N.º 117, miércoles 21 de junio de 2023
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2945
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se realiza la publicación conjunta de las convocatorias del concurso ordinario de 2023, de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL) prevé que los sistemas de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional serán el concurso y, de manera excepcional, el de libre designación.
Así, existen dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario. Por lo que se refiere al concurso ordinario son las Corporaciones locales con puestos vacantes las que aprueban las bases del concurso ordinario y efectúan las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.
Con fecha 19 de marzo de 2018, entró en vigor el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Este Real Decreto efectúa una nueva regulación de los méritos generales de los concursos de méritos, modificando determinadas puntuaciones, al amparo de la nueva regulación de los porcentajes de méritos generales, autonómicos y específicos, recogidos en el artículo 92 bis de LBRL. Asimismo, y en desarrollo de dichas previsiones, se aprobó la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Euskadi, la disposición adicional segunda de la LBRL, en redacción dada por la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, señala que «en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92 bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en el citado artículo 92.bis respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas».
En este sentido, de conformidad con la disposición transitoria decimotercera de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, relativa al ejercicio de facultades y funciones en relación con las personas funcionarias públicas, en tanto se apruebe el decreto del Gobierno Vasco previsto en la disposición adicional quinta de la misma ley, aquellas facultades respecto a las que la normativa básica estatal establece que la normativa autonómica ha de determinar su atribución a las entidades locales, a las instituciones forales de los territorios históricos o a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, continuarán ejerciéndose por las administraciones públicas que las estuvieran ejerciendo a la entrada en vigor de esta ley.
Así, continúa correspondiendo a las Instituciones Forales de los Territorios Históricos la facultad de convocar, exclusivamente para su territorio, dichos concursos para provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional; pudiéndose publicar la convocatoria, además de en el Boletín Oficial del Territorio Histórico respectivo, en el Boletín Oficial del País Vasco.
En base a lo anterior, los órganos correspondientes de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa han realizado y publicado las convocatorias del concurso ordinario de 2023 para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional vacantes en las Corporaciones Locales de cada uno esos Territorios Históricos.
Teniendo en cuenta que se hace necesario, a los efectos de coordinación, dar una publicidad conjunta de las convocatorias realizadas por los Territorios Históricos del concurso ordinario 2023, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 11 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,
RESUELVO:
Primero.– Dar publicidad a las convocatorias realizadas por los órganos competentes de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa del concurso ordinario de 2023 para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional vacantes en las Corporaciones Locales de cada uno de los Territorios Históricos; en las que se establecen las bases comunes del concurso y las bases específicas aprobadas por las respectivas Corporaciones Locales, establecidas en las siguientes disposiciones:
a) Territorio Histórico de Álava: Acuerdo 237/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de mayo, por el que se aprueba la convocatoria de concurso ordinario año 2023 para provisión de puestos vacantes en Álava reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOTHA n.º 55, de 12 de mayo de 2023).
b) Territorio Histórico de Bizkaia: Orden Foral 4130/2023, de 30 de mayo, de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales por la que se convoca el Concurso Ordinario de 2023 para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las Corporaciones Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, reservados a funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional (BOB n.º 106, de 2 de junio de 2023); rectificada mediante Orden Foral 4276/2023, de 6 de junio, de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales (BOB n.º 111, de 9 de junio de 2023).
c) Territorio Histórico de Gipuzkoa: Orden Foral 1054/2023, de 2 de junio, de la diputada foral del Departamento de Gobernanza por la que se realiza la convocatoria del concurso ordinario de 2023 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOG n.º 108, de 6 de junio de 2023).
Segundo.– El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en los concursos será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Los requisitos exigidos, así como los méritos, deberán reunirse a la fecha de esta Resolución.
Cuarto.– Los méritos generales a valorar en estas convocatorias serán los acreditados e inscritos en el registro de personal funcionario con habilitación de carácter nacional a la fecha de esta Resolución, según la relación individualizada que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz), sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
Dichos méritos también se podrán consultar en la siguiente dirección de Internet: https://www.euskadi.eus/servicios/10619
Quinto.– Los puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional cuya provisión se convocan se hallan publicados en las correspondientes convocatorias de las Diputaciones Forales. Estos puestos son los relacionados en el anexo de esta Resolución.
Sexto.– Las bases específicas aprobadas por las respectivas entidades locales en las que se concretan las características y méritos específicos se encuentran en cada una de las convocatorias realizadas por las Diputaciones Forales.
Séptimo.– El modelo de instancia de participación en los concursos, así como el modelo de orden de prelación de adjudicaciones se hallan publicados en los correspondientes anexos de las convocatorias de las Diputaciones Forales.
Octavo.– Los participantes en las convocatorias que deseen realizar la prueba de acreditación del conocimiento del euskera deberán comunicar, en el plazo de presentación de solicitudes, a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el perfil o perfiles lingüísticos que desean acreditar.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no previsto expresamente en esta Resolución ni en las convocatorias de las Diputaciones Forales se estará a lo regulado por la normativa relativa al personal funcionario con habilitación de carácter nacional y demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2023.
La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,
MIREN JOSUNE IRABIEN MARIGORTA.