Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, lunes 26 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3022

ORDEN de 29 de mayo de 2023, de la Consejera de Salud, por la que se anuncia el inicio del procedimiento para la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Sopelana, en el municipio de Berango.

El artículo 34.1 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que la convocatoria para la creación de nuevas oficinas de farmacia, o en su caso el anuncio sobre la no procedencia, deberá realizarse durante el primer semestre del año.

La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias ha facilitado los datos poblacionales actualizados por Zona de Salud vigentes para el año 2023, de acuerdo al punto 2 del artículo 4 de la Orden de 20 de abril de 2018, por la que se determinan las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Analizados dichos datos por la Dirección de Farmacia a la luz de lo que establece la Orden de 21 de junio de 2019 (BOPV de 16 de julio de 2019), por la que se determinan y clasifican las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, se desprende la procedencia de abrir dos nuevas oficinas de farmacia a lo largo de este año en la zona farmacéutica Sopelana (2.C.UR.02), una de las cuales deberá ubicarse en el municipio de Berango, dado que este municipio ha alcanzado la proporción de habitantes que permite la apertura de una nueva oficina de farmacia en su demarcación territorial.

Por todo ello,

RESUELVO:

1.– Se convoca la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Sopelana, con arreglo a lo establecido en el Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia, modificado por Decreto 24/2004, de 3 de febrero.

2.– De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1994, y de acuerdo con los datos poblacionales correspondientes al año 2023, la oficina de farmacia convocada deberá ubicarse en el municipio de Berango.

3.– El plazo de presentación de solicitudes para el acceso a la titularidad de la oficina de farmacia convocada será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Dichas solicitudes deberán presentarse acompañadas de la documentación prevista en el artículo 2 del Decreto 338/1995, de 27 de junio, en la redacción dada por el Decreto 24/2004.

5.– La presentación de las solicitudes, así como de la documentación que las acompaña, deberá realizarse por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0609205 donde están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, los anexos, manuales y modelos.

6.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta/

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2023.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.


Análisis documental