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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, lunes 19 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
2894

ORDEN de 7 de junio de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.

El artículo 13.1.s) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos atribuye al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, entre otras funciones y áreas de actuación, las relativas a la inmigración.

Por su parte, el Decreto 12/2021, de 19 de enero, de estructura y funciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales establece entre sus funciones y áreas de actuación el voluntariado, bienestar social y servicios sociales, inmigración, lucha contra la exclusión social, promoción del consenso interinstitucional, diálogo social, colaboración profesional, solidaridad cívica, trabajo en red, gestión del conocimiento y participación ciudadana en el ámbito de la intervención y las políticas sociales, siendo un ámbito de actuación prioritario las personas y colectivos en condiciones sociales especialmente vulnerables desde el punto de vista del ejercicio de sus derechos sociales.

En el ejercicio de las funciones citadas los servicios sociales constituyen el ámbito privilegiado por excelencia para la realización de la intervención social. Ahora bien, esta intervención también puede ir más allá de dichos servicios, en particular cuando se proyecta a determinados ámbitos o materias de carácter transversal, como es el caso de la integración de las personas inmigrantes y, en general, la convivencia intercultural.

En tal sentido, y en torno a esta política transversal citada, ha sido especialmente intensa la acción subvencional del Gobierno Vasco dirigida a otras instituciones públicas, singularmente mediante las ayudas para la contratación de personal que, en el ámbito municipal, permita el desarrollo de actividades y una intervención social especialmente atenta a las perspectivas transversales de la inclusión social y la integración de las personas inmigrantes. Dicha acción subvencional se ha justificado especialmente en las circunstancias en las que planes e iniciativas impulsadas por el Gobierno Vasco en el ejercicio de sus competencias tenían un impacto difícil de absorber y asumir por parte de otras instituciones públicas implicadas en la ejecución de dichos planes e iniciativas.

Así, mediante esta Orden, el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco pretende dar continuidad a la política subvencional desarrollada durante los últimos años en el ámbito de las políticas de integración de las personas inmigrantes.

Es indudable que la legislación y planes correspondientes a las políticas transversales relacionadas con la inmigración y la convivencia intercultural, entre otras, tienden también a una cada vez mayor claridad en la identificación de las responsabilidades de cada una de las instituciones del entramado público y a una colaboración entre ellas, cada vez más, en pie de igualdad. Ahora bien, esto no excluye que, en determinadas circunstancias y con determinadas condiciones, dicha colaboración interinstitucional pueda conllevar transferencia de fondos entre unas y otras instituciones.

Esta Orden se encuentra incluida en el Plan estratégico de subvenciones para el año 2023, aprobado por Orden de 20 de enero de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el VI Plan de actuación en el ámbito Intercultural de Ciudadanía, Inmigración y Asilo 2022-2025, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Ambos Planes se encuentran publicados tanto en el portal de transparencia del Gobierno Vasco como en la página web del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Así, esta Orden regula dos líneas de ayudas:

a) Ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.

b) Ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

Mediante estas dos líneas, cuyo órgano de gestión es la Dirección de Migración y Asilo, se trata de cofinanciar la continuidad del personal técnico en inmigración y actividades que contribuyan a una mayor y mejor atención a la realidad de la inmigración en el entramado institucional vasco y, en general, a la realización de actividades de intervención social favorecedoras de la convivencia intercultural.

En este sentido, y al objeto de tramitar las ayudas económicas reguladas en esta Orden, existe crédito presupuestario suficiente en la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.

Esta Orden de subvenciones se atiene al marco normativo dado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y su normativa de desarrollo; así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones antes citada.

En virtud de todo ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2023 las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en el ámbito específico de la inmigración y la convivencia intercultural.

2.– Las líneas de actuación, tanto del personal técnico en inmigración, como de los proyectos y programas subvencionados, deberán estar en consonancia con el VI Plan de Intercultural de Ciudadanía, Inmigración y Asilo 2022-2025.

3.– El plazo de ejecución de la actuación del personal contratado o de desarrollo de las actividades es el ejercicio 2023.

Artículo 2.– Tramitación electrónica.

1.– Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas están obligadas a realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática.

2.– El modelo de solicitud recogido en los anexos de la presente Orden, así como las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0606406 y https://www.euskadi.eus/servicios/1053007, así como en la orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de <Mi carpeta> de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https//www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 3.– Solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud se cumplimentará, en todos sus términos, en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Púbica de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y deberá ir acompañada de la documentación preceptiva para cada línea subvencional, de acuerdo con los modelos normalizados que se adjuntan a esta Orden como Anexo I y Anexo II.

3.– En ninguna de las líneas subvencionales objeto de convocatoria se concederá más de una subvención al mismo solicitante. En el supuesto de que una entidad presente varias solicitudes en la misma línea subvencional, únicamente se tomará en consideración la última presentada dentro de plazo, conforme al registro de entrada, denegándose las demás.

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La entidad solicitante garantizará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia, es decir, que para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad será requisito el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

6.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor de las ayudas sin necesidad de consentimiento de las entidades solicitantes, según lo previsto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, lo anterior, la entidad interesada podrá oponerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administrativos Públicas.

7.– Así mismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que acompaña, y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

8.– Los documentos a presentar deberán ser copias auténticas que cumplan lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión y resolución de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el Director de Migración y Asilo, quien además designará a las personas integrantes de la Comisión de Valoración competente para formular la propuesta de resolución de las subvenciones, así como a la persona encargada de la Secretaría de la Comisión.

2.– Dicha Comisión de Valoración estará compuesta por un mínimo de dos y un máximo de cuatro personas que deberán tener la condición de alto cargo o de empleado público de la Dirección de Migración y Asilo.

3.– Se adoptarán las medidas oportunas para lograr que en la Comisión de Valoración exista una presencia equilibrada de ambos sexos, debiendo ser publicada su composición en el Boletín Oficial del País Vasco. Una persona empleada pública perteneciente a la Dirección será designada como Secretaria del Órgano Colegiado.

4.– Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada línea de ayudas objeto de convocatoria, a través del correspondiente procedimiento, cuya respectiva resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde al Director de Migración y Asilo.

5.– La resolución que se adopte en cada procedimiento de adjudicación determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la denominación social de las entidades beneficiarias, la actuación subvencionada y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá la denominación social de los solicitantes y los motivos que fundamenten la denegación.

Si el sujeto beneficiario fuera una agrupación de varias Entidades Locales de la CAPV que no tengan mancomunados sus servicios, según lo determinado en el apartado 4 del artículo 19 de la presente Orden, la resolución que se adopte expresará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

6.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Políticas Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– La Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo los efectos de la notificación.

8.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.9 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

9.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

10.– Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de <Mi carpeta> de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 5.– Pago de la subvención.

1.– El pago de las ayudas, tanto para el desarrollo de actividades como para la contratación de personal, será fraccionado, abonándose el 70 % una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 10.a) sin mediar renuncia expresa, y previa justificación de la ejecución y acreditación del gasto correspondiente como mínimo al 70 % de las acciones subvencionadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.

El 30 % restante se abonará en el ejercicio 2024, previa justificación del resto de acciones pendientes de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2024.

Al tratarse de una ayuda plurianual, en ningún caso se abonará el 100 % de la ayuda concedida con anterioridad al 1 de enero de 2024.

2.– En la gestión de la convocatoria se procederá a resolver en primer lugar el procedimiento correspondiente a la primera línea subvencional, y en caso de que se produjera un remanente de la dotación asignada, el mismo pasaría a incrementar la fijada para la segunda línea.

Artículo 6.– Gastos subvencionables.

1.– En todo lo referido a la naturaleza de los gastos subvencionables, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad solicitante esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto, asimismo no serán subvencionables los gastos de inversión.

3.– Cuando la entidad beneficiaria no pudiera desarrollar con personal propio las actividades o programas, podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad en un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Si la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración y que, a tal efecto, será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

2) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

En todo lo no previsto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 68 y 83 del reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 7.– Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

1.– No podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello. En este sentido, no se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas a subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal en alguno de los supuestos de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de este requisito resulta necesario tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida. Se considerará que las beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones o cuando existiendo deudas las mismas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El cumplimiento de este requisito resulta necesario tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

g) Cuando los miembros que componen las agrupaciones (artículo 19.4) se hallen incursos en cualquiera de las prohibiciones legales recogidas en al artículo 13.2 de la LGS o en las previstas en este apartado.

2.– La justificación de los requisitos recogidos en las letras a), b), c), d), e) y g) del apartado anterior se realizará por declaración responsable otorgada en los términos recogidos en el formulario de solicitud.

La comprobación del cumplimiento del requisito recogido en la letra f) se realizará de oficio por la Administración, salvo que la entidad solicitante se oponga a dicha comprobación, en cuyo caso la entidad deberá aportar los certificados relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social emitidos por los organismos competentes para dicha certificación.

Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden no son compatibles con otras ayudas otorgadas por los Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno Vasco.

2.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o privadas. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la contratación o actividad objeto de la subvención.

3.– En el supuesto de concurrencia con otras ayudas, si la suma de todas ellas superase el coste total de la contratación o actividad objeto de subvención, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Artículo 9.– Modificación de la resolución de concesión.

1.– Se deberá poner en conocimiento de la Dirección de Migración y Asilo toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entiendan cumplidos el objeto de la subvención, los requisitos para ser beneficiaria y las obligaciones establecidas, y, en su caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En el sentido indicado, se entenderá que se cumple el objeto de la subvención cuando el grado de cumplimiento alcanzado sea al menos del 80 % del total del proyecto o programa, y siempre que se mantenga el cumplimiento de los criterios objetivos que se hayan tenido en cuenta en su baremación.

3.– A tales efectos y previo el análisis y valoración por la Comisión de Valoración, se dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, y quedando obligada la entidad beneficiaria a la devolución, en su caso, del importe percibido en exceso, más el interés de demora que corresponda desde el momento del pago de la subvención conforme al artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones específicas que se establecerán para cada línea de ayudas son obligaciones de las beneficiarias las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación en el BOPV de la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Realizar la actividad o actividades que fundamente la concesión de la subvención.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida y permitir la verificación por parte de la Dirección de Migración y Asilo de la actividad o actividades subvencionadas a desarrollar.

d) Justificar ante la Dirección de Migración y Asilo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o actividades, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección de Migración y Asilo, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

f) Comunicar a la Dirección de Migración y Asilo tanto las solicitudes como la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

g) Comunicar a la Dirección de Migración y Asilo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por esta Orden de convocatoria con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer figurar la marca institucional de la Dirección de Migración y Asilo, en los términos descritos en la Resolución 46/2017 de 4 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (BOPV n.º 72, de 12 de abril de 2017, y Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 205, de 26-10-1999), en toda la publicidad o propaganda de las actividades subvencionadas que permita la impresión o visualización de aquella. La marca podrá ser solicitada a la Dirección de Migración y Asilo. En todo caso, deberá figurar el logotipo de la Dirección Migración y Asilo y el logotipo del Pacto Social Vasco para la Migración en el documento resultante del proyecto subvencionado. En la publicidad de la actividad o en la publicación subvencionada se hará constar que es la entidad pública subvencionada quien asume los contenidos de la citada actividad.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta orden o en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

l) Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá realizarlo a través de https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/

m) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en la actividad o actividades subvencionadas, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección de Migración y Asilo para su realización.

n) Remitir a la Dirección Migración y Asilo la documentación justificativa prevista en el artículo 11 de la presente Orden y colaborar en su seguimiento y la consiguiente evaluación.

o) Comunicar a la Dirección de Migración y Asilo el inicio sobrevenido de algún procedimiento de reintegro o sancionador de las características apuntadas.

p) Y en general cualquier otra de acuerdo con lo establecido en los artículos 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11.– Justificación de las subvenciones.

1.– Las entidades beneficiarias deberán justificar el gasto correspondiente al 70 % de las acciones subvencionadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, y el 30 % restante deberá ser objeto de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2024.

2.– A los efectos señalados en el párrafo anterior, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y de evaluación de la contratación y/o actividad subvencionada, según modelo normalizado accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0606406 y https://www.euskadi.eus/servicios/1053007, así como en la orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

En esta memoria se deberá incluir la cuenta justificativa debidamente firmada y sellada, que es una declaración responsable que recoge una relación de todos los documentos acreditativos del gasto total de las actividades realizadas, señalando naturaleza del documento, identificación, emisor, concepto, fecha, cuantía y, en su caso, porcentaje y cuantía imputados al importe recibido de la Dirección de Migración y Asilo.

b) Certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria sobre la existencia o no de otras fuentes de financiación para la actividad o contratación subvencionada en 2023.

c) Documentación de carácter público relacionada con la actividad, como recortes de prensa o ejemplares de las diversas versiones lingüísticas, en soporte físico o magnético, de cada uno de los materiales generados en el desarrollo de la actividad subvencionada.

3.– Para la justificación de los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida se darán por válidos los siguientes documentos:

1) Para la justificación de los gastos derivados de la contratación de personal técnico:

a) Certificación del órgano competente para el control del gasto de la entidad beneficiaria, en la que constarán los datos identificativos y académicos de las personas contratadas y el tiempo y el coste económico total derivado de la contratación.

b) Recibos de salarios ajustados al modelo oficial y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

c) Aquellas entidades que tengan contratado el servicio, deberán presentar una copia del contrato con la entidad contratada y los correspondientes justificantes de pago. En el caso de que no aparezca en el contrato, deberá desglosarse la siguiente información:

– Titulación de las personas contratadas.

– Coste laboral (incluidos gastos de Seguridad Social) de las personas contratadas.

2) Para la justificación de los gastos derivados de la realización de actividades:

a) Certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria, en la que constará el coste económico total derivado de la actividad subvencionada.

b) Las correspondientes facturas emitidas a nombre de la entidad beneficiaria. Toda factura para ser válida deberá estar expedida durante el 2023.

c) Los justificantes mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.

4.– Con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, tanto el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico como el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrán realizar acciones de inspección, seguimiento y control que procedan, en el plazo legalmente establecido.

Artículo 12.– Incumplimientos y responsabilidades.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La realización en el proyecto presentado de cualquier modificación no autorizada por la Dirección gestora del presente programa subvencional.

d) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación.

e) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

f) Cualquier otro supuesto de incumplimiento contemplado en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre).

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos recogidos en el párrafo anterior determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades concedidas y percibidas más el interés de demora que resultase de aplicación conforme al artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– La fijación de la cantidad que en su caso deba ser reintegrada se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Cuando no se hubieran conseguido los objetivos previstos o no se hubieran realizado las actividades en su totalidad, pero el grado de cumplimiento se aproximase de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación de la entidad beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se valorará el nivel de consecución, y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

A los efectos señalados, se entenderá que el grado de cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado al menos el 80 % del total del proyecto o programa, y siempre que se mantenga el cumplimiento de los criterios objetivos que se hayan tenido en cuenta en su baremación.

En los casos anteriormente señalados, el importe a reintegrar será proporcional al porcentaje efectivo de incumplimiento.

En el caso de no alcanzar al menos el citado porcentaje del 80 % de ejecución, se solicitará el reintegro del 100 % de la subvención inicialmente concedida.

b) La modificación de las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria, sin autorización de la Dirección gestora, de las ayudas contempladas en la presente Orden, conllevará la devolución de las cantidades correspondientes a las actuaciones modificadas.

c) La falta de presentación de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

CAPÍTULO II
PRIMERA LÍNEA SUBVENCIONAL: AYUDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO EN INMIGRACIÓN

Artículo 13.– Objeto específico.

1.– Es objeto de esta línea de ayudas impulsar la intervención social que se realiza desde las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV y, a iniciativa de las mismas, con el fin de apoyarlas en materia de inmigración y convivencia intercultural.

2.– Para ello, se financiará el mantenimiento de la contratación de personal técnico en inmigración que, en alguna de las anteriores convocatorias de estas ayudas, haya sido objeto de subvención y haya estado vigente en el ejercicio 2022.

3.– Independientemente de las funciones asignadas por la beneficiaria, el trabajo del personal técnico en inmigración será transversal y tratará de implicar y comprometer a las diferentes áreas de trabajo vinculadas con el objeto de que se incorporen a las políticas generales las específicas del hecho migratorio, con el fin de conseguir el acceso normalizado a los recursos y servicios municipales en clave de igualdad.

De la misma manera, el personal técnico en inmigración contratado deberá desarrollar las siguientes funciones:

1) Colaborar en el diseño, ejecución y evaluación de la política vasca en materia de inmigración y convivencia intercultural.

2) Participar en espacios de contraste y trabajo en red, promovidos desde la Dirección de Migración y Asilo o desde las propias Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV.

3) Coordinar con la Dirección de Migración y Asilo los servicios dependientes de esta, en todas aquellas políticas y estrategias promovidas y dirigidas desde el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en materia de inmigración y convivencia intercultural.

Artículo 14.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración las siguientes entidades:

a) Las Entidades Locales de la CAPV.

b) Organismos Autónomos Locales de la CAPV.

c) Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV.

2.– Las Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV que soliciten las ayudas económicas en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El capital social debe ser íntegramente de titularidad pública.

b) Los socios deben ser mayoritariamente ayuntamientos de la CAPV.

c) Han tenido que ser explícitamente designadas por los alcaldes o alcaldesas de los municipios participantes, para la realización de la actuación para la que se pide la subvención.

Artículo 15.– Importe de las ayudas.

La cuantía que se destina a esta línea subvencional para el ejercicio 2023 es de 480.000,00 euros, y se financiará un máximo de 16 contratos de personal técnico de inmigración en Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV.

Artículo 16.– Procedimiento y criterios de distribución.

1.– Todos los solicitantes que formulen en tiempo y forma su petición y acrediten reunir los requisitos subjetivos y objetivos establecidos, tendrán derecho a la subvención.

2.– Todas las plazas de personal técnico en inmigración objeto de subvención deberán ser continuidad de las existentes en 2022.

3.– Las entidades solicitantes deberán justificar debidamente la necesidad del mantenimiento del personal técnico en inmigración en su municipio.

4.– El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales financiará el coste de personal correspondiente al ejercicio 2023 con 30.000,00 euros anuales por persona técnica en inmigración contratada a jornada completa. Este importe se reducirá en proporción al porcentaje de jornada de dedicación de la persona contratada. En ningún caso la financiación será superior al costo acreditado de la contratación financiada.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Es obligación de las entidades beneficiarias de las subvenciones determinar y comprobar la cualificación y competencia técnica y profesional del personal cuya contratación y remuneración asumen con la ayuda económica prestada por la Dirección de Migración y Asilo.

CAPÍTULO III
SEGUNDA LÍNEA SUBVENCIONAL: AYUDAS PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y CONVIVENCIA INTERCULTURAL

Artículo 18.– Objeto específico.

1.– Es objeto de esta línea financiar la elaboración o ejecución de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

2.– No se concederán ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural que puedan ser desarrolladas por Biltzen-Servicio Vasco de Asistencia Jurídica, Integración y Convivencia Intercultural del Gobierno Vasco, así como las desarrolladas, promovidas u ofertadas por la Dirección de Migración y Asilo bien de forma directa, bien de manera indirecta a través de los servicios dependientes de esta.

3.– En casos excepcionales, previa justificación por parte de la entidad beneficiaria y la consiguiente autorización emitida por la Dirección de Migración y Asilo, se podrán financiar actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural desarrolladas, promovidas u ofertadas por la Dirección de Migración y Asilo, y los servicios dependientes de esta.

Artículo 19.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la elaboración o ejecución de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, las siguientes entidades:

a) Las Entidades Locales de la CAPV.

b) Organismos Autónomos Locales de la CAPV.

c) Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV.

2.– Las Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV que soliciten las ayudas económicas en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El capital social debe ser íntegramente de titularidad pública.

b) Los socios deben ser mayoritariamente ayuntamientos de la CAPV.

c) Han tenido que ser explícitamente designadas por los alcaldes o alcaldesas de los municipios participantes, para la realización de la actuación para la que se pide la subvención.

3.– Los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que quieran realizar actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural y que no desarrollen tales actividades con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, esto es, el 15 de abril de 2016, deberán obtener previamente informe en el que se señale la inexistencia de duplicidades (https://www.euskadi.eus/peticion_servicios/peticiones-genericas-al-servicio-de-administracion-local/web01-a2tokiad/es/) e informe de la diputación foral correspondiente sobre la sostenibilidad financiera de la nueva competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales.

Aquellos municipios que viniesen ejerciendo actividades, prestaciones y servicios derivados de la cláusula universal de competencias con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, se regirán por lo establecido en la Disposición transitoria tercera de dicha Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 93/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales.

4.– Las solicitudes de ayudas podrán hacerse de manera conjunta entre varias Entidades Locales de la CAPV, aunque no tengan mancomunados sus servicios. En este caso, en la solicitud deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Así mismo deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta agrupación de Entidades Locales no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del TRLPOHGPV.

Artículo 20.– Importe de las ayudas.

1.– La cuantía que se destina a esta línea subvencional para el ejercicio 2023 es de 850.000,00 euros.

2.– Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV subvencionadas deberán financiar como mínimo el 25 % del presupuesto total objeto de esta subvención.

3.– La Dirección de Migración y Asilo podrá financiar un 75 % del presupuesto total aprobado de las actividades presentadas en cada solicitud, salvo que haya sobrefinanciación.

4.– Las ayudas, ingresos o recursos otorgados para la misma finalidad por otras administraciones o entidades públicas o privadas disminuirán el presupuesto total del proyecto/programa de la subvención concedida.

5.– La subvención concedida a cada entidad beneficiaria en ningún caso superará el total de 40.000 euros.

Artículo 21.– Procedimiento y criterios de distribución.

1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas a actividades será el concurso, en los términos establecidos en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La Comisión de Valoración determinará para cada proyecto o programa, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración que se establecen a continuación.

La concesión se realizará mediante la valoración de los proyectos o programas admitidos a trámite, a fin de establecer una prelación entre las mismas, y únicamente podrán ser subvencionados los que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos.

La adjudicación de las subvenciones se efectuará siguiendo el orden descendente derivado de la puntuación alcanzada en la fase de valoración, en la cuantía resultante de aplicar el porcentaje de ayuda establecido en el artículo 20.

En el supuesto de que la dotación económica asignada a la convocatoria en el artículo 20 no alcanzase para satisfacer en su totalidad las ayudas inicialmente calculadas con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior, se procederá a una reducción de las mismas, de forma que las cuantías finales resultantes conserven respecto a la citada dotación la misma proporción que las iniciales guardaban con el montante global necesario para ser atendidas en la cuantía inicialmente calculada.

2.– Para la valoración de los proyectos o programas presentados y admitidos en esta línea subvencional, se evaluarán los siguientes aspectos:

2.1.– Relevancia de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad y sus objetivos, incluyendo el número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 25 puntos.

2.1.1.– La situación a la que pretende dar respuesta el proyecto o programa se recoge en alguna de las leyes y planes sobre ciudadanía, interculturalidad y/o convivencia: hasta 10 puntos.

2.1.2.– La situación objeto de intervención genera un grave grado de vulnerabilidad social o riesgo de exclusión social: hasta 5 puntos.

2.1.3.– Número de personas que la actividad beneficia: hasta 5 puntos.

2.1.4.– Los objetivos del proyecto o programa se enmarcan entre los objetivos de alguna de las leyes y planes sobre ciudadanía, interculturalidad y/o convivencia: hasta 5 puntos.

2.2.– Encuadre en las líneas establecidas en el VI Plan de actuación en el ámbito Intercultural de Ciudadanía, Inmigración y Asilo 2022-2025: hasta 25 puntos.

2.2.1.– Acceso al empleo, formación y al éxito escolar como vías para la integración, el acceso a la ciudadanía plena y la movilización de los recursos: hasta 5 puntos.

2.2.2.– Impulso del aprendizaje del euskera como mecanismo de integración social: hasta 5 puntos.

2.2.3.– Participación, diversidad cultural y convivencia: hasta 5 puntos.

2.2.4.– Lucha contra la discriminación, el racismo y la xenofobia: hasta 5 puntos.

2.2.5.– Aspectos innovadores del proyecto: hasta 5 puntos.

2.3.– Nivel de aplicación de los siguientes criterios de referencia: hasta 20 puntos.

2.3.1.– Intervenciones que eviten que aparezca, se prolongue o se intensifique la necesidad de atención: hasta 2 puntos.

2.3.2.– Intervenciones que se apoyen en las redes familiares y comunitarias, y den soporte: hasta 2 puntos.

2.3.3.– Adecuación de la atención a las necesidades de cada uno de los individuos: hasta 3 puntos.

2.3.4.– Ajuste, continuidad, fluidez y efecto multiplicador entre los servicios que recibe la persona y entre los sistemas que los proporcionan: hasta 3 puntos.

2.3.5.– Promoción de la autonomía, la participación y el empoderamiento de las personas y los grupos en su entorno social: hasta 2 puntos.

2.3.6.– Ofrecer los recursos que representen mayor contacto con la comunidad de referencia, que, a su vez, será objeto de intervención en clave de sensibilización: hasta 2 puntos.

2.3.7.– Planificación estratégica, comunicación integradora, construcción del conocimiento, mejora de la calidad del empleo y evaluación de impacto, para evitar duplicidades: hasta 3 puntos.

2.3.8.– Perspectiva de género: hasta 3 puntos.

2.4.– Coordinación con otros agentes sociales e institucionales locales, territoriales o autonómicos y otras entidades del sector público del ámbito que abarca la actuación: hasta 20 puntos.

2.4.1.– Coordinación con otros agentes sociales e institucionales locales: hasta 5 puntos.

2.4.2.– Coordinación con otros agentes sociales e institucionales provinciales: hasta 5 puntos.

2.4.3.– Coordinación con otros agentes sociales e institucionales autonómicos: hasta 5 puntos.

2.4.4.– Coordinación con otros agentes sociales y otras entidades del sector público: hasta 5 puntos.

2.5.– Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, su viabilidad y evaluabilidad: hasta 10 puntos.

2.5.1.– Diseño de la propuesta: hasta 4 puntos.

2.5.1.1.– Identificación y descripción de la situación o problema, las causas que la origina, los efectos producidos y la población objeto de intervención: hasta 1 punto.

2.5.1.2.– Identificación de los objetivos generales y específicos (precisos, medibles, observables, factibles y evaluables), así como los resultados esperados y la relación con las actividades de forma eficaz y eficiente: hasta 1 punto.

2.5.1.3.– Estructuración y temporalización de las actividades a desarrollar: hasta 1 punto.

2.5.1.4.– Identificación de las personas responsables de la realización de las actividades, así como su capacitación, experiencia y el tiempo que dedicarán al proyecto: hasta 1 punto.

2.5.2.– Evaluación: hasta 3 puntos.

2.5.2.1.– Sistema de evaluación y especificación de indicadores medibles y relevantes, así como los instrumentos y métodos a utilizar para obtener la información correspondiente a los indicadores planteados: hasta 3 puntos.

2.5.3.– Viabilidad: 3 puntos.

2.5.3.1.– Encuadre del proyecto o programa en alguna estrategia o plan más amplio de la entidad: hasta 1 punto.

2.5.3.2.– Coherencia entre los gastos y medios previstos: hasta 1 punto.

2.5.3.3.– Coherencia entre los medios empleados y los resultados previstos: hasta 1 punto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las y los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2023.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental