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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, viernes 30 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
3158

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2023, del Viceconsejero de Vivienda, por la que se resuelve la convocatoria, para el ejercicio 2023, de ayudas para la promoción y difusión del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo que se refiere a la Línea III.

Mediante la Orden de 21 de diciembre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, se regulan y se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas para la promoción y difusión del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La citada Orden se publica en el BOPV de fecha 3 de enero de 2023.

En el marco de la citada convocatoria se consideran actuaciones subvencionables las acciones que se realicen en concordancia con las siguientes líneas:

– Línea I: exposiciones temporales divulgativas del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi.

– Línea II: jornadas, seminarios, conferencias, mesas redondas, talleres y workshops que versen sobre diseño urbanístico y arquitectura contemporánea de Euskadi.

– Línea III: publicaciones, documentales, y herramientas informáticas. Se encuadran en esta línea la edición de publicaciones, libros o guías divulgativas y la realización de documentales y webs que versen sobre diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 21 de diciembre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, corresponde al Director de Vivienda, Suelo y Arquitectura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la misma y el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.

El artículo 12 de la citada Orden de 21 de diciembre de 2022 determina que para la valoración de las solicitudes se constituye un Tribunal de Valoración, constituido por tres personas técnicas del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes designadas por el Director de Vivienda, Suelo y Arquitectura.

Dicho Tribunal, aplicando los respectivos criterios establecidos en el artículo 10, procederá a valorar las solicitudes presentadas en cada línea subvencional, y conforme a lo previsto para cada una de ellas en el artículo 11, formulará la propuesta de resolución que contendrán la relación de las subvenciones que se propone conceder (con indicación de la persona beneficiaria, actuación subvencionada, puntuación alcanzada e importe) y denegar (con indicación del solicitante y motivo de denegación).

El artículo 11.3 de la Orden de 21 de diciembre de 2022 determina que en el caso de que, por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos, no se agotará la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, esta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación. El exceso se aplicaría primero a la línea I, luego a la línea II y por último a la línea III, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 12 de la Orden. Esta circunstancia se recogerá en la Resolución de concesión de las subvenciones que dicte el Viceconsejero de Vivienda.

En el Acta del Tribunal de Valoración consta que, una vez realizadas las valoraciones de la totalidad de las solicitudes de ayuda, el importe total dispuesto para la Línea I es de 157.598,80 euros, por lo que el exceso incrementa la Línea II en 67.401,20 euros hasta agotar las subvenciones otorgadas. En consecuencia, las dotaciones económicas para cada una de las líneas subvencionales son las siguientes:

(Véase el .PDF)

A la vista del Acta presentada por el Tribunal de Valoración y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos de la Orden de 21 de diciembre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan y se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas para la promoción y difusión del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

RESUELVO:

1.– Conceder ayuda a las entidades que se relacionan a continuación para los proyectos y por el importe que se especifican y que se corresponden con la Línea III: Publicaciones, Documentales, y Herramientas informáticas.

(Véase el .PDF)

La subvención correspondiente al proyecto «Publicación: Trazas de Ronda», se reduce en 645,00 euros por agotamiento del crédito presupuestario de la línea.

Las actuaciones objeto de la ayuda deberán materializarse en el transcurso de la IV. Edición de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi Mugak a celebrar en el otoño de 2023.

2.– Denegar a las entidades que se relacionan a continuación y por los motivos que se recogen la concesión de las subvenciones solicitadas en la Línea III: Publicaciones, Documentales, y Herramientas informáticas.

(Véase el .PDF)

3.– Las personas beneficiarias de las ayudas deberán dar cumplimiento, en todo lo no señalado en la presente Resolución, a lo dispuesto en la Orden de 1 de julio de 2020 reguladora de las ayudas y específicamente a lo recogido en su artículo 17 denominado «Obligaciones de la entidad beneficiaria».

4.– Transcurrido, sin mediar renuncia expresa, el plazo establecido en el apartado 1.a) del artículo 17 de la Orden de convocatoria, se efectuará un libramiento, con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al cinco por ciento (5 %) de la subvención concedida. La justificación de la actuación correspondiente a este porcentaje inicialmente abonado se deberá incorporar al primer informe que se presente para proceder al resto de los pagos de la ayuda.

Se reservará una parte del importe concedido, equivalente al treinta por ciento (30 %) de la subvención, cuyo libramiento a la entidad beneficiaria se efectuará en el momento de la inauguración de la III Edición de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi –Mugak– que se prevé celebrar en el otoño del año 2021. A tales efectos, antes del 1 de septiembre de 2021 la persona beneficiaria deberá presentar, además de la documentación justificativa correspondiente, el proyecto ante el órgano gestor de las ayudas para su aprobación.

Se reservará una parte del importe concedido, equivalente al diez por ciento (10 %) de la subvención, cuyo libramiento a la entidad beneficiaria se efectuará una vez acreditada por esta la efectiva realización de la actuación objeto de ayuda, así como su efectivo costo.

El resto se abonará previa presentación de informes de acuerdo a los hitos presentados en los planes de trabajo propuestos, efectuándose los libramientos correspondientes por importe equivalente al que resulte de aplicar a la cuantía del gasto justificado en ellos el porcentaje que represente de la subvención concedida, menos lo ya abonado anteriormente, sobre el presupuesto aprobado para la actuación subvencionada y que sirvió de base para el cálculo de la ayuda.

5.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, y en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden para ser beneficiario de subvención.

Las entidades beneficiarias del presente régimen subvencional están obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o el Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

7.– Notifíquese la presente Resolución a todas las entidades interesadas.

8.– La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2023.

El Viceconsejero de Vivienda,

PEDRO JAVIER JAUREGUI FERNÁNDEZ.


Análisis documental