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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, miércoles 12 de julio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
3352

DECRETO 95/2023, de 27 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Errezil, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de instalaciones de recogida y depuración de las aguas residuales en el casco urbano de Errezil.

El Ayuntamiento de Errezil, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de instalaciones de recogida y depuración de las aguas residuales en el casco urbano de Errezil», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

El Pleno del Ayuntamiento de Errezil, en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2022, acordó iniciar los trámites legales de expropiación y aprobó inicialmente la relación de bienes y derechos a expropiar. Dicha relación fue publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 233, de 12 de diciembre de 2022, para su información pública por plazo de 15 días. Además, se notificó individualmente a los interesados la relación de bienes y derechos inicialmente admitidos, así como el plano de localización de las afecciones, y se procedió a su anuncio en prensa. Así mismo, se resolvió solicitar la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, en virtud de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por la necesidad de ejecutar las obras previstas en el proyecto.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado una alegación, según consta en el expediente administrativo.

Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados por las siguientes circunstancias:

«Con fecha 12 de abril de 2019 se remitió el Plan de Reducción de la Contaminación en el municipio de Errezil, elaborado por la Agencia Vasca del Agua, para su consideración en el marco del Plan General en la revisión del municipio.

Como complemento a lo anterior, con fecha 20 de noviembre de 2019, el Presidente de la Confederación Hidrográfica dicta Resolución por la que se concede autorización provisional de vertido de aguas residuales del casco urbano de Errezil al río Errezil, a la espera de la definición y ejecución del plan de saneamiento de la zona, quedando incluido dentro del programa de reducción de contaminación para 2022, como actuación 3, la construcción de una red separativa de saneamiento en el área de Lizarre Errota (PV1) y la instalación de una fosa séptica con filtro biológico temporal antes de su vertido a las aguas domésticas, zona en la que se ejecutarán las obras.

Aunque en el Plan General no se concretó la red de saneamiento diferenciado, posteriormente se ha redactado el correspondiente proyecto de obra para su cumplimiento dentro de los plazos establecidos en la resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica y todo ello dentro del Plan de Reducción de la Contaminación, por lo que su ejecución debe ser inmediata y sin demora.

Es más, para la ejecución de la obra, el Ayuntamiento cuenta con una subvención de 96.800,58 euros, lo que permite, además, la puesta en marcha de dicha obra, que se considera necesaria dentro de los objetivos municipales.

Es necesario acometer la citada obra lo antes posible y cumplir con el plan de reducción de la contaminación. Para ello es necesario depurar las aguas residuales que se generan en los núcleos de población de los municipios, cuyo objetivo está fijado para el año 2022».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de junio de 2023,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Errezil, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de instalaciones de recogida y depuración de las aguas residuales en el casco urbano de Errezil.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental