N.º 133, jueves 13 de julio de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3371
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2023, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza la expedición y convalidación de carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios de niveles básico, cualificado y fumigador, a los alumnos de los cursos números 802 a 808.
HECHOS
Primero.– Se han organizado los cursos que se relacionan a continuación:
– Curso n.º 802, impartido por el IES Fraisoro Eskola: certificado de profesionalidad (Lanbide), productos fitosanitarios, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C.
– Curso n.º 803, impartido por el CIFP Escuela Agraria Derio: curso de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.
– Curso n.º 804, impartido por Gestión Integral Denbo, S.L.: curso de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.
– Curso n.º 805, impartido por Fundación Hazi Fundazioa: curso de renovación de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.
– Curso n.º 806, impartido por Fundación Hazi Fundazioa: curso de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.
– Curso n.º 807, impartido por Fundación Hazi Fundazioa: curso puente de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C.
– Curso n.º 808, convalidación de título, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C, cursos realizados en otras CC.AA. de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que dan derecho a la obtención del carné tipo B, y cursos realizados en otras CC.AA., de nivel fumigador, que da derecho a la obtención del carné tipo F.
Los siete cursos se han llevado a cabo de acuerdo con el contenido y las horas lectivas que figuran en la parte A, para el nivel básico, en la parte B, para el nivel cualificado, y en la parte C, para el nivel fumigador, del Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que dan derecho a la obtención de los carnés tipos B, C y F, respectivamente.
Segundo.– La Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal ha elevado propuesta favorable a la expedición de carnés.
Vistos los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, en su artículo 18.1.a) sobre los niveles de capacitación y el Anexo IV sobre las materias de formación, y el artículo 20 sobre expedición, renovación y retirada de carnés.
Segundo.– El artículo 17.1.b) del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el que se atribuyen funciones en materia de sanidad vegetal a la Dirección de Agricultura y Ganadería.
RESUELVO:
Primero.– Ordenar la expedición de carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios de uso agrícola:
1.– De nivel cualificado, del curso 802, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo I a la presente Resolución.
2.– De nivel básico, del curso 803, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo II a la presente Resolución.
3.– De nivel básico, del curso 804, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo III a la presente Resolución.
4.– De nivel básico, del curso 805, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo IV a la presente Resolución.
5.– De nivel básico, del curso 806, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo V a la presente Resolución.
6.– De nivel cualificado, del curso 807, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo VI a la presente Resolución.
7.– De nivel cualificado, nivel básico y nivel fumigador, del curso 808, a favor de las personas que figuran en las relaciones que se adjuntan como Anexo VII a la presente Resolución.
Segundo.– Contra la presente Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado desde su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2023.
El Director de Agricultura y Ganadería,
JORGE GARBISU BUESA.