Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, martes 20 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
2919

ORDEN de 7 de junio de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas económicas a entidades con establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de un diagnóstico de situación y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.

El artículo 13.1.m) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos atribuye al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, entre otras funciones y áreas de actuación, las relativas a la protección de la familia y a la conciliación de la vida laboral y familiar.

El Decreto 12/2021, de 19 de enero, de estructura y funciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, establece entre sus funciones la promoción en las políticas públicas de los enfoques familiar y comunitario, y la planificación, coordinación y evaluación general de las políticas de familia, infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de apoyo a las Familias, plantea como uno de sus principales objetivos impulsar la consolidación de un modelo de familia en el que se consideran requisitos irrenunciables la autonomía, el respeto entre todos sus integrantes y la igualdad de ambos miembros de la pareja, que comparten y disponen de las mismas oportunidades de realización profesional y personal, modelo acorde con los valores democráticos de nuestra sociedad.

Esta Ley incide en la importancia de facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales, así como la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y el desarrollo de su carrera profesional; también recoge la importancia de contribuir al afianzamiento de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito familiar, en particular en el cuidado y educación de los hijos y las hijas menores de edad y en la atención a las personas que se encuentren en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.

El Pacto Vasco por las Familias y la Infancia, firmado por las Instituciones vascas en 2018 plantea entre sus compromisos «facilitar que los padres y las madres puedan dedicar a sus hijos e hijas todo el tiempo necesario, fomentando una organización del tiempo social más adecuada de cara a las necesidades de las familias, y favoreciendo una organización social corresponsable», y «sensibilizar a los distintos agentes privados relacionados con estas materias, en especial a aquellos directamente implicados en las relaciones laborales, como los sindicatos y las asociaciones patronales, dada la necesaria vinculación entre agentes públicos y privados».

El IV Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias de la Comunidad Autónoma de Euskadi 2018-2022 dedica su Eje 2 a «Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos e hijas» y señala como objetivo prioritario que «padres y madres puedan dedicar a sus hijas e hijos todo el tiempo necesario, fomentando una organización del tiempo social más adecuada de cara a las necesidades de las familias, y favorecer una organización social corresponsable». Para ello, propone diferentes iniciativas, entre ellas algunas dirigidas a trabajar con las empresas la necesidad de facilitar la conciliación a sus plantillas (certificación y reconocimiento a las entidades corresponsables con la conciliación, impulso de proyectos piloto y planes de conciliación de vida laboral, familiar y personal en las empresas, o el establecimiento de una línea de ayudas específica para la financiación de planes de conciliación en las empresas).

El logro de esos objetivos no es sencillo. En la actualidad, todos los agentes sociales, las empresas y las administraciones públicas, fundamentalmente, están interiorizando que la conciliación no se circunscribe exclusivamente al ámbito personal y familiar, asumiendo que no favorecerla tiene un alto coste social y económico, que tiene efectos tanto para las personas y las familias, como para las entidades. Las dificultades de conciliación generan enfermedades, estrés, fracaso escolar, desprotección infantil, bajo rendimiento y absentismo laboral o alta rotación en el empleo.

La sociedad está cambiando. Las necesidades de las personas trabajadoras son diferentes, y sus prioridades también. Se van haciendo evidentes las dificultades que tienen las empresas vascas a la hora de atraer y retener a personas cualificadas en sus plantillas. El salario monetario ya no es suficiente; es preciso adaptarse a las nuevas necesidades e invertir en el bienestar de las trabajadoras y trabajadores. Apostar por facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la plantilla en una forma de hacerlo.

La realidad nos pone de manifiesto la importancia de favorecer un mayor equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral, y que hacerlo tiene efectos preventivos en todos los ámbitos.

Atendiendo al ámbito laboral, la facilitación de la conciliación de las necesidades personales y familiares tiene efectos sobre la motivación y la productividad, ya que, además de generar mayor retención del talento y una menor rotación en el empleo, genera personas trabajadoras más satisfechas con la calidad de vida que disfrutan.

El Pacto Vasco por las Familias y la Infancia suscrito en enero de 2018 por Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y EUDEL, y el IV Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como su principal herramienta de planificación para el periodo 2018-2022 refuerzan esta idea y proponen objetivos y medidas concretas para promover la conciliación corresponsable a diferentes niveles, entre ellos la correspondiente a la relación empresa-plantilla.

El IV Plan, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de junio de 2018 y presentado en el Parlamento Vasco el 13 de septiembre de 2018, se divide en cinco grandes ejes, estando dedicado el Eje 2 a la consecución de los objetivos dirigidos a «Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos e hijas», destacando como objetivo prioritario que padres y madres puedan dedicar a sus hijas e hijos todo el tiempo necesario, fomentando una organización del tiempo social más adecuada de cara a las necesidades de las familias, y favorecer una organización social corresponsable. Para ello, plantea la puesta en marcha de distintas medidas, entre las cuales destaca la medida 21, que tiene por objeto «impulsar el desarrollo de proyectos piloto y planes de conciliación de vida laboral, familiar y personal en las empresas», que propone el establecimiento de una línea subvencional específica para la financiación de planes de conciliación en las empresas, en coordinación con las líneas subvencionales que desarrolla el Instituto Vasco de la Mujer – Emakunde para la implementación en las empresas de Planes de Igualdad.

La Orden de 6 de julio de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales por la que se aprobaron las bases para la concesión de ayudas económicas a entidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de un Diagnóstico de situación y de un Plan de Acción, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y efectuó su convocatoria para el año 2022, puso en marcha la citada línea subvencional, dirigida a facilitar que las entidades con establecimientos en la CAE interesadas en hacer un diagnóstico y un plan de conciliación de la vida personal, familiar y laboral pudieran contratar la prestación de servicios de una consultoría al efecto.

Esta Orden, incluida en el Plan estratégico de subvenciones para el año 2022, se aprobó con un presupuesto de 392.857,15 euros (275.000 euros correspondían a crédito de pago para 2022, y 117.857,15 euros a crédito de compromiso para el año 2023), y obtuvo como resultado que 44 entidades pudieran recibir financiación para la contratación de servicios de consultoría para la elaboración de un diagnóstico y plan de conciliación.

Con esta segunda convocatoria de esta Orden, incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2023, aprobado por Orden de 20 de enero de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en consonancia con las líneas prioritarias marcadas por la Dirección de Familias e Infancia para esta legislatura, se prevé llegar a un mayor número de entidades, para ir ampliando el conjunto de empresas con establecimientos en la CAE que apuestan por la conciliación como una forma de mejorar las condiciones de su personal, y que fundamentan su actuación en base a un diagnóstico y un plan de conciliación.

Al objeto de tramitar las ayudas económicas reguladas en esta Orden, existe crédito presupuestario suficiente en la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023 (BOPV n.º 249 de 30 de diciembre de 2022).

Esta subvención se encuentra dentro del Plan estratégico de Subvenciones, que se encuentra publicado tanto en el portal de trasparencia del Gobierno Vasco, como en la página web del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Esta línea subvencional prevista en el Plan para la Dirección de familias e Infancia, contribuye al objetivo de Fomentar la elaboración de diagnósticos de situación y planes de acción en el marco de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas, incluido en el Eje 2 del IV Plan Interinstitucional de apoyo a las Familias 2018-2022: Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos e hijas.

Esta Orden de subvenciones se atiene al marco normativo dado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y su normativa de desarrollo; así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones antes citada.

En virtud de todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es aprobar las bases y efectuar la convocatoria para el año 2023 de ayudas económicas destinadas a facilitar que las entidades contraten servicios de consultoría y asesoramiento para la realización de un diagnóstico y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para su plantilla.

2.– La subvención está dirigida a entidades que cuenten con centros de trabajo en la CAE y que no dispongan de un plan de conciliación previo.

3.– Se subvencionará únicamente el coste de los servicios de consultoría o asesoramiento contratados por la entidad para la elaboración del diagnóstico y del primer plan de acción en conciliación. Quedarán, por tanto, fuera de la subvención, tanto la elaboración de diagnósticos y planes de conciliación diferentes al primero, como la implementación de las medidas que se puedan establecer en el plan.

Artículo 2.– Selección y dotación económica.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.– La dotación económica destinada a atender la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente Orden procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio 2023.

3.– A los efectos anteriores, para la financiación de las subvenciones mencionadas en el párrafo anterior, se ha contemplado en la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023 (BOPV n.º 249 de 30 de diciembre de 2022), un crédito por importe de cuatrocientos veinte mil (420.000) euros, de los cuales 294.000 euros corresponden a crédito de pago para 2023, y 126.000 euros a crédito de compromiso para el año 2024.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Se subvencionará la contratación de entidades consultoras que presten su asistencia para la realización, entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de abril de 2024 (fecha en la que concluye el plazo de presentación de la justificación de las actuaciones realizadas), de los dos elementos que se indican a continuación:

a) Un diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y

b) Un Plan de Acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2.– El diagnóstico y el plan de acción deberán referirse a establecimientos de la entidad solicitante que estén ubicados en la CAE.

3.– El diagnóstico y el plan son elementos complementarios, por lo que han de realizarse ambos. No se subvencionará la realización de forma aislada de una de las dos actuaciones anteriores.

4.– El Diagnóstico deberá analizar, como mínimo, la situación de la entidad solicitante en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los siguientes ámbitos:

– Situación de partida de la entidad: análisis concreto y específico de la entidad y sus circunstancias (tipo de entidad; tipo de puestos de trabajo; perfil de la plantilla; características y limitaciones específicas en función del sector productivo, la actividad que desarrolla o las necesidades del cliente; forma de comunicación y decisión; presencia sindical; necesidades de la plantilla, etc).

– Nivel de presencia de la conciliación en la política interna de la entidad.

– Medidas de conciliación reconocidas y facilitadas por la entidad (medidas de obligado cumplimiento, medidas asumidas por convenio, medidas propias, mejoras); posición y motivación de la entidad para ofrecerlas...)

– Presencia/oferta de otros recursos de apoyo que mejoran la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras.

– Existencia de procedimientos establecidos para la comunicación a la plantilla de las medidas de conciliación disponibles, así como la forma de solicitarlas. Nivel de conocimiento, aceptación y utilización. Posibilidad de hacer propuestas.

– Existencia de indicadores, o procedimientos para la evaluación, seguimiento y mejora de las medidas de conciliación existentes.

5.– El diagnóstico y el plan de acción deben formularse para ser aplicados específicamente en los establecimientos ubicados en la CAE que se indiquen en el formulario de solicitud.

6.– El plan deberá diseñarse de forma específica para la entidad contratante y estar adaptado a las características de los establecimientos de la CAE para los que se plantea. Deberá elaborarse en base a los resultados del diagnóstico previo, desde los que planteará líneas estratégicas, objetivos y medidas concretas, que deberán calendarizar en función de las prioridades que se decidan.

Además, deberá identificar los agentes responsables, estimar el presupuesto que se dedicará a cada medida, e incluir fórmulas de seguimiento que permitan medir los resultados.

Artículo 4.– Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención se corresponderá con el 70 % del coste (sin IVA) de los servicios de consultoría para la elaboración de un diagnóstico y de un plan de conciliación, hasta un máximo de 10.000 euros por entidad beneficiaria.

Se establecen, además, unos topes máximos en relación con los costes del proyecto, en función del número de personas que componen la plantilla:

Así:

Proyectos para entidades con plantilla inferior a 20 personas: 7.000 euros + IVA.

Proyectos para entidades con plantilla entre 21 y 50 personas: 8.000 euros + IVA.

Proyectos para entidades con plantilla entre 51 y 100 personas: 10.000 euros + IVA.

Proyectos para entidades con plantilla 101-250 personas: 15.000 euros + IVA.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención se tomará como referencia el coste máximo asignado según su plantilla. Si el coste del proyecto presentado fuera superior al máximo correspondiente a su categoría por número de plantilla, la subvención se calcularía sobre el máximo previsto en su rango.

Las grandes entidades con plantillas superiores a 250 personas que presenten solicitud para hacer un diagnóstico en un centro de trabajo concreto ubicado en la CAE con un máximo de 250 personas, se regirán por los mismos criterios, teniendo en cuenta como indicador de la plantilla el número de personas en el centro de trabajo para el que se solicita la ayuda, en vez del número total de personas que trabajan en la organización.

En el caso de que la entidad solicitante esté exenta de declarar el IVA, y no pueda repercutirlo, la cuantía a subvencionar se calculará sobre el coste con el IVA incluido.

Artículo 5.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas jurídicas interesadas en solicitar esta ayuda están obligadas a realizar toda la tramitación de forma telemática (artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– El modelo de solicitud, recogido como Anexo I de la presente Orden, y las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/sede

3.– La ficha informativa del procedimiento administrativo de la presente Orden estará disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1209002

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del expediente digital alojado en el espacio «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

6.– Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante.

Si el representante no estuviera inscrito en el Registro Electrónico de representantes de la Administración Pública de la CAE, la entidad solicitante deberá acreditar su representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

El Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la CAE de Representantes del Gobierno Vasco está accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 6.– Requisitos específicos de las entidades solicitantes.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden las entidades que cumplan, a la fecha de presentación de la solicitud, además de los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto Refundido de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, los siguientes:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente y estar inscritas en el correspondiente Registro, inscripción que deberá acreditarse mediante Certificado actualizado de inscripción en el Registro correspondiente (Certificado de inscripción en el Registro Mercantil, Registro de Fundaciones, Registro de Asociaciones, Registro de Cooperativas...). Las entidades que pertenezcan a grupos conformados por personalidades jurídicas diferenciadas deberán presentar las solicitudes de forma independiente.

También podrán ser beneficiarias las personas autónomas que actúen como empresarias, con plantilla a cargo. En su caso, en vez de presentar la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, deberán acreditar su condición de autónoma, presentando la Resolución del alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

b) No estar participadas o controladas directa o indirectamente de forma mayoritaria por ninguna entidad perteneciente a ningún sector público. Quedan excluidas, además, las entidades que tengan una financiación permanente por parte del sector público, y en cuyos órganos de gobierno participen personas designadas o propuestas por las instituciones financiadoras.

c) Referir su solicitud a la elaboración de un Diagnóstico y un Plan de Acción en conciliación a implantar exclusivamente en sus establecimientos ubicados en la CAE. No se subvencionarán Diagnósticos o Planes que contemplen su aplicación a establecimientos situados fuera de la CAE.

d) Contar con una plantilla inferior a 250 trabajadoras o trabajadores o, en el caso de plantillas de más de 250 personas, que el proyecto de diagnóstico y plan que presenten se refieran de forma concreta a alguno de los establecimientos que tengan ubicados en la CAE de menos de 250 personas trabajadoras.

e) No disponer de un plan de conciliación.

f) No haber sido beneficiaria de una subvención para la elaboración de un diagnóstico y de un plan de acción en conciliación en la convocatoria 2022 de esta línea de ayudas para el mismo centro de trabajo.

Artículo 7.– Requisitos generales para obtener la condición de beneficiaria.

1.– No podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El cumplimiento de este requisito resulta necesario tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

d) Estar incursa en alguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones.

e) Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

f) Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Las entidades con plantilla superior a 50 personas deberán presentar el certificado del Registro de su Plan de Igualdad, o, el documento del plan vigente. Si su plan no estuviera vigente, por encontrarse en fase de renovación, revisión o negociación, deberán presentar el plan de igualdad anteriormente vigente y una declaración responsable que especifique el motivo por el que no cuentan con un plan vigente en ese momento y que están en fase de elaboración de su Plan, sea este el primero o siguientes. Se entenderá que quienes estando obligados a tener uno no lo tengan a la fecha de la solicitud no cumplen con esta condición.

2.– La justificación de los requisitos recogidos en las letras a), b), d), e) y f) del apartado anterior se realizará por declaración responsable otorgada en los términos recogidos en el formulario de solicitud.

La comprobación del cumplimiento del requisito recogido en la letra c) se realizará de oficio por la Administración vía interoperabilidad, salvo que la entidad solicitante se oponga expresamente a dicha comprobación, en cuyo caso, deberá aportar los certificados relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social emitidos por los organismos competentes para dicha certificación.

Si la entidad solicitante decidiera presentar la documentación acreditativa por sus medios, deberá adjuntar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral correspondiente y con la Seguridad Social actualizados a la fecha en que se presente la solicitud.

Artículo 8.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el artículo 3.1 de la presente Orden.

2.– A los efectos previstos en la presente Orden, se considerará gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 16.

3.–. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Las entidades que no puedan recuperar o compensar los impuestos indirectos podrán añadir su cuantía como gasto subvencionable.

4.– Los gastos subvencionables, debidamente desglosados, deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– En todo lo no previsto en los párrafos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 83 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9.– Compromiso de las entidades beneficiarias.

La concesión y el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden queda condicionada a la asunción, o, en su caso, acreditación, por parte de las entidades solicitantes de los siguientes compromisos:

a) Iniciar la puesta en marcha de alguna de las medidas contempladas en el Plan en el plazo de un año desde su elaboración.

b) Designar una persona de la organización como responsable de la dinamización del proceso en los términos recogidos en el formulario de solicitud de la presente Orden.

Artículo 10.– Solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud se cumplimentará, en todos sus términos, en el formulario disponible para este fin en la sede electrónica de la Administración Púbica de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con el modelo normalizado que se adjunta a esta Orden como Anexo I, y deberá ir acompañada de la Propuesta Técnica (Anexo II) y del resto de la documentación preceptiva detallada en el artículo 11 de esta Orden.

El Anexo II deberá estar firmado digitalmente por la entidad que actuará como consultora.

3.– No se concederá más de una subvención a una misma entidad solicitante. En el supuesto de que una entidad presente varias solicitudes, únicamente se tomará en consideración la última de ellas presentada dentro de plazo, conforme al registro de entrada, presumiéndose que al presentar la última desiste de las anteriores, salvo que la entidad solicitante indique lo contrario de forma motivada.

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que acompaña, y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Artículo 11.– Documentación preceptiva a aportar.

1.– La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de la siguiente documentación acreditativa de los requisitos de acceso a las subvenciones:

a) Certificado actualizado de inscripción en el Registro correspondiente (Certificado de inscripción en el Registro Mercantil, Registro de Fundaciones, Registro de Asociaciones, Registro de Cooperativas...).

En el caso de las personas autónomas que actúen como empresarias, presentarán la Resolución de Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

b) Documentación acreditativa del número de personas que integran la plantilla a través de los boletines de cotización de la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, del mes anterior a la fecha de la solicitud.

c) Anexo II, que presenta, para su valoración, la propuesta técnica planteada por la entidad consultora para la elaboración de un Diagnóstico y de un Plan de Acción en materia de conciliación de vida personal, familiar y laboral, que deberá estar firmada digitalmente por la entidad consultora. No se puede presentar la Propuesta Técnica en otros formatos diferentes al del Anexo II.

2.– La documentación a presentar se adjuntará al expediente electrónico a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– El órgano gestor de las subvenciones podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

Artículo 12.– Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos, no fuera acompañada de toda la documentación preceptiva que se establece en el artículo anterior, o esta no reuniera todos los requisitos que le resultan exigibles, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las deficiencias o aporte o complete los documentos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado el órgano gestor de las ayudas a dictar resolución expresa declarando dicha circunstancia, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión y resolución de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Directora de Familias e Infancia del Gobierno Vasco, quien además designará a las personas integrantes de la Comisión de Valoración competente para formular la propuesta de resolución de las subvenciones, así como a la persona encargada de la Secretaría de la Comisión.

2.– Dicha Comisión de Valoración estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cuatro personas que deberán tener la condición de alto cargo o de empleado público de la Dirección de Familias e Infancia, entre quienes se designará a una de ellas como secretaria de la Comisión, quien tendrá voz y voto.

3.– Se adoptarán las medidas oportunas para lograr que en la Comisión de Valoración exista una presencia equilibrada de ambos sexos, debiendo ser publicada su composición en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad a la constitución del órgano, mediante resolución de la Directora de Familias e Infancia.

4.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución de la Directora de Familias e Infancia, a propuesta de la comisión de valoración conforme a criterios de las bases reguladoras. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios) y tendrá efectos de notificación.

Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para aceptar la subvención o renunciar a ella, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón electrónico. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso se entenderá aceptada la ayuda.

La renuncia de alguna entidad beneficiaria dará lugar a resolución favorable a las siguientes según el orden de prelación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarias de las ayudas, y se pueda subvencionar la totalidad de la cuantía subvencionable conforme a lo dispuesto en el artículo 4.

Así mismo, se publicará la relación de entidades beneficiarias de la subvención en el BOPV, a efectos de dar publicidad de carácter general.

5.– Las entidades solicitantes recibirán un aviso en el dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico identificada en su solicitud, informándoles de la publicación de la resolución en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6.– La Resolución de la convocatoria no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Políticas Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la notificación las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención.

8.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 14.– Criterios de valoración de las subvenciones.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados en el presente artículo, concediendo subvención solo a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, siempre y cuando hayan alcanzado una valoración mínima de 50 puntos.

En caso de igualdad de puntos entre varias entidades, el empate se dirimirá a favor de aquellas que cuenten mayor puntuación en el criterio c), detallado en el siguiente apartado.

2.– La Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos:

A) relación y compromiso de la entidad solicitante con la conciliación, y predisposición a iniciar el proyecto (puntuación máxima 10 puntos).

A.1.– Resumen de la trayectoria vivida por la entidad solicitante en materia de conciliación. Experiencia y recorrido. Conocimiento sobre igualdad (puntuación máxima 2 puntos).

A.2.– Posicionamiento y motivación de la entidad para llevar a cabo el proyecto. Razones concretas por las que apuesta por la puesta en marcha del proyecto (puntuación máxima 2 puntos).

A.3.– Objetivos concretos que pretende conseguir la entidad solicitante con la elaboración de un diagnóstico y de un plan de conciliación (puntuación máxima 2 puntos).

A.4.– Previsión del impacto interno y externo que la elaboración del diagnóstico y el plan pueden tener (puntuación máxima 2 puntos).

A.5.– Compromiso público de la entidad con el proyecto. La entidad ha comunicado a la plantilla su intención de llevar a cabo el proyecto (puntuación máxima 2 puntos).

B) Trabajo previo de la consultora para adecuar el proyecto a las características y necesidades de la entidad solicitante (puntuación máxima 10 puntos).

B.1.– Conocimiento de la realidad de la entidad y adecuación/ajuste del proyecto a su situación y necesidades (Puntuación máxima 10 puntos).

Es importante conocer la realidad de la entidad/establecimiento antes de proponer un proyecto de actuación. La propuesta de trabajo ha de adecuarse al tipo de empresa, debe basarse en un análisis previo de las características de la entidad/establecimiento para quien se hace el proyecto (tamaño, sector, perfil de la plantilla, líneas rojas, necesidades de la Dirección, tipos de puestos de trabajo, ritmos productivos, retos presentes, dificultades relacionadas con la conciliación, clima laboral...).

C) El proyecto (diagnóstico y plan) (puntuación máxima 25 puntos).

C.1.– Resumen del proyecto. Debe especificar las diferentes fases del proyecto, los hitos que se producirán en cada una de ellas, el número de sesiones de trabajo participativo que se propone llevar a cabo en cada una de ellas, y los tiempos de ejecución. Debe indicar el modo en que se interrelacionan las dos partes del proyecto (diagnóstico y plan). (Puntuación máxima 7 puntos).

C.2.– La dinamización del proyecto: el equipo motor. Debe presentar la propuesta de composición y las funciones previstas. Se valorará que incluya la presencia de la Dirección, la representación sindical y la plantilla. (puntuación máxima 5 puntos).

C.3.– Justificación de los agentes a implicar en el proyecto y fórmulas para hacerlo. Se considera fundamental que, al menos, la Dirección, la plantilla y la representación sindical estén presentes tanto en el diagnóstico como en la elaboración del plan. (puntuación máxima 5 puntos).

C.4.– Fórmulas para la integración del proyecto en las políticas de la entidad, y para la difusión del proyecto a la plantilla (puntuación máxima 3 puntos).

C.5.– Ajuste económico. Se debe indicar cómo se ha calculado el presupuesto del proyecto: criterios cuantitativos utilizados para determinar las horas de trabajo necesarias, el tipo y número de sesiones presupuestadas, personal necesario, y el precio/hora. Se debe desglosar el total sin IVA, y el precio total con IVA (puntuación máxima 5 puntos).

D) El diagnóstico de conciliación (puntuación máxima 25 puntos).

D.1.– Objetivos a conseguir con el diagnóstico (5 puntos).

D.2.– Ámbitos/aspectos que se analizarán en el diagnóstico (5 puntos).

D.3.– Metodología prevista para la obtención y contraste de la información necesaria para hacer el diagnóstico de la entidad. Tipo de herramientas de trabajo que se utilizarán para recabar los datos. Se exigirá que la metodología incluya la consulta a la plantilla (5 puntos).

D.4.– Explicación de los procesos participativos previstos (5 puntos).

D.5.– Fórmulas para la socialización a la plantilla de los resultados (5 puntos).

E) Elaboración del plan de acción en conciliación (puntuación máxima 15 puntos).

E.1.– Metodología que se utilizará para elaborar el Plan. (4 puntos).

E.2.– Fórmulas de contraste del documento con la representación sindical y la plantilla. (4 puntos).

E.3.– Criterios y agentes para la definición, selección y priorización de las líneas estratégicas, objetivos y medidas que se incluirán en el Plan (4 puntos).

E.4.– Calendarización del plan. Motivación. (3 puntos).

F) Herramientas para la puesta en marcha y seguimiento del plan de acción en conciliación (puntuación máxima 15 puntos).

F.1.– Preparación del proceso de puesta en marcha del Plan: planteamiento de cómo iniciar la puesta en marcha de las medidas del Plan. (5 puntos).

F.2.– Fórmulas para el seguimiento del Plan. Herramientas que se facilitarán a la entidad para el seguimiento de la ejecución de las medidas y para la evaluación y revisión de los objetivos del plan. Propuesta de indicadores concretos. (5 puntos).

F.3.– Metodología para comunicar/socializar el plan a los diferentes agentes que componen la entidad. Se valorará se socialice tanto a nivel interno (plantilla) como a nivel externo (clientes, web...) (5 puntos).

3.– La valoración técnica se referirá únicamente a las aportaciones hechas en los campos establecidos al efecto en el Anexo II, por lo que se no se tendrán en cuenta otros posibles documentos presentados como adjuntos a la solicitud.

4.– Las propuestas técnicas que superen los 50 puntos serán estimadas y se ordenarán de mayor a menor puntuación, asignándose de forma correlativa a la puntuación obtenida el 70 % del coste de las actuaciones subvencionables, con los máximos establecidos en el artículo 4, hasta agotar el crédito disponible para la convocatoria.

5.– Las propuestas técnicas que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimadas, estando obligado el órgano gestor de las subvenciones a dictar resolución expresa, declarando dicha circunstancia, y que deberá estar debidamente motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a notificarla, en aplicación del artículo 21.1 del mismo texto legal.

Artículo 15.– Modificación de la resolución de concesión.

1.– Se deberá poner en conocimiento de la Dirección de Familias e Infancia toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin.

Artículo 16.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El pago será fraccionado, abonándose la primera parte, correspondiente al 70 % de la subvención otorgada, en el momento de la concesión y el 30 % restante una vez realizadas todas las actuaciones y justificados, con fecha límite 30 de abril de 2024, todos los gastos generados en la forma que se detalla en el artículo siguiente.

El segundo pago siempre se realizará a partir del 30 de abril de 2024, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.

2.– A los efectos señalados en el párrafo anterior, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Diagnóstico completo realizado, de acuerdo con lo planteado en la Propuesta Técnica presentada para la adjudicación de la subvención.

b) Plan de Acción de conciliación de la entidad, de acuerdo con la Propuesta Técnica presentada para la adjudicación de la subvención.

c) Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En la memoria se describirá el proceso de trabajo realizado en base al proyecto presentado en la solicitud y los objetivos conseguidos. Además, se especificarán los ingresos utilizados para el proyecto y las fuentes de financiación que los han provisto (incluida la subvención regulada en esta Orden), así como el gasto final de la actuación subvencionada.

Deberá justificarse el importe, la procedencia y aplicación de la totalidad de los fondos destinados a sufragar el coste de las actuaciones subvencionadas.

d) Factura acreditativa del coste de los servicios prestados por la consultora, debidamente desglosados, así como el justificante de pago de la citada factura.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa tendrán detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos o del gasto realizado con relación a las actuaciones subvencionadas. En consecuencia, el justificante de comprobante bancario ha de hacer referencia al concepto y número de factura abonada mediante ese comprobante bancario.

Igualmente, la acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3.– A efectos de realizar el pago, la Dirección de Familias e Infancia podrá solicitar, en cualquier momento, la entrega de la documentación original, con el fin de comprobar su autenticidad.

4.– En aquellos casos en los que el coste total definitivo de la actuación subvencionada sufra una minoración respecto al que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante los documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la del coste total de las actuaciones realizadas, se efectuará la correspondiente liquidación, ajustando la subvención a la cantidad que corresponda al coste real.

5.– Con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, tanto el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico, como el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrán realizar las acciones de inspección, seguimiento y control que procedan, en el plazo legalmente establecido.

Artículo 17.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con otras ayudas otorgadas por la Administración General de la CAPV y el resto de entidades del Sector Público Vasco con el mismo objeto y fin.

2.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, siempre que el importe total que resulte de la suma de las subvenciones no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.

3.– En el supuesto de concurrencia con otras ayudas, si la suma de todas ellas superase el coste total de la actuación subvencionada, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en la cuantía correspondiente al exceso.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida.

Si tras la aceptación y abono de la subvención fuera imposible ejecutar el proyecto, se deberá proceder a la devolución de la ayuda junto con los intereses regales que resulten conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

b) Realizar la actividad o actividades que fundamente la concesión de la subvención.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida y permitir la verificación por parte de la Dirección de Familias e Infancia de la actividad o actividades subvencionadas a desarrollar.

d) Justificar ante la Dirección de Familias e Infancia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva realización del proyecto, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección de Familias e Infancia, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

f) Comunicar a la Dirección de Familias e Infancia tanto las solicitudes como la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

g) Comunicar a la Dirección de Familias e Infancia la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por esta Orden de convocatoria con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer figurar la marca institucional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en los términos descritos en la Resolución 46/2017 de 4 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (BOPV n.º 72, de 12 de abril de 2017, y Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 205, de 26-10-1999), en toda la publicidad o propaganda de las actividades subvencionadas que permita la impresión o visualización de aquella. La marca podrá ser solicitada a la Dirección de Familias e Infancia. En todo caso, deberá figurar el logotipo del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales tanto en el diagnóstico como en el Plan de conciliación elaborados en base al proyecto subvencionado.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta Orden o en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

l) Para que la Administración pueda efectuar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar inscrita en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que la entidad no esté registrada, o lo esté, pero desee modificar los datos bancarios sobre ella disponibles en el citado Registro, deberá hacer las gestiones oportunas a través de https://www.euskadi.eus/altaterceros

m) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en la actividad subvencionada, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección de Familias e Infancia antes de proceder a su realización.

n) Remitir a la Dirección de Familias e Infancia la documentación justificativa prevista en el artículo 16.2 de la presente Orden y colaborar en su seguimiento y la consiguiente evaluación.

o) Comunicar a la Dirección de Familias e Infancia, en caso de que se produzca, el inicio sobrevenido de algún procedimiento de reintegro o sancionador de las características apuntadas.

p) Y, en general, cualquier otra de acuerdo con lo establecido en los artículos 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19.– Incumplimientos, responsabilidades y reintegro.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) Aplicar parte total o parcial de la subvención percibida a actividades distintas a las previstas en la presente Orden.

b) Incumplir las obligaciones establecidas en la presente Orden, o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) Realizar cualquier modificación no autorizada por la Dirección gestora del presente programa subvencional en el proyecto presentado.

d) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación.

e) No devolver la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

f) Llevar a efecto algún otro supuesto de incumplimiento contemplado en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre).

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos recogidos en el párrafo anterior determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades concedidas y percibidas más el interés de demora que resultase de aplicación conforme al artículo. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– La fijación de la cantidad que en su caso deba ser reintegrada se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La falta de presentación del Diagnóstico o Plan de Conciliación, supondrá incumplimiento de la obligación y conllevará la obligación de reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

b) La modificación de las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria, sin autorización de la Dirección gestora de las ayudas contempladas en la presente Orden, conllevará la devolución de las cantidades correspondientes a las actuaciones modificadas.

c) La falta de presentación de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

Artículo 20.– Tratamiento de datos personales.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Más información sobre Protección de Datos disponible en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/rgpd/1209002

https://www.euskadi.eus/ac34aRatWebWar/control/fichaRat/1512

Artículo 21.– Ayudas de Estado.

1.– Las subvenciones contempladas en la presente Orden no tienen la consideración de Ayudas de Estado conforme a la normativa europea, por lo que no procede realizar ningún trámite o comunicación ante la Unión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las y los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el citado diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2023.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental