N.º 124, viernes 30 de junio de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3153
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2023, del Director de Agricultura y Ganadería, relativa a la aplicación de causa de fuerza mayor por sequía en Euskadi y las flexibilidades derivadas en la aplicación del PEPAC.
El Real Decreto Ley 4/2023 de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, establece en su artículo 14 la posibilidad de que las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas (CCAA) puedan de manera excepcional flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.
Según dicho artículo, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) establecer los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las CCAA puedan aplicar dichas flexibilidades.
El MAPA, a través de la Circular de Coordinación del FEGA, n.º 8/2023, establece las medidas excepcionales como consecuencia de la sequía en la gestión, seguimiento y control de la PAC, y define la consideración de fuerza mayor por sequía conforme a la diversa normativa comunitaria y estatal. En base a ello, se posibilita invocar la fuerza mayor, sin necesidad del cumplimiento de notificación individual cuando se den las mismas circunstancias para todos los agricultores afectados de una zona, y cuando los organismos pagadores conozcan esas circunstancias.
La mencionada Circular establece, así mismo, los criterios para delimitar las zonas afectadas por la sequía. Para dicha delimitación se debe tener en cuenta el indicador de escasez de precipitaciones del año hidrológico, que comenzó el 1 de septiembre de 2022, considerándose sequia cuando el índice de precipitación estandarizado SPI de AEMET sea inferior a -0,84.
En base a dicho índice, las comunidades autónomas pueden establecer las delimitaciones de las zonas de sequía, a nivel, preferentemente, de provincia, o, en el caso de la CAE, de Territorio Histórico.
Los índices SPI de 1 septiembre de 2022 a 31 de mayo de 2023 establecidos por AEMET, para los Territorios Históricos son los siguientes:
Araba/Álava: -2.64.
Bizkaia: -0.94.
Gipuzkoa: -1.27.
En base a lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.– Delimitar al Territorio Histórico de Álava como zona de aplicación de causa de fuerza mayor por afección de sequía, posibilitando la aplicación de oficio en sus explotaciones agrarias de las siguientes flexibilidades de la PAC contempladas en la Circular n.º 8/2023 del FEGA:
– Condicionalidad reforzada - BCAM 4. Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos: la franja podrá ser segada con fines agrícolas.
– Condicionalidad reforzada - BCAM 8.1. Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos: los barbechos que el beneficiario hubiera declarado como áreas no productivas podrán ser pastoreados.
– Ecoregimen – P1. Pastoreo Extensivo:
• La carga ganadera mínima se podrá reducir a 0,1 UGM/Ha en pastos mediterráneos, y a 0,2 UGM/Ha en pastos húmedos.
• El periodo de pastoreo se podrá reducir hasta los 60 días al año.
• En superficies de pastos húmedos utilizadas en común, cuando no se alcance el umbral mínimo flexibilizado de 0,2 UGM/ha, el número máximo de hectáreas con derecho a la ayuda será aquel con el que se hubiera alcanzado la carga ganadera de 0,2 UGM/ha, en función del número de UGM de la explotación.
– Ecoregimen – P3. Rotación con especies mejorantes:
• Las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 podrán ir seguidas por tierras de barbecho en la campaña 2023.
• Se permite no llegar al estado fenológico de floración en caso de leguminosas.
– Ecoregimen – P4. Siembra directa:
• Las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 podrán ir seguidas por tierras de barbecho en la campaña 2023.
– Ecoregimen – P5. Espacios de Biodiversidad:
• Se podrán pastorear/segar los barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.
– Ayuda asociada a la producción sostenible de proteína de origen vegetal:
• Se permite pastorear/segar, sin alcanzar el estado fenológico establecido.
• Se podrá realizar abonado en verde sin alcanzar el estado fenológico establecido, siempre que se realice fuera del periodo de no laboreo establecido para los cultivos herbáceos en la BCAM 6.
2.– Además, las siguientes flexibilidades, en las que la administración no dispone de la información necesaria para identificarlos o para comprobar que se dan las circunstancias que justifican la consideración de fuerza mayor, podrán ser atendidas de manera individualizada, previa solicitud y justificación por el titular de explotación:
– Ecoregimen – P3. Rotación con especies mejorantes:
• Reducir el porcentaje mínimo de superficie cultivada con especies mejorantes al 5 %, para aquellos titulares que sembraron antes del 1 de mayo de 2023 el 5 % de leguminosas requerido por la práctica y que no pueden realizar el cultivo del 5 % restante de mejorantes por causa de la sequía.
Se podrán aplicar excepciones para aquellos titulares que no habían sembrado aun la citada superficie de leguminosas antes del 1 de mayo, puedan demostrar de forma fehaciente que tenían intención de realizar esta práctica antes de la publicación de la Circular 8/2023, y que la reducción al 5 % es debida exclusivamente a la situación de sequía.
• El porcentaje de barbecho hasta el 50 %, aunque la explotación no cuente con barbecho semillado.
3.– No obstante, en función de la evolución meteorológica y de la actualización del índice SPI, con posterioridad se podrán agregar a la condición de causa de fuerza mayor y las flexibilidades pertinentes, la totalidad de los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa, o determinadas comarcas de los mismos a petición de sus respectivos Órganos Forales.
4.– Las zonas delimitadas como afectadas por la sequía se mantendrán durante toda la campaña de la PAC 2023, en aras de seguridad jurídica para los agricultores y ganaderos.
5.– Se tendrán en cuenta los informes que elabore la sociedad pública NEIKER sobre el seguimiento de las consecuencias directas de la sequía en cada Territorio Histórico.
6.– En el caso de que se detecte durante la realización de los controles administrativos o sobre el terreno un incumplimiento para el que pudiera invocarse de oficio la causa de fuerza mayor, deberán realizarse las comprobaciones adicionales pertinentes para confirmar que, efectivamente, se trata de un caso de fuerza mayor y que, por tanto, el agricultor conserva el derecho a percibir la ayuda.
7.– El titular de explotación acogido a alguna de las flexibilidades mencionadas en el punto 1, deberá conservar todas aquellas pruebas que permitan demostrar que ha realizado la práctica (fotos georreferenciadas, facturas, anotaciones en el cuaderno de explotación, etc.), a satisfacción de la autoridad competente. En este sentido, se insta a los mismos a que tomen fotos geoetiquetadas de manera preventiva, de forma que eventualmente puedan probar que sobre ellos se puede invocar la causa de fuerza mayor.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2023.
El Director de Agricultura y Ganadería,
JORGE GARBISU BUESA.