Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, martes 11 de julio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3312

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2023, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Bellas Artes.

En sesión de 28 de febrero de 2023 la Junta de la Facultad de Bellas Artes aprobó la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad del Centro para incluir entre sus miembros una representación de los másteres oficiales adscritos al Centro. También se han llevado a cabo otras modificaciones que afectan a la redacción de algunos artículos. Por todo ello, se ha optado por publicar un nuevo texto completo del reglamento.

La propuesta de modificación cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico al respetar lo previsto en el Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes en cuanto a la composición de las mismas.

Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 2.2 del Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes, la aprobación de los Reglamentos de Calidad de los Centros, siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este o del 15 % de las y los miembros de la Junta del propio Centro.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Bellas Artes en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Leioa, a 15 de junio de 2023.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE BELLAS ARTES DE LA UPV/EHU

– Redactado en noviembre de 2022 (matización sobre el redactado 13-09-2010 y aprobado en Consejo de Gobierno el 7 de octubre de 2010)

– Aprobado en la Comisión de Calidad de la Facultad de Bellas Artes el 30-11-2022.

– Incorporación de cambios sobre el informe recibido por del Servicio Jurídico de la UPV/EHU el 21-12-2022 para su aprobación en la Junta de Centro del 28-02-2023.

– Aprobado en la Junta de Centro del 28-02-2023.

PREÁMBULO

El presente Reglamento establece las directrices que permitirán a la Facultad de Bellas Artes de la UPV/EHU regular el funcionamiento de la Comisión de Calidad del Centro.

Da cumplimiento a lo previsto en varios programas relacionados con el proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior. En particular, esta normativa atiende a las previsiones de los planes de estudio de los nuevos grados, los cuales establecen expresamente que los Centros docentes se dotarán de un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC). A su vez, el programa AUDIT requiere que los Centros dotados de un SGIC pongan en práctica su diseño a través de la evaluación del funcionamiento de dicho sistema por la Comisión de Calidad del Centro. Por otra parte, el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado de la UPV/EHU, Docentiaz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 22 de diciembre de 2009, prevé también para su puesta en práctica la existencia de una normativa de desarrollo de las Comisiones de Calidad de los Centros.

La Comisión de Calidad del Centro es una comisión nombrada por la Junta del Centro que participa junto al Equipo de Dirección en las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad del Centro será, además, el órgano que apoye y asesore al equipo directivo del Centro y a la Junta de Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, en base al modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. Así mismo, la Comisión de Calidad del Centro se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Centro, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de los Centros de la UPV/EHU, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad del Centro, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

Artículo 1.– Objeto del Reglamento.

1.– El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del Centro.

2.– Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad del Centro.

3.– El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Comisión de Calidad.

Artículo 2.– Régimen jurídico.

La Comisión de Calidad del Centro se regirá por el presente Reglamento aprobado por la Junta de Centro, por el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes, que en todo lo no previsto por aquel tendrá carácter de mínimo, y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3.– Funciones.

1.– La Comisión de Calidad tendrá las siguientes funciones:

a) Se responsabiliza del diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Eleva las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo de Dirección del Centro.

d) Recibe y, en su caso, coordina la formulación de los objetivos anuales del Centro y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibe los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realiza un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el título.

g) Contribuye a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación del título.

h) Sirve de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuye a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la titulación.

j) Promueve en colaboración con los Departamentos la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promueve la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

l) Asesora a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGCI.

m) Propone a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2.– La Junta del Centro, a propuesta del Equipo de Dirección, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias, como las establecida en el artículo del Reglamento Marco de los Centros.

Artículo 4.– Composición.

1.– La Comisión de Calidad estará integrada por

a) La presidencia la ostentará el decano, decana, director o directora del Centro o persona en quien delegue.

b) Una persona representante de cada uno de los departamentos del centro, ratificados por el equipo de dirección a propuesta de cada departamento.

c) Los y las coordinadores/as de cada una de las titulaciones de grado del Centro y los y las directores/as de los másteres del Centro.

d) Una persona representante del Personal de Administración y Servicios.

e) Una persona representante del alumnado por cada nivel de estudios del Centro (Grado y Máster), a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

2.– La propia Comisión de Calidad del Centro decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

3.– Los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Equipo de Dirección. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años, excepto en el caso del representante del alumnado, que habrá de renovarse cada 2 años, siendo su mandato prorrogable por un año más a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

4.– Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad del Centro, su renovación se realizará por mitades cada dos años; dicha previsión afectará a los miembros electos y no natos (V/Decano/a y coordinadores de titulación).

Artículo 5.– Comisiones de apoyo.

1.– Podrán crearse Comisiones de Apoyo por la propia Comisión. Dependerán de la misma y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2.– En particular, podrán crearse tantas comisiones responsables del desarrollo curricular como títulos coordine el Centro. La composición de estas comisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, debiendo formar parte de las mismas las y los coordinadores de curso o de módulo, en el caso de que los hubiera.

3.– Así mismo, se creará una comisión que se constituirá en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz. Esta Comisión, para respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, estará compuesta por:

a) El/la V/Decano/a de Calidad del Centro.

b) Los/las representantes de cada uno de los departamentos del centro, ratificados por la Junta de Centro a propuesta de cada departamento y miembros de la Comisión de Calidad.

c) Una persona representante del Personal de Administración y Servicios.

d) Una persona representante del Alumnado del Centro, a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

Artículo 6.– Régimen de Funcionamiento.

1.– Clases de convocatorias y periodicidad de las sesiones

a) Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

b) Serán convocatorias extraordinarias aquellas que se justifiquen por la naturaleza del asunto o la normativa aplicable. En ellas no se incluirán ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

c) Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. La urgencia debe ser ratificada al comienzo de la reunión ya que, de no ser así, se supondrá finalizada automáticamente la sesión.

2.– Realización de la convocatoria.

Corresponde a la presidencia que será quien formalice la convocatoria en los términos expuestos en el reglamento de la Facultad de Bellas Artes vigente.

También podrá convocarse la Comisión si así lo solicita el 25 % de los miembros, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

3.– Condición de miembro y cobertura de vacantes.

a) Para la elección de los miembros de la Comisión de Calidad se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

b) La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por la inasistencia de tres veces consecutivas o 5 alternas sin justificación a la Comisión de Calidad. En el caso de la representación del alumnado, dicha condición se perderá conforme establezca el Reglamento del Alumnado para la representación estudiantil de los órganos colegiados. Cada uno de los colectivos integrantes de la comisión deberá determinar el suplente correspondiente en previsión de posibles vacantes.

4.– Derechos y deberes de los miembros del órgano colegiado.

a) Los miembros del órgano colegiado tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones y cumplir las funciones establecidas en este reglamento.

b) Así mismo tendrán derecho a demandar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el cumplimiento de sus funciones, que será debidamente solicitada por escrito, al presidente o representante principal de la comisión, y contestada en un plazo no mayor a diez días hábiles.

5.– Desarrollo de las sesiones, votación, acta de la sesión y publicidad de los acuerdos.

a) La Comisión de Calidad se regirá para su funcionamiento en relación con el desarrollo de las sesiones por las normas establecidas para las de Junta de Centro, en la medida en que puedan aplicarse, según el Régimen de funcionamiento de los Órganos Colegiados vigente.

b) Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de las y los asistentes a la reunión. El Presidente o la Presidenta tendrán voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo de Dirección del Centro para que se tomen las medidas pertinentes.

c) El Secretario o la Secretaria, levantará acta, que enviará a todas y todos los componentes de la Comisión de Calidad y se hará pública, de modo que esté disponible para todo el personal del Centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.

Así mismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.


Análisis documental