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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, miércoles 12 de julio de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3349

ORDEN de 4 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de segunda modificación de la Orden de 24 de octubre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan ayudas de formación a personal investigador y tecnólogo para 2019, en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco.

Mediante el Decreto 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco, se regulaban unas subvenciones de carácter no reintegrable, cuyas personas beneficiarias eran investigadores predoctorales y tecnólogos. Estas subvenciones tenían carácter plurianual, de cuatro años máximo para el personal investigador predoctoral y de dos años máximo para los tecnólogos.

Contemplaba el decreto unos centros de adscripción, con naturaleza de entidades colaboradoras en la gestión de la subvención, cuya función principal era la de ser el lugar donde las beneficiarias desarrollan la actividad formativa. Además, en el caso de los investigadores predoctorales, la entidad colaboradora actuaba, a su vez, como empleadora de la persona beneficiaria. Para ello el párrafo b del apartado 1 del artículo 16 del decreto establecía que el importe de la ayuda se establecería en cada orden de convocatoria anual, debiendo destinarse necesariamente a abonar el salario y la Seguridad Social de los investigadores predoctorales contratados.

En todo caso, la vocación del decreto era cubrir la totalidad de los costes derivados de la contratación. La propia figura de la entidad colaboradora refuerza esa vocación en los casos en los que esta, a su vez, es la entidad empleadora, que a estos efectos se limita a ejecutar la totalidad de los fondos que esta Administración le transfiere, para hacer frente, a su vez, a la integridad de los costes que supone la contratación del personal investigador predoctoral.

Dicho Decreto 185/2007, de 23 de octubre, fue derogado mediante el Decreto 15/2020, de 18 de febrero, de idéntico nombre, si bien se declaraban vigentes actos y resoluciones dictadas conforme a ellos hasta la total extinción de sus efectos. Perviven a día de hoy algunos efectos, en concreto los derivados de la contratación del personal investigador predoctoral cuyos contratos se iniciaron en el año 2019 y finalizan en el año 2023.

Este personal se contrató en ejecución de lo dispuesto en la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de 24 de octubre de 2018, por la que se convocaron las subvenciones reguladas en el Decreto 185/2007, de 23 de octubre para el ejercicio 2019. En el artículo quinto de dicha Orden se contemplaba la dotación económica de las subvenciones y en el artículo séptimo la cuantía de las mismas y los concetos a los que irían destinadas.

Una vez resuelta la convocatoria de subvenciones correspondientes al ejercicio 2019, se celebraron los contratos de trabajo predoctorales con el personal investigador predoctoral, en los términos ordenados por el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En tal sentido, la reciente Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, introduce un nuevo requisito en dichos contratos predoctorales, regulado en el párrafo e) del artículo 21:

«e) A la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.»

La modificación por fin de contrato, introducida mediante el dicho apartado, consistente en doce días de salario por año natural trabajado, es de aplicación no solo a los contratos predoctorales que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, sino también a los contratos predoctorales que se encuentren vigentes. Quiere ello decir, que a los contratos predoctorales celebrados en ejecución de la resolución de la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2019 les es de aplicación el párrafo e) introducido, por lo que las entidades colaboradoras en la gestión de la subvención que, en esa calidad, son a su vez empleadoras del personal investigador predoctoral deberán hacer frente a dicha indemnización por fin de contrato.

Así pues, por un lado, el programa que regula el Decreto 185/2007, de 23 de octubre, se plantea como una subvención que tiene vocación de hacer frente a la totalidad de los costes de contratación de las personas beneficiarias que sean investigadoras predoctorales. Por otro lado, los llamados centros de adscripción actúan como colaboradoras de la gestión de la subvención debiendo cumplir con la obligación de contratar a tales beneficiarias y de hacer frente, con los fondos que le transfiere esta Administración general, a la totalidad de los costes salariales.

La inclusión ex lege de un nuevo coste de contratación de naturaleza indemnizatoria en el momento de finalización de la ejecución plurianual (2019-2023), inédito en el momento de establecerse las bases, grava a la entidad colaboradora, en su condición de empleadora, con un coste de contratación imprevisto.

Se entiende en tal sentido, que es adecuado modificar la orden de convocatoria a los efectos de incluir, entre los gastos financiados por el programa, los de naturaleza indemnizatoria derivados del artículo 21.e) de la 14/2011, de 1 de junio.

Por lo anterior, dada la inclusión de un nuevo párrafo e) en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dada la existencia de fondos para hacer frente a tales costes indemnizatorios, y en virtud de la protección de las expectativas legítimas de las entidades colaboradoras,

RESUELVO:

Artículo único.– Se modifica el artículo séptimo de la Orden de 24 de octubre de 2018, por la que se convocan ayudas de formación a personal investigador y tecnólogo para 2019, en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco, mediante la adición de un segundo párrafo en la letra b) del apartado 1 del artículo séptimo, con el siguiente tenor:

A la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, el personal investigador predoctoral tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo e) del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Esta cantidad será transferida igualmente al centro de adscripción.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejera en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental