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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, jueves 13 de julio de 2023


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DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3363

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2023, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento del Departamento de Psicología Clínica y de la Salud y Metodología de la Investigación.

El 9 de noviembre de 2022, se publicó en el BOPV el texto refundido del Reglamento Marco de Departamentos de la UPV/EHU.

Con el fin de adaptarlo al nuevo Reglamento Marco, el Consejo del Departamento de Psicología Clínica y de la Salud y Metodología de la Investigación, reunido en sesión de 12 de mayo de 2023, aprobó un nuevo Reglamento interno.

El texto aprobado cuenta con el informe favorable del Servicio jurídico de la Universidad.

Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos, la aprobación de los Reglamentos de Departamentos siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15 % de las y los miembros de los propios Departamentos.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación del Reglamento del Departamento de Psicología Clínica y de la Salud y Metodología de la Investigación, en los términos del anexo.

Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Leioa, a 26 de junio de 2023.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

anexo
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA CLÍNICA Y DE LA SALUD Y METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Sede del Departamento.

Concordancia con el artículo 3 del Reglamento Marco de Departamentos de la UPV/EHU 2022.

1.– La sede administrativa del Departamento de Psicología Clínica y de la Salud y Metodología de Investigación se encuentra en la Facultad de Psicología, Avenida de Tolosa 70, 20018 - Donostia / San Sebastián.

Artículo 2.– Designación de Comisiones por áreas de conocimiento.

Concordancia con el artículo 12 del Reglamento Marco de Departamentos de la UPV/EHU 2022.

Se designarán dos comisiones, una por cada área de conocimiento, a los efectos de que, por dichas comisiones, se eleve al Consejo de Departamento la propuesta de asignación del encargo docente del profesorado adscrito a cada área. Tales comisiones carecerán de competencias resolutorias, y estarán compuestas por todo el personal docente e investigador que pertenezca al área. El Director/a de departamento propondrá una persona coordinadora de cada Comisión, de entre el personal docente e investigador que la compone, que tendrá que ser aprobada por el Consejo de Departamento.

Artículo 3.– Composición del Consejo de Departamento.

Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos de la UPV/EHU 2022.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por el Director o Directora, la Secretaria o Secretario Académico, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, tres representantes del otro personal docente e investigador adscrito al Departamento, dos representantes del alumnado por cada ciclo de docencia (grado, máster y doctorado), cuyo mandato tendrá una duración de dos años y, será la secretaria o secretario administrativo del departamento la persona representante del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 4.– Composición de la Comisión Permanente.

Concordancia con el artículo 13.1 del Reglamento Marco de Departamentos de la UPV/EHU 2022.

1.– El Departamento de Psicología Clínica y de la Salud y Metodología de Investigación cuenta con una Comisión Permanente integrada por personas del Consejo, y formada por el Director/a, que la preside, el Secretario/a Académico/a; seis representantes del personal docente e investigador permanente y personal docente e investigador doctor no permanente, tres de cada área de conocimiento; un o una representante del resto del personal docente e investigador adscrito al departamento; un/a representante de los/as estudiantes; y una persona representante del personal de administración y servicios. En caso de que no fuera posible cubrir la representación de las dos áreas de conocimiento en la representación del PDI, las posibles vacantes en alguna de las áreas acrecentarían las de la otra.

Artículo 5.– Funciones de la Comisión Permanente.

Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos de la UPV/EHU 2022.

1.– La Comisión Permanente ejercerá por delegación del Consejo de Departamento todas las funciones de este salvo las siguientes:

a) Elegir al Director/a del Departamento.

b) Aprobar la propuesta de reglamento interno del Departamento y sus modificaciones.

c) Aprobar el Informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

d) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

e) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones conforme a la normativa vigente aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

f) Solicitar la dotación de plazas nuevas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puesto de trabajo de su personal.

Artículo 6.– Derechos y deberes de los miembros de los órganos colegiados.

Concordancia con el artículo 19.2 del Reglamento Marco de Departamentos de la UPV/EHU 2022.

2.– Los miembros del órgano colegiado podrán solicitar y acceder a la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones dirigiéndose bien por correo electrónico o presencialmente, a la Secretaría del Departamento con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación de la necesidad de la documentación requerida. La documentación que obre en el departamento se pondrá a disposición de la persona solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a quince días en las dependencias de la Secretaría del Departamento.

Artículo 7.– Constitución del órgano colegiado.

Concordancia con el artículo 20.1 del Reglamento Marco de Departamentos de la UPV/EHU 2022.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 8.– Votación.

Concordancia con el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos de la UPV/EHU 2022.

4.– Salvo en los procesos electorales, se admite la delegación de voto en otros miembros del órgano colegiado. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito y comunicada a la Secretaría del Departamento antes de la celebración de la sesión. La misma se incorporará como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 9.– Publicidad de los acuerdos.

Concordancia con el artículo 24 del Reglamento Marco de Departamentos de la UPV/EHU 2022.

2.– Se dará publicidad de la relación de acuerdos adoptados en el tablón de anuncios de la Secretaría del Departamento y, en su caso, en el tablón virtual del Departamento, en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos.

Dicha publicidad deberá permanecer como mínimo un mes desde su publicación y también se enviará por correo electrónico a todas las personas miembros del Departamento.

Artículo 10.– Pérdida de la condición de representante, suplencia y sustitución.

Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.– Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y en la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de una semana por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario/a del órgano.

Artículo 11.– Pérdida de la condición de representante, suplencia y sustitución.

Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.– Para hacer efectiva la sustitución de los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, una vez convocada la sesión del órgano colegiado deberán presentar ante la Dirección y/o la Secretaría la documentación acreditativa del motivo de la ausencia con al menos 48 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado. Si la resolución fuera favorable, la persona en cuestión será sustituida por la o el primer suplente de la lista por la que se presentó como candidato o candidata.

Artículo 12.– Depósito de voto.

Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

En los procesos electorales realizados en el seno del Consejo de Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.


Análisis documental