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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, lunes 26 de junio de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3023

ORDEN de 13 de junio 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueban las bases y se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2023 a la promoción y distribución de las artes escénicas, música, literatura y artes plásticas.

El peso de la cultura es cada vez mayor en los países desarrollados. Más allá del PIB generado por la misma, la actividad cultural es foco de empleo creativo, de producto competitivo y de contextos culturales donde la ciudadanía puede desarrollarse como persona en cualquier parte del mundo. La cultura se dimensiona, no solo en términos cuantitativos, sino también en términos cualitativos, presentándose con características cada vez más deseables en el nuevo contexto mundial.

En las últimas décadas el valor del producto cultural ha trascendido del servicio a la comunidad local y se ha convertido en un sector económico con un valor de mercado, que compite frente a otros sectores en un contexto global. Ante esta nueva realidad, los agentes culturales deben disponer de herramientas suficientes para competir, en todas aquellas dimensiones que un mercado global requiere.

La necesidad de establecer más contextos comerciales y mayores mercados, de promocionar sus productos en ámbitos físicos y digitales o de formarse en términos comerciales y de comunicación, son retos que la transformación digital ha trasladado a nuevos contextos de interactuación que conviven y siguen desarrollándose con los tradicionales.

Los sectores culturales de Euskadi, en los últimos años, han generado un producto altamente competitivo, reconocido por numerosos premios a nivel internacional. Asimismo, los y las agentes culturales vascos han demostrado disponer de capacidades y aptitudes suficientes para coproducir o exportar nuestros productos a mercados internacionales.

La Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco quiere apostar claramente por apoyar y ayudar a las personas profesionales de la cultura, creadoras, productoras y comerciales vascas, de una manera decidida en la apertura de nuevos mercados y en el redimensionamiento de las herramientas de promoción necesarias para ello, mediante la concesión de subvenciones a los diferentes procesos que confluyen en la promoción y comercialización de las artes escénicas y plásticas, la música, el libro y la literatura.

De conformidad al Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

La presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2021-2024 aprobado por Orden de 18 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística y en el Plan anual de subvenciones 2023, aprobado por Orden de 26 de enero de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y publicados en la web del citado Departamento.

En su virtud,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular las condiciones y convocar la concesión de subvenciones en el ejercicio 2023 a la promoción, comercialización, internacionalización y distribución de las artes escénicas, música, literatura y artes plásticas de carácter profesional que cumplan con las condiciones establecidas en el capítulo correspondiente.

Artículo 2.– Modalidades y recursos económicos.

1.– El importe global destinado a esta convocatoria es de 581.100 euros el cual, atendiendo a las modalidades de ayuda contempladas en la misma se distribuirá de la siguiente forma:

a) Ayudas a las artes escénicas en los términos que se establecen en el Capítulo II: 330.000 euros.

b) Ayudas a la música en los términos que se establecen en el Capítulo III: 150.000 euros.

c) Ayudas a la literatura en los términos que se establecen en el Capítulo IV: 30.000 euros.

d) Ayudas a las artes plásticas en los términos que se establecen en el Capítulo V: 71.100 euros.

2.– Sin perjuicio de las dotaciones indicadas para cada modalidad, cuando, por razón de falta de solicitudes, de incumplimientos de requisitos o de falta de calidad de las solicitudes presentadas, no se agotara la cuantía establecida para una modalidad, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá proponer al Viceconsejero de Cultura, el traspaso de la cantidad sobrante a otras modalidades aún sin resolver. En caso de traspaso, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre la cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.

Artículo 3.– Requisitos generales para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1.– Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Las personas o entidades solicitantes deberán estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a su actividad, relacionados en el Anexo I. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de las actividades que les corresponda según la modalidad de ayudas a la que se presentan.

3.– Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, de las obligaciones para con la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) La persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, tal como se recoge en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi, con relación al Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

b) Quienes cuenten con subvenciones nominativamente asignadas para el mismo fin conforme a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2023.

c) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las restantes circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– Al amparo de la presente convocatoria no se concederá más de una subvención a la misma persona solicitante.

6.– La persona o entidad solicitante deberá, además de los requisitos generales contenidos en el presente artículo, cumplir con los requisitos específicos de la modalidad para la cual solicite la ayuda.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas o entidades interesadas solo podrán presentar una única solicitud en esta convocatoria. En caso de que la misma persona presente más de una solicitud solo se admitirá la presentada en primer lugar según registro de entrada.

3.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica.

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en Zuzenean, exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos, establecimientos y dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de las direcciones indicadas en el apartado 5 del presente artículo:

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a las direcciones electrónicas señaladas para cada modalidad en el apartado siguiente.

5.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las siguientes direcciones de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

Artes escénicas: https://www.euskadi.eus/servicios/1111108

Música: https://www.euskadi.eus/servicios/1111109

Literatura: https://www.euskadi.eus/servicios/1111110

Artes plásticas: https://www.euskadi.eus/servicios/1111111

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

6.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 5.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la persona o entidad solicitante.

a) Cuando se trate de personas físicas acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

b.1.– Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

b.2.– Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

c) Tanto para personas físicas como jurídicas:

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, las personas interesadas podrán oponerse de manera motivada a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportarán la certificación correspondiente.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas o entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el o la interesada se opusiera a ello.

2.– Documentación relativa al proyecto presentado.

El formulario correspondiente a cada modalidad de ayuda disponible en euskadi.eus debidamente cumplimentado.

En todo caso, durante la fase de subsanación prevista en el artículo 7 la unidad gestora podrá solicitar, en caso necesario, documentos complementarios relativos a los datos declarados para la valoración de los proyectos.

Artículo 6.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi, con relación al Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

– Asimismo, la persona o entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

Artículo 7.– Subsanación de defectos.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– Si las personas jurídicas presentan su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán a la entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 8.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, siendo la Directora de Promoción de la Cultura el órgano responsable de las mismas.

Asimismo, dicha Dirección realizará el control y seguimiento de los proyectos subvencionados, para lo cual podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar su correcta ejecución. A dichos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Artículo 9.– Comisión de valoración y procedimiento de concesión de las ayudas.

1.– Las subvenciones que se otorguen con cargo a las modalidades reguladas en los capítulos II, III y IV de la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración; dichos criterios, así como el procedimiento de distribución de las ayudas están recogidos en los capítulos correspondientes de las citadas modalidades.

Las subvenciones que se otorguen con cargo a la modalidad regulada en el Capítulo V lo serán mediante el procedimiento de concurrencia no concursal. Las solicitudes se estimarán en atención a la mera concurrencia de los requisitos exigidos para ser persona o entidad beneficiaria, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2.– Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Promoción de la Cultura procederá al análisis y valoración de los proyectos admitidos, para lo cual se constituirá una Comisión de Valoración para cada una de las modalidades, cuya composición será la siguiente:

Presidenta en todas ellas: Aitziber Atorrasagasti Calcedo, Directora de Promoción de la Cultura.

Vocal de cada comisión:

Artes escénicas: Faustino Kanalaetxebarria.

Música: Imanol Arana Ariz.

Literatura: Marta Merino Ortiz de Landaluce.

Artes plásticas: M.ª. Jesús Cambra Contín.

Como Secretaría en todas ellas actuará, con voz y sin voto, Goizalde González Mosteiro.

3.– La Comisión de Valoración de cada modalidad, en base a los criterios y procedimientos de adjudicación previstos para cada una, elevarán la oportuna, propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, la cual contendrá la relación de personas o entidades beneficiarias y el destino y cuantía de la subvención otorgada, así como la relación de solicitudes desestimadas e inadmitidas y la causa correspondiente en cada caso.

Artículo 10.– Resolución.

1.– A la vista de las propuestas de resolución elevadas por la Dirección de Promoción de la Cultura, el Viceconsejero de Cultura dictará las resoluciones de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

2.– Si la persona o entidad tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, la concesión quedará condicionada a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la persona o entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder a la concesión si la persona o entidad obligada atiende la deuda en período voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la persona o entidad incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el sentido de la Disposición Adicional primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Las resoluciones a las que se refieren el párrafo anterior, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Las resoluciones que se adopten serán notificadas individualmente a las personas o entidades interesadas. Independientemente de esta notificación, el contenido de las resoluciones se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

La notificación de la resolución, por canal electrónico, se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas o entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11.– Compatibilidad de las subvenciones.

Respetando los límites establecidos en la presente convocatoria, estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 12.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Presentar el impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco, en el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. El alta de terceros se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente, disponible en la sede electrónica, en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

c) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. No obstante, de manera excepcional, podrán introducirse aquellos cambios que no supongan una modificación sustancial y no afecten a la viabilidad económica del proyecto. Los mismos deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

e) Realizar expresa mención de los fondos recibidos del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Dicho material se editará en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas.

f) Las que, para cada modalidad de ayuda, se establezcan en esta Orden, así como cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidos como consecuencia de la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, también serán obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.– Pago de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se expresan:

a) El 50 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el artículo 12.a).

b) El pago del 50 % restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2024, se hará efectivo previa acreditación y debida justificación de la realización de la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado en los términos señalados en el artículo 14.

2.– Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto. En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser solicitado por la persona beneficiaria.

3.– Si la persona o entidad tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, el pago quedará condicionado a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la persona o entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder al pago si la persona o entidad obligada atiende la deuda en período voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la persona o entidad incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el sentido de la Disposición Adicional primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 14.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 30 de noviembre de 2024, la documentación siguiente:

a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad presentada junto con la solicitud de subvención, incluido el formulario disponible en euskadi.eus debidamente cumplimentado.

b) Mediante declaración responsable, el resultado económico, lo más desglosado posible, de la ejecución (gastos e ingresos) de la actividad subvencionada conforme a modelo disponible en euskadi.eus

En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:

– La aportación definitiva de la persona o entidad beneficiaria.

– Las aportaciones de otras administraciones o entidades, ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto.

– La subvención otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística.

c) Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto (nóminas, facturas, tiques, recibos...) efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada conforme a modelo disponible en euskadi.eus

d) Justificantes y facturas, que justifiquen los gastos realizados.

e) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

2.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:

– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los registros o lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

4.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus en la dirección indicada en el artículo 4.5 de la presente Orden.

Artículo 15.– Subcontratación.

1.– La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 75 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

Para el caso de estas subcontrataciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

2.– Quedan fuera de este concepto los gastos en que tenga que incurrir la persona o entidad beneficiaria para la realización por sí mismo del plan subvencionado.

3.– En todo caso, será de aplicación a las personas y entidades beneficiarias y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16.– Resolución de modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada para el mismo objeto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos el Viceconsejero de Cultura dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 17.– Incumplimientos y causas de reintegro.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de aquellas para las que se concedieron.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía, que en su caso se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento, según lo establecido en el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda de Euskadi, el artículo 37 de la Ley general de subvenciones y los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento general de subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la tesorería general del país vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan en materia de subvenciones, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en los preceptos que, por tener carácter básico, resulten de aplicación del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 18.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones dirigidas al ámbito cultural y creativo.

Responsable: Dirección de Promoción de la Cultura, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Finalidad: gestionar las ayudas económicas y las subvenciones del sector cultural y creativo.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Personas destinatarias: administraciones competentes en la materia.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-es.shtml

Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LAS ARTES ESCÉNICAS

Artículo 19.– Áreas y gastos subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a financiar los gastos de promoción, comercialización, internacionalización y distribución de los espectáculos que las compañías profesionales de artes escénicas (teatro, danza, circo) realicen entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

2.– Se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto presentado y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o en sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Además, en el marco de la presente Orden, también será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones con relación a los gastos subvencionables.

3.– Serán subvencionables, como gastos derivados del proyecto presentado, los siguientes gastos de promoción y distribución:

– Publicidad y comunicación (edición de material gráfico y audiovisual, creación y mantenimiento de páginas web, publicidad de medios...).

– Gastos de personal. Los gastos imputados no podrán superar el 15 % del total de la facturación anual.

– Gastos de formación en el ámbito objeto de esta convocatoria (comercialización, internacionalización, marketing...).

– Asistencia a ferias.

– Viajes y transportes.

– Otros gastos de distribución.

4.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Artículo 20.– Requisitos específicos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1.– Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 3, cumplan con alguna de las dos condiciones siguientes:

a) Haber producido un mínimo de 2 espectáculos escénicos profesionales y realizar una gira de más de 40 funciones para el teatro y de 30 para la danza y el circo, desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Presentar un proyecto de promoción y distribución que incluya una producción beneficiaria de las ayudas reguladas en los capítulos II, III y IV de la Orden de 21 de marzo de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2023 a la producción de las artes escénicas (BOPV n.º 67, de 5 de abril de 2023).

2.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en el presente capítulo:

a) Las entidades solicitantes del área teatral que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación.

b) Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el Capítulo V de la Orden de 21 de marzo de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2023 a la producción de las artes escénicas (BOPV n.º 67, de 5 de abril de 2023).

Artículo 21.– Cuantía y límite de las ayudas.

1.– La cuantía global de las ayudas asciende a 330.000 euros.

2.– El importe máximo que se conceda a cada proyecto seleccionado no podrá exceder de los 12.000 euros ni del 75 % del presupuesto del proyecto aprobado.

Artículo 22.– Criterios de selección y procedimiento de distribución.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, se aplicará los siguientes criterios objetivos:

a) Recursos implicados en el plan de promoción.

a.1.– Nivel de autofinanciación.

a.2.– Costes de personal.

a.3.– Contratación de personal propio para la comercialización y comunicación.

a.4.– Red de distribuidores/as asociados o con acuerdos de prestación de servicios.

a.5.– Inversión prevista en medios y elementos de comunicación.

a.6.– Existencia de web multilingüe actualizada (euskera, castellano y francés o inglés).

a.7.– Utilización de redes sociales para la promoción de los productos (Facebook, Instagram, Youtube y Twitter).

a.8.– Trabajo con públicos.

a.9.– Participación en la programación oficial de una feria fuera de la CAPV en la temporada 2022-2023.

b) Internacionalización.

b.1.– Asistencia a mercados de carácter internacional.

b.2.– Formar parte de proyectos o redes de carácter internacional.

c) Género: participación de la mujer en la dirección artística.

e) Euskera: utilización del euskera en los espectáculos en cartera.

2.– El peso específico que tendrá cada criterio y los baremos que se van a utilizar para su aplicación están recogidos en la tabla del Anexo II.

3.– Las personas o entidades solicitantes que cumplan con la condición señalada en el artículo 20.1.b) de la presente convocatoria tendrán prioridad a la hora de poder recibir las ayudas reguladas en esta Orden, por lo que, en todo caso, en la prelación que se obtenga al aplicar los criterios anteriores, se situarán por delante de las personas o entidades que no cumplan dicha condición.

4.– Para la determinación del importe de las a ayudas a conceder se aplicará el siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, se ordenarán los proyectos en orden de prelación, en función de la puntuación obtenida en el proceso de valoración, así como de lo previsto en el apartado 3 anterior.

b) A continuación se realizará un cálculo provisional de distribución: la cantidad disponible en se distribuirá en función del orden resultante citado en el punto (o paso) anterior otorgándose a cada uno el 100 % de la cantidad solicitada, en función, en todo caso, de los límites señalados en el artículo 21.2.

c) Si realizado dicho cálculo, resultara una última cantidad sobrante, se procedería a incorporar el siguiente proyecto clasificado entre los beneficiarios y a distribuir la dotación global a partes iguales entre todos ellos.

CAPÍTULO III
AYUDAS A LA MÚSICA

Artículo 23.– Áreas y gastos subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a financiar proyectos de promoción, comercialización, internacionalización y distribución para el circuito en vivo de formaciones musicales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o bien aquellas cuyo repertorio en euskera sea superior al 75 % del total y que se realicen entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

2.– Se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto presentado y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o en sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Además, en el marco de la presente Orden, también será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones con relación a los gastos subvencionables.

3.– Los gastos a incluir en el presupuesto del proyecto deberán corresponder a actividades a desarrollar en el periodo previsto en el apartado 1 de este artículo y desglosarse en función de los siguientes conceptos:

a) Personal. Para los proyectos empresariales, los gastos imputados en este apartado no podrán superar el 30 % del total del Presupuesto de gastos del proyecto.

b) Publicidad, comunicación y distribución (edición de material gráfico y audiovisual, creación y mantenimiento de páginas web, publicidad en medios, etc.).

c) Gastos de formación en el ámbito objeto de esta convocatoria (comercialización, internacionalización, marketing...).

d) Asistencia a ferias y eventos profesionales relacionados con la compraventa de música en vivo. No tendrá dicha consideración la feria de Durango o cualquier otro evento que no cuente con un espacio o programa de actividad específico para el desarrollo de dicha actividad.

e) Distribución, viajes y transportes relacionados con las actividades citadas.

4.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Artículo 24.– Requisitos específicos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1.– Podrán solicitar estas ayudas quienes, además de cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 3, acrediten los siguientes requisitos específicos:

a) Proyectos unitarios:

Dentro de este apartado se considerarán los proyectos relativos a una única formación musical que acredite al menos dos de las siguientes condiciones:

a.1.– Haber editado al menos 2 discos y el último con posterioridad a 2019.

a.2.– Haber realizado al menos 50 conciertos profesionales entre 2019 y 2022.

a.3.– Que la producción musical objeto del proyecto haya sido subvencionada en las ediciones de 2021 o de 2022 de la convocatoria para Actividades musicales profesionales del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

b) Proyectos empresariales:

Dentro de este apartado se considerarán los proyectos presentados por las personas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:

b.1.– Desarrollar actividad empresarial en el área del management y/o representación musical, y en ningún caso bajo la forma jurídica de asociación o fundación.

b.2.– Durante 2022, haber representado para la distribución en el circuito en vivo, al menos a 4 formaciones o solistas con proyectos musicales diferenciados; en cualquier caso, entre los incluidos dentro del ámbito de esta convocatoria (artículo 23.1).

b.3.– Presentar un proyecto promoción y distribución para el circuito en vivo, para un mínimo de dos y un máximo de cuatro formaciones musicales que cumplan los requisitos fijados en el artículo 23.1.

2.– A efectos del cumplimiento de los requisitos de acceso fijados en el apartado 1 de este artículo, se podrán admitir referencias relativas a la trayectoria de las personas impulsoras de nuevas formaciones o proyectos musicales, siempre y cuando, las mismas resulten debidamente documentadas mediante certificados o avales relativos a autoría o coautoría en las formaciones o proyectos anteriores.

3.– Una misma formación musical no podrá estar incluida en más de una solicitud o proyecto de difusión.

Artículo 25.– Cuantía y límite de las ayudas.

1.– La cuantía global de las ayudas asciende a 150.000 euros.

2.– El importe concedido a cada proyecto seleccionado no podrá exceder del 75 % del presupuesto del plan de promoción aprobado y la cantidad máxima a conceder será la siguiente:

a) Proyectos unitarios (artículo 24.1.a): 5.000 euros.

b) Proyectos empresariales (artículo 24.1.b): 15.000 euros.

3.– En cualquier caso, tras la aplicación de los criterios y procedimientos de selección y distribución previstos, la obtención de ayuda dependerá de la disponibilidad económica para cada ámbito fijado, tal como se concreta en el artículo 26.3.

Artículo 26.– Criterios de selección y cuantificación.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, a los proyectos que hayan acreditado los requisitos de acceso de la convocatoria se les aplicará los siguientes criterios objetivos:

1.1.– Proyectos unitarios (en función de lo establecido en el artículo 24.1.a).

a) Indicadores y recursos del Proyecto:

a.1.– Que el proyecto musical objeto de la solicitud haya obtenido subvención en la convocatoria de subvenciones para Actividades musicales profesionales del Departamento de Cultura y Política lingüística del año 2022.

a.2.– Contratación de personas o de trabajos específicos para la promoción.

a.3.– Inversión en soportes y elementos de promoción audiovisual y/o digital.

a.4.– Nivel de autofinanciación.

a.5.– Asistencia a ferias u otros eventos de carácter profesional en los años 2021 y 2022 (en función de lo establecido en el artículo 23.3.d).

a.6.– Contar con web multilingüe (euskera y castellano más inglés -u otros-).

b) Perfil y trayectoria de la formación musical objeto del proyecto.

b.1.– Antigüedad de la formación musical desde el inicio de su trayectoria profesional.

b.2.– Número de discos editados.

b.3.– Número de conciertos entre 2020 y 2022:

b3.1.– En el área del euskera (Comunidad Autónoma de Euskadi, Comunidad foral de Navarra y Mancomunidad del país vasco);

b3.2.– Fuera del área del euskera.

b.4.– Participación de la mujer.

b.5.– Utilización del euskera en el repertorio.

1.2.– Proyectos empresariales (en función de lo establecido en el artículo 24.1.b).

a) Indicadores y recursos del proyecto de promoción.

a.1.– Que los proyectos musicales objeto de la solicitud hayan obtenido subvención en la convocatoria de subvenciones para Actividades musicales profesionales del Departamento de Cultura y Política lingüística del año 2022.

a.2.– Ratio del presupuesto presentado sobre el número de conciertos facturados en 2022 (según indicador del criterio b.3).

a.3.– Inversión en soportes y elementos de promoción audiovisual y/o digital.

a.4.– Nivel de autofinanciación.

a.5.– Existencia de web multilingüe (euskera y castellano más inglés -u otros).

a.6.– Asistencia a ferias u otros eventos de carácter profesional en los años 2021 y 2022 (en función de lo establecido en el artículo 23.3.d).

a.7.– Participación de la mujer (formaciones musicales incluidas en el proyecto).

a.8.– Utilización del euskera en el repertorio (formaciones musicales incluidas en el proyecto).

b) Volumen y actividad de la entidad.

b.1.– Volumen de personal de la entidad.

b.2.– Antigüedad de la entidad (año del registro legal).

b.3.– Número de conciertos facturados por la entidad en 2022 (formaciones musicales incluidas en el proyecto):

b.3.1.– En el área del euskera (Comunidad autónoma de Euskadi, Comunidad foral de Navarra y Mancomunidad del País Vasco).

b.3.2.– Fuera del área del euskera.

b.4.– Actividades estables de formación profesional o sensibilización de públicos organizadas por la entidad (identificables desde al menos 2020).

2.– El peso específico que tendrá cada criterio y los baremos que se van a utilizar para su aplicación están recogidos en la tabla del Anexo II

3.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados se seguirá el siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, se calculará dos bolsas económicas diferenciadas: para cada uno de los ámbitos descritos en el artículo 24.1. La cantidad a reservar en cada uno de ellos se determinará en función del porcentaje relativo del sumatorio de las cantidades solicitadas por los proyectos que hayan superado la puntuación mínima prevista en el apartado anterior (artículo 4.3).

b) A continuación se realizará un cálculo provisional de distribución para cada uno de los ámbitos: la cantidad disponible en cada uno de ellos se distribuirá por orden de prelación a la puntuación obtenida por cada proyecto otorgándose a cada uno el 100 % de la cantidad solicitada, en función en todo caso, de los límites señalados en el artículo 21.2.

c) Si, tras la aplicación de los cálculos anteriores, en alguno de ellos resultara una cantidad sobrante, se procedería a incorporar el siguiente proyecto clasificado entre los beneficiarios del ámbito correspondiente y a distribuir la dotación global a partes iguales entre todos ellos.

CAPÍTULO IV
AYUDAS A LA LITERATURA

Artículo 27.– Áreas y gastos subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a financiar los gastos de participación de creadores y creadoras del sector literario (escritura, ilustración, traducción), así como personas y entidades editoriales, en ferias y eventos profesionales del ámbito del libro y la literatura que se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

2.– Se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto presentado y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o en sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Además, en el marco de la presente Orden, también será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones con relación a los gastos subvencionables.

3.– Serán subvencionables como gastos derivados del proyecto presentado, los siguientes gastos:

– Inscripción en el evento o feria.

– Viajes y transportes.

– Alojamiento y dietas.

4.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Artículo 28.– Requisitos específicos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria y documentación a presentar con la solicitud.

1.– Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 3, cumplan con alguna de las dos condiciones siguientes:

a) Para los y las creadoras, haber publicado por lo menos dos libros en los últimos diez años.

b) Para los y las editoras, haber editado por lo menos cinco libros en los últimos dos años.

En el caso de que en una persona o entidad solicitante concurran las condiciones de autora y editorial, se utilizará, de entre ambas, la condición más favorable para la misma.

2.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en el presente capítulo las entidades solicitantes que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación.

3.– Documentación a presentar relativa al proyecto:

Ficha del proyecto, indicando el número de libros publicados en los últimos diez años y el presupuesto de las actividades a realizar (según modelo disponible en euskadi.eus).

Artículo 29.– Cuantía y límite de las ayudas.

1.– La cuantía global de las ayudas asciende a 30.000 euros.

2.– El importe máximo concedido a cada persona o entidad solicitante no podrá superar los 5.000 euros en el caso de las editoriales y los 3.000 euros en el caso de las y los creadores, ni, en ningún caso, el 75 % del presupuesto del plan aprobado.

3.– Para el cálculo de los gastos subvencionables se establecen los siguientes límites:

a) Gastos máximos para alojamiento y dietas, por persona y día en España: 70 euros para alojamiento y 40 euros para dietas.

b) Gastos máximos para alojamiento y dietas, por persona y día fuera de España: 120 euros para alojamiento y 60 euros para dietas.

Artículo 30.– Criterios de selección y cuantificación.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, se aplicarán los siguientes criterios objetivos:

a) Trayectoria de los y las autoras o las editoriales (como máximo 30 puntos). Se valorarán las obras publicadas durante los últimos años de la siguiente manera:

– Para los y las creadoras, según número de obras publicadas en los últimos diez años: 6 o más obras 30 puntos, 4 o 5 obras 20 puntos y 3 obras 10 puntos.

– Para las editoriales, según número de obras publicadas en los últimos dos años: 21 o más obras 30 puntos, entre 15 y 20 obras 20 puntos y entre 6 y 14 obras 10 puntos.

En el caso de que en un o una solicitante concurran las condiciones de autora y editorial, se utilizará la referencia más favorable para la misma.

b) Interés de las ferias o eventos a los que se acude (como máximo 70 puntos).

– 70 puntos: Frankfurt, Bolonia, Guadalajara.

– 50 puntos: Liber, Londres, Edimburgo, Angouleme.

– 25 puntos: otras ferias y eventos de carácter profesional dedicados al libro y la literatura.

En el caso de que se vaya a participar en más de una feria, se considerará la puntuación más alta.

2.– Quedarán descartados y no podrán incluirse dentro de los proyectos seleccionados aquellos que no obtengan al menos un 60 % de puntos del baremo de valoración.

Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se utilizará un criterio de proporcionalidad, en virtud del cual la dotación económica se distribuirá entre los proyectos que hubieran alcanzado la puntuación mínima establecida en el apartado anterior, y siempre según el coste aprobado.

CAPÍTULO V
AYUDAS A LAS ARTES PLÁSTICAS

Artículo 31.– Áreas y gastos subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a financiar la participación de galerías de arte en ferias internacionales de arte que tengan lugar fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante 2023, con objeto de difundir la obra de artistas vascos.

2.– Serán subvencionables como gastos derivados del proyecto presentado en el marco de la asistencia a las ferias, los gastos del coste de alquiler del stand, así como los gastos de transporte de obra de artistas vascos o vascas.

3.– Se subvencionarán aquellas ferias para las que la persona solicitante acredite que su participación ha sido aceptada en la feria por parte del órgano gestor de la misma.

4.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Artículo 32.– Cuantía y límite de las ayudas.

1.– La cuantía global de las ayudas asciende a 71.100 euros.

2.– Para la participación en la Feria Internacional de Arte ARCO (Madrid, España), se destinará un importe global máximo de 24.000 euros.

El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por galería, el 75 % de los costes admitidos, sin rebasar el máximo de 12.000 euros.

3.– Para las subvenciones para participar en las ferias internacionales que tienen lugar fuera del estado español y se enumeran a continuación se destinarán 48.000 euros, como máximo.

– Ferias americanas: Art Chicago (Chicago, EE.UU.), Art Basel (Miami, EE.UU.), The Armory Show (Nueva York, EE.UU.), Zona MACO (Ciudad de México), SP-Arte (Sao Paulo, Brasil) y ARTBO (Bogotá, Colombia), Frieze Art Fair (Nueva York, EEUU).

– Ferias europeas: Art Basel (Basilea, Suiza), FIAC (París, Francia), Art Cologne (Colonia, Alemania), Artissima (Turín, Italia), Frieze Art Fair (Londres, Reino Unido), Paris Photo (París, Francia), ARCO (Lisboa, Portugal), Art-o-rama (Marsella, Francia), Artgenève (Ginebra, Suiza).

– Ferias asiáticas: Art Basel (Hong Kong, China), West Bund Art & Design (Shanghai, China), Art021 (Shanghai, China) NAFI (Nanjing, China).

– El importe de las subvenciones que se concederán alcanzará, por feria y galería, el 75 % de los costes admitidos sin rebasar el máximo de 20.000 euros para las ferias americanas y asiáticas y 12.000 euros para las ferias europeas.

4.– Las subvenciones para la participación en otras ferias de arte internacionales que no se mencionan en los puntos anteriores solo se concederán en caso de que no se hayan agotado las cantidades de los puntos 2 y 3.

El importe de las subvenciones que se concedan podrá alcanzar, por feria y galería, el 75 % de los costes admitidos sin rebasar el máximo de 4.000 euros.

5.– En el supuesto de que, dentro de alguno de los grupos, la dotación máxima no alcanzase para atender a todas las solicitudes incluidas en el respectivo grupo de que se trate en los términos previstos en el apartado anterior, la cantidad objeto de reparto se prorrateará entre todas las comprendidas en dicho grupo en proporción al respectivo coste admitido de cada feria.

Asimismo, en el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para participar en la Feria Internacional de Arte ARCO (Madrid), esta podrá pasar a incrementar la cantidad asignada para la participación en las ferias internacionales de arte fuera del Estado indicadas en el punto 3. Del mismo modo, las cantidades que, por los mismos motivos, no sean asignadas en los puntos 2 y 3, se asignarán a las del punto 4.

6.– La suma de todas las subvenciones recibidas para ferias por persona o entidad solicitante no superará en ningún caso la cantidad de 50.000 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los importes consignados en el artículo 2 podrán ser incrementados, por Resolución del Viceconsejero de Cultura, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de la Viceconsejería de Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y con carácter previo a la resolución de los mismos. Para ello se aplicará el criterio citado en el artículo 2.3 la mencionada resolución deberá ser publicada en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2023.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental