N.º 111, martes 13 de junio de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2784
ORDEN de 7 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para proyectos de voluntariado ambiental en la CAPV realizados por entidades privadas sin ánimo de lucro. Convocatoria 2023.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma ostenta competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.
La citada competencia se ejerce por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
La Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, en su artículo 87.2., encomienda a las administraciones públicas el impulso a la educación y la sensibilización ambiental en todos los sectores sociales mediante actuaciones que difundan y extiendan en la ciudadanía y en el conjunto de las instituciones conocimientos, información, actitudes, valores, comportamientos y habilidades encaminadas a la mejora ambiental. Con tal finalidad, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en coordinación con otras administraciones públicas, elaborará programas de actuación en materia de educación y sensibilización ambiental con objetivos específicos y medidas concretas para alcanzarlos.
La Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, establece el marco legislativo específico para la actividad de voluntariado en nuestra Comunidad y representa el compromiso de la Administración vasca de promover el voluntariado, y también profundiza en el derecho de la ciudadanía a participar en la construcción de la sociedad.
Por otra parte, la Estrategia de Educación para la Sostenibilidad del País Vasco 2030, aprobada por Consejo de Gobierno en sesión de 5 de junio de 2018, recoge en la primera de sus metas la necesidad de avanzar en la educación para la acción; esto convierte la cooperación activa de la ciudadanía y de los agentes sociales en las políticas ambientales en una de las condiciones necesarias para avanzar hacia la sostenibilidad.
La presente convocatoria pretende potenciar las actuaciones en el marco de la Red Natura 2000, en relación con la lucha contra el cambio climático y con la economía circular, en concordancia con el Cuarto Programa Marco Ambiental de la CAPV 2020, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Entre estos retos ambientales se marca el de una gobernanza pública que prime la corresponsabilidad público-privada y apueste por una mayor y creciente sensibilización de la ciudadanía. Se quiere conseguir como última instancia que el compromiso medioambiental arraigue sólidamente en las personas y lo incorporen en su esquema de valores.
El voluntariado ambiental es una forma de participación libre, altruista y directa de la ciudadanía, que, al mismo tiempo que genera una mejora del entorno, produce una transformación personal y social profunda y duradera en cuanto a motivación e implicación en la conservación y mejora del medio ambiente. Se revela, por tanto, como una de las herramientas más eficaces para alcanzar los retos citados.
El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente apoya los proyectos de voluntariado ambiental realizados por entidades sin ánimo de lucro promoviendo la presente línea de subvención. Como consecuencia de estas ayudas, se incentivan estas actuaciones tan beneficiosas para la educación, la concienciación social y el medio ambiente. Además, esta ayuda se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 aprobado por orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de 17 de marzo de 2021.
La Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023 refleja la existencia de crédito presupuestario suficiente para dotar de la financiación necesaria a los proyectos que se desarrollen en el marco de la presente Orden.
En el ejercicio de la competencia que me otorgan los siguientes decretos:
Decreto 48/2020, de 28 de diciembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones.
Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva. Podrán optar a estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 2.– Descripción de los proyectos de voluntariado ambiental.
1.– Se pueden subvencionar los proyectos que contemplen acciones directas sobre el entorno físico, desarrolladas por personas voluntarias de manera libre, altruista y sin ánimo de lucro, que estén coordinadas por las entidades beneficiarias. El objeto de estas acciones será mejorar y proteger dicho entorno, y estarán enmarcadas en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:
a) Medio natural: conservación de ecosistemas (ríos, bosques, cuevas, cumbres, litoral, zonas húmedas, así como otros hábitats, lugares de interés geológico); mantenimiento y recuperación del paisaje. No serán subvencionables los proyectos de eliminación de especies invasoras, excepto si se realizan acciones que específicamente se contemplen como susceptibles de llevarse a cabo mediante voluntariado en un plan de control aprobado por los organismos competentes.
b) Espacios naturales protegidos: además de los recogidos en el apartado anterior, colaboración en el mantenimiento de recursos (senderos, equipamientos...).
c) Medio ambiente urbano: mejora de la calidad ambiental de la ciudad; acciones en espacios verdes urbanos y periurbanos; fomento de la sostenibilidad urbana (movilidad, residuos, energía, consumo, así como cualquier otro ámbito de intervención); colaboración en tareas de investigación para el conocimiento de la flora, fauna y geodiversidad (Lugares de Interés Geológico, rocas ornamentales, materiales de construcción tradicionales, etc.) de pueblos y ciudades.
d) Conservación de variedades y especies vegetales autóctonas a través de bancos de semillas o viveros, y conservación de colecciones de fósiles o minerales de la CAPV.
e) Colaboración en tareas de investigación y conservación de especies de flora y fauna protegidas y de sus hábitats, así como sobre los lugares de interés geológico vulnerables o con riesgo de degradación.
2.– Si se presenta un proyecto de colaboración en materia de investigación, esta colaboración ha de realizarse con entidades o personas con trayectoria científica e investigadora acreditada. La documentación que acredite dicha trayectoria se presentará junto con la solicitud.
3.– No se entiende como actividad de voluntariado la mera edición de materiales divulgativos e informativos o la simple realización de actividades formativas.
4.– Las entidades solicitantes deberán designar a una persona coordinadora técnica del proyecto como responsable de su diseño, ejecución y evaluación.
5.– Los proyectos descritos en los apartados anteriores deberán realizarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos para cumplir el objeto de esta orden procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– A dicha finalidad se destinará un máximo de doscientos mil euros (200.000) consignados en la aplicación presupuestaria 2023.1000542100.1.44210.45200.2023/1056.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las asociaciones, fundaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y no participadas por Administraciones públicas.
Artículo 5.– Requisitos de las entidades solicitantes.
Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.– Estar inscritas en el correspondiente registro.
2.– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
(El cumplimiento de este requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiaria y, por tanto, se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos).
3.– Regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, o normativa equivalente.
4.– Si se trata de una fundación, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, o normativa equivalente.
5.– No encontrase sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o estar incursas en alguna causa o prohibición legal que les inhabilite para ello, incluida la establecida en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres.
6.– No encontrarse en cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
(La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrán el alcance que se establece para cada circunstancia).
Artículo 6.– Autorizaciones y declaraciones responsables de la entidad solicitante.
1.– La solicitud de participación comportará el consentimiento para que el órgano instructor compruebe de oficio los siguientes requisitos:
a) La inscripción en los registros de asociaciones y fundaciones competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si la entidad solicitante no otorga esta autorización, deberá aportar una copia de la inscripción en el registro correspondiente junto con la solicitud.
Asimismo, en caso de no estar inscrita en un registro de asociaciones o de fundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la entidad solicitante deberá presentar copia de la inscripción en el correspondiente registro junto con la solicitud.
b) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario.
Si la entidad solicitante no otorga esta autorización, deberá aportar certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes.
2.– La entidad solicitante expresará mediante una declaración responsable incluida en la solicitud que cumple los siguientes requisitos y obligaciones, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:
a) No está recibiendo ninguna ayuda o subvención para el mismo proyecto otorgada por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, dirigida a entidades privadas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural.
b) No se encuentra sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni tampoco incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluida la establecida en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres.
c) No se encuentra incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores iniciados en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos. En caso afirmativo deberá informar a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del procedimiento en el que se halla incursa y de la resolución de tal procedimiento.
d) Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de las ayudas, dispone de la documentación que así lo acredita, y se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la subvención.
e) Los datos contenidos en la solicitud, así como la documentación que le acompaña, son ciertos.
Artículo 7.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con otras que, con el mismo fin, pudieran ser otorgadas con cargo a fondos públicos o privados, siempre que no haya sobrefinanciación de la actividad subvencionable. Si existe sobrefinanciación de la actividad, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.
2.– Será incompatible la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden para la realización del mismo proyecto, o de parte, o partes del mismo, con las que se concedan mediante la orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural.
Artículo 8.– Gastos subvencionables.
1.– Serán subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, los siguientes gastos:
a) Seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas voluntarias.
b) Materiales necesarios para desarrollar de la actividad subvencionada.
c) Edición de materiales para la formación de las personas voluntarias en las actividades y difusión de las actividades realizadas o a realizar. Hasta un máximo de 500 euros.
d) Manutención y transporte o alquiler de vehículos de transporte de mercancías o de personas, para desarrollar las actividades que se subvencionen.
2.– Además de los anteriores, también se subvencionarán los siguientes gastos:
a) Estructurales: realizados por la entidad y directamente relacionados con la ejecución de la actividad subvencionada (teléfono, electricidad, correo, fotocopias, papelería, material fungible, etc.).
El importe total de estos gastos no podrá superar el 10 % de la subvención concedida.
b) De Personal. Los generados por el personal de la entidad beneficiaria, bien sea de plantilla o contratado específicamente para la gestión o coordinación del voluntariado del proyecto. Serán justificables mediante nómina.
El importe total de estos gastos no podrá superar el 10 % de la subvención concedida.
c) De Comunicación: campañas de publicidad, merchandising y publicaciones relacionadas con el proyecto en páginas web, etc.
El importe total de estos gastos no podrá superar el 15 % de la subvención concedida.
3.– No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los de funcionamiento ordinario o estructurales de la entidad beneficiaria.
b) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
c) Los innecesarios o mal justificados. Se considerarán gastos innecesarios o mal justificados aquellos que no respondan a la actividad subvencionada, no resulten estrictamente necesarios y/o no se realicen en el plazo establecido por la presente Orden.
El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado, ni desmesurado en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia.
4.– Si el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables, la comisión de valoración los eliminará para precisar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para establecer el importe de la subvención. Corresponde a la comisión de valoración descrita en el artículo 13 determinar qué gastos se consideran subvencionables según lo dispuesto en los apartados anteriores.
Artículo 9.– Cuantía y límite de las ayudas.
1.– Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones de concurrencia competitiva según el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.– La cuantía de la subvención será como máximo del 100 % de las partidas de gasto aceptadas conforme al artículo 8 de esta orden y no podrá exceder de 15.000 euros por proyecto.
3.– Cada entidad sin ánimo de lucro que solicite esta subvención podrá recibir ayuda para un máximo de dos proyectos, que deberán tener objetivos o finalidades distintas. Si se presentan más solicitudes, solo se subvencionarán los dos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación.
Artículo 10.– Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/servicios/0262309
3.– Las entidades interesadas podrán tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Una de las formas de acreditar dicha representación es inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud y la documentación que la acompaña, en euskera o castellano. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán por canal electrónico a través de «Mi carpeta» en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 11.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático advierte en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud se lo comunicará a la entidad solicitante, y le concederá un plazo de diez días para que proceda a su subsanación. Asimismo, le indicará que, si no subsana la solicitud en plazo, se le tendrá por desistida de su petición. Este desistimiento se declarará mediante una resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.
Corresponde a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente gestionar las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 13.– Comisión de valoración.
1.– Para analizar y evaluar las solicitudes presentadas se constituirá un órgano de evaluación colegiado (comisión de valoración) en el que se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Esta comisión estará compuesta por:
a) El/la Director/a de Patrimonio Natural y Cambio Climático, quién realizará las tareas de Presidencia.
b) Dos personas técnicas adscritas a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático y designadas por el/la director/a. Las tareas propias de la Secretaría corresponderán a la persona de mayor antigüedad en el servicio.
2.– La composición nominativa de la comisión de valoración, conforme a lo previsto en el apartado anterior, se publicará en el BOPV, siguiendo lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
3.– La comisión de valoración elevará a la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental la propuesta de resolución que concretará los proyectos subvencionables, así como la cuantía de la ayuda, de acuerdo con los límites presupuestarios y a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 14 de esta orden. Asimismo, indicará los proyectos que se propone sean denegados y el motivo de tal propuesta.
Artículo 14.– Criterios de valoración y procedimiento de adjudicación.
1.– Para la concesión de las subvenciones se valorará la concurrencia en la solicitud presentada de las condiciones que se indican a continuación. La valoración máxima que puede obtenerse es de cien (100) puntos, distribuidos según los siguientes criterios:
a) Grado de interés de las actividades propuestas para el medio ambiente y adecuación del proyecto a la finalidad de la convocatoria (máximo 20 puntos).
b) Calidad técnica del proyecto presentado. Se valorará en función de la concreción de sus objetivos, la explicación detallada de las actividades, el desarrollo de la metodología, la idoneidad de los recursos humanos, la viabilidad y la evaluación (hasta 20 puntos).
c) Número estimado de personas voluntarias que participarán en el proyecto (hasta 15 puntos).
d) Rentabilidad social, es decir, balance entre el coste y los beneficios o personas beneficiarias de las actuaciones (hasta 15 puntos).
e) Experiencia de la entidad en la realización de actividades similares (hasta 5 puntos). Para acreditar la trayectoria en proyectos similares a los descritos en el artículo 2 de la presente Orden, se deberá cumplimentar en la solicitud el apartado correspondiente al resumen de actividades de carácter ambiental o de actividades de voluntariado ambiental desarrolladas o en curso por la propia entidad. El Departamento podrá solicitar la documentación complementaria necesaria que acredite esta trayectoria.
f) Realización de proyectos en colaboración y con la participación de entidades locales (hasta 6 puntos), que deberá acreditarse junto con el proyecto.
g) Realización del proyecto en colaboración con otras entidades de voluntariado ambiental (5 puntos). Se indicarán en la solicitud las entidades, asociaciones e instituciones con las que se va a trabajar y los detalles de las actividades conjuntas. No se entenderá por colaboración la que prestan entidades a cambio de una contraprestación económica.
h) Proyectos realizados en euskera (hasta 5 puntos).
i) Integrar la perspectiva de género en el diseño y ejecución del proyecto. Se valorarán las actuaciones que se realicen a favor de la integración de la perspectiva de género en las diferentes fases del proyecto, esto es, en las actividades, metodología e indicadores de evaluación (máximo 5 puntos).
j) Integrar en el proyecto la intervención social con personas con discapacidad, en riesgo o exclusión y personas mayores (hasta 4 puntos).
2.– Solo podrán acceder a las ayudas aquellas solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 10 puntos en los aspectos contemplados en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo y alcancen un mínimo de 50 puntos en la valoración global que se efectúe según los criterios recogidos en dicho apartado 1.
3.– Tras valorar los proyectos presentados, se ordenarán según la puntuación obtenida, en orden descendente, todos aquellos que hubieran alcanzado al menos la puntuación mínima exigida. Las ayudas se adjudicarán atendiendo esa clasificación, y las cantidades serán las máximas que permite el artículo 9.2 de la presente Orden, hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación económica de la convocatoria.
Artículo 15.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través de un único procedimiento. La resolución de todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas en este procedimiento corresponde a la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, a propuesta de la comisión de valoración.
2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas. En el caso de las concedidas, se indicarán la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, el presupuesto aceptado en las partidas subvencionables, los gastos excluidos y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas, se recogerán los motivos que fundamenten la denegación.
3.– La resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa: las entidades interesadas podrán interponer un recurso de alzada contra dicha resolución ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La resolución que se adopte será notificada telemáticamente a las entidades interesadas a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta). Además, a efectos de general conocimiento, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida y proyecto financiado.
5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurre este plazo sin haberse notificado resolución alguna, la entidad deberá considerar desestimada la solicitud de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– Para la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, las entidades deben haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
Artículo 16.– Pago de la subvención.
– El 50 % del importe de la subvención concedida se hará efectivo tras aceptar la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18.1.
2.– El pago del 50 % restante del importe se realizará tras justificar la ayuda, según los requisitos indicados en el artículo 17.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. El alta o la modificación de los datos de tercero en este Registro se efectuará a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 17.– Justificación de las subvenciones.
1.– La justificación de la ayuda se presentará por medios electrónicos a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta), y contendrá al menos la siguiente documentación:
a) Formulario «Memoria de la actividad»: en el que se recoja la ejecución del proyecto en todos los aspectos reflejados en la solicitud, las variaciones que se hayan dado respecto a lo previsto y su justificación, y que incluya fotografías de la actividad, planos o croquis de la actuación realizada, número de personas que efectivamente realizaron la actividad (desagregadas por sexo y edad), evaluación del proyecto y medidores objetivos, adaptados a cada proyecto o actividad específica, del retorno y rentabilidad social.
b) Formulario «Cuenta justificativa»: la justificación económica se realizará mediante procedimiento administrativo de cuenta justificativa simplificada, que incluirá una relación clasificada de los gastos e ingresos de la actividad, identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y los cambios producidos respecto al presupuesto inicial. Se deberá especificar, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
Para cumplimentar la «Cuenta justificativa» serán válidas facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos efectuados en las partidas del presupuesto subvencionadas.
Para verificar el uso correcto de la subvención el órgano gestor comprobará al menos el 10 % de los proyectos subvencionados, por lo que los justificantes de gasto de la actividad financiada deberán estar disponibles durante los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda. También deberán estar disponibles para las demás acciones de inspección, seguimiento y control que procedan, por parte del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como de la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas).
c) Certificación expedida por la entidad aseguradora en la que se acrediten, como mínimo, los datos sobre las coberturas de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil contratadas por la organización a favor de los voluntarios y voluntarias, y donde se concretará el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza. Tanto el seguro de responsabilidad civil como el de accidentes deben tener vigencia durante todo el período de ejecución de las actividades.
d) Copia de los materiales originados en el proyecto o la actividad.
e) En el caso de haber necesitado permisos para la ejecución del proyecto, copia de dichos permisos.
2.– Los documentos citados en el apartado anterior se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad y en todo caso, antes del 1 de marzo de 2024.
3.– Tras tener en cuenta los resultados, comprobaciones, y la documentación aportada, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático procederá al segundo pago de la subvención que corresponda, mediante resolución del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático.
Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:
1.– Aceptar la subvención otorgada. En este sentido se entenderá que la subvención queda aceptada, siempre que la entidad beneficiaria no renuncie expresamente a ella en el plazo de 10 días tras la fecha de la recepción de la notificación de la concesión.
2.– Utilizar la subvención para el destino concreto para el que ha sido concedida.
3.– Facilitar tanto al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida, tanto de comprobación como de fiscalización del destino de las subvenciones.
4.– Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que justifica la concesión de las subvenciones.
5.– Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
6.– Las derivadas de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado o normativa equivalente.
7.– Las relativas a la contratación de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil para el voluntariado.
8.– En aquellos proyectos que impliquen actuaciones sobre el patrimonio natural, espacios naturales protegidos, cauces fluviales, lugares de importancia comunitaria, bienes del patrimonio histórico o especies de flora y fauna protegida, las entidades beneficiarias deberán obtener los permisos necesarios emitidos por el órgano competente con fecha anterior a la realización de las correspondientes actividades. No contar con todos los permisos y autorizaciones necesarios en el momento de realizar el proyecto supone la revocación de la subvención íntegra.
9.– Hacer constar en todas las publicaciones, folletos o publicidad relacionadas con la promoción de la actividad, mención expresa de la subvención del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Dichas publicaciones se redactarán en euskera o bien en euskera y castellano.
10.– Los resultados de los proyectos podrán ser difundidos a través de los soportes electrónicos del Gobierno Vasco, por lo que las entidades deberán proporcionar la documentación según lo dispuesto en las instrucciones sobre el tratamiento y entrega de la información ambiental, disponibles en https://www.euskadi.eus/natura
11.– Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente el derecho a utilizar la información técnica y gráfica contenida en la documentación presentada. Esta documentación podrá usarse o incorporarse a los sistemas de información de esta Administración. También podrá divulgarse o publicarse en cualquier medio y formato bibliográfico, audiovisual, informático o que permita el uso de la técnica. Todo esto respetando los derechos de autoría en los términos del Real Decreto Legislativo 1/1996, y a su vez dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Relacionado con este apartado, las entidades beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/279 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
12.– Participar, si así se decidiese, en jornadas organizadas por Gobierno Vasco para la difusión de resultados o intercambios de experiencias.
13.– Comunicar a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático la modificación de cualquier circunstancia que se haya tenido en cuenta para conceder la subvención, tan pronto como sea conocida y en todo caso antes del plazo de justificación del proyecto.
Artículo 19.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.
1.– Las modificaciones en el presupuesto aprobado deberán estar motivadas y no supondrán incremento de la cuantía total de la subvención asignada al proyecto.
2.– Si el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cantidad de la subvención concedida se reducirá. Dicho coste definitivo real será la nueva base sobre la que se aplicará el porcentaje de la subvención.
Artículo 20.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Aunque se salvaguarden los requisitos establecidos por la presente Orden para ser beneficiaria de esta subvención, la resolución de concesión se podrá modificar si se da alguno de estos casos:
a) La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención de otras ayudas o subvenciones otorgadas por administraciones o entes públicos o privados para el mismo fin.
c) La obtención de otros ingresos o recursos para el mismo fin.
Para ello, la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental dictará una resolución de liquidación por la que se reajustarán los importes de la subvención concedida o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.
Artículo 21.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.
1.– Se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención si la entidad beneficiaria:
a) No utiliza la subvención concedida para el destino específico para el que se solicitó.
b) No realiza la actuación que dio origen a la subvención.
c) No justifica su aplicación a los fines determinados para los que se interesó.
d) Incumple las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como las establecidas en esta orden o en la resolución de concesión.
En su caso, también se declarará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda en cumplimiento de lo establecido, más los intereses de demora, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– Si la actuación de la entidad beneficiaria se aproxima al cumplimiento total y acredita una tendencia a satisfacer los compromisos adquiridos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la utilización correcta de los criterios establecidos en la concesión de la subvención.
El cumplimiento parcial se deducirá del estudio técnico de los documentos utilizados para la justificación de la ayuda. Asimismo, el reintegro parcial vendrá también determinado por la aplicación adecuada de los criterios establecidos para el cálculo de la ayuda concedida.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. también podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2023.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.