del Centro y a la Junta de Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos en base al modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que, a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomenten el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua en un contexto de enseñanza plurilingüe. Así mismo, la Comisión de Calidad del Centro se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.
En la Junta de Centro recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad del Centro, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.
Artículo 1.– Objeto del presente Reglamento.
1.– El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del SGIC del Centro.
2.– Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación.
Artículo 2.– Régimen jurídico.
La Comisión de Calidad se regirá por el presente Reglamento y por la demás normativa que le sea de aplicación.
Artículo 3.– Funciones.
1.– La Comisión de Calidad tiene las siguientes funciones:
a) Promueve el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del SGIC.
b) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.
c) Eleva las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo decanal.
d) Recibe y, en su caso, coordina, la formulación de los objetivos anuales del Centro y realiza el seguimiento de su ejecución.
e) Recibe los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.
f) Realiza un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en los títulos.
g) Contribuye a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación de los títulos.
h) Sirve de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.
i) Contribuye a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de las titulaciones.
j) Promueve la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.
k) Promueve la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.
l) Asesora a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGIC.
m) Propone a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.
n) Emite los informes del programa de evaluación de la actividad docente del profesorado, Docentiaz.
o) Promueve la formación de Comisiones de apoyo siempre que se considere oportuno.
p) Cuantas otras le confieran los estatutos y su normativa de desarrollo o le sean delegadas por la Junta de Facultad.
2.– La Junta del Centro, a propuesta del Equipo decanal, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le sean propias, como por ejemplo, la de garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.
Artículo 4.– Composición.
1.– La Comisión de Calidad estará integrada por:
a) Dos representantes del Equipo Decanal del Centro.
b) Dos representantes del PDI, elegidos por el equipo decanal del Centro a propuesta de los Departamentos con sede en el Centro o de las Secciones Departamentales constituidas en el Centro. Cada Departamento/Sección podrá proponer un miembro. En la medida de lo posible, se procurará que este personal Docente e Investigador sea ajeno al Equipo Decanal.
c) Las y los coordinadores de las titulaciones de grado, que podrán ser miembros del equipo decanal.
d) Dos representantes de los másteres oficiales a elegir entre las comisiones académicas responsables de tales titulaciones a propuesta del equipo decanal.
e) Una o un representante del Personal de Administración y Servicios, que preferentemente tenga responsabilidad en materia de calidad.
f) Un/una representante del estudiantado de grado a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.
g) Un representante del estudiantado de postgrado a propuesta del Consejo de estudiantes.
2.– La presidencia la ostentará el decano, decana, director o directora del Centro o persona en quien delegue. La Comisión de Calidad del Centro decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.
3.– Las y los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Equipo de dirección o equipo decanal. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del estudiantado será de dos años, siendo la misma prorrogable.
4.– En la medida de lo posible, se procurará que haya una representación equilibrada de ambos sexos en la Comisión de Calidad.
Artículo 5.– Comisiones de apoyo.
1.– La Comisión de Calidad podrá crear Comisiones de Apoyo. En tal caso, dependerán de la misma y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.
2.– En particular, podrán crearse tantas comisiones responsables del desarrollo curricular como títulos coordine el Centro. La composición de estas comisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, debiendo formar parte de las mismas las y los coordinadores de curso o de módulo, en el caso de que los hubiera.
3.– Así mismo, podrá crearse una comisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad docente del profesorado, Docentiaz. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las Secciones departamentales adscritas al Centro.
Con independencia de lo recogido en el punto primero de este artículo, tanto la composición como el nombramiento de los miembros de la Comisión de Apoyo Docentiaz deberá ser ratificado por la Junta de Centro.
Artículo 6.– Régimen de Funcionamiento.
1.– La Comisión de Calidad se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas para el mismo de la Junta de Facultad adoptando sus decisiones por mayoría simple.
2.– El Presidente/a tendrá voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo decanal para que se tomen las medidas pertinentes.
3.– El Secretario/a levantará acta, que enviará a todas/os los componentes de la Comisión de Calidad y se hará pública, de modo que esté disponible para toda la Comunidad Universitaria del Centro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La primera renovación de la Comisión de Calidad se realizará a los cuatro años de constitución, continuando después las renovaciones por mitades cada dos años.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Así mismo los ficheros de datos personales de las comisiones, en todo caso, quedarán sujetos, en su creación y funcionamiento, a las normativas de protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La primera renovación de las/os representantes del PDI de los másteres oficiales en la presente Comisión se realizará a los cuatro años, afectando a la mitad de los/as mismos, renovándose el resto a los dos años siguientes.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.