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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, lunes 12 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2761

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento mediante aporte de materiales de relleno con tierras naturales procedentes de excavación, parcelas 214, 215 y 218 del polígono 2 de Mendixur, Barrundia (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 3 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Barrundia completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco su solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento mediante aporte de materiales de relleno con tierras naturales procedentes de excavación, parcelas 214, 215 y 218 del polígono 2 de Mendixur, Barrundia (Álava). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 31 de marzo de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 76 punto 2 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II.E de dicha norma; el proyecto objeto de esta Resolución se recoge en el epígrafe 9.c) del Grupo E9) «Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino que ocupen una superficie igual o superior a una hectárea». El proyecto consiste en la ejecución de un relleno de tierras naturales de excavación, de 177.911 m2 de superficie, para la mejora de la productividad agrícola de las parcelas 214, 215 y 218 del polígono 2 de Mendixur, Barrundia (Álava).

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de acondicionamiento mediante aporte de materiales de relleno con tierras naturales procedentes de excavación, parcelas 214, 215 y 218 del polígono 2 de Mendixur, Barrundia (Álava), en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es la ejecución de un relleno de rocas y tierras en las parcelas n.º 214, 215 y 218 del polígono n.º 2 de Mendixur, en el término municipal de Barrundia (Álava), para mejorar la productividad agrícola de la parcela, limitada actualmente por el escaso espesor de suelo fértil (en torno a 20-25 cm) y la existencia de numerosas lajas de roca margocalizas muy superficiales en toda la parcela.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de acondicionamiento mediante aporte de materiales de relleno con tierras naturales procedentes de excavación, parcelas 214, 215 y 218 del polígono 2 de Mendixur, Barrundia (Álava), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El objeto del proyecto es la ejecución de un relleno de rocas y tierras en unas parcelas de suelo no urbanizable de Mendixur, Barrundia (Álava), actuación que se justifica en la conveniencia de mejorar de las características agrologicas de las parcelas afectadas al tiempo que se responde a la necesidad de dar salida al material natural excavado en diversas obras.

El proyecto estima que la capacidad de acogida de material sea unos 164.410 m3, en una extensión de 177.911 m2. El material a aportar se corresponde con residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER (Lista Europa de Residuos) 17 05 04. El tipo de operación de valorización que se pretende llevar a cabo en la instalación es la identificada en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular como: R1001 Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería.

La zona a acondicionar es suelo rústico actualmente cultivado por cultivos de secano, normalmente cereal, rotado con pastizal y cultivos forrajeros. No existe ningún curso de agua en la zona de intervención, no obstante, la parcela 214 linda por el Este en toda la extensión con el arroyo Garadia. Se diferencian dos zonas en el ámbito de actuación: por una parte las superficies destinadas al cultivo y, por otra, varias islas no aprovechables para cultivo, con presencia de enebral, pasto arbustivo y zonas de afloramientos rocosos. Las extensiones de estas islas no cultivables, que se distribuyen en dirección Oeste-Este, y ascienden a seis, son: 550 m2, 1.514 m2, 3.875 m2, 6.026 m2, 15.712 m2 y 3.940 m2, en total 31.617 m2.

De acuerdo al proyecto, el relleno respeta los retiros de 50 m respecto del embalse de Ullibarri-Gamboa, situado al noroeste del ámbito de actuación, y 15 m respecto del arroyo Garadia que, en la zona más ancha de la balsa de agua ubicada junto al mismo aumentará 25 m.

Se prevé un plazo de ejecución de 2 años. Concretamente, estiman 30 camiones de 10 m3 al día. Se eleva la rasante del terreno aproximadamente 1 m de media. El acopio y relleno se realizará de norte a sur, aportando y extendiendo el material a cota de acabado y avanzando hacia el sur, hacia el camino de parcelaria. El acceso de camiones se hará por el sureste. La primera zona de intervención será la superficie comprendida al norte entre las islas de vegetación de brezales oromediterráneos. Se instalará una caseta de control de manera que en los periodos de actividad y transporte de material la empresa gestora dispondrá de personal técnico que realice la labor de recepción de los materiales, y la supervisión de los mismos.

