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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, viernes 9 de junio de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2742

ACUERDO de 30 de mayo de 2023, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueba la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de ayudas a corporaciones locales, correspondiente al año 2023.

De conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en la Comunidad Autónoma de Euskadi se garantizará la existencia de una dotación de recursos de titularidad pública adecuada a las necesidades