N.º 117, miércoles 21 de junio de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2949
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la 10.ª Modificación de las Normas Subsidiarias de Sopela para la ampliación de sistemas generales docentes.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 6 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Sopela completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la 10.ª Modificación de las Normas Subsidiarias de Sopela para la ampliación de Sistemas Generales Docentes. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 16 de enero de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
La 10.ª Modificación de las Normas Subsidiarias de Sopela para la ampliación de Sistemas Generales Docentes (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la 10.ª Modificación de las Normas Subsidiarias de Sopela para la ampliación de Sistemas Generales Docentes (en adelante, el Plan o Modificación), en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El objetivo del Plan es establecer el marco urbanístico adecuado para la ampliación de los Sistemas Generales Docentes del municipio referentes al «Colegio Zipiriñe» e «Instituto Iberre», ya que no es posible obtener la superficie necesaria en la propia parcela de los centros educativos. Por tanto, por una parte, para la ampliación del colegio Zipiriñe, se propone la reclasificación de una parcela de Sistema General de Espacios Libres a Sistemas Generales para Equipamiento Docente; se trata de una parcela de 5.434,28 m2 separada unos 200 m al norte del actual colegio. Por otra parte, en lo referente al Instituto Iberre, se aprovecha una superficie de 3.940 m2 del Suelo urbanizable residencial al este del centro donde ya se prevé el uso docente; esta actuación supondrá la reordenación del sistema viario para dar continuidad al espacio educativo.
En relación a las alternativas, se ha analizado la alternativa 0 o de «no intervención» que supondría el mantenimiento de la superficie de Sistema General Docente actualmente vigente; esta opción dificulta, o incluso impide, la ampliación de los centros públicos de enseñanza en consonancia con la demanda actualmente existente en el municipio. Además, tanto la alternativa 1 como la 2, valoran para cada una de las actuaciones unos ámbitos semejantes pero ubicados a mayor distancia de los centros de referencia.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
Se consideran en particular los siguientes aspectos:
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, la Modificación no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: la Modificación establece el marco para la ampliación de Sistemas Generales Docentes, sin causar efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que la Modificación es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a la protección de la vegetación, así como a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución de la Modificación, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, contaminación acústica, seguridad y salud, medio ambiente y gestión de residuos.
e) Asimismo, la Modificación se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
Son dos los ámbitos que contempla la Modificación. Por una parte, la ampliación del Colegio Zipiriñe se ubica al sur de la carretera BI-634, entre esta y Zabalbide kalea, frente a la intersección con Doctor Landa kalea. Este emplazamiento se ubica sobre suelo no urbanizable y está ocupado por huertos y un aparcamiento en superficie. Por otra parte, la ampliación del Instituto Iberre se sitúa en suelo urbanizable a continuación del instituto actual por el este, entre las calles Iberrota y Abaro.
La vegetación del ámbito de ampliación del Colegio Zipiriñe se incluye mayoritariamente en la unidad de espinar-zarza y huertos de ocio. El «Encinar cantábrico» (Cod. EU 9340 por el mapa de hábitats de interés comunitario, 2019) presente en el extremo oeste del ámbito constituye lo más relevante en el ámbito. Se identifican especies exóticas invasoras de flora, fundamentalmente hierba de las Pampas (Cortaderia selloana) y caña (Arundo donax).
El mapa de vegetación de la CAPV clasifica el ámbito de ampliación del Instituto Iberre como «urbano y baldíos». Se observa matorral compuesto por zarza (Rubus spp) y helecho (Pteridium aquilinum). Salpicando el ámbito se han observado ejemplares dispersos de bonetero (Euonymus europaeus), espino (Crataegus monogyna), acacia (Robinia pseudoacacia) –considerada especie exótica invasora–, aligustre (Ligustrum vulgare), alguna mimosa (Acacia dealbata) y hiedras (Hedera hélix). Destacan dos ejemplares de encina (Quercus ilex) que se ubican al oeste del ámbito.
No se han identificado especies faunísticas de interés y, ni los ámbitos objeto de estudio, ni su entorno cercano forman parte de ningún espacio protegido.
El ámbito del Plan se considera «agrario con dominio de prados y cultivos atlánticos en dominio fluvial», modificado paulatinamente debido a la expansión del núcleo urbano, áreas industriales e infraestructuras. La cuenca de Sopela ha sido asignada un valor paisajístico ‘bajo’ debido principalmente a la presencia de impactos negativos como infraestructuras de transporte de carreteras (BI-634) y, en menor medida, ferrocarriles (Línea de Metro Bilbao).
No se han identificado elementos de patrimonio cultural protegido.
Los ámbitos se sitúan en zonas con niveles de erosión muy bajas; ambas zonas quedan fuera de las áreas inundables para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años y, fuera de flujo preferente; ambos ámbitos se ubican sobre zonas con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alta o muy alta; el municipio de Sopela se sitúa en zona de intensidad V, por lo que es improbable la ocurrencia de un sismo con capacidad para destruir edificaciones; no presentan riesgo de incendio forestal puesto que se corresponde con un área de asentamientos urbanos con ausencia de masas densas de vegetación arbolada; no se han detectado industrias asociadas a actividades industriales potencialmente peligrosas; el riesgo asociado al transporte de mercancías por la infraestructura viaria BI-634 que circula por el extremo septentrional del área es muy bajo.
En cuanto al ruido, las carreteras BI-634 y BI-3124 discurren próximas a los ámbitos de estudio y el ferrocarril metropolitano de Bilbao atraviesa Sopela, y pasa junto al ámbito de ampliación de Instituto Iberre. El «Estudio acústico asociado a la 10.ª modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Sopela (Bizkaia)» (Audiotec Ingeniería acústica, febrero 2023) concluye que en la parcela destinada a la ampliación del colegio Zipiriñe no hay conflicto acústico, mientras que en la parcela del Instituto Iberre, debido a la cercanía del tren, se superan los valores objetivo de calidad acústica (OCA) para el área acústica tipo E (docente) para nuevos desarrollos urbanísticos. Los valores son superiores a 55 dBA en periodo día (56,5 dBA día y 55,5 dBA tarde), e inferiores a 45 dBA en periodo noche. En cumplimiento del art 40, se propone la construcción de un muro, pantalla acústica o similar de 3 metros de altura y 23 metros de largo, en el límite parcela que linda con las vías del tren, a una distancia de 24 metros del futuro edificio.
En cumplimiento al artículo 42, el Estudio de Impacto Acústico incluye una evaluación de los niveles de vibración, ya que, la futura edificación se encontrará a menos de 75 m de un eje ferroviario. Concluye que tras la medición de los valores de vibraciones que actualmente hay junto a la parcela del estudio, se evidencia que los niveles están por debajo de los objetivos que se han utilizado como referencia.
No se ha identificado ningún emplazamiento inventariado.
Con relación al impacto por inundaciones fluviales sobre el medio urbano, el impacto por inundaciones por subida del nivel del mar sobre el medio urbano, e impacto por aumento de la sequía sobre actividades económicas, y teniendo en cuenta la posición relativa con respecto al conjunto de municipios de la CAPV, Sopela se sitúa en un decil medio bajo (2-4). Las cadenas de impacto mencionadas no tendrían efectos significativos en los mismos y se prevé que el impacto por olas de calor sobre la salud humana es el que tendría mayores repercusiones.
El riesgo asociado a la subida del nivel del mar se mantendría estable en ambos escenarios y periodos de referencia, mientras el aumento máximo del riesgo para el periodo 2071-2100 en el escenario más desfavorable (RCP 8.5) sería del 7 % para el impacto por aumento de la sequía sobre actividades económicas y 4 % para el impacto por inundación fluvial en el medio urbano.
Los ámbitos cuentan con buenas condiciones para favorecer la accesibilidad mediante modos sostenibles: modo peatonal, ciclista o transporte urbano.
Atendiendo a las características del ámbito y las actuaciones propuestas, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y, en especial, la relativa al ruido, gestión de residuos, vertidos, medio ambiente, seguridad y salud, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, las afecciones consecuencia de la reordenación propuesta serán de escasa magnitud.
En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y de las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, ruido, gestión de residuos, vertidos, medio ambiente, seguridad y salud.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que 10.ª Modificación de las Normas Subsidiarias de Sopela para la ampliación de Sistemas Generales Docentes se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la 10.ª Modificación de las Normas Subsidiarias de Sopela para la ampliación de Sistemas Generales Docentes, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo de la Modificación. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:
• Medidas relativas a la protección de la vegetación:
– Como establece el documento ambiental estratégico, con objeto de proteger y reducir la afección sobre el encinar cantábrico presente en el extremo oeste del ámbito de ampliación del Colegio Zipiriñe, se incluirá la superficie de bosque dentro en los espacios libres del ámbito; además, el desarrollo del ámbito pretenderá la preservación de los pies aislados de encina (Quercus ilex) identificados en el documento ambiental.
– Se balizará la zona de actuación y se evitará cualquier afección sobre las formaciones boscosas del ámbito. Asimismo, se marcarán y protegerán los pies arbóreos que, dentro del ámbito, no vayan a ser afectados por las actuaciones previstas.
– Para el ajardinamiento de las zonas verdes se tendrá especial cuidado en no introducir especies ornamentales alóctonas que pudieran originar procesos invasivos. Se tendrá en cuenta el Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles (Cuadernos de trabajo de Udalsarea 21, n.º 20b. Ihobe, 2017).
– Es preciso prevenir la expansión de la flora exótica invasora presente en el ámbito, para lo cual habrán de establecerse medidas específicas tendentes, primero a la erradicación de los ejemplares presentes y, segundo, al control de su expansión.
• Medidas relativas al ruido:
– No podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Se adoptarán medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función de los usos y el tipo de edificación; para ello resultará de aplicación el aislamiento propuesto en el estudio acústico. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el DB-HR Protección frente al Ruido del Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, así como en la Orden de 15 de junio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, sobre Control Acústico de la Edificación en cuanto al proceso de control de calidad en la construcción y régimen de inspección de las obras.
– Por afectar una de las parcelas del ámbito de actuación a la Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras forales aprobada mediante Orden Foral 4523/2013, de 18 de septiembre, en virtud del artículo 30 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponderá al Ayuntamiento de Sopela la remisión al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia de los correspondientes estudios acústicos de los futuros proyectos de desarrollo urbanístico en el sector afecto a dicha zona de servidumbre tal como establece el artículo 37 del mencionado Decreto para emisión de informe por parte de este departamento.
– En atención al contenido del informe del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, en el proyecto constructivo se debería estudiar detalladamente el efecto acústico del vial de la calle Zabalbide y se recomienda que, además de la pantalla propuesta, se estudien más medidas para el cumplimiento de los OCA.
• Medidas relativas a la sostenibilidad energética:
– Se valorará la incorporación de sistemas de aprovechamiento de energía de fuentes renovables que excedan de lo establecido en el DB HE Ahorro de energía para la obtención de la certificación energética A (edificio de consumo casi nulo).
– Se estudiará la posibilidad de colocación de placas fotovoltaicas en las cubiertas de los edificios para utilizar la energía solar como fuente de energía.
– Se recomienda optimizar el uso de luz natural mediante una adecuada distribución de la luz dentro de los edificios. Se tendrá en cuenta la eficiencia en la captación solar para mejorar su comportamiento energético (mayor temperatura media, menor consumo de calefacción, etc.) y el aprovechamiento de la luz solar (menor consumo de electricidad).
– En el interior de la edificación se recomienda instalar sistemas de aprovechamiento de la luz natural que regulen proporcionalmente y de manera automática por sensor de luminosidad el nivel de iluminación en función del aporte de luz natural. Las zonas del edificio de uso esporádico dispondrán de un control de encendido y apagado por sistema de detección de presencia temporizado o sistema de pulsador temporizado.
– Se recomienda la instalación de equipamientos, dispositivos y sistemas que permitan e impulsen el ahorro de agua durante el uso del edificio como el uso de aparatos sanitarios de bajo consumo o grifos y alcachofas de ducha con aireadores que reducen el consumo de agua y también la energía necesaria para su impulso en las redes.
– Se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible, editadas por Ihobe, para una edificación y construcción más sostenible
• Medidas relativas a la reducción de utilización de materias primas:
– En su caso, para la reutilización de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización se aplicará lo estipulado en el artículo 84.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
• Medidas relativas a la gestión de residuos:
– Los diferentes residuos generados, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– En su caso, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Sopela.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la 10.ª Modificación de las Normas Subsidiarias de Sopela para la ampliación de Sistemas Generales Docentes, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2023.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.