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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, miércoles 28 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3091

ORDEN de 20 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan para 2023 ayudas para impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el marco del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. «Ayudas EMA».

La aprobación de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, supone afrontar la discriminación que sufren las mujeres del sector agrario en cuestiones como el reconocimiento profesional y social, así como en el ejercicio efectivo de sus derechos.

La ley, considera fundamental para hacer efectivo dicho principio de igualdad, la titularidad y titularidad compartida de las explotaciones agrarias (Titulo II) representación de las mujeres en el sector agrario (Título III), el reconocimiento de sus derechos sociales (Título IV) y reconocer y visibilizar a las mujeres agricultoras y su trabajo (Título V).

La titularidad de las explotaciones agrarias resulta clave para visibilizar el trabajo de las agricultoras y para lograr que puedan acceder a los derechos derivados de dicha titularidad. La proporción de mujeres titulares de explotaciones no se corresponde con el trabajo real que realizan en ellas.

La ayuda familiar es una figura laboral especialmente discriminatoria, al tratarse de personas que trabajan sin contrato ni sueldo ni reconocimiento alguno a efectos legales, ya que no cotizan a la Seguridad Social. Casi un 50 % del total de mujeres se engloban en mano de obra familiar y únicamente un 22 % del total de hombres se encuentra en la misma situación. Históricamente, han sido las mujeres o las hijas e hijos los que han estado englobados dentro de este tipo de trabajo: la explotación estaba legalmente a nombre del cabeza de familia, casi siempre un hombre, y el resto solo contaba como ayuda familiar, a pesar de trabajar tanto o más que el titular.

En relación con el ámbito de representación, el porcentaje de presencia en órganos de decisión de las agricultoras no se corresponde con su presencia en el sector. La participación de las mujeres en los órganos de decisión del ámbito agrario es muy inferior a la de los hombres. El Estatuto de las Mujeres Agricultoras reconoce, en este sentido, la necesidad de garantizar que las agricultoras estén presentes y participen en los órganos de decisión.

Afrontar las desigualdades que sufren las mujeres en su participación en el ámbito público es indispensable para alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el sector agrario.

Desde la constitución de la Comisión de Seguimiento del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, en 2018, las acciones de reconocimiento y visibilización de las agricultoras y su trabajo, que fomenten su asociacionismo y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en el sector han sido una prioridad, y por ello, resulta adecuado que las acciones de este tipo que se lleven a cabo por organizaciones ajenas a las administraciones públicas sean respaldadas por el Gobierno Vasco.

La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.

En virtud de todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, convocar y publicar, las bases de la presente convocatoria de subvenciones que figuran en el Anexo I y proporcionar en el Anexo II, orientaciones de cara a la realización de las actuaciones subvencionables.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL

Base 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario y contribuir al cumplimiento de parte de los objetivos establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, en lo referente al reconocimiento de los derechos de las mujeres del sector agrario.

Base 2.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

1.– Deben ser asociaciones u organizaciones que tengan su sede social la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Asimismo, podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, estén capacitadas para desarrollar y ejecutar los proyectos o actividades objeto de subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Desarrollar la actividad subvencionada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

5.– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

6.– Las beneficiarias que cuenten con órganos de dirección, deberán contar con presencia como mínimo equilibrada de mujeres en los mismos.

7.– Igualmente, será requisito indispensable que las entidades beneficiarias no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

8.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.– La condición para ser entidad beneficiaria deberá cumplirse también en el momento del pago de la subvención.

Base 3.– Recursos económicos.

Las ayudas previstas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La dotación presupuestaria asciende a la cantidad de 60.000 euros.

Base 4.– Actuaciones y gastos subvencionables.

1.– Serán subvencionables las actuaciones que favorezcan el reconocimiento de las mujeres del sector agrario, la importancia de su labor, que fomenten su asociacionismo y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en el sector. En concreto, aquellas actuaciones que desarrollen alguno de los siguientes temas cuyas orientaciones se establecen en el Anexo II:

a) Participación social y política de las agricultoras.

b) Reconocimiento y visibilización de las agricultoras y de su trabajo.

c) Acceso de las agricultoras a la titularidad de las explotaciones agrarias: titularidad individual y titularidades conjuntas.

d) Corresponsabilidad en el ámbito agrario.

e) Protección de la salud en el trabajo de las agricultoras.

f) Protección frente a la violencia contra las agricultoras y el acoso sexista.

g) Formación y capacitación de las agricultoras.

2.– De manera no exhaustiva, se consideran subvencionables las siguientes actuaciones: concursos, jornadas, debates, cursos, talleres, conferencias, exposiciones, edición y distribución de material audiovisual, y cualquier otra actuación que cumpla con el objeto de la convocatoria, siempre y cuando estén relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres del sector agrario y se basen en alguno de los temas establecidos en el apartado anterior.

3.– Al amparo de la presente convocatoria, cada entidad solo podrá presentar una propuesta de subvención.

4.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, y durante el plazo de ejecución de la actividad. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos de personal vinculados específicamente a la actividad presentada.

b) Arrendamiento de servicios profesionales para la realización de la actividad.

c) Alquileres de locales y gastos derivados de la logística organizativa de la actividad.

d) Instalaciones y servicios técnicos para la realización de la actividad.

e) Gastos ligados a la publicidad y difusión de las actuaciones objeto de la ayuda.

f) Contratación de seguros obligatorios.

g) Trofeos o premios otorgados.

h) Edición o adquisición de materiales en distintos soportes que resulten necesarios para llevar a cabo la actividad.

i) Videos y material audiovisual.

j) Gastos de traducción.

5.– En ningún caso serán gastos subvencionables las inversiones o gastos de capital, ni los impuestos y tributos ligados a la actividad.

Quedan excluidos todos los gastos en los que pueda incurrir la entidad solicitante que no estén directamente relacionados con el desempeño, organización o ejecución de la actividad.

6.– En relación con los gastos subvencionables será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 5.– Cuantía de la ayuda y procedimiento de adjudicación.

1.– El importe de estas ayudas no podrá ser superior al 80 % del coste total del proyecto o actividad para la que se solicita la ayuda, ni superar un importe máximo de 10.000 euros.

2.– El procedimiento será el de concurrencia sucesiva, o en cascada, de modo que los expedientes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas. Las solicitudes serán examinadas por parte del personal técnico de la Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos y el presupuesto subvencionable, se procederá a realizar la correspondiente propuesta de resolución.

3.– Si respecto a la última de las ayudas adjudicadas antes del agotamiento presupuestario la propuesta de ayuda rebasa la cantidad disponible, se consultará con la solicitante y, en su caso, se adjudicará la ayuda por lo que reste hasta agotar el presupuesto o no se adjudicará la ayuda.

4.– En caso de que se agote el presupuesto destinado a las ayudas, se dará publicidad de esta circunstancia mediante resolución de la Directora de Desarrollo Rural, Litoral y Políticas Europeas, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes que estuvieran ya presentadas completas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas por tal motivo mediante resolución de la Directora de Desarrollo Rural, Litoral y Políticas Europeas.

Base 6.– Compatibilidades.

1.– El importe de la ayuda en ningún caso, en concurrencia con ayudas u otros ingresos de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá ser superior al coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

2.– Estas ayudas serán compatibles con las que con este mismo fin puedan ser concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas siempre que entre todas no se produzca una sobrefinanciación de la actividad subvencionada. En tal caso, las cuantías a conceder en virtud de esta orden se reducirán hasta el coste real de la actividad objeto de la ayuda.

Base 7.– Plazos de ejecución.

El plazo para la realización de las actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2023, pudiendo haberse iniciado en cualquier momento del presente ejercicio 2023.

Base 8.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las actuaciones objeto de subvención deberán ser realizadas en el año de la convocatoria.

