N.º 121, martes 27 de junio de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3071
RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2023, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas destinadas a las actuaciones de Empleo con Apoyo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 20 de junio de 2023, ha aprobado la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas destinadas a las actuaciones de Empleo con Apoyo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas destinadas a las actuaciones de Empleo con Apoyo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 20 de junio de 2023, que se recoge como Anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2023.
La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.
ANEXO
CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2023, DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS ACTUACIONES DE EMPLEO CON APOYO PREVISTAS EN EL DECRETO 168/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EMPLEABILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL REGISTRO VASCO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
El Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, publicado en el BOPV n.º 227, de 28 de noviembre de 2019 (Corrección de errores publicada en el BOPV n.º 16, de 24 de enero de 2020), regula, en la Sección 2.ª del Capítulo II, las ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo con la finalidad de favorecer la inserción de las personas con discapacidad severa en el mercado de trabajo ordinario.
Este Decreto ha sido modificado por la Disposición Final Tercera del Decreto 156/2021, de 29 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV n.º 132 de 6 de julio), atribuyendo a la Dirección de Activación Laboral de dicho organismo autónomo la competencia para la gestión y resolución sobre las ayudas reguladas en dicho Decreto 168/2019.
Las subvenciones están destinadas a las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y a los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales, radicados en la CAPV que, entre otros, tengan por objeto social, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.
El Decreto 168/2019, de 29 de octubre, es una disposición de carácter general de vigencia indefinida, y en su artículo 26 establece expresamente que las ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo serán convocadas mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que se establecerá como mínimo, el importe de los recursos económicos destinados a su financiación, el plazo de presentación de solicitudes, así como el plazo de justificación de la subvención y la documentación precisa para ello.
Asimismo, el artículo 76 del Decreto 168/2019 establece que, en el supuesto de que las ayudas reguladas en el mismo sean objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, como es el caso de estas ayudas, el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide que apruebe la respectiva convocatoria determinará el concreto Programa Operativo que respalda tal cofinanciación y establecerá los requisitos o condiciones específicas derivadas de la misma.
Las ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2023, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado el 21 de diciembre de 2022, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite impacta en la regulación del Empleo con Apoyo ya que incluye a estas personas como destinatarias finales del programa.
Mediante Ley 15/2022, de 23 de diciembre se han aprobado los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, en los que se prevé el crédito destinado a financiar estas ayudas.
Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 20 de junio de 2023, aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas destinadas a las actuaciones de Empleo con Apoyo, previstas en el Decreto 198/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, en los siguientes términos:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de las ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo, previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 2.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 8 de septiembre de 2023.
Artículo 3.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 1.400.000 euros, de los cuales, 700.000 euros corresponden al crédito de pago de 2023 y 700.000 euros al crédito de compromiso de 2024, del programa 3211 –Empleo, Sección 41 – Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– Las actuaciones de Empleo con Apoyo subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.
Artículo 4.– Plazo de justificación de la subvención y documentación requerida.
1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del día 31 de marzo de 2024, una Memoria Final que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva relativa a la actividad de la Unidad de Empleo con Apoyo durante el periodo subvencionado, en la que se incorpore información cualitativa de las actuaciones desarrolladas, así como las principales conclusiones obtenidas de la actividad realizada. La memoria deberá presentar como contenido básico la metodología de adecuación persona-puesto, informes resumen, individualizados, sobre el proceso de inserción y adaptación de la persona al puesto de trabajo, relación de tipos de puestos de trabajo analizados en base a las actuaciones de prospección y grado de satisfacción de las empresas con la metodología del Empleo con Apoyo. A esta memoria se adjuntarán:
1.– Relación nominal de las personas con discapacidad que han recibido las actuaciones de Empleo con Apoyo, diferenciando las nuevas inserciones de los seguimientos de inserciones anteriores.
2.– Copias de los contratos de trabajo realizados a las personas con discapacidad insertadas en el año de subvención. En cualquier caso, la realidad de la contratación y su duración se comprobará mediante consulta del registro de vida laboral de la Seguridad Social.
3.– Copia del certificado de discapacidad de las personas atendidas expedido por el órgano competente correspondiente.
4.– Convenios de colaboración suscritos con las empresas en las que se han realizado las actuaciones de Empleo con Apoyo. A modo orientativo, un modelo de convenio estará disponible en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus
5.– Fichas de preparación y seguimiento de las inserciones realizadas en 2023 y ejercicios anteriores.
6.– Hojas de visita y relación de las actuaciones de prospección desarrolladas y de las empresas contactadas. Se admitirá la financiación de actuaciones de prospección con empresas por medios no presenciales hasta el 35 % sobre el número máximo a realizar en función de la jornada de trabajo dedicada a las actuaciones de prospección. En las interlocuciones no presenciales se recabará la firma electrónica de la persona interlocutora de la empresa o signatura electrónica de la empresa.
7.– Hojas de tiempo de dedicación a las actividades subvencionables de las personas prospectoras y preparadoras laborales que han intervenido en las actuaciones de Empleo con Apoyo.
b) Memoria económica que contendrá un resumen de los gastos incurridos detallado por cada uno de los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 25, apartado 2, del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, así como el detalle de otros posibles ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada. A esta memoria se adjuntarán:
1.– Relación nominal del personal de la Unidad de Empleo con Apoyo que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionables, detallando los costes salariales y de Seguridad Social, así como el gasto imputado por estos conceptos a las actuaciones justificadas. A dicha relación, se acompañará declaración de conocimiento informado del personal de la Unidad de Empleo con Apoyo por la que se declara informado de que sus retribuciones, así como otros gastos derivados del desempeño de las actuaciones de Empleo con Apoyo, se encuentran cofinanciados en el marco del FSE + País Vasco, 2021-2027.
2.– Nóminas del personal de la Unidad de Empleo con Apoyo relativas al año 2023. Se adjuntará el justificante de transferencia bancaria por parte de la entidad del importe correspondiente a cada una de las nóminas. En caso de que el apunte del extracto bancario sea global y su cuantía corresponda a varias personas trabajadoras, será necesario acompañar a dicho extracto la orden de trasferencia, en la que consten las personas de la Unidad de Empleo con Apoyo debidamente identificadas de forma que permita vincular cada pago individualmente.
3.– Documentos de cotización a la Seguridad Social (Relación de liquidación de cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores) relativos al año 2023, con sus justificantes de pago. Así como Informe de datos de cotización (documento IDC) relativo a cada persona de la Unidad de Empleo con Apoyo.
4.– Declaración responsable, firmada por la persona representante legal de la empresa que contenga la relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas o que hayan sido solicitadas y estén pendientes de resolución, destinadas a la financiación de los costes del personal asignado a las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria.
5.– Informe auditor que deberá constatar que los gastos declarados en la justificación económica final son imputables, se corresponden con el periodo subvencionado y se ajustan a los límites previstos en el artículo 25 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre. Específicamente, en lo relativo a los costes salariales y de Seguridad Social deberá constatar que los mismos están contrastados con las nóminas y seguros sociales, se ajustan en sus importes a los mismos, están efectivamente pagados y queda constancia de la materialización del pago. Asimismo, deberá constatar si el importe del gasto justificado por estos conceptos se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cantidad exacta imputada a las actuaciones justificadas, y comprobando que se encuentren debidamente documentados los criterios y cálculos para la imputación del gasto y que se corresponden con las hojas de tiempo de dedicación a las actividades subvencionables. Dichos criterios de cálculo deberán ser detalladamente explicados en el informe auditor.
La designación y contratación del auditor de cuentas la llevará a cabo a su libre elección el beneficiario, entre los profesionales inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, según honorarios que no superen el promedio del mercado libre y competencial del sector.
2.– La documentación a que hacen referencia los apartados a).1.º, a).5.º, a).6.º, a) 7.º y b).1.º anteriores, se presentarán en los modelos y formularios que estarán disponibles en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus
3.– El conjunto de la documentación justificativa que compone la Memoria Final deberá ser presentada por los medios electrónicos a través de los que se tramitan estas ayudas.
Artículo 5.– Condiciones de las ayudas y obligaciones de las entidades beneficiarias derivadas de la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo.
1.– Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.
2.– Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones previstas en la sección 2.ª del Capítulo III y en el artículo 71 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, y en particular las siguientes:
a) Hacer constar expresamente, junto a la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027 en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas.
b) Garantizar un registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.
c) Conservar toda la documentación relativa a los contratos subvencionados, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, según el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Lanbide -Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Trabajo y Empleo, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.
3.– La relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Artículo 6.– Personas destinatarias de las actuaciones de Empleo con Apoyo en aplicación de las medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
1.– Serán también destinatarias finales del programa de empleo con apoyo las personas con capacidad intelectual límite según se definen en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite que sean contratadas por los empleadores a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto.
2.– La cuantía de las subvenciones a conceder por la inserción de personas con capacidad intelectual límite será la siguiente:
– 1.625 euros anuales por cada inserción con contrato de al menos un año.
– 1.380 euros anuales por cada inserción con contrato de al menos 6 meses.