N.º 110, lunes 12 de junio de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
2762
ORDEN de 30 de mayo de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se convocan ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De acuerdo con los objetivos de política del transporte en Euskadi, orientados a promover el asociacionismo en el sector, se hace necesario fomentar las actividades e iniciativas de las asociaciones profesionales y empresariales, referidas a la representación, defensa y coordinación de los intereses profesionales y económicos de sus personas y empresas asociadas en los ámbitos comunitario, supracomunitario y europeo, así como aquellas actuaciones dirigidas al desarrollo y mejora de las condiciones del ejercicio de las actividades correspondientes.
Este programa de apoyos está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes 2021-2024, aprobado por Orden del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de 2 de junio de 2021, y que puede ser consultado en la sede electrónica https:www.euskadi.eus. Por lo tanto, es una actuación que se enmarca dentro de los objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco por cuanto uno de los pilares del sistema de transportes de la Comunidad Autónoma de Euskadi lo conforman las asociaciones profesionales y empresariales, que constituyen la base de una interlocución eficiente entre las Administraciones Públicas competentes en materia de transportes y los agentes económicos y sociales del sector. El importante papel de estas entidades asociativas adquiere especial relevancia teniendo en cuenta la insuficiente estructuración del sector del transporte en Euskadi, que se halla condicionado por la elevada atomización empresarial.
Es intención del Gobierno Vasco, a través del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, continuar con su política de medidas tendentes a fomentar el asociacionismo en el sector del transporte vasco por carretera, para lo cual se estima preciso regular un sistema de concesión de ayudas acordes con los objetivos señalados.
La presente Orden tiene como objeto establecer un mecanismo de concesión de ayudas económicas con destino a las asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al considerar a dichas entidades como posibles focos generadores de iniciativas necesarias para la resolución en lo posible de las carencias existentes en el sector.
Según los créditos autorizados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.
En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 11/2021, de 19 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, puesto en relación con el Título VI y los Capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2023, ayudas económicas destinadas a la realización de estudios y actividades formativas, acciones de promoción y difusión de las actividades y de noticias relacionadas con el transporte, la organización o participación en ferias y certámenes sobre transportes así como los gastos de personal y funcionamiento de las asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco durante el año 2023, y en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2023.
2.– A este fin se destinará un total de ciento veinte mil (120.000,00) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Con carácter general, podrán acceder a las ayudas aquí reguladas las asociaciones profesionales y empresariales, así como sus federaciones y confederaciones, y las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan, a la fecha de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos específicos:
a) Figurar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2023.
b) Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Objeto social vinculado única y exclusivamente a la defensa y representación de los intereses de carácter socioeconómico del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares.
d) Finalidad no lucrativa.
e) Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Con carácter específico, podrán acceder a las presentes ayudas, para la atención de los gastos derivados de la representación a nivel supracomunitario o europeo, las entidades asociativas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se hallen integradas en uniones, federaciones u otro tipo de organismos de dicho ámbito
Artículo 3.– Requisitos generales de las entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias aquellas asociaciones que cumplan los siguientes requisitos generales:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) No hallarse condenada por sentencia firme a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
c) Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, y no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
e) No haber dado lugar, por causa de la que hubieren sido declarada culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
f) No estar la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica incursa en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas o no se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Regimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
g) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
h) No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
i) No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Artículo 4.– Tramitación de las ayudas.
1.– La tramitación de las ayudas reguladas por la presente Orden se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las personas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento utilizando medios electrónicos.
Las especificaciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/sede.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes y plazo.
1.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud esta accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0029308
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.
Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.
2.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 6.– Aportación de documentación.
1.– Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden deberá presentarse, junto con el formulario de solicitud debidamente cumplimentado, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo I, y que irá firmada por el representante legal de la entidad solicitante, la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva detallada del contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas, o previstas de realizar por la entidad, en función de los gastos y actividades solicitados previstos en el artículo noveno, durante el ejercicio económico, y que deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
1) Por cada acción formativa a realizar correspondientes al epígrafe a) del apartado 1 del artículo 9:
– Contenido y duración de cada edición del curso, jornada o seminario.
– El número de ediciones que se pretende celebrar.
– -Fechas aproximadas de celebración.
– Número de alumnos esperado.
– Presupuesto detallado del coste por edición del curso, jornada o seminario.
2) Por cada estudio a realizar, correspondiente al mismo epígrafe del apartado 1 del artículo 9:
– Contenido y presupuesto estimado del coste que va a suponer la elaboración y difusión de dicho estudio.
3) Por cada feria o certamen sobre transporte a organizar o a participar correspondientes al epígrafe b) del apartado 1 del artículo 9:
– Contenido, duración y fechas aproximadas de celebración.
– Presupuesto detallado del coste que va a suponer para la solicitante (excluyendo los gastos derivados del viaje (transporte, alojamiento, dietas,...)
4) Aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda, como la concurrencia de ayudas para la consecución de los mismos fines, todo ello de conformidad con el modelo que figura en el Anexo II. La no sujeción a la estructura y contenido de dicho modelo tendrá como consecuencia lo estipulado en el artículo 8 de la presente Orden.
b) Documentación justificativa de los gastos previstos:
1) Los gastos correspondientes a los epígrafes a) y b) del apartado 1 del artículo 9 deberán ser justificados de forma precisa mediante la inclusión de factura proforma o presupuesto que guarden relación directa con las acciones y costes descritas en la memoria.
2) Respecto a las categorías establecidas en el artículo 9.2 a) y b), la relación de gastos e inversiones será reflejada en la memoria de forma separada e individualizada, sin perjuicio de la posterior justificación documental contemplada tras la concesión de la ayuda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden.
c) Acta de constitución y de los estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente.
d) Acreditación, en su caso, del carácter de entidad integrada en unión, federación u otro organismo.
e) Tarjeta de identificación fiscal.
f) Certificación del acuerdo adoptado por la Organización o Asociación para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.
g) Ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Economía y Hacienda, accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros, únicamente las personas solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios. Dicha ficha se podrá aportar posteriormente tras la concesión de la ayuda, pero siempre antes del abono de la misma.
2.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano de gestión sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la entidad solicitante podrá podrá oponerse de manera motivada, debiendo aportar entonces las certificaciones indicadas en los términos previstos en la normativa de subvenciones.
4.– La entidad solicitante de la ayuda acompañará a su solicitud con la declaración responsable incorporada en el formulario de solicitud respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
b) Los aspectos establecidos en las letras b) a i) del artículo 3 de esta Orden.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5.– La Dirección de Planificación del Transporte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar cualesquiera otra documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.
Artículo 7.– Órgano de gestión.
Corresponderá a la Dirección de Planificación del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.
Artículo 8.– Subsanación de documentación.
Si el órgano de gestión de las ayudas observase que la documentación aportada por la persona solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9.– Gastos subvencionables e importe máximo.
1.– Serán subvencionables para el año 2023, hasta el límite del 70 %, los siguientes gastos:
a) Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas, tanto presenciales como telemáticas, dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad del sector del transporte, así como los destinados a acciones de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte.
b) Los dirigidos a la organización o participación en ferias y certámenes sobre transportes, presenciales o telemáticos, tanto autonómicos, como estatales o internacionales, hasta un máximo de dos representantes por evento. Se excluirán los gastos derivados del viaje (transporte, alojamiento, dietas...).
Los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. La persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total de las acciones objeto de subvención, con los límites señalados en el artículo 29 de dicha Ley 38/2003 y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2.– Serán subvencionables para el año 2023, hasta el límite del 50 %, los siguientes gastos:
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
b) Los siguientes gastos de funcionamiento relacionados con la consecución de los fines:
– Arrendamientos, únicamente los correspondientes a las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.
– Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante.
– Primas de seguros.
– Suministros, exclusivamente los correspondientes a los gastos de agua corriente, luz y gas de las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.
– Cuotas por pertenencia a otras entidades.
No será considerado como gasto de funcionamiento ningún otro gasto que no se pueda integrar en los conceptos anteriores.
3.– Los importes máximos subvencionables para cada concepto de gasto serán los siguientes:
a) 9.500 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 1 del artículo 9.
b) 3.500 euros en el gasto total señalado en el concepto b) del apartado 1 del artículo 9.
c) 6.000 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 2 del artículo 9.
d) 6.000 euros en el gasto total señalado en el concepto b) del apartado 2 del artículo 9.
4.– No tendrá la consideración de gasto subvencionable la parte correspondiente al IVA satisfecho por los gastos presentados, ni en general a cualquier otro tributo y, en general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa con los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 9 del presente programa de ayudas.
5.– En el supuesto de que con la dotación indicada en el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada en el apartado 3 de este artículo, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos tuviera en relación al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
Artículo 10.– Compatibilidad.
Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones para el mismo fin que pudieran otorgar otras personas físicas o jurídicas.
El importe de las ayudas compatibles, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de las actuaciones subvencionadas.
Artículo 11.– Otorgamiento, notificación y publicidad.
1.– El otorgamiento de las subvenciones, se realizará mediante resolución del Director de Planificación del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no agotará la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes de la citada Administración, en el plazo de un mes.
La resolución se notificará individualmente a las personas interesadas en la forma establecida en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el plazo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria y la cuantía concedida, y expresando para las denegadas los motivos que fundamenten la denegación.
2.– En el supuesto de no notificarse resolución expresa de adjudicación de las ayudas dentro del plazo establecido en el apartado anterior, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.– Sin perjuicio de la notificación a las entidades interesadas de la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de las ayudas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas beneficiarias y los importes concedidos.
4.– En lo no previsto expresamente en la presente Orden, el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre así como en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en la normativa básica en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 12.– Pago.
1.– El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago, una vez completamente realizada la actuación subvencionada y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de una cuenta justificativa, cuya elaboración se ajustará a los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo.
Dicha cuenta justificativa simplificada, contendrá los siguientes aspectos:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En lo relativo a esta Orden, en concreto:
1) Por cada acción formativa correspondiente al epígrafe a) del apartado 1 del artículo 9:
– Programa del curso, que debe ser coincidente con el material entregado al alumno.
– Fecha y lugar exactos de celebración.
– Relación de alumnos inscritos y asistentes.
– Relación de cursos realizados en el corriente ejercicio 2023 autorizados y financiados por Lanbide o cualquier otra Entidad Pública, así como la fecha y lugar de celebración de los mismos.
2) Por cada estudio realizado correspondiente al mismo epígrafe del apartado 1 del artículo 9:
– Título, descripción sucinta del contenido y fecha de realización.
3) Por cada feria o certamen sobre transporte, de conformidad al epígrafe b) del apartado 1 del artículo 9:
– Programa de la feria, fecha y lugar exactos de la celebración y relación de entidades asistentes.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. A los efectos de esta Orden, dicha relación de gastos e inversiones será reflejada en la memoria de forma separada e individualizada, de acuerdo a las categorías establecidas en los artículos 9.1 letras a) y b) y 9.2. letras a) y b).
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. A la misma se le acompañarán las correspondientes facturas definitivas o documentos acreditativos del pago del gasto subvencionable, así como aquellos que sirvan para acreditar la información ahí indicada. En concreto:
– Los gastos correspondientes a los epígrafes a) y b) del apartado 1 del artículo 9 deberán ser justificados de forma precisa mediante la inclusión de facturas -y documentos acreditativos de la fecha de pago de los mismos- y deberán guardar relación directa con las acciones y costes descritas en la memoria de actuación justificativa.
– Los gastos correspondientes a los epígrafes a) y b) del apartado 2 del artículo 9 deberán ser justificados de forma precisa mediante la inclusión de nóminas y demás documentos acreditativos de los gastos de personal, así como de facturas –y documentos acreditativos de la fecha de pago de los mismos- para los gastos de funcionamiento, y deberán guardar relación directa con la descripción realizada de dichos conceptos en la memoria de actuación justificativa.
– Por su parte, las acciones formativas correspondientes al epígrafe a) del apartado 1 del artículo 9 requerirán, para respaldar lo indicado en la memoria de actuación justificativa, los siguientes documentos:
● Justificación de asistencia:
○ En cursos presenciales y en las clases presenciales de los cursos mixtos: registro de control de asistencia diario, original y debidamente firmado.
○ En cursos online y las clases telemáticas de los cursos mixtos: certificado y listado de asistencia emitido por la plataforma digital.
● Para los cursos de Mercancías Peligrosas, certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente a la realización de los mismos, u otros medios de prueba fehacientes de que se ha realizado.
● Certificado de Lanbide, o de cualquier otra entidad pública, acreditativo de los cursos realizados en el corriente ejercicio 2023 que hayan sido financiados por las mismas, en su caso.
– Se aportará una copia de cada estudio realizado.
2.– En todo caso se deberá aportar dicha documentación con anterioridad al 30 de noviembre de 2023. Por tanto, la ejecución de los gastos previstos en el programa aprobado, que han de desarrollarse o haberse desarrollado en el corriente ejercicio 2023, deberá realizarse antes de dicha fecha.
3.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución declarativa de procedencia de reintegro.
Artículo 13.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1.– Las entidades asociativas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Acreditación ante la Administración concedente del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención y del mantenimiento de los mismos.
b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de las subvenciones, las beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
d) Comunicar a la Dirección de Planificación del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
f) Garantizar la utilización del lenguaje e imágenes no sexistas en los elementos de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte.
g) Cumplir lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en relación a las obligaciones de las beneficiarias y a la publicidad de las subvenciones respectivamente.
h) En aquellas actuaciones realizadas con la financiación, total o parcial, de esta subvención y que supongan difusión por cualquier medio, con material impreso o por internet, debe incorporarse de modo visible el logotipo institucional de este Departamento, encabezado por la leyenda de «con la financiación de:..».
i) Cumplir, como entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por los poderes públicos vascos, con la obligación de regir y orientar su actuación por los principios de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres consignados en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y, en consecuencia, implantando los planes de igualdad determinados en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos en que los mismos sean obligatorios, conforme a dicho artículo.
2.– Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos señalados en el apartado 1.e) de este artículo, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas a la actividad subvencionada.
Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de esta.
Artículo 15.– Reintegro de las subvenciones.
En el supuesto de que la entidad asociativa beneficiaria de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento o en la presente Orden y demás normas de aplicación, por el órgano competente, previa audiencia de la interesada, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda, en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de las demás normas reguladoras del control de cumplimiento de las subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes. Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse, y, en su caso, de la responsabilidad penal.
Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las causas de reintegro, en cuyo caso procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora.
Artículo 16.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2023.
EL Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IÑAKI ARRIOLA LOPEZ.