2.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, y las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

3.– Las entidades beneficiarias están obligadas además a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma se entenderá que esta queda aceptada.

b) Destinar la subvención a las actividades para las que ha sido concedida.

c) Asumir las obligaciones impuestas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres a las entidades que contratan, convenian o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentran la igualdad de trato y oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia de sus personas asociadas, el disponer de datos desagregados por sexo, hacer un uso no sexista del lenguaje y las imágenes y promover una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección y respetar el resto de los principios generales que, en materia de igualdad de mujeres y hombres, establece el precitado Decreto Legislativo 1/2023.

d) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/identidad_corporativa/eu_5611/adjuntos/MANUAL_ID_4PUBLICIDAD.PDF

Además, deberá incluirse el logotipo del Estatuto de las Mujeres Agricultoras que estará disponible en la página web de las ayudas.

Las entidades beneficiarias deberán utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones realizadas con la actividad subvencionada.

e) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de cinco años.

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

g) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente, tanto público como privado.

Base 9.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

2.– El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado. En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 30 de septiembre de 2023.

3.– Las solicitudes se presentarán a través del canal electrónico accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante instancia según el modelo normalizado disponible en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/12016034

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/, o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.

6.– El modelo normalizado de solicitud contendrá la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante.

b) La declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden y de la veracidad de la documentación presentada.

c) La información relativa a la actuación de que se trate.

d) El presupuesto de los trabajos.

e) Certificado actualizado sobre la composición de la Junta u órgano de dirección, emitido por el registro correspondiente.

f) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación e importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

Base 10.– Documentación a presentar por las solicitantes.

1.– A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad, que deberá incluir:

– Nombre de la entidad y composición de la misma: composición de la masa social, indicando el número total de personas socias, el número total de mujeres y de hombres y el porcentaje de mujeres de menos de 40 años que componen dicha masa social.

– Descripción del objeto de la actuación.

– Una previsión del plazo o plazos de ejecución.

– Datos sobre su localización y las opciones de difusión de la acción y su incidencia, local/comarcal, territorial o autonómica.

– Una previsión de los resultados esperados de la actuación.

– Previsión de cómo incidirá la actuación en la igualdad de mujeres y hombres del sector agrario.

– Descripción de cómo promueve la actuación el empoderamiento de las mujeres del sector agrario.

b) Certificación de otras subvenciones e ingresos referentes a apoyo público o privado de las actuaciones del proyecto.

c) Alta de terceras personas, que podrá tramitarse electrónicamente a través del servicio correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección:

https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/

d) Acreditación de la representación, en su caso.

e) CIF de la entidad, escritura de constitución y estatutos de la entidad, que deberán estar sellados en el registro correspondiente.

f) Presupuestos, facturas proforma y/o facturas de las acciones enmarcadas en el proyecto. Los presupuestos, facturas proforma y/o facturas deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

– Número (de tenerlo).

– Nombre persona contratante.

– Nombre persona proveedora.

– Fecha.

– Concepto.

– Desglose de Base Imponible e IVA.

2.– La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la consulta del epígrafe correspondiente en el Impuesto de Actividades Económicas. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones tantas veces como le sea requerido.

3.– Cuando las solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentas de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron esos documentos. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor obtenga dicha documentación sin perjuicio de que pueda denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

4.– La solicitud, junto con la documentación exigida podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo de 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.– En cualquier caso, se podrá requerir a la solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 11.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano gestor de la ayuda será la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

2.– La persona titular de la Dirección competente en materia de desarrollo rural dictará resolución individual para cada entidad solicitante, en base a la propuesta prevista en la base 5 en la que se concederá o denegará la ayuda.

3.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

• Respecto de las solicitudes estimadas:

a) Nombre o denominación social de las beneficiarias, CIF.

b) Cuantía de la subvención.

c) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, los compromisos asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada una de ellas.

• Respecto de las solicitudes desestimadas:

a) Nombre o denominación social de las solicitantes, CIF.

b) Los motivos que fundamentan la desestimación.

4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOPV, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 51.9 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– La resolución será notificada individualmente a cada una de las entidades solicitantes y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias, proyectos subvencionados y subvenciones concedidas.

7.– La concesión y, en su caso, los pagos a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

8.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.

9.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Base 12.– Justificación y pago.

El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, y podrá fraccionarse en dos pagos del siguiente modo:

1.– Un primer pago, que no podrá ser superior al 50 % de la cuantía total de la subvención, previa presentación de facturas y justificantes de pagos relativos a gastos subvencionables aprobados.

2.– El abono de la cuantía restante o, en su caso, de la totalidad de la subvención, se realizará una vez justificado el correcto destino de la ayuda, que se acreditará con la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria que recoja los resultados finalmente obtenidos de la actuación. En función de la naturaleza de la actuación, estos resultados deberán recoger la participación que ha habido, líneas de trabajo establecidas tras la misma, compromisos a futuro, incidencia en la igualdad de mujeres y hombres del sector agrario y conclusiones.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de pago, que deberán ser a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.

c) Declaración responsable en la que se manifieste que dichas facturas y documentos de valor probatorio no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales o, en su caso, la indicación del programa o programas subvencionales a los que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo (incluido en el formulario de justificación).

3.– Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos de la actividad, y no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Esta justificación deberá producirse a más tardar el 20 de enero de 2024.

Base 13.– Incumplimientos.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la Dirección de Desarrollo Rural, Litoral y Políticas Europeas, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución de la actividad, las ayudas percibidas y en su caso, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 14.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/037400-capa2-es.shtml

Base 15.– Plan estratégico de subvenciones.

La presente convocatoria de ayudas fue introducida en el plan estratégico de subvenciones mediante Orden de 20 de febrero de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de cuarta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023, dentro del eje denominado: prosperidad, empleo y reactivación económica, concretamente, en su objetivo/iniciativa 7: Promover la creación de empleo y la igualdad de oportunidades en el ámbito rural, con especial atención al desarrollo de programas específicos para mujeres, jóvenes y colectivos con dificultades de acceso al empleo.

Y en cuanto a la acción, su objetivo es el Desarrollo de acciones que contribuyan a cumplir con los objetivos dispuestos en el Estatuto de las Mujeres Agricultoras, así como actuaciones para fomentar la igualdad de oportunidades y visibilizar el papel de las mujeres agricultoras y las mujeres del medio rural.

ANEXO II
Orientaciones de cara a realizar actuaciones

Serán subvencionables las actuaciones que favorezcan el reconocimiento de las mujeres del sector agrario, la importancia de su labor, que fomenten su asociacionismo y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en el sector. En concreto, actuaciones que desarrollen los temas que se indican a continuación:

1.– Participación social y política de las agricultoras.

Actuaciones que afronten las desigualdades que sufren las mujeres en su participación en el ámbito público:

– Actuaciones relativas al empoderamiento de las mujeres en el ámbito de las organizaciones del sector.

– Herramientas para mejorar la participación en las organizaciones.

– Fomento del asociacionismo.

2.– Reconocimiento y visibilización de las agricultoras y su trabajo.

Actuaciones que promuevan su reconocimiento profesional y su estimación social:

– Reconocimiento a la labor de las agricultoras, primando la innovación (ecofeminismo, sostenibilidad...)

– Coordinación con agricultoras de otros mundos, otras asociaciones de mujeres.

– Ejercicio efectivo de sus derechos profesionales, sociales y fiscales.

3.– Acceso de las agricultoras a la titularidad de las explotaciones agrarias: titularidad individual y titularidades conjuntas.

– Reconocimiento jurídico y económico de la participación de las agricultoras en la actividad agraria a través de las distintas figuras de titularidad de las explotaciones.

– Opciones de titularidad conjunta, con especial mención de la titularidad compartida.

4.– Protección de la salud en el trabajo de las agricultoras.

– Factores diferenciales sobre la salud de agricultoras y agricultores.

– Medidas pertinentes para garantizar la salud de las mujeres en el trabajo agrario.

5.– Corresponsabilidad en el ámbito agrario.

– Actuaciones sobre los mandatos de género de mujeres y hombres.

– Información, sensibilización y difusión de los recursos que impulsen la corresponsabilidad en el ámbito agrario.

6.– Protección frente a la violencia contra las agricultoras y el acoso sexista.

– Recursos de información y atención.

– Circunstancias de violencia y acoso específicas del sector.

7.– Formación y capacitación de las agricultoras.

– Vinculada a la profesionalización.

– Acceso a las nuevas tecnologías y la formación en el entorno de la sociedad de la información.


Análisis documental