N.º 118, jueves 22 de junio de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2980
ORDEN de 14 de junio de 2023, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la Formación en la Economía Social, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
El Departamento de Trabajo y Empleo, a través de la Dirección de Economía Social, tiene encomendada la competencia exclusiva en la promoción, defensa y difusión de la realidad y los valores que están presentes en las diferentes formas que adopta la economía social: cooperativas, mutualidades, fundaciones, asociaciones con actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y otras entidades singulares (artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social).
Donostia / San Sebastián es capital de la Economía Social para todo el año 2023, confirmando el liderazgo que Donostia/ San Sebastián, Gipuzkoa y Euskadi ejercen en esta forma alternativa de participar en la economía de mercado. El número de empresas y entidades que se agrupan bajo la etiqueta de «economía social» alcanza en este territorio más de la sexta parte de los agentes socioeconómicos que trabajan en este ámbito.
En consecuencia y para el presente año 2023, se ha incrementado sensiblemente el programa presupuestario destinado a financiar las actividades subvencionales que se prevén apoyar desde el Gobierno Vasco.
Una segunda innovación completa las novedades de la presente convocatoria con respecto a la de 2023: se ha protegido la realización de investigaciones universitarias en el campo de la economía social, garantizando la dotación de suficientes recursos económicos para su divulgación en la sociedad. El elevado número de artículos y libros universitarios, unidos a su excelente calidad, han obligado a la Dirección de Economía Social a ampliar los esfuerzos para su mayor difusión posible.
La presente convocatoria se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el ejercicio 2023, que se encuentra publicado en la página web www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-trabajo-empleo dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará para la realización de actividades formativas en la Economía Social, y su convocatoria para el año 2023.
Artículo 2.– Actividades subvencionables.
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:
1.– Las actividades formativas consistentes en:
a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas a iniciar, perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario, preuniversitario y/o societario.
b) En el ámbito universitario, realización de las experiencias piloto para la implantación de las unidades didácticas.
c) En el ámbito de la formación profesional, el diseño de unidades didácticas adecuadas y la sistematización de actividades formativas, bien sea curriculares o extracurriculares.
2.– Actividades difusión de la Economía Social, entendiendo como tales:
a) la edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales, excepto las publicaciones universitarias.
b) la celebración de jornadas periódicas.
c) la realización de eventos especiales para la visibilización de las empresas y entidades de Economía Social, tales como Días conmemorativos, entrega de Premios relevantes y acontecimientos de similar relevancia. Asimismo, aquellos eventos y actividades directamente relacionadas con el nombramiento de Donostia/ San Sebastián como capital española de la Economía Social.
d) la realización de actividades de difusión de la Economía Social. Se entenderán como tales, las actividades de información de la Economía Social y su contraste con diferentes agentes territoriales, así como otras actividades de difusión en cualquier tipo de formato y soporte gráfico, radio prensa, TV, internet y multimedia. Dichas actividades serán validadas por la Dirección de Economía Social en base a la cuantificación y estimación del impacto real susceptible de ser logrado con su materialización.
3.– Actividades de investigación en la Economía Social que a juicio de la Dirección de Economía Social sean novedosas y se estimen útiles para el desarrollo de la Economía Social vasca. En todo caso, se considerarán como tales las que traten la economía social en relación con los siguientes temas:
a) Medio ambiente y economía social.
b) Financiación del emprendizaje en economía social.
c) Protección complementaria para los colectivos de la economía social.
d) Publicaciones universitarias especializadas en la economía social.
Las acciones formativas, divulgativas y de investigación objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2024.
Artículo 3.– Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión.
1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de ochocientos veinte mil euros (820.000), distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2023 de cuatrocientos noventa y dos mil euros (492.000), y un crédito de compromiso de trescientos veintiocho mil euros (328.000), correspondientes al ejercicio 2024.
2.– En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia simultánea no competitiva en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos previstos en el artículo 11 de esta Orden.
3.– Si la dotación económica expresada en el párrafo 1 de este artículo alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes. En el caso de que no fueran suficientes, se procederá a aplicar una reducción proporcional de los montantes calculados.
4.– La cantidad destinada a la edición de publicaciones periódicas del artículo 2.2.a) no podrá superar en su conjunto la cantidad de 60.000 euros. En el caso de que no fuera suficiente para atender a la totalidad de las actividades solicitadas que se presuman estimatorias, se aplicará una reducción proporcional entre todas ellas.
5.– Las actividades del artículo 2.2.d) no podrán superar en su conjunto los 50.000 euros ni podrán duplicar la subvención para una misma actividad en dos planes diferentes.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:
1.– Las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios, así como cualquier otra entidad de investigación vinculada con la Universidad: en todas las actividades, excepto las del artículo 2.2.d).
2.– Las Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, otras estructuras asociativas de empresas de economía social debidamente constituidas e inscritas, entidades asociativas de 2.º grado de entidades de economía social y las Agrupaciones de Sociedades Laborales: en todas las actividades, excepto las de los artículos del artículo 2.1.b), 2.3.a) y 2.3.d).
A los efectos de la presente Orden, se consideran «entidades asociativas de segundo grado de entidades de economía social», las estructuras asociativas cuyos miembros sean a su vez entidades asociativas de las reguladas por la Ley 5/2011, de Economía Social.
3.– Los centros de formación en economía social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales cuyo objeto social sea la formación en economía social.
Artículo 5.– Requisitos para obtener la condición de beneficiario:
1.– Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Economía y Hacienda.
b) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.
c) En su caso, estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de reintegro, tanto en el momento de la solicitud como en el momento de los pagos.
d) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (solicitada, en trámite o concedida), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a esta u otras Administraciones Públicas.
e) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
f) Incorporar los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.
2.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que estén incluidas en alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6.– Acreditación de los requisitos de las entidades solicitantes.
1.– Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior y demás exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se oponga de manera motivada, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes. En el caso de las entidades obligadas al reintegro de alguna cantidad, verificar el cumplimiento de dicho reintegro hasta la liquidación de la subvención será requisito para realizar cualquier pago.
3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda deniegue expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas. En tal caso, la entidad solicitante habrá de aportar los documentos preceptivos solicitados.
Artículo 7.– Utilización de medios electrónicos.
1.– La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos.
2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0055220
3.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
5.– Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Apoderamientos de la Administración Pública de Euskadi, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
Artículo 8.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.
1.– La solicitud estará disponible en la sede electrónica siguiente: https://www.euskadi.eus/servicios/0055220
2.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 9.– Documentación preceptiva.
Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de la siguiente documentación:
1.– Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas. Dicha Memoria deberá contener obligatoriamente los siguientes contenidos:
– Medios humanos y materiales a utilizar.
– Calendario descriptivo del desarrollo de la actuación subvencionable.
– Relación de las Entidades colaboradoras con el programa, en su caso.
2.– Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado y que habrá de incluir obligatoriamente los siguientes conceptos:
– Gastos de personal internos / externos.
– Gastos en materiales.
– Gastos de coordinación.
– Plan de financiación de los proyectos presentados.
3.– Plan de Igualdad vigente, en el caso de estar obligado por la legislación del Estado.
4.– En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda (en el caso de que no lo estuviera ya, o bien quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/altaterceros
Artículo 10.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que una entidad pretendiese presentar presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.
Artículo 11.– Gastos subvencionables, cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables serán los gastos necesarios para la realización del proyecto subvencionado, en base a la planificación presupuestaria presentada en la solicitud y que resulte validada y aprobada por la Dirección de Economía Social.
2.– La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:
a) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.a): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria cuando se realice con medios propios; en otro caso, el límite será de 50.000 euros.
b) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.b): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
c) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.c): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
d) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2.a): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
e) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2.b): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 20.000 euros por entidad beneficiaria.
f) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2.c): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
g) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2.d): el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 10.000 euros por entidad beneficiaria.
h) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.3.: el 85 % del coste neto de la actividad, con un límite de 60.000 euros por entidad beneficiaria.
3.– Podrán ser subvencionables los gastos imputables al personal propio de la empresa o entidad beneficiaria cuando se acredite la capacitación y la participación directa de las personas intervinientes en el desarrollo de las actividades subvencionadas. En este caso, serán imputables las retribuciones del personal interno según la parte proporcional al tiempo dedicado a la actividad aprobada.
4.– Para el caso de los centros de formación en economía social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales, el porcentaje será del 50 % del coste neto de las actividades recogidas en el artículo 2.2.a) y 2.2.b).
5.– Para las actividades del artículo 2.3. el porcentaje será del 45 % del coste neto para investigaciones que no sean a juicio de la Dirección de Economía Social de implementación directa en la realidad de la economía social de Euskadi.
Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones objeto de subvención por la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en el artículo 11 de esta Orden.
2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que, por el mismo motivo y finalidad, perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de estas superase el coste total de la actividad objeto de subvención o el importe máximo previsto en el artículo 11 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Empleo.
Artículo 13.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.
1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones objeto de subvención en la presente Orden será la Dirección de Economía Social.
2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución única del Director de Economía Social. Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
4.– La concesión y, en su caso, los pagos a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
Artículo 14.– Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:
a) Un primer pago del 60 % del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa.
b) Un segundo pago del 40 % restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas.
2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, indicando importe, identificando al acreedor y detallando fecha del pago efectivo o diferido. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Se adjunta un modelo de justificación de gastos e ingresos, que a su vez estará disponible en la sede electrónica de https://www.euskadi.eus/servicios/0055220
c) Documentación justificativa de los gastos recogidos en el apartado 2.a) del apartado anterior, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
d) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.
e) En su caso, copia de los modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo TC2 a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.
f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
3.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 31 de julio de 2024.
Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se convocan en la presente Orden estarán sujetas al régimen de obligaciones regulado en los artículos 14 y 46 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.– También habrán de cumplir las siguientes obligaciones:
a) Reintegrar los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda o subvención.
b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
c) Garantizar el destino y aplicación de las subvenciones mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
d) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven publicación de estas, mediante la incorporación del logotipo de este Departamento en la contraportada de la publicación. A su vez, las entidades beneficiarias adoptarán las medidas de difusión pertinentes para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades con cargo a la presente Orden. En la Memoria Justificativa que es preceptiva para solicitar el pago de la segunda parte de la subvención, habrán de recogerse explícitamente las medidas que se han adoptado para dar cumplimiento a la presente obligación.
Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A estos efectos, la Dirección de Economía Social dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.
Artículo 17.– Incumplimientos y responsabilidades.
1.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– Atendiendo al artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, cuando la entidad beneficiaria no ejecute, al menos, el 60 % del presupuesto inicialmente presentado procederá el reintegro de la totalidad de lo cobrado. En el caso de superar el 60 % de ejecución, una vez se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria, procederá la modificación de la resolución de concesión ajustándolo proporcionalmente a la justificación presentada.
3.– Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Dichas infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.
En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:
a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la Entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.
c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuesto del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
Artículo 19.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Para obtener información detallada sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/rgpd/0055220
DISPOSICIONES FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en el título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DISPOSICIONES FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIONES FINAL TERCERA.– Unión Europea.
Las ayudas reguladas en la presente Orden no se consideran ayudas de estado, en aplicación del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE, no siendo necesaria la comunicación o notificación a la Comisión Europea
DISPOSICIONES FINAL CUARTA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2023.
La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,
IDOIA MENDIA CUEVA.