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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, lunes 26 de junio de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3016

ORDEN de 13 de junio de 2023, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se convoca y regula, para el año 2023, la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones entre cuyos fines figure el promover el emprendimiento de las mujeres y la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía determina la competencia exclusiva en materia de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía, mientras que el artículo 9 dispone que los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia, impulsarán particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo y adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica.

El Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres en su artículo 27.3 recoge que administraciones públicas vascas apoyarán a las asociaciones y organizaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de los fines previstos en la presente ley.

El artículo 13.j) del Decreto 7/2021, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo incluye entre las funciones de la Dirección de Empleo e Inclusión la de colaborar con el mundo empresarial y educativo, para la investigación en materia de empleo y formación, apoyando la aplicación de soluciones innovadoras en este ámbito.

Así, la presente convocatoria se dirige fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, comunes a cualquier convocatoria de subvenciones y, por otro, a la fijación de los mecanismos que permitan al Departamento de Trabajo y Empleo conocer el correcto destino de los fondos públicos.

Dicho apoyo que mediante la presente Orden se pretende en el ámbito de Empleo de la Comunidad Autónoma, se plantea por el Departamento de Trabajo y Empleo como un instrumento más que ayude a la promoción del emprendimiento de las mujeres y a la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones.

La presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo aprobado para el ejercicio 2023, mediante Orden de 2 de marzo de 2023, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el año 2023.

Al objeto de atender a la finalidad antedicha y a fin de ejecutar la mencionada previsión presupuestaria, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 51.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en base al Decreto 7/2021, de 19 de enero de 2021, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.

1.– Es objeto de la presente Orden establecer, para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones entre cuyos fines se encuentre promover el emprendimiento de las mujeres y la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones.

A efectos de la presente convocatoria, se consideran actividades de promoción y apoyo al emprendimiento de las mujeres y la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones las siguientes actividades:

– Fomento del emprendizaje femenino y estímulo a empresas o nuevas empresas lideradas por mujeres.

– Apoyo a la incorporación de mujeres a la dirección de empresas y a los órganos y puestos directivos.

– Desarrollo del asociacionismo de las mujeres empresarias y/o directivas.

– Generación de redes de colaboración entre entidades y mujeres, facilitando su participación social y su desarrollo asociativo.

– Impulso de la visibilidad de empresarias, directivas y profesionales en los ámbitos de decisión.

Para su acreditación, los fines descritos deberán aparecer con una anterioridad de al menos dos años en el objeto social de la entidad o en sus estatutos. En su defecto, las entidades (asociaciones) deberán acreditar que estos fines son parte de sus actividades y objetivos, mediante una memoria justificativa de actuación que explicite las actividades en relación con dichos fines (Anexo 0.1). Esta memoria estará acompañada de una declaración responsable.

2.– La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al crédito presupuestario previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo importe total en 2023 asciende a 175.000 euros.

Artículo 2.– Organizaciones (asociaciones) beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las asociaciones con domicilio social e implantación principal en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre cuyos fines se encuentre el de promover el emprendimiento de las mujeres y la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones, que no tengan fines lucrativos y sean independientes de la Administración Pública, que a la fecha de publicación de la misma se hallen legalmente constituidas e inscritas en el Registro Vasco de Asociaciones y que se hubieran constituido al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que estén incluidas en alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, tal y como establece el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, no se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades (asociaciones) beneficiarias de estas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– El cumplimiento de los anteriores requisitos por parte de las solicitantes deberá acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud.

5.– El requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como el de hallarse al corriente de las obligaciones por reintegro, deben cumplirse tanto en el momento de la concesión de la ayuda como en el pago de la misma.

Artículo 3.– Gastos subvencionables.

1.– Los gastos que podrán ser subvencionados por esta convocatoria son los realizados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, que estén relacionados con el objeto de la subvención. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2.– Se podrán subvencionar gastos directamente asociados al mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y sedes sociales de las entidades beneficiarias contraídos por la entidad (asociación) durante el periodo de ejecución, es decir gastos de suministros (como por ejemplo, la luz y el agua), gastos de arrendamiento de local, así como de servicios profesionales independientes, sueldos y salarios, publicidad, propaganda y relaciones públicas, que estén al servicio de los fines objeto de la subvención y ayuden a la consolidación, fortalecimiento y desarrollo de la organización. Cuando las entidades desarrollen actividades de otra naturaleza, además de las actividades objeto de la subvención, solo se aplicará el porcentaje de gastos citados dedicados al objeto de la subvención.

3.– No serán subvencionables los siguientes gastos: gastos financieros, gastos de inversión, licencias administrativas, recargos de mora y sanciones administrativas y penales, incluidos los derivados de la demora en el pago o del impago de impuestos, tributos y tasas, impagos a las cuotas de Seguridad Social y gastos de procedimientos judiciales, así como de otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.

4.– Para las cuestiones no especificadas en este artículo se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Líneas de subvención específicas y puntuación mínima de acceso.

1.– Se establecen dos líneas de subvención para la asignación de recursos económicos en base a su finalidad:

a) Línea de subvención 1: Gastos derivados del objeto general de la Orden de subvenciones citados en los artículos 1 y 3 de la presente convocatoria.

b) Línea de subvención 2: Apoyo a entidades (asociaciones) con menor tamaño y/o menor suficiencia financiera para favorecer su desarrollo.

2.– Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos en la 1.ª línea de subvención, de acuerdo con los criterios, baremos y puntuaciones que se describen en los artículos 5, 6 y 7 de esta Orden. El resto quedarán desestimadas.

Artículo 5.– Criterios de valoración por líneas de subvención.

Para la asignación de recursos económicos en base a su finalidad, se establecen los criterios de valoración siguientes a las líneas de subvención recogidas en el artículo anterior:

1.– Criterios de valoración de la línea de subvención 1:

a) Implantación territorial.

En primer lugar, se valorará que la entidad tenga su ámbito de actuación y presencia institucional a nivel de Territorio Histórico o de la CAE. Para ello, se verificará el ámbito territorial que figure en sus estatutos.

En segundo lugar, se valorará el ámbito de actuación a nivel local.

b) Trabajo en red: actividades realizadas en colaboración con otras entidades.

Se valorará que la entidad (asociación) desarrolle el máximo número de actividades en red. Para ello, se tomará como referencia el año 2022 y el Plan de actividades previsto y las actividades ya realizadas en 2023. (Anexo III).

Se tomarán en consideración actividades de tipo colaborativo, que estén relacionadas con el objeto de la subvención, en concreto, promover el emprendimiento de las mujeres y la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones. Las actividades serán computadas en su globalidad, es decir, si se trata de un programa formativo, se contará una vez y no cada sesión del programa formativo.

Respecto al tipo de entidades (asociación) con las que colabora en red, se excluirá del cómputo al Gobierno Vasco, Diputaciones, Ayuntamientos y organismos autónomos de las entidades (asociación) citadas y a las entidades financieras.

c) Especialización: dedicación a las actividades objeto de la subvención.

Se valorará que la entidad (asociación) concentre su actividad en actuaciones relacionadas con el objeto de la subvención, por lo que se otorgará mayor puntuación a entidades que acrediten que la totalidad de sus programas y actividades para el año 2023 estén directamente relacionadas con la temática objeto de la subvención: promover el emprendimiento de las mujeres y la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones. (Anexo IV)

d) Afiliación.

Se valorará el número total de personas asociadas a la entidad (asociación). Para su inclusión en el cómputo, las afiliadas deben estar inscritas a 31 de diciembre de 2022 como miembros de pleno derecho en la asociación y abonar su cuota de participación. Serán computables las asociadas con exención de cuota, cuando la asociación acredite esta circunstancia y su motivación.

Para la acreditación del número de personas asociadas se presentará cualquier documento que lo acredite legalmente o, en su defecto, una declaración responsable firmada por la representante legal en el que especifique el número de personas afiliadas a 31 de diciembre 2022. La Administración podrá requerir los datos de las personas asociadas a fin de comprobar la veracidad de la información proporcionada.

e) Voluntariado.

Se valorará el n.º de personas que actúen como voluntarias para el ejercicio de los fines objeto de la subvención. Se especificarán las actuaciones que han realizado de forma voluntaria.

A efectos de valoración se establecerá la correspondiente distribución de puntuación en relación con el número de personas voluntarias incluidas por intervalos. Para su valoración se presentará cualquier documento que lo acredite legalmente o, en su defecto, una declaración responsable de la representante legal en el que especifique el número de personas voluntarias a 31 de diciembre de 2022.

f) Actividades realizadas en 2022.

Se valorarán las actividades realizadas en 2022, en particular las relacionadas con el objeto de la subvención. En la solicitud se deberá presentar una memoria descriptiva (Anexo II) que incluya para ese año lo siguiente:

– Objetivos.

– Actividades realizadas.

– Evaluación de actividades a través de indicadores de objetivo y resultados.

– Presupuesto.

– Financiación del presupuesto: origen y destino de ingresos.

– Número de actividades de visibilización de las mujeres emprendedoras y de las mujeres en puestos directivos, de información, de difusión y asesoramiento a sus asociadas y a no asociadas y de acciones comerciales y de marketing para la captación de nuevas asociadas y otras fuentes privadas de financiación.

g) Programa de actuación 2023.

En la solicitud se deberá presentar una memoria descriptiva (Anexo II) para el año 2023.

Se valorarán las actividades planificadas e incluso ya realizadas para el año 2023, en particular, las relacionadas con el objeto de la subvención.

– Objetivos.

– Plan de actuación (actividades, proyectos...).

– Plan de Seguimiento de actividades y evaluación de resultados.

– Presupuesto.

– Financiación del presupuesto: origen y destino de ingresos.

– Número de actividades de visibilización de las mujeres emprendedoras y de las mujeres en puestos directivos, de información, de difusión y asesoramiento a sus asociadas y a no asociadas y de acciones comerciales y de marketing para la captación de nuevas asociadas y otras fuentes privadas de financiación.

La memoria que habrá de presentarse antes del 31 de diciembre de 2023 para la justificación de la subvención deberá ser coherente con el Plan de actividades 2023 y en el caso de que haya variaciones, tendrán que ser motivadas las causas de las mismas.

h) Control financiero.

Se valorará el cumplimiento de los requisitos contables y financieros que establece la legislación de asociaciones. (Anexo VI)

Será objeto de valoración positiva que la entidad (asociación) someta su gestión a actividades de eficiencia, legalidad, revisión y control financiero. En este ámbito se definen los siguientes grados de valoración:

– Se valorará con la puntuación máxima la acreditación de una auditoría externa independiente en los 2 últimos años.

– En el caso de no estar auditada por una entidad (asociación) externa, se valorará, en segundo nivel de puntuación, el control interno económico-financiero, según normas de contabilidad.

2.– Criterios de valoración de la línea de subvención 2:

El acceso a esta partida económica y a los criterios de valoración solo serán aplicables a las entidades (asociaciones) que hayan obtenido 50 puntos o más en la línea 1 de subvención. La cuantía se distribuirá en concepto de estímulo a su crecimiento a las entidades (asociaciones) con menor base social y menor suficiencia financiera, en función de:

– Aportación en cuotas y recursos propios.

– N.º de afiliadas a la asociación con y sin cuota.

– Recursos privados externos asignados al presupuesto 2023 de la entidad.

– Recursos públicos asignados al presupuesto 2023 de la entidad.

Artículo 6.– Recursos económicos asignados por líneas de subvención:

Se establecen los siguientes recursos económicos asignados a las líneas de subvención recogidas en el artículo 4 de la presente Orden:

1.– Línea 1: Gastos derivados del objeto general de la Orden de subvenciones citados en los artículos 1 y 3 de la presente convocatoria.

La suma de la misma asciende a 165.000,00 euros, y está formada de una cuantía básica y una cuantía variable:

a) Cuantía básica:

Se destinan 115.000,00 euros del total de la subvención a esta línea, montante que se distribuirá de forma equitativa (partes iguales) entre las entidades (asociaciones) que obtengan 50 puntos o más, a partir de las puntuaciones obtenidas en los baremos indicados en el artículo 7 para la línea 1 de subvención.

En el caso de que el número de entidades (asociaciones) que obtuviesen 50 puntos o más fuera superior a 7, el reparto de la cuantía básica se limitará a las 7 que hayan obtenido mayor puntuación. Si se produjera un empate de puntuación entre las entidades (asociaciones) que hayan quedado en séptimo lugar, la cuantía proporcional (1/7 del total) se repartirá entre ellas.

b) Cuantía variable:

El resto de la cuantía, 50.000,00 euros, se distribuirá entre las 5 entidades (asociaciones) que obtengan mejores puntuaciones, a partir de las puntuaciones obtenidas en los baremos indicados en el artículo 7 para la línea 1 de subvención, en base a los siguientes porcentajes:

– El 30 % se asignará a la entidad que haya obtenido mayor puntuación.

– El 25 % a la entidad que haya obtenido la 2.ª mayor puntación.

– El 20 % a la entidad que haya obtenido la 3.ª mayor puntación.

– El 15 % a la entidad que haya obtenido la 4.ª mayor puntación.

– El 10 % a la entidad que haya obtenido la 5.ª mayor puntación.

En el caso de que hubiese menos de 5 entidades (asociaciones) participantes que hayan obtenido 50 puntos o más, el remanente se repartirá equitativamente entre las entidades (asociaciones) que hayan obtenido la puntuación mínima exigida.

Si hubiera empate en las puntuaciones, la cuantía máxima asignada en la fase de valoración variable (50.000,00 euros) nunca se podrá superar. Llegado el caso, se aplicará la siguiente forma de reparto: si hubiese dos entidades (asociaciones) que obtuvieran la misma mejor puntuación, por ejemplo, en la mayor puntuación (30 %), este porcentaje se reajustaría al 27,5 % para cada una de ellas. En consecuencia, la siguiente clasificada pasará a ocupar la 3.ª posición y le corresponderá el 20 %, y así sucesivamente.

2.– Línea 2: apoyo a entidades (asociaciones) con menor tamaño y/o menor suficiencia financiera para favorecer su desarrollo. Cuantía variable (10.000,00 euros)

La cuantía de esta línea de subvención (10.000,00 euros), solo será aplicable a las entidades (asociaciones) que hayan obtenido 50 puntos o más en la línea 1 de subvención. Esta cantidad se distribuirá a las entidades (asociaciones) con menor base social y menor suficiencia financiera en concepto de estímulo a su crecimiento, tanto en número de asociadas como en captación de otras fuentes privadas de financiación. La asignación de recursos se establecerá a partir de las puntuaciones obtenidas en los baremos indicados en el artículo 7 para la línea 2 de subvención.

Distribución de la cuantía:

– 5.000,00 euros a la entidad que obtenga la mayor puntuación.

– 3.500,00 euros a la entidad que obtenga la 2.ª mayor puntuación.

– 1.500,00 euros a la entidad que obtenga la 3.ª mayor puntuación.

Artículo 7.– Criterios generales y específicos de valoración: baremos y puntuaciones.

Para la adjudicación de la subvención, además de la cuantía del crédito presupuestario establecido en el apartado 2 del artículo 1 de la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes baremos y puntuaciones de los criterios de valoración.

Línea 1: Criterios y puntuaciones para determinar la cuantía básica y la cuantía variable.

(Véase el .PDF)

Línea 2: Criterios, graduación y puntuaciones para determinar la cuantía variable.

(Véase el .PDF)

Artículo 8.– Tramitación electrónica.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas se efectuará por medios electrónicos.

2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://euskadi.eus/servicios/1112303

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

3.– El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud implicados en esta Orden se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

Artículo 9.– Presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.

4.– La solicitud de ayuda podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 10.– Documentación.

1.– La solicitud, que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. (Anexo I)

2.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Identificación de la persona firmante, o en su caso autorización al órgano gestor de esta convocatoria para la comprobación de la misma, y documento que acredite la representación que ostenta, o certificado del órgano competente de la organización (asociación) que acredite la capacidad de la persona firmante para obligarse en nombre de ella.

b) Número de identificación fiscal (NIF).

c) Estatutos debidamente legalizados.

d) Memorias de actividades 2022 y de previsión de 2023. (Anexo II)

3.– Mediante una declaración responsable, incluida en el formulario de la solicitud realizada bajo su responsabilidad (Anexo V), se acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La situación en que se encuentre (solicitada, concedida o en trámite) cualquier otra subvención, ayuda, ingreso u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) La situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen en tramitación.

c) Que la entidad (asociación) solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

d) Que la entidad (asociación) solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

e) Que la entidad (asociación) solicitante no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

f) Que la entidad (asociación) solicitante no ha sido sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionada con esta prohibición en virtud de la normativa Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

g) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios de estas subvenciones.

4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

La acreditación de la inscripción en el Registro de Asociaciones se obtendrá de oficio por el órgano gestor.

Artículo 11.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la organización solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.– Comisión de valoración de las solicitudes.

1.– La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que se encargará de valorar los proyectos en aplicación de los criterios establecidos en los artículos precedentes y de la presentación de la propuesta de resolución de las subvenciones.

2.– Serán miembros de la comisión de valoración:

– Francisco Pedraza Moreno, director de Empleo e Inclusión, que ejercerá las funciones de presidencia de la misma.

– Edurne Barañano Etxebarria, responsable del Servicio de Empleo e Inclusión.

– María Sanz de las Heras, técnica de Igualdad del Departamento de Trabajo y Empleo.

– Nagore Garzón Ventades, técnica de la Dirección de Empleo e Inclusión, que ejercerá las funciones de secretaría de la misma.

3.– El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la entidad (asociación) beneficiaria de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, si la suma de las mismas superase el coste total de la actividad objeto de subvención, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Gobierno Vasco a través del Departamento de Trabajo y Empleo.

Artículo 14.– Gestión, resolución, plazo y publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Empleo e Inclusión.

2.– La concesión y denegación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Empleo e Inclusión.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Trabajo y Empleo, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– La resolución deberá dictarse y ser notificada a las entidades (asociaciones) interesadas en el plazo máximo de 4 meses, contado desde que la presente Orden surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución será notificada individualmente de forma electrónica a cada asociación interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades (asociaciones) beneficiarias y de las ayudas concedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores, de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 15.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera otras Administraciones o entidades (asociaciones) públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en esta Orden para ser entidad (asociación) beneficiaria. A estos efectos, la Dirección de Empleo e Inclusión dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las entidades (asociaciones) beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 16.– Obligaciones de las organizaciones (asociaciones) beneficiarias.

1.– En atención al artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, las entidades (asociaciones) beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de la concesión de la subvención, las entidades (asociaciones) beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada y se procederá a su abono a partir del transcurso del plazo citado.

b) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención, utilizando la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de las funciones de fiscalización respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar a la entidad (asociación) concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad (asociación) concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Garantizar el destino y aplicación de las ayudas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2.– Las entidades (asociaciones) beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Asimismo, las entidades (asociaciones) beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad a la promoción y financiación de las actuaciones objeto de la subvención y hará constar la colaboración y apoyo del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco. Dicha obligación se materializará mediante la inclusión de la imagen institucional del Departamento, así como de leyendas relativas a la financiación pública y a la finalidad del programa de intervención pública, en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y cualquier otro soporte o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Artículo 17.– Justificación de las ayudas.

En relación al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán justificar ante la Dirección de Empleo e Inclusión, con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones mediante la presentación de una Memoria explicativa de las actividades realizadas.

Además, deberá adjuntarse una cuenta justificativa (Anexo VIII), ajustada a las normas de contabilidad, con los gastos realizados en el año 2023, en la que figure la relación de gastos corrientes y de funcionamiento, teniendo en cuenta que el coste de adquisición no puede ser superior al valor de mercado –nóminas, facturas, etc.– aportando originales o copias compulsadas de las mismas y, en su caso, de los boletines de cotización TC, acreditativos de la cotización a la Seguridad Social del personal contratado, así como los justificantes bancarios de que el pago pago ha sido efectuado.

Artículo 18.– Forma de pago.

El pago será fraccionado, abonándose de la siguiente manera:

a) Un primer pago por el importe equivalente al 50 % de la subvención, que se abonará, tras la aceptación de la subvención por parte de la beneficiaria. Dicha aceptación se entenderá producida, tal y como figura en el artículo 16.a), una vez trascurridos 15 días de la recepción de la notificación de la concesión, sin que la asociación haya presentado renuncia expresa.

b) El segundo pago, correspondiente al importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del gasto total de la subvención, que deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2023.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 19.– Incumplimientos y responsabilidades.

1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General el País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan.

2.– El régimen de responsabilidades será el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Asimismo, en cuanto a las causas de reintegro de la subvención, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información detallada sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/informacion/reglamento-general-de-proteccion-de-datos/

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2023.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental