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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, lunes 26 de junio de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3017

RESOLUCIÓN 63/2023, de 20 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de colaboración suscrito entre Mondragon Unibertsitatea y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para el desarrollo de un sistema de información relativo a la inserción en el mercado de trabajo y desarrollo de políticas educativas y de empleo en personas egresadas universitarias.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la adenda de modificación y prórroga del Convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la adenda de modificación y prórroga del Convenio de colaboración suscrito entre Mondragón Unibertsitatea y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para el desarrollo de un sistema de información relativo a la inserción en el mercado de trabajo y desarrollo de políticas educativas y de empleo en personas egresadas universitarias, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2023.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 63/2023, DE 20 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE MONDRAGON UNIBERTSITATEA Y LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO PARA EL DESARROLLO DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN RELATIVO A LA INSERCIÓN EN EL MERCADO DE TRABAJO Y DESARROLLO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y DE EMPLEO EN PERSONAS EGRESADAS UNIVERSITARIAS

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2023.

REUNIDOS:

De una parte D. Vicente Atxa Uribe, Rector de Mondragon Unibertsitatea, en nombre y representación de la misma, en virtud de su nombramiento por acuerdo del Consejo Rector de fecha 8 de septiembre de 2014, y ostentando poder suficiente para ello.

Y de otra, Dña. Idoia Mendia Cueva, Presidenta y representante legal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, actuando en nombre y representación del mismo de conformidad con el artículo 5 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por Decreto 82/2012, de 22 de mayo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN:

Primero.– Que con fecha 8 de julio de 2019 las partes suscribieron un Convenio de colaboración para el desarrollo de un sistema de Información relativo a la inserción en el mercado de trabajo y desarrollo de políticas educativas y de empleo en personas egresadas universitarias, publicado en el BOPV el 10 de octubre de 2019.

Que dicho convenio tiene por objeto el establecimiento de un sistema de información obtenido a partir de encuestas que permitirá identificar las características de la inserción laboral y de tránsito al mercado de trabajo de las personas egresadas de Mondragon Unibertsitatea, así como desarrollar políticas educativas y de empleo dirigidas a su cualificación y empleabilidad.

Segundo.– Que, según se establece en la cláusula octava del convenio, el plazo de vigencia del mismo se extiende hasta el 8 de julio de 2023, pudiendo ser prorrogado anualmente en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia por acuerdo de ambas partes y hasta un máximo de otros 4 años adicionales.

Que, por acuerdo entre ambos organismos se decide modificar en parte el contenido del mismo y prorrogar la vigencia durante otros 4 años adicionales.

En base a ello, ambas partes

ACUERDAN:

Primero.– Modificar el contenido del convenio:

1.– Se modifica el punto 5.º del apartado «Fases y plazos» de la cláusula segunda relativa a la actividad a desarrollar, que queda redactado como sigue:

«5.ª Difusión. Es necesario poner en valor el trabajo realizado y trasladar a la sociedad los resultados del estudio lo que se llevará a cabo en los siguientes términos:

Lanbide establecerá, una vez obtenidos los datos, el modo de difusión y publicación de los principales resultados, previa consulta con Mondragon Unibertsitatea.

Las partes se comprometen a no hacer públicos los resultados durante los quince días siguientes a la recepción de los mismos.

Superado el plazo tras de recepción de los informes las partes implicadas podrán hacer públicos los resultados mediante los medios que consideren oportunos.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo presentará los datos más relevantes del estudio a Mondragon Unibertsitatea bajo petición del mismo.»

2.– Se modifica la cláusula octava relativa a la duración del convenio, eliminando la palabra «anual», quedando redactada como sigue:

«El presente acuerdo tendrá una vigencia inicial de 4 años a contar desde la firma del mismo.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, hasta un máximo de cuatro años adicionales, o su extinción».

El resto de cláusulas del convenio se mantiene invariable.

Segundo.– Prorrogar por 4 años la duración del convenio de colaboración entre Mondragon Unibertsitatea y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el desarrollo de un sistema de información relativo a la inserción en el mercado de trabajo y desarrollo de políticas educativas y de empleo en personas egresadas universitarias.

La presente prórroga surtirá efecto desde el momento de su suscripción.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por duplicado ejemplar y a solo efecto la presente Adenda, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por Mondragon Unibertsitatea.

El Rector de Mondragon Unibertsitatea,

VICENTE ATXA URIBE.

Por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

La Presidenta de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

DOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental