N.º 116, martes 20 de junio de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2918
Examinado el expediente iniciado por la persona representante legal del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Lauaxeta Ikastola» de Amorebieta-Etxano (Bizkaia) en solicitud de autorización para la ampliación de dos unidades de Bachillerato en dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar, a partir del curso 2023-2024, la ampliación de dos unidades de Bachillerato al centro docente privado que se describe a continuación:
N.º de código: 014494 (CAPV) y 48008653 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS).
Denominación específica: «Lauaxeta Ikastola».
Titular: «Lauaxeta Sociedad Cooperativa».
Domicilio: San Miguel auzoa, 31.
Municipio: Amorebieta-Etxano.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Composición resultante:
– Educación Infantil, primer ciclo: 4 unidades.
• 4 unidades para alumnos y alumnas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.
– Educación Infantil, segundo ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares.
– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.
– Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad para 480 puestos escolares.
– Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología», «Humanidades y Ciencias Sociales» y «General», 10 unidades con capacidad para 350 puestos escolares.
– Educación Especial: 4 aulas abiertas.
Segundo.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Tercero.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2023.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.