N.º 137, miércoles 19 de julio de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
3498
RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2023, de la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por el que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas «Sakondu» 2023.
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar el posicionamiento internacional de nuestras empresas.
En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover acciones que apoyen a las empresas vascas altamente internacionalizadas, pero con presencia limitada en determinados mercados, a incrementar su presencia en el exterior.
Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ordena en su artículo 48.5 a toda entidad financiada por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, ajustar su actividad subvencional, entre otros, al principio de publicidad.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Sakondu 2023», cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.
Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.
Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 3 de Julio de 2023.
La Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
MARÍA AINHOA ONDARZABAL IZAGUIRRE.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS SAKONDU 2023
El Programa de Gobierno de la XII legislatura contempla en su eje primero Prosperidad, enmarcado en el ámbito de Industria e Internacionalización, el compromiso número 18: Internacionalización de las empresas vascas.
Por mandato del referido Programa de Gobierno, dicho compromiso deberá detallarse en el correspondiente Plan Desarrollo Económico e Internacionalización 2021-2024 con unos contenidos mínimos entre los cuales destaca en su apartado primero el «desarrollo de programas de apoyo financiero a la internacionalización empresarial».
El programa Sakondu tiene como objetivo final promover la mejora de la competitividad de las empresas radicadas en la CAPV a través de la profundización en su actividad internacional desde una perspectiva más inclusiva y sostenible integrando la sostenibilidad en el modelo de negocio, así como en su estrategia de internacionalización.
Los apoyos de Sakondu se instrumentan en subvenciones públicas a fondo perdido, que tratan de promocionar la utilización de servicios de valor añadido en orden a mejorar su penetración en los mercados exteriores en los que su posición competitiva es proporcionalmente más débil que en otros mercados ya considerados por ella como habituales y de tanta o mayor importancia relativa que el mercado interior. En ese sentido, la estrategia apuesta por iniciativas que visibilicen y pongan en valor la realidad de la sostenibilidad como elemento de competitividad de las empresas vascas. Con ello se consigue mostrar el compromiso de las empresas vascas en el respeto a los derechos humanos, en la relevancia de la inclusividad y la diversidad dentro de las mismas y de su papel, especialmente de las mujeres, como referentes en la actividad internacional, todo ello de acuerdo a la Agenda 2030. De esta manera, se espera lograr un mayor conocimiento de la economía y empresas vascas en materia de sostenibilidad ambiental, económica y social.
El programa Sakondu es la herramienta que da apoyo en subvenciones a fondo perdido para aliviar los gastos necesarios en materia de consultoría estratégica y operacional, así como otros gastos de promoción y de adecuación organizativa de las empresas para acometer el acceso a los mercados exteriores.
El presente programa se encuentra recogido en el Plan estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado para el ejercicio 2023, mediante acuerdo del Consejo de Administración de 21 de diciembre de 2022, modificado por acuerdo de 13 de junio de 2023, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: «potenciar la internacionalización de empresas PYME muy internacionalizadas que quieren exportar en mercados donde la penetración es débil».
Artículo 1.– Objeto.
El programa Sakondu, alineado con los objetivos del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco recogidos en el programa de Gobierno de la XII legislatura y en los instrumentos de planificación estratégica que lo desarrollan, tiene como objeto ayudar a las empresas altamente internacionalizadas a penetrar en mercados en los que tengan una incipiente actividad exportadora.
Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.
1.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
2.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
Artículo 3.– Recursos Económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo 1 ascienden a la cantidad de 1.425.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2023.
2.– El agotamiento de los fondos destinados a la convocatoria implicará la terminación del procedimiento de ayudas y, por tanto, la inadmisibilidad de las solicitudes que pudieran presentarse posteriormente a la publicación de dicho agotamiento de fondos. En el caso de las solicitudes anteriormente presentadas que se encuentren pendientes de resolución en el momento de agotarse la dotación, serán desestimadas por tal motivo, mediante la resolución correspondiente. La declaración del agotamiento de fondos se realizará mediante resolución de la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, publicada en su página web www.spri.eus/Sakondu y en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 4.– Empresas Beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.
1.– Podrán ser beneficiarias del programa las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) con personalidad jurídica propia, radicadas o con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a esta convocatoria, cuya actividad exportadora sea superior al 50 % de su facturación total y que desean mejorar su posición competitiva en mercados cuya facturación es menor al 25 % del total exportado en el 2022.
La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2.– También podrán ser beneficiarias las empresas emergentes (startups) que cumplan con las características establecidas en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Sin perjuicio de lo señalado, se otorgará similar tratamiento que el otorgado en estas bases a las empresas emergentes, a aquellas empresas constituidas con posterioridad al 31 de diciembre del 2013, y que cumplan con el resto de características del citado artículo 3 de la Ley 28/2022. En cualquier caso, las empresas descritas en el presente apartado deberán asimismo ser PYMEs para resultar beneficiarias del Programa.
3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
4.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
a) Realicen labores de intermediación y/o solo distribuyan productos de terceros entendiéndose como tal un volumen de negocio en actividad comercial de intermediación o distribución de productos de terceros superior al 50 % del volumen total de negocio.
b) Asimismo, no podrán resultar beneficiarias del programa Sakondu:
b.1.– Las empresas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello.
b.2.– Las empresas que hayan recibido una ayuda total de minimis superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores.
b.3.– Las empresas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
b.4.– Asimismo quedarán excluidas del apoyo público del programa Sakondu, las empresas que incurran en los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003 que determinen que no pueda obtenerse la condición de beneficiario, y en relación con ellos, en particular:
– No estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras.
– Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
– Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– Que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
b.5.– Las empresas que incumplan, únicamente para las subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
b.6.– Quedan excluidas las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).
b.7 Finalmente, quedarán excluidas del Programa las empresas que:
– Hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
– Hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
– Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Artículo 5.– Acciones y gastos subvencionables.
1.– En el marco del programa Sakondu las acciones de las empresas que son susceptibles de apoyo se dividen en:
a) Acciones de promoción y adecuación de las empresas para la internacionalización.
a.1.– Elaboración de una estrategia de internacionalización realizada por una consultora externa.
a.2.– Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones:
– Registro de patentes y marcas: se subvencionarán los gastos de gestión, así como las tasas de inscripción en los registros oficiales del país destino.
– Homologación y certificación: se subvencionarán los gastos derivados de las homologaciones exigidas en el país de destino realizadas por entidades acreditadas, así como las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.
– Gastos derivados de la publicación de papers científicos, únicamente para las empresas emergentes (startups) descritas en el artículo 4.2 de estas bases.
a.3.– Gastos asociados a las Ferias:
– Participación en ferias internacionales (tanto en el estado como en el extranjero) como expositor, siempre y cuando la empresa no participe con otra administración, asociación o clúster en el mismo evento recibiendo apoyo económico sujeto a precio público. En este caso, será subvencionable el alquiler del espacio, gastos de transporte del producto a exhibir, la decoración del stand y en el caso de las ferias celebradas en el extranjero adicionalmente se incluirá una bolsa de viaje según Anexo 4 y dos en el caso de empresas emergentes.
Participación en congresos, foros especializados y ferias internacionales celebradas en el extranjero como visitante: se considerará como susceptible de apoyo la cuota de inscripción y una bolsa de viaje según (Anexo 4) y de dos para empresas emergentes.
Las ferias internacionales objeto de ayuda son las recogidas en la Resolución de 19 de diciembre de 2022, publicadas en el BOE de 29 de diciembre, de la secretaría de estado de Comercio, por la que se aprueba el Calendario de Ferias Comerciales Internacionales del año 2023.
– Participación en congresos, foros especializados y ferias internacionales en formato online: se considerarán como susceptibles de apoyo la cuota de inscripción y otros gastos vinculados inequívocamente a los mismos.
a.4.– Viajes:
– Viajes de prospección para analizar mercados y/o contactar con empresas potenciales clientes. El apoyo consistirá en bolsas de viajes calculadas según destino de acuerdo a lo definido en el Anexo 4.
– Misiones inversas, invitaciones a empresas potenciales clientes.
En ambos casos, se considerarán subvencionables gastos de transporte y alojamiento.
a.5.– Gastos de comunicación y marketing:
– Adecuación del material de difusión y promoción al país de destino, realizado en el idioma oficial o en inglés.
– Elaboración de catálogos, folletos, carteles, así como la creación y puesta en marcha de páginas web y sus posteriores adaptaciones al mercado internacional. Queda excluido el mero mantenimiento y la actualización anual de la web.
– Publicidad: creación del material y contratación de espacios publicitarios en medios sectoriales con influencia en el país destino, así como gastos de publicidad digital del lanzamiento del producto y/o servicio.
– Presentaciones y demostraciones de productos o servicios, promociones y exposiciones temporales en el país de destino.
– Relaciones públicas: gastos de contratación de agencias de publicidad para el lanzamiento de productos y/o servicios en el país de destino.
– Desarrollo de nuevos formatos promocionales para mejorar el acceso a mercados de forma virtual.
a.6.– Informes de sostenibilidad que analicen el impacto de la empresa en el país destino atendiendo a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 realizados por una consultora externa.
a.7.– Gastos asociados a las implantaciones exteriores comerciales y/o productivas constituidas en el ejercicio de la solicitud: estudio de viabilidad de los potenciales proyectos de implantación, gastos de constitución, consultorías para la realización de planes de negocio, due diligence y auditorias asociadas y otros gastos necesarios para la implantación en el primer año.
a.8.– Talento: selección de personal destinado a operaciones exteriores.
b) Acciones soportadas en consultoría operacional o estratégica para facilitar la introducción y la operativa en los mercados de interés.
– En el caso de las empresas emergentes (startups), se subvencionarán horas internas dedicadas a la elaboración de la estrategia de internacionalización, planes de marketing internacionales y/o estudios de viabilidad de potenciales implantaciones en el exterior.
2.– Serán objeto de ayuda las acciones efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
3.– No se apoyará el coste de agentes y representantes de comercio.
4.– No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y en general todo tipo de impuesto, tasa o contribución.
5.– En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
6.– La ejecución de los trabajos objeto de subvención podrá, en aquellos casos en los que sea procedente, ser totalmente subcontratada a empresas especializadas, en cuyo caso, en aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contrata del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
7.– Conforme a lo previsto en el artículo 29 de la LGS, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
8.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6.– Solicitudes de ayuda.
Los solicitantes podrán presentar en esta convocatoria del programa Sakondu una única solicitud con un máximo de dos países y un mínimo de dos acciones diferenciadas de las recogidas en el Anexo 3.
Artículo 7.– Criterios de valoración.
Las subvenciones se otorgarán a las empresas que hubieran acreditado cumplir los requisitos para ser beneficiarias y siempre de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:
Criterio 1: Estrategia de Internacionalización: se tendrá en cuenta la calidad de la estrategia de internacionalización en la cual se enmarcan las iniciativas para las cuales se solicita la subvención. En la valoración de este criterio se realizará un análisis de conjunto a partir de las puntuaciones parciales en los siguientes apartados: Capacidad, Mercados, Formas de entrada, Producto / servicio, Política de promoción, Calidad y Factibilidad del proyecto, Impacto sobre la empresa, Impacto sobre el entorno y Coherencia estratégica (se tendrá en cuenta la capacidad de la empresa para emprender el Proyecto de internacionalización atendiendo a su evolución en los dos últimos ejercicios, el crecimiento de su facturación y su trayectoria exportadora). Anexo 5.
Criterio 2: Mercados y Países Objetivo: se tendrá en cuenta el alineamiento con las geografías prioritarias del Plan de desarrollo industrial e internacionalización 2021-2024 en sus categorías de:
1.– Grandes mercados: economías de tamaño grande y mediano e industrializados, con altas perspectivas de crecimiento en sectores estratégicos.
2.– Países «HUB» regionales: países que aportan no solo crecimiento, sino que además permiten el acceso a otros mercados.
3.– Países de especialización: economías consolidadas, con mercado limitado, pero acceso a clientes con gran actividad internacional, tecnologías, sectores, ecosistemas específicos.
4.– Países de vigilancia: países con economías fuertes y/o en crecimiento, donde la actividad de empresas vascas dada la limitada presencia tiene alto potencial.
Criterio 3: Impacto sobre el Entorno: se valorará el impacto sobre la competitividad general del territorio con efecto positivo en la creación de empleo en la CAE.
Criterio 4: Compromiso Social y Sostenibilidad: como muestra del compromiso con los objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), se tendrán en cuenta que la empresa solicitante disponga de las certificaciones y/o planes en materia de sostenibilidad, igualdad de género, promoción del euskera y responsabilidad social corporativa (Anexo 6).
Criterio 5: Cooperación entre Empresas: se tendrán en consideración la modalidad de cooperación y el compromiso de mantenimiento de la cooperación.
En el caso de las Empresas emergentes (startups) solo se valorarán los 3 primeros criterios.
En los anexos 1 y 2 de las presentes bases se recogen las tablas de asignación de puntos de acuerdo a la ponderación de los criterios descritos para PYMES (Anexo 1) y empresas emergentes (Anexo 2).
Artículo 8.– Cuantía y límites de las subvenciones.
1.– Las solicitudes se valorarán en base a los criterios y límites establecidos en las presentes bases y en los anexos correspondientes. A ese respecto:
– En las solicitudes que obtengan una valoración entre 50 y 59 puntos (ambos incluidos), se asignará un porcentaje de ayuda del 40 % sobre el presupuesto aprobado.
– En las solicitudes que obtengan una valoración entre 60 y 79 (ambos incluidos) puntos se asignará un porcentaje de ayuda del 45 % sobre el presupuesto aprobado.
– En las solicitudes que obtengan una valoración igual o superior a 80 puntos, se asignará un porcentaje de ayuda del 50 % sobre el presupuesto aprobado.
– Las solicitudes que no alcancen 50 puntos no obtendrán el apoyo público del programa Sakondu y serán desestimadas mediante resolución de la Dirección de Internacionalización de SPRI.
2.– Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50 % del importe del presupuesto aprobado, con un máximo de subvención de 45.000 euros por empresa.
3.– El número máximo de bolsas de viaje por empresa será de 4. En el caso de las empresas emergentes (startups) el número máximo será de 6 viajes. El importe por bolsa se detalla en el Anexo 4.
4.– En el caso de participación en ferias en el exterior con stand y presentación de productos, así como asistencia a congresos y foros especializados y ferias como visitantes, únicamente se podrá solicitar una bolsa de viaje que no computará en el límite de bolsas mencionado en el párrafo anterior. En el caso de las empresas emergentes (startups), 2 bolsas.
5.– Invitaciones a potenciales clientes: por cada invitación el límite en los gastos de alojamiento y transporte será de 1.000 euros, con un máximo de 4 invitaciones por empresa y 6 en caso de empresas emergentes (startups).
Artículo 9.– Compatibilidad con otras ayudas.
1.– Las subvenciones obtenidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra otorgada por las administraciones públicas, o por las entidades privadas, que para el mismo fin pudieran percibir las entidades beneficiarias. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En este caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de las presentas bases.
2.– No se concederán ayudas a los estudios y servicios prestados por entidades públicas sujetas a precios públicos.
3.– Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el régimen de acumulación de subvenciones de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a estas ayudas u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.
Artículo 10.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 29 de septiembre de 2023. No obstante lo anterior, la atención al público finalizará a las 15:00 horas del 29 de septiembre de 2023.
2.– Las solicitudes, se dirigirán a la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia vasca de Desarrollo Empresarial, y todos los trámites posteriores derivados de esta convocatoria de ayudas se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la dirección www.spri.eus/sakondu
3.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o empresa solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.
4.– La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la misma, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la empresa solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– La solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones tantas veces como le sea requerido.
Artículo 11.– Contenido de las solicitudes y documentación adjunta.
1.– Las empresas solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:
a) Solicitud telemática debidamente cumplimentada y suscrita por la representación legal de la entidad solicitante con poder suficiente. Dicha solicitud incluirá tanto los datos relativos a la entidad, como los relativos al proyecto que servirán como base para la correcta valoración del mismo.
b) Escrituras y poder de representación de la empresa.
c) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada.
d) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en caso de que no se autorice la obtención de dichos documentos al órgano concedente.
e) Declaración responsable donde acredite su condición de PYME conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 – Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036-0041. Dicha condición podrá ser verificada en su caso, en visita girada al efecto.
f) Declaración responsable de las ayudas minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión respecto a las ayudas minimis.
g) En el caso de que se solicite ayuda vinculada a gastos recogidos en el artículo 5. a.7 y se exija que la implantación se constituya en el año 2023 deberá presentarse documentación acreditativa de la constitución de la misma.
h) Acreditación, únicamente en subvenciones superiores a 30.000 euros otorgadas a empresas, del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, que se realizará bien a través de Declaración Responsable, bien a través de certificado de auditor inscrito en el ROAC.
i) En el caso de las startups memoria justificativa y declaración responsable que acredite dicha condición, de acuerdo a lo establecido en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes y que hayan sido constituidas con posterioridad al 31 de diciembre del 2013. Dicha condición podrá ser verificada en su caso, en visita girada al efecto.
2.– Asimismo, para poder materializar la correcta valoración del proyecto de internacionalización de la empresa, deberá aportarse:
a) Justificación del Impacto (en origen y/o destino) en materia de compromisos con la agenda 2030 y respeto de los derechos humanos soportada con certificaciones en materia de sostenibilidad medioambiental, igualdad de género, promoción del euskera y responsabilidad social corporativa, en su caso (Anexo 6).
b) Para el criterio 5, el certificado que acredite la modalidad de cooperación.
3.– En cualquier caso, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común. Documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida.
Artículo 12.– Subsanaciones.
En caso de que la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial advirtiera de la existencia de algún defecto o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a las empresas solicitantes, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que procedan a su subsanación con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13.– Procedimiento de resolución de concesión de subvenciones. Entidad Colaboradora.
1.– Las ayudas del programa Sakondu se tramitarán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos exigidos en función de los criterios de valoración objetiva fijados. En coherencia, las ayudas se resolverán de forma individual y ordenada a partir del momento en que las correspondientes solicitudes hayan sido completadas con toda la documentación requerida en estas bases.
2.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes serán realizados por personal técnico designado por Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) que emitirá los correspondientes informes técnicos. Dicha sociedad actuará como Entidad Colaboradora de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, y tendrá como funciones:
Para la concesión de la ayuda, analizar la documentación técnica remitida y preparar el correspondiente informe técnico.
Para la liquidación de la ayuda:
– Controlar la correcta ejecución de los gastos elegibles realizados.
– Comunicar a SPRI, las posibles incidencias que se produzcan.
3.– Los correspondientes informes técnicos contendrán: el detalle de la validación y calificación de la Estrategia de Internacionalización, los gastos elegibles aprobados y la puntuación obtenida de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 de las presentes bases.
4.– A la vista de las propuestas soportadas por los informes técnicos de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), la Directora de Internacionalización de SPRI resolverá las solicitudes de ayudas conforme al orden de su presentación, una vez estén completas, y en tanto se disponga de crédito presupuestario.
5.– La resolución contendrá, como mínimo, lo siguiente:
– Entidad beneficiaria.
– Acciones contempladas y puntuación obtenida como resultado de la valoración.
– Presupuesto de gastos presentados y aprobados.
– Cuantía de la subvención.
– Forma de realizar la justificación.
– Motivos de desestimación, en su caso.
– Los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6.– La Resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud dictada por la Directora de Internacionalización de SPRI le será notificada telemáticamente al solicitante y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.– La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la empresa en un plazo máximo de 6 meses desde el momento en el que el expediente esté completo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de las presentes bases. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.
8.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 14.– Abono y justificación de la ayuda.
1.– El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos, de la siguiente manera:
– 25 % de la subvención, tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 15 de estas bases.
– Liquidación del 75 % restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas.
No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2.– La documentación justificativa deberá presentarse por vía telemática en la dirección www.spri/sakondu con la firma del representante legal de la empresa beneficiaria, desde el momento de recepción de la resolución de concesión de la ayuda, hasta el 29 de febrero del 2024. No obstante, la atención al público finalizará a las 15:00 horas del 29 de febrero de 2024.
3.– Dicha documentación deberá contemplar:
– Memoria justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención.
– En caso de las startups, para la justificación de coste directo del personal, la empresa deberá aportar los modelos 10T y RNT (Relación Nominal de Trabajadores), así como los partes de trabajo del personal dedicado al proyecto con detalle de las horas dedicadas al mismo. Solo se tendrán en cuenta las personas implicadas en la elaboración de la estrategia de internacionalización, planes de marketing internacionales y/o estudios de viabilidad de potenciales implantaciones en el exterior.
– Relación clasificada de los gastos por cada acción e importes.
– Facturas de los gastos aprobados con el desglose de costes, la fecha de emisión e identificación del proveedor, así como los justificantes de pago, con su importe y fecha de pago.
– En el caso de justificación de los viajes realizados, será necesario presentar los billetes de transporte y alojamiento con acreditación de su coste efectivo, como comprobante del desplazamiento. Queda excluida la utilización de vehículo propio o taxi.
– En el caso de los estudios apoyados, tanto de consultoría estratégica como operacional, recogidas en el Anexo 3, se deberá presentar una copia completa del mismo.
4.– No serán tenidos en consideración gastos que no cumplan el artículo 31.3 de la LGS, cuando sea de aplicación, con respecto a los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
5.– Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la empresa, se pondrá en conocimiento a la misma dándose un plazo de 10 días para su subsanación.
6.– La resolución respecto de la liquidación presentada se adoptará por la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular:
a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el cual ha sido concedida y emplearla en la financiación de los gastos para los que se concedió.
c) Aceptar que SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que el personal designado por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
d) Conservar las facturas y tenerlas a disposición de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años desde la expedición de la factura.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros organismos de control competentes, tanto estatales como comunitarios, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
f) Comunicar inmediatamente a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o entidad pública o privada.
g) Comunicar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.
h) En cualquiera de los soportes promocionales que sean objeto del apoyo público del programa Sakondu, deberá publicitarse de manera adecuada el origen de la subvención otorgada mediante el Programa.
i) Igualmente, en el caso de recibir apoyo para la participación en ferias, será requisito visibilizar la marca Basque Country (logos marca Euskadi Basque Country, Grupo Spri y Agencia Vasca de Internacionalización) en el stand y los materiales promocionales utilizados.
j) Hacer un uso no sexista del lenguaje en documentos e imágenes producidos durante la realización del proyecto subvencionado.
Artículo 16.– Incumplimientos y reintegros.
1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en las presentes bases, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.– Si en la justificación de los proyectos presentados se produjese una desviación a la baja inferior al 30 % respecto del presupuesto presentado y admitido para la concesión de la subvención, se procederá a recalcular la subvención aplicando los mismos criterios que se utiliza ron para el cálculo de la concesión inicial.
3.– Una desviación a la baja igual o superior al 30 % podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso en que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda. En este segundo supuesto, se procederá a la disminución de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el apartado anterior.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:
1.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.
2.– Decreto Legislativo 1/1997 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
4.– Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE 2013 L 352/1).
5.– Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE 22 de diciembre de 2022).
6.– Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
7.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPD-GDD»), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante, «RGPD») y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.
La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.
Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.
Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus.
Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Agencia Vasca de Protección de Datos: www.avpd.eus
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://agenda.spri.eus/es/aviso-legal/privacidad/
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la Contencioso-Administrativo.