El proyecto no contempla la implantación de redes de servicio, tales como electricidad, abastecimiento de aguas o telefonía. No se precisa energía eléctrica, si puntualmente fuera necesaria se llevará un camión contenedor con un grupo electrógeno. Las necesidades de agua para riego se resuelven con un camión cisterna.

El relleno se destinará de forma permanente a mejorar la productividad agrícola de la zona de actuación, incrementando sus producciones agrarias y facilitando su cultivo.

2.– Ubicación del proyecto.

El ámbito objeto del proyecto se localiza en las parcelas n.º 214, 215 y 218 del polígono 2 de la localidad de Mendixur Barrundia, ubicadas muy próximas al embalse Ullibarri-Gamboa, considerado ZEC ES2110011 «Embalses del sistema del Zadorra» y humedal Ramsar 3ES039 «Colas del embalse de Ullibarri». El relleno se ubicará parcialmente en la zona periférica de protección de la ZEC ES2110011 «Embalses del sistema del Zadorra», en una superficie de aproximadamente 84.000 m2. De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV parte del ámbito corresponde con suelos de alto valor estratégico (19.420 m2) y de mejora ambiental (6.136 m2), pero estas zonas se proponen para medidas correctoras.

El ámbito se sitúa en la Unidad Hidrológica del Zadorra, de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, siendo cuenca vertiente al Embalse Ullibarri. El arroyo Garadia limita por el Este con el ámbito del proyecto. La litología de la zona está constituida por una alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas que presentan permeabilidad baja por fisuración. La zona presenta, por lo general, una vulnerabilidad media a la contaminación de acuíferos, vulnerabilidad que aumenta a muy alta en las franjas de afloramientos rocosos.

La vegetación existente en las parcelas se clasifica como pasto arbustivo, se trata de pastos con mezcla con algunas leñosas. El matorral existente se cataloga como enebral-pasto con junquillo y vegetación de erosiones margo-arcillosas, mientras que la superficie arable está clasificada como cultivos de cereal, patata y remolacha. A destacar con valor ambiental en el ámbito son las superficies de la categoría de pasto arbustivo, clasificadas como Hábitats de Interés Comunitario como 4090 – Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, que puede verse afectado durante las labores de relleno.

El proyecto se encuentra cerca del ámbito de aplicación del Plan de gestión del Visón europeo Mustela lutreola en el Territorio Histórico de Álava regulado a través de la Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, y del Plan de Gestión de la Nutria Lutra lutra (Linnaeus, 1758) en el Territorio Histórico de Álava regulado a través de Orden Foral 888/2002, de 27 de octubre.

La zona es coincidente con zona de protección del sector «embalses Zadorra-Aldaia» según Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en cuya virtud se delimitaron las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publicaron las zonas de protección para la avifauna en el ámbito de la CAPV en las que serán de aplicación las medidas establecidas contra la colisión y la electrocución en el Real Decreto 1432/2008. Así mismo, la parcela 214 coincide con la delimitación de una línea eléctrica que no se ajusta a las prescripciones técnicas los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, según Resolución de 18 de junio de 2018, del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

Finalmente, en el ámbito del proyecto no se detectan problemas de inundabilidad fluvial, presencia de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo o presencia de elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del Proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de ejecución del relleno y serán debidos al transporte de materiales al ámbito y al movimiento de maquinaria en el propio emplazamiento, de lo que se derivarán impactos sobre la calidad del aire por producción de polvo, ruido y vibraciones, así como generación de residuos. En esta fase, cabe el riesgo de afección al Hábitat de Interés Comunitario 4090 – Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga por circulación de maquinaria o derrame del material de relleno, así como riesgo de contaminación de aguas, superficiales y/o subterráneas por derrames accidentales, dada la presencia contigua de un curso fluvial y el afloramiento de franjas de afloramientos rocosos de muy alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en la zona.

Por otra parte, del análisis de evaluación de las repercusiones del proyecto en la ZEC ES2110011 «Embalses del sistema del Zadorra», incluido en el Documento Ambiental debido a que la zona de actuación se localiza parcialmente (aproximadamente 84.000 m2) en zona periférica de protección de este espacio, se desprende que no son previsibles afecciones al medio en este espacio a causa del proyecto.

En relación a las zonas de mejora ambiental y zonas de alto valor estratégico recogidos en el PTS Agroforestal se proponen las siguientes actuaciones: las zonas de mejora ambiental se revegetarán adecuadamente y la zona de alto valor estratégico se rellenará con suelos de calidad que no afecten a su potencial productivo.

Finalmente, no se identifican puntos sensibles al impacto acústico; el núcleo urbano más cercano (pueblo de Mendixur) se encuentra a unos 350 m en línea recta de las parcelas objeto del proyecto.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de acondicionamiento mediante aporte de materiales de relleno con tierras naturales procedentes de excavación, parcelas 214, 215 y 218 del polígono 2 de Mendixur, Barrundia (Álava), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Adicionalmente, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Origen de los materiales a depositar en el relleno:

Los únicos materiales admisibles en el relleno serán exclusivamente residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER 170504: tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503. No se admitirán materiales diferentes a los señalados.

Quedan expresamente excluidos del relleno proyectado los materiales naturales mencionados antes cuando:

a) Al excavar se encuentren mezclados con otros materiales u objetos distintos a los materiales naturales, tales como restos de hormigón, materiales cerámicos, metales, plásticos, maderas, etc., o

b) Procedan de suelos que hayan soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes definidas en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, así como cuando se tengan indicios de que el suelo pueda estar contaminado.

Ámbito del proyecto:

El ámbito máximo de afección de la actividad se corresponderá con los límites previstos en la documentación aportada por el promotor en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y que quedan reflejados en el plano 4 «Estado final del terreno» del proyecto técnico de fecha 19 de abril de 2022.

Se respetará una franja de una distancia de 50 m respecto del nivel máximo normal (546,5 m) del embalse de Ullibarri-Gamboa (ZEC ES2110011 «Embalses del sistema del Zadorra» y humedal Ramsar 3ES039 «Colas del embalse de Ullibarri») y 15 m al arroyo Garadia que, en la zona más ancha de la balsa de agua ubicada junto al mismo aumentará 25 m.

En ningún caso podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites de afección señalados en el proyecto, ya sea debido a la formación del propio relleno o a las zonas de acopios de tierras y zonas de instalación de maquinaria o a cualquier otra actividad auxiliar.

Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona.

En el caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

Las superficies que albergan Hábitat de Interés Comunitario 4090 –Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga se mantendrán libres de afección por la ejecución del proyecto. Con objeto de no afectar a esta vegetación, antes del inicio de las obras, se deberá señalizar y crear una franja de retiro mínima de 10 m en torno a las zonas con esta clase de hábitats de interés, así como a otras formaciones de vegetación autóctona que puedan verse afectadas por su proximidad a las zonas de actuación (por ejemplo, vegetación de ribera del arroyo Garadia).

Se realizará una repoblación en las superficies que albergan Hábitat de Interés Comunitario 4090 –Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga en base a brezos y enebros, abarcando, así mismo, la superficie clasificada como de mejora ambiental según el PTS Agroforestal, de acuerdo con las medidas planteadas en el Documento Ambiental. Para ello se contará con informe favorable del órgano forestal competente (Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava).

Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras, como (Fallopia japonica, Cortaderia selloana, Amaranthus, Echinochloa, Buddleja davidii, Baccharis halimifolia, bambú, etc.). Se tratará de erradicar su presencia en la zona de actuación. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de relleno y restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de aquellas tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

Cualquier corta de arbolado precisará de un trámite específico de autorización de corta por el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava (artículo 27 y 43 de la Norma Foral de Montes 11/2007, de 26 de marzo).

Medidas destinadas a la protección de la fauna:

En el caso de resultar necesarios cerramientos perimetrales, estos deberán disponer en varios puntos una zona libre en su parte inferior de 15-20 cm de altura desde la rasante del terreno. En la fase de clausura del relleno se recomienda retirar por completo los vallados.

Con el fin de reducir la incidencia de muertes de pequeños animales por ahogamiento o confinamiento en los elementos de drenaje y desvíos de escorrentía, se evitará que por su diseño puedan convertirse en trampas para la fauna. Para ello, los elementos de drenaje incluirán en el diseño elementos que permitan su salida como pequeñas rampas rugosas separadas cada 25 m, con ángulos de unos 30.º u orificios de escape.

Así mismo, las cunetas de drenaje adoptarán perfiles de canal trapezoidal y en uve, frente al rectangular, que dificulta la salida de pequeños animales.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:

Previo a la ejecución de las actuaciones se deberá disponer de la previa autorización administrativa del Organismo de cuenca.

Todas las actividades que se desarrollen en relación con el depósito de los materiales en el relleno deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales. En este sentido, se tomarán medidas para evitar aportes de sólidos en suspensión (barreras de paja) al arroyo Garadia, y para evitar el vertido de otros contaminantes.

Las escorrentías procedentes de viales, pistas de acceso y riegos para limpieza, deberán ser tratadas adecuadamente, estando prohibido su vertido directo. Además, se contará en obra con medidas para evitar el vertido de otros contaminantes (control del mantenimiento de maquinaria, gestión de lixiviados, etc.). Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos (tipo sepiolita o similar) que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

Si bien no se prevé que la maquinaria entre en contacto con las aguas, dado que los embalses del Sistema del Zadorra se encuentran afectados por la especie invasora del mejillón cebra (Dreissena polymorpha), se deberán aplicar los protocolos de desinfección elaborados por la Agencia Vasca del Agua y la Confederación Hidrográfica del Ebro (accesibles en la web de URA), tanto en la maquinaria de trabajo como en los elementos auxiliares que entren en contacto con las aguas, para así evitar la propagación de larvas o adultos de la citada especie a aguas no infectadas.

En caso de que finalmente el proyecto contemplara la instalación de zonas destinadas a parque de maquinaria de obra y otras instalaciones auxiliares, estas deberán aislarse de la red de drenaje natural. Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

No podrá efectuarse ninguna captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa, ni vertidos a cauce o a terreno sin la correspondiente autorización.

La capa superior de suelo fértil se retirará de manera selectiva previamente al vertido de tierras para preservar la fertilidad de la parcela agrícola.

Medidas destinadas a la restauración de las superficies afectadas y la protección del paisaje:

La masa de vertido debe adecuarse y asemejarse a la morfología del entorno, evitando acabados en arista y superficies planas o encuentros bruscos entre el terreno natural y las zonas intervenidas (redondeo de acuerdos). Esta medida debe ser especialmente tenida en cuenta en la franja Este, colindante con el arroyo Garadia.

El volumen del relleno deberá ser adecuado a la superficie que lo acoja evitando crear masas desmesuradas y discordantes con la morfología adyacente con taludes y pendientes excesivas.

El proyecto de restauración deberá identificar cartográficamente las zonas a restaurar, especies a emplear, marcos de plantación, así como la ubicación del sistema de lavado de ruedas para camiones y de las barreras de pacas de paja, presupuesto, etc., teniendo en cuenta los criterios de protección del patrimonio natural arriba indicados, y deberá ser llevado a cabo y supervisado por personal técnico con formación y experiencia demostrada en restauración ambiental.

Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra).

Las labores de mantenimiento de la vegetación implantada se prolongarán durante al menos 5 años a contar desde la última fase del proceso de revegetación, en los que se llevarán a cabo todas las actividades que sean necesarias para asegurar el éxito de dicho proceso.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire:

Se minimizará la generación de polvo durante la ejecución del relleno, tanto en las operaciones de transporte de los materiales como durante su deposición en el terreno. Para ellos se adoptarán las siguientes medidas:

– Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.

– La carga transportada se cubrirá con lonas y, si fuera necesario, se procederá al riego superficial de la misma.

– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas y libres de barro. La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

Deberán aplicarse el conjunto de buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de transporte y depósito de los materiales, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc., cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

De acuerdo con lo anterior se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Cese de la actividad:

Una vez finalizada la actividad de relleno, se deberá desmontar y retirar cualquier instalación relacionada con la ejecución del mismo, así como cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tras el cese de la actividad, se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando, en su caso, todas las instalaciones temporales.

Una vez finalizada la actividad de relleno se recuperará el uso agrario previo de las superficies afectadas.

Tercero – Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de acondicionamiento mediante aporte de materiales de relleno con tierras naturales procedentes de excavación, parcelas 214, 215 y 218 del polígono 2 de Mendixur, Barrundia (Álava), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Barrundia.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental