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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, miércoles 21 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2948

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Irun (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 15 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Irun completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Irun (Gipuzkoa). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 3 abril de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Irun del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Irun (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Irun (Gipuzkoa), en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan supone una revisión del primer Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Irun aprobado en 2011, con el objeto de alcanzar una movilidad en el municipio que sea ambientalmente sostenible, mejore la calidad de vida de los iruneses, promueva la actividad económica en un marco de sostenibilidad ambiental, sea eficiente y sea inclusiva con la perspectiva de género y los colectivos social y económicamente vulnerables.

Para alcanzar dichos objetivos, el Plan desarrolla 3 ejes principales, de los que a su vez derivan diversas estrategias.

1.– Sostenibilidad ambiental: hacia la reducción de emisiones de impacto ambiental.

– Estrategia 1: Espacios ambientales limpios. Calidad del aire y nivel de ruido reducido.

– Estrategia 2. Promover medidas orientadas a la migración hacia vehículos eléctricos.

2.– Espacio público: hacia la redistribución y recuperación del espacio público urbano para el peatón y el ciclista.

– Estrategia 3: Mejora del espacio público y la infraestructura peatonal y ciclista. Mejora de la seguridad vial.

– Estrategia 4: Promoción de la movilidad ciclista a través de la mejora de su infraestructura.

– Estrategia 5. Restructuración y gestión del aparcamiento en la calle, priorizando a los residentes y preservando la actividad comercial.

3.– Movilidad: hacia una gestión de la movilidad eficiente dirigida a colectivos específicos.

– Estrategia 6: Gestión eficiente del tráfico rodado.

– Estrategia 7: Optimizar la intermodalidad para un mayor uso del transporte público.

– Estrategia 8: Optimizar la distribución Urbana de Mercancías (DUM) en condiciones de sostenibilidad ambiental.

– Estrategia 9: Incidir en una movilidad más segura y responsable para colectivos específicos.

– Estrategia 10: Uso eficiente de los modos compartidos.

– Estrategia 11: Herramientas ITS, smartmobility y plataformas MaaS (Mobility as a Service) para una mejor movilidad.

Cada una de estas estrategias se dividen en programas, y estos, a su vez, en medidas concretas. A continuación, se citan algunas de las medidas concretas descritas:

– Suelo urbano: definición de una Zona de Bajas Emisiones, definición de zonas de preferencia peatonal, potenciación de la red de itinerarios peatonales en función del desarrollo urbanístico aprobado en el Plan General, mejoras en la permeabilidad peatonal, señalización informativa, mejora de la conectividad de la red ciclista proyectada en el Plan General, colocación de aparcabicis, adecuación y ampliación de la regulación OTA, colocación de cargadores eléctricos en la vía pública.

– Viario municipal: calmado del tráfico (ciudad 30), mejora de intersecciones peligrosas e intervención en tramos en los que se han producido accidentes, mejorar la permeabilidad peatonal y ciclista con la AP-8 en los cruces existentes, mejora de la conectividad ciclista con el entorno rural mediante la propuesta de recorridos aprovechando viales existentes cuyo acondicionamiento necesario sea mínimo.

– Gestión: coordinación tarifaria entre parkings públicos, OTA y transporte público, la gestión dinámica de semáforos, nuevas líneas de autobús y mejora general de su servicio, optimización de itinerarios de carga y descarga de mercancía, potenciación de modos limpios de última milla (vehículos no motorizados, bicicletas y triciclos o con motorización eléctrica), impulsión de planes de movilidad segura (entornos escolares), impulsión de formación vial (peatonal y ciclista), implementación de un sistema municipal de alquiler de bicicletas, desarrollo de apps que reúnan y faciliten a la ciudadanía el uso del transporte público, renovación y migración eléctrica de autobuses y demás vehículos municipales, mejora de la accesibilidad e intermodalidad en las estaciones ferroviarias.

– Disminución del ruido: ayudas para la renovación de flotas de vehículos pesados por otros con bajo nivel de ruido y menos contaminantes, y mejora de los pavimentos, o uso de asfaltos fonoreductores.

Algunas de las acciones propuestas por el Plan implicarán la ejecución de obras, como pueden ser aquellas propuestas de mejora y reordenación viaria, la instalación de zonas de carga eléctrica, el nuevo paso superior sobre las vías del ferrocarril, mejora de la red ciclista y ejecución de nuevos tramos ciclables.

En relación con las alternativas, el DAE analiza la alternativa 0, o mantenimiento del Plan de Movilidad Sostenible anterior, que supondría mantener un plan fuera de vigencia y no adaptado a los cambios ocurridos durante la última década. Adicionalmente, se analizan tres alternativas que se corresponde con los escenarios de movilidad futura previstos en el Plan:

– La alternativa 1 corresponde con el «Escenario tendencial», que refleja las actuales tendencias de movilidad y situación para el año horizonte del Plan, sin implementar medidas para la mejora de la movilidad sostenible.

– La alternativa 2 «Escenario neutro o carbono cero» evalúa la situación del municipio tras una reducción drástica de las emisiones de dióxido de carbono en el contexto de «neutralidad neta» promulgado por la Unión Europea.

– La alternativa 3 «Escenario Sostenible» se corresponde con la alternativa adoptada por el Plan. Supone llevar a cabo una reducción parcial de los GEI y modificar el reparto modal de movilidad hacia los modos más sostenibles. Se considera una primera fase del «escenario carbono cero», de manera que establece un cambio de tendencia para alcanzarlo a largo plazo.

De acuerdo con la documentación presentada, aunque se mantiene el Programa 4.1.3 Bidegorris de conexión con el ámbito rural como eje estratégico a desarrollar en fases posteriores del Plan, tanto el recorrido ciclista de Bentak-Mokozorrotz, como Arretxe-Ugalde-Altxubide-Bentak, se descartan. En este sentido, en los recorridos ciclistas de acceso rural, las actuaciones se limitarán al acondicionamiento de los recorridos, principalmente en cuanto a la señalización vertical y horizontal, junto con otras acciones puntuales.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito de ordenación del Plan es el conjunto del municipio de Irun. La revisión del Plan introduce nuevas propuestas de actuaciones relacionadas con el suelo urbano, el viario municipal, la disminución del ruido, o la gestión específica en cuestiones movilidad. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética. Concretamente, se trata de un Plan dirigido expresamente a la mejora de la sostenibilidad relacionada con la movilidad en el municipio, entre otras propuestas, favoreciendo los desplazamientos no motorizados o el transporte público frente al uso del vehículo privado.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, suelos contaminados, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan se corresponde con el municipio de Irun, situado en el extremo noreste de Gipuzkoa. Concretamente, las propuestas del Plan que inciden directamente sobre el territorio se circunscriben principalmente al núcleo urbano de Irun y su entorno próximo.

Se trata, por lo tanto, de un ámbito eminentemente urbanizado y artificializado, en el que, los valores naturales de interés se corresponden fundamentalmente con los espacios verdes y parques urbanos existentes, así como los cauces que atraviesan el casco urbano hasta verter sus aguas al río Bidasoa. Destacar, que el núcleo de Irun cuenta también en su entorno con zonas de elevado valor ambiental. Concretamente, la desembocadura del Bidasoa y los espacios de marisma que se forman asociados a su dinámica fluvial se incluyen en diversas figuras de protección, tales como el Humedal Ramsar de Txingudi (3ES048), la ZEC Txingudi-Bidasoa (ES2120018) y la ZEPA Txingudi (ES0000243). Asimismo, el humedal de Txingudi se incluye como área de interés naturalístico de las Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV, identificado como Marismas y Terrazas del Bidasoa (DOT015), y dentro del Catálogo abierto de espacios naturales relevantes. Adicionalmente, el área de Txingudi cuenta con el Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Txingudi.

Estos ámbitos, además de albergar hábitats y especies de interés comunitario son áreas de interés para especies de fauna amenazada como el visón europeo (Mustela lutreola), pez espinoso (Gasterosteus aculeatus), el sapo corredor (Epidalea calamita) y numerosas especies de aves.

El ámbito objeto de actuaciones está atravesado por varios arroyos que contribuyen a la ría del Bidasoa. Los principales cursos son los arroyos Jaizubia, Kaskoitegi, Olaberri, Artia, Araso y Canal de Dumboa.

También son importantes los aspectos relacionados con el patrimonio cultural, ya que la ciudad alberga un rico patrimonio cultural constituido por elementos catalogados e inventariados que será preciso tener en cuenta a la hora de concretar y ejecutar las acciones del Plan. El PGOU de Irun delimita adicionalmente zonas de protección arqueológica. Dichos condicionantes requieren valorar adecuadamente las posibles afecciones ocasionadas por las propuestas del Plan cuando dispongan de mayor definición, como pueden ser los nuevos aparcamientos subterráneos previstos.

Por otro lado, atendiendo a los riesgos ambientales, los cauces principales del entorno se incluyen en el Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación Irun-Hondarribia, identificándose extensos terrenos inundables por avenidas de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno. Además, distribuidos en diversas localizaciones por todo el ámbito del Plan se identifican emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Por otro lado, la mayor parte del núcleo presenta una muy baja vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos.

Teniendo en cuenta lo descrito, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados fundamentalmente a la ejecución de las obras para la mejora y reordenación viaria, ejecución de nuevos pasos o mejora y ampliación de la red ciclista. Estas actuaciones darán lugar a la ocupación de suelo, producción de residuos, trasiego de maquinaria, afección a suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones acústicas, etc. Señalar que, puesto que dichas actuaciones se circunscriben fundamentalmente al núcleo urbano de Irun, de carácter antropizado.

Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que estos impactos, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, serán de escasa magnitud y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

Por la ejecución de nuevos itinerarios ciclables en los arroyos Kaskoitegi y Jaizubia pudiera haber incidencias en relación con el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección asociadas. Asimismo, los nuevos itinerarios ciclables también discurren por la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre y sus zonas de protección asociadas del cauce Artia y Canal de Dumboa.

Respecto a los riesgos identificados, las acciones del Plan deberán tener en cuenta las condiciones derivadas de la presencia de suelos potencialmente contaminantes, terrenos inundables y elementos patrimoniales. Atendiendo a las características del ámbito y las actuaciones propuestas, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa al patrimonio natural, ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud.

Por el contrario, podrían tener mayor significación aquellas actuaciones planteadas junto a los espacios y áreas naturales de interés identificadas. En este sentido, el carril bici de Plaiaundi se trata de una actuación ya recogida en el PTP de Donostialdea vigente, no previéndose impactos significativos derivados de la misma. Asimismo, no se prevén nuevos recorridos ciclistas en suelo rural que impliquen la afección a las masas forestales autóctonas, planteándose en estos itinerarios principalmente actuaciones relativas a la señalización, junto con otras acciones puntuales.

En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Irun, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad.

– Medidas relativas a la protección del patrimonio cultural:

• Las obras e intervenciones que deriven de la ejecución del Plan se ajustarán al régimen de protección que regule los elementos de interés cultural existentes, atendiendo también, a su entorno de protección. Se tendrán en cuenta tanto los elementos catalogados, como aquellos propuestos para su protección en los niveles medio y local, así como el trazado del Camino de Santiago que discurre por el municipio, y las zonas con protección arqueológica establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Irun. En esta zona es obligatoria la realización previa de un estudio arqueológico en el caso de obras que afecten al subsuelo.

• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

– Medidas relativas a la protección de los valores naturales de interés identificados:

• Protección del medio hídrico: la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces y en dominio público hidráulico, así como el dominio público marítimo terrestre, precisará de autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, o el órgano competente en la materia.

• Se evitarán tanto afecciones al dominio público hidráulico como al dominio público marítimo terrestres y su zona de servidumbre de protección, como indirectas derivadas del aporte de sólidos en suspensión o contaminantes por arrastre de escorrentías que pudiesen generarse. En caso de ser necesario se colocarán barreras longitudinales de sedimentación y filtrado, y/o balsas de decantación, que permitan evitar gran parte de los aportes de sólidos al medio hídrico. Se tendrá en cuenta en especial la siguiente consideración:

– Los itinerarios ciclables deberán situarse fuera de la zona de servidumbre (franja de 5 m) y respetar los retiros establecidos en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV.

• Protección de la vegetación y fauna de interés: se evitará la afección a los hábitats de interés comunitario, las masas de vegetación autóctona, y las áreas de interés de las especies de fauna amenazada identificadas. Con anterioridad al comienzo de las obras se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones, así como aquellos árboles que puedan verse afectados por podas con objeto de evitar su tala. Con carácter general, se deberá evitar la tala y el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa.

• Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por el desarrollo del plan, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte eliminada. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

• Tratamiento de los espacios libres: en su caso, la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

• Control de especies invasoras: se eliminarán los ejemplares de flora alóctona invasora identificados tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno.

– Medidas relativas a los riesgos detectados:

• Presencia de emplazamientos potencialmente contaminantes: el ámbito del Plan coincide con diversos emplazamientos incluidos en el inventario de suelo que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23.1 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, será necesaria la tramitación de una Declaración de calidad de suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de esta ley.

• Asimismo, de acuerdo con el artículo 23.2 de la citada Ley, los movimientos de tierra que deban ejecutarse como consecuencia de alguna de las actuaciones recogidas en el artículo 23.1 de la misma Ley exigirán la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco del correspondiente procedimiento de declaración de la calidad del suelo.

• Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al ayuntamiento de Irun y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Riesgo de inundación: las actuaciones que deriven del Plan deberán tener en cuenta lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial (PTS)de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

– Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

Segundo – Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Irun vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Irun.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Irun, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental