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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, martes 13 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2785

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto constructivo de la estación de aforo de Ollerías, en el término municipal de Legutio (Álava), promovido por la Agencia Vasca del Agua.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de noviembre de 2022, la Agencia Vasca del Agua solicitó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto constructivo de la estación de aforo de Ollerías en el término municipal de Legutio (Álava). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 16 de enero de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrase entre los supuestos recogidos en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, al tratarse de un proyecto incluido en el punto 3 del Anexo II.E de la citada Ley: «Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural».

El proyecto consiste en la construcción de una estación de aforo en el tramo bajo del río Undabe, en el barrio de Ollerías, en el término municipal de Legutio, coincidiendo parcialmente con la Zona Especial de Conservación Gorbeia (ES2110009) perteneciente a Red Natura 2000.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto constructivo de la estación de aforo de Ollerías en el término municipal de Legutio (Álava), en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es la construcción de una estación de aforo en el tramo bajo del río Undabe, zona en la que no existe ninguna otra infraestructura de captación de datos hidrológicos. En la estación se medirán parámetros hidrológicos, meteorológicos y de calidad del agua. El proyecto se desarrolla en el marco del establecimiento de una red de alarma temprana frente a inundaciones y avenidas, contemplada en el Plan Integral de Inundaciones del País Vasco.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto constructivo de la estación de aforo de Ollerías en el término municipal de Legutio (Álava), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de, de Administración Ambiental de Euskadi:

1.– Características del proyecto.

La construcción de una estación de aforo en el tramo bajo del río Undabe, supone una ocupación permanente de 1.996 m2 del suelo y la ocupación temporal es de 1.125 m2. El proyecto estima un volumen total de excavación de 2.216,50 m3 y un volumen de sobrantes de 1.866,47 m3. El movimiento de tierras se localiza en tres zonas: la zona del encauzamiento, la caseta y el camino de acceso. Los excedentes de tierras procedentes de excavación se reutilizarán parcialmente en la propia obra, siendo el destino de los sobrantes un vertedero autorizado, concretamente el proyecto propone por su cercanía el de Gardelegi (Vitoria-Gasteiz) y/o el del B.º Saratxo (Amurrio).

Para la estación de aforo, se fija como criterio de diseño una altura de vertedero no superior a 0,30 m, para permitir el paso de peces. Para un adecuado funcionamiento del sistema, se encauza el río en una longitud de 10,21 m aguas arriba de la estación y se continúa este encauzamiento en una longitud de 10,79 m aguas abajo, formando un colchón amortiguador, que favorece el paso de peces. La avenida de 500 años de periodo de retorno queda recogida entre los cajeros proyectados.

Para los trabajos a realizar en el cauce del río Undabe se prevé la construcción de ataguías que permitan el trabajo en seco, manteniendo en todo momento la continuidad del flujo de agua. Los trabajos en el cauce se realizarán en periodo de estiaje.

La caseta de aforo se construye en la margen izquierda del Undabe con dimensiones interiores en planta de 3,5 x 3 m. En ella se albergarán los equipos necesarios para el funcionamiento de la estación. La explanada de la caseta se completará con una zona de aparcamiento y maniobra, y contará con un cerramiento perimetral. Para la dotación de electricidad se ejecutará una instalación de energía solar fotovoltaica en la cubierta de la caseta de aforo.

Para el acceso a la estación de aforo se ejecutará un nuevo camino de 3,50 metros de anchura, desde la carretera foral N-240. Para ello, además del propio camino de acceso, se ha diseñado una cuña de cambio de velocidad para el entronque con la mencionada carretera. El Proyecto recoge la adecuación de la red de drenaje en el tramo afectado de la N 240. Los únicos servicios afectados que se consideran en esta obra corresponden con los relacionados con la propia infraestructura de la N-240.

Las instalaciones auxiliares de obra incluyen: acopios, casetas, contenedores y punto limpio, decantador, grupo electrógeno, lavado de ruedas, limpieza de cubas y parque de maquinaria.

2.– Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza en el tramo bajo del río Undabe, en el barrio de Ollerías, en el término municipal de Legutio, coincidiendo parcialmente con la Zona Especial de Conservación Gorbeia (ES2110009) perteneciente a Red Natura 2000, ya que, el curso fluvial del río Undabe sobre el que se proyecta la estación de aforo, constituye el límite de este espacio natural protegido. Los cauces presentes en el ámbito de proyecto son el río Undabe y una pequeña regata afluente situada unos 100 m aguas abajo del ámbito. El río Undabe se incluye dentro de la trama azul de la Infraestructura verde de las DOT.

En cuanto al Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Ebro, el proyecto se encuentra dentro del área de captación del embalse de Urrunaga, considerado zona sensible al aporte de nutrientes.

La cartografía de Hábitats del Gobierno Vasco (GeoEuskadi) de 2019 señala en el ámbito presencia de tres Hábitats de Interés Comunitario (HIC): Brezal atlántico dominado por Ulex. Sp (COD. UE 4030), Fresneda ribereña eurosiberiana (COD. UE 91E0*) y Prados de siega atlánticos, no pastoreados (COD. UE 6510). De acuerdo al documento ambiental, de los HIC cartografiados en GeoEuskadi, en la actualidad prácticamente queda solo la aliseda en torno al río Undabe. La superficie que coincide con la escollera de la margen derecha se corresponde con «plantaciones forestales (alerces)» en GeoEuskadi.

En el ámbito del proyecto no se señala la presencia de zonas de distribución y/o de interés para especies amenazadas de fauna que cuenten con plan de gestión, si bien se encuentra próximo a una zona incluida en el «Plan de Gestión de Aves Necrófagas». Por otra parte, la estación de aforo se ubica limítrofe al Sector Gorbeia de las zonas de protección de aves respecto a líneas eléctricas. El documento ambiental señala que el río Undabe es una zona afectada por la presencia de mejillón cebra (Dreissena polymorpha).

En el ámbito del proyecto no se identifican riesgos ambientales relevantes, ni elementos del patrimonio cultural catalogado. La mancha de avenida de 500 años de periodo de retorno queda recogida entre los cajeros proyectados.

3.– Características del potencial impacto.

Dada la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras debido a los movimientos de tierras, a las actuaciones en el cauce del río, a la adecuación de la red viaria para acceder a la nueva caseta de aforo y a la construcción de la propia caseta, de lo que se derivarán impactos sobre la edafología debido a la eliminación de suelos existentes y por la generación de sobrantes a reubicar, sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario (las unidades de vegetación de interés naturalístico afectadas son: aliseda cantábrica en 526 m2, de las cuales el proyecto prevé restaurar 210 m2, y 350 m2 de la unidad de robledal acidófilo o robledal bosque mixto atlántico), sobre la hidromorfología, la calidad de las aguas superficiales y la fauna piscícola.

La aliseda que cubre las márgenes del río Undabe se corresponde con el hábitat «Aliseda o fresneda ribereña eurosiberiana» con código HIC 91E0*. En este caso, además, se trata de un hábitat de interés prioritario de acuerdo a la Directiva 92/43/CEE. La afección del proyecto sobre este hábitat de interés es de 313 m2 debido a la ocupación permanente y 213 m2 debido a la ocupación temporal, que requerirá igualmente la eliminación de esta aliseda para el reacondicionamiento del terreno en las inmediaciones de la estación de aforo y de la margen izquierda del río Undabe.

Además, el ámbito del proyecto coincide con la ZEC Gorbeia (ES2110009) perteneciente a Red Natura 2000. La evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 realizada en el documento ambiental concluye que el proyecto no conlleva una afección significativa sobre los elementos clave y objetivos de conservación de la ZEC.

El documento ambiental concluye que el proyecto, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras que se proponen en el documento ambiental, no compromete ninguno de los valores de la ZEC Gorbeia (ES2110009) y que, además, el proyecto guarda relación con la gestión del lugar.

La ejecución de las ataguías para la construcción de las escolleras y el desvío de las aguas mediante ataguías y/o tubería provisional en la excavación del lecho del cauce, alterará temporalmente el hábitat de la fauna piscícola y de invertebrados. Estas acciones provocarán un descenso en la calidad del hábitat para la fauna durante la fase de obras; para minimizar los efectos el proyecto las obras se ejecutarán en períodos de estiaje.

Otros impactos serán los relacionados con el posible aporte de aguas cargadas con sólidos en suspensión al cauce o por posibles vertidos accidentales de la maquinaria empleada en las obras.

También durante la fase de obras, se afectará temporalmente a la calidad del aire como consecuencia de los movimientos de tierras, la utilización de maquinaria y el tránsito de vehículos, debido al aumento de partículas en suspensión y partículas contaminantes, así como del nivel de ruido.

Se prevé que los impactos asociados a la fase de obras no serán significativos, ya que, la superficie de afección es reducida y el tiempo de ejecución de las obras es limitado. Tampoco se prevé que se produzca un deterioro del estado ecológico de la masa de agua.

La parcela en la que se proyecta el acceso a la nueva estación de aforo y parte de la misma, presenta varias decenas de cerezos, plantados en alineaciones regulares. Como consecuencia de la ejecución de la estación de aforo, se perderán un total de 6 de estos frutales, una alineación de 5 ejemplares por parte del camino de acceso desde la N-240 y otro ejemplar más por la explanada en torno a la caseta de la estación de aforo. Además, una segunda alineación más al este, será coincidente con la zona de ocupación temporal de las obras, aunque se tratará en la medida de lo posible de no eliminarlos.

El documento ambiental valora la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, calificándola como muy baja, atendiendo a la naturaleza de la actuación, sus reducidas dimensiones y su incapacidad de inducir ningún tipo de riesgo significativo. Se considera que el proyecto, por el contrario, tendrá un efecto positivo para las poblaciones humanas situadas aguas abajo, en la medida la nueva estación se integrará en la red de alerta de inundaciones de la CAPV.

El informe del Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava concluye que se inducirán afecciones puntuales de carácter permanente sobre los hábitats y especies, que podrán ser asumibles con la ejecución de las medidas preventivas y correctoras que se señalan en esta Resolución. Asimismo, indica que las actuaciones no afectan apreciablemente al conjunto de la ZEC ni a los elementos clave objeto de conservación, ni a la integridad del espacio natural, siempre y cuando se adopten las medidas establecidas.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto constructivo de la estación de aforo de Ollerías en el término municipal de Legutio (Álava) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– La obra se desarrolla en el ámbito de la ZEC ES2110009 Gorbeia, por lo que deberá atender a los objetivos, directrices y regulaciones establecidos en el Decreto 40/2016, de 8 de marzo, por el que se designa Gorbeia (ES2110009) Zona Especial de Conservación.

– De cara a llevar a cabo un adecuado seguimiento ambiental de los trabajos se dará aviso de su inicio al Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, al menos con dos semanas de antelación.

– Se limitará a lo mínimamente imprescindible la eliminación de especies arbóreas de la margen del río. Deberá recabarse autorización del Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava.

– En cada caso deberá realizarse un balizado previo «in situ» de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, se restaurará toda la zona de las obras que no quede ocupada por infraestructuras, tanto en el interior del Parque Natural como en las fincas expropiadas en su zona periférica de protección, con las especies propias del HIC 91E0*. Se remitirá al Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava el proyecto de restauración para su conformidad.

– Con el objeto de corregir la afección del proyecto a la vegetación de ribera (Las alisedas cantábricas, como la existente en el tramo del Undabe en el que se ubicará la nueva estación de aforo, forman parte del elemento «Sistema fluvial», como uno de sus hábitats de interés comunitario (Cód. 91E0*), y a la vista de los objetivos de conservación contemplados en el Decreto 40/2016, de 8 de marzo, respecto del sistema fluvial (Conseguir un corredor ribereño continuo que garantice la diversidad ecológica y la función bioclimática del sistema fluvial), se debe aumentar la superficie prevista en el documento ambiental para la restauración de la aliseda, de manera que la superficie final restaurada deberá ser, como mínimo, igual a la superficie de vegetación de ribera eliminada por la ejecución de las obras. En este sentido, conforme al informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, se revegetará la parcela donde se sitúa la estación de aforo, para recuperar una franja de 20 metros de bosque de ribera perteneciente a HIC 91E0*.

– Previamente al inicio de las obras se realizará una prospección de las riberas en el tramo afectado por parte de personal experto con el objeto de detectar la presencia de nidos o madrigueras, en cuyo caso, se pondrá en conocimiento del órgano gestor de la ZEC que indicará las pautas a seguir según el caso.

– Previo al inicio de los trabajos en el cauce, si así lo determina el órgano gestor de la ZEC, se realizarán pescas eléctricas para la retirada de fauna piscícola presente en el tramo y su traslado a una zona segura aguas arriba del ámbito de afección.

– La superficie de trabajo será la mínima indispensable para la realización de las obras. Aquellos trabajos e instalaciones que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales y herramientas de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin. La localización de detalle de estas áreas deberá ser aprobada por la dirección de obra, con carácter previo al inicio de las labores de acondicionamiento teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental.

– Los acopios que se pudieran realizar durante la fase de ejecución de las obras se ubicaran en todo momento dentro de la parcela rustica especificada evitando siempre las zonas sensibles, como lo son las riberas, los humedales o encharcamientos, las zonas higroturbosas, setos arbustivos, muretes o cúmulos de piedra, etc.

– Se utilizarán los accesos existentes en la actualidad, quedando prohibida la apertura de nuevos caminos dentro de los límites del Parque Natural/ZEC y Zona Periférica sin antes solicitar la oportuna autorización.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

– Se deben instalar barreras de retención de sedimentos entorno a las zonas donde se prevean movimientos de tierras, y sistemas de impermeabilización de la ataguía que eviten el arrastre de materiales. En este sentido, se colocarán balas de paja fijadas al suelo con una cubierta de geotextil, entre el cauce del Undabe y las zonas de excavación, y se instalará una barrera flotante de contención con una cortina antiturbidez inferior en el cauce, de acuerdo con las medidas planteadas en el documento ambiental. En todo caso, las ataguías, intubaciones y derivaciones temporales se efectuarán con especial cuidado para impedir cualquier interrupción o cambio brusco del caudal o de la velocidad de la corriente aguas abajo.

– Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

– Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– Se limitará la circulación de maquinaria dentro del cauce, al mínimo imprescindible. Se adoptarán las medidas preventivas necesarias para evitar la remoción del lecho del cauce y la suspensión de sedimentos en el agua.

– Las labores de hormigonado deben realizarse totalmente en seco, de modo que no exista riesgo de disolución y arrastre de materiales cementosos al caudal circulante.

– Los materiales de excavación por debajo del nivel del agua que se generen durante las obras se depositarán temporalmente en la parte seca del cauce, si no interfieren con el desarrollo de las obras, o en instalaciones especialmente diseñadas al efecto, hasta que alcancen los niveles de humedad exigidos para su transporte y aceptación en el lugar de destino.

– Teniendo en cuenta que el Undabe está afectado por la dispersión del mejillón cebra, deberán aplicarse los «Protocolos de desinfección y limpieza para evitar la dispersión de la plaga del mejillón cebra (Dreissena Polymorpha)» editados por URA-Agencia Vasca del Agua y el Gobierno Vasco.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.

– Se procederá a la limpieza periódica de la carretera N-240 a su paso por la zona de obra, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a la gestión de residuos.

– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Álava que será quien indique las medidas a adoptar.

Medidas destinadas a la protección del pasaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones. Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra).

– La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos al cauce y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones. Los horizontes correspondientes a la tierra vegetal en las excavaciones serán retirados de forma selectiva, siendo deseable su redistribución inmediata o procediendo a su acopio si no fuera posible. El apilado habrá de realizarse fuera de la zona inundable. Esta tierra vegetal será reutilizada para los trabajos de restauración vegetal o para zonas agrícolas cultivadas. Se revegetarán las zonas afectadas lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a cauces. Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras, siempre que sea posible, se erradicará su presencia en las zonas de actuación. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las especies como budleia (Buddleja davidii), el plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), la falsa acacia (Robinia pseudoacacia), etc.

– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Asimismo, si se observase presencia de especies invasoras durante las obras, siempre que sea posible, se erradicará su presencia en las zonas de actuación.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

– Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico (aliseda y robledal bosque mixto).

– Control de la afección a cauces y a su vegetación de ribera y a las especies de fauna asociadas al río.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo entorno al ámbito del proyecto.

– Se cumplirá escrupulosamente la programación de trabajos establecida para no demorar los trabajos en el tiempo.

Limpieza y acabado de obra.

– Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Seguimiento ambiental.

El seguimiento ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada, complementándose con los controles que a continuación se detallan.

Registro de eventualidades.

– Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

Control de los límites de ocupación de la obra.

– Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

Control del éxito de la restauración.

– De acuerdo con el informe de la Dirección Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de Gobierno Vasco, las labores de mantenimiento de la restauración (reposición de marras, etc.,) se prolongarán durante los cinco años siguientes a la finalización de la obra, de cara a asegurar el éxito del proceso de restauración. El seguimiento de la dinámica de la comunidad vegetal restaurada incluirá la detección de especies de vegetación invasoras para aplicar, en caso de que se identifiquen, las medidas de erradicación que sean necesarias.

Idoneidad de la estación de aforo para el paso de peces.

– Durante el periodo de garantía de la obra, se efectuará un seguimiento faunístico en el ámbito de actuación, para lo cual se realizarán visitas semestrales. Si como resultado de estas inspecciones se comprobase que se han generado barreras para el desplazamiento de las especies de fauna piscícola, se implementarán las medidas necesarias para su corrección.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto constructivo de la estación de aforo de Ollerías en el término municipal de Legutio (Álava), promovido por la Agencia Vasca del Agua, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Agencia Vasca del Agua.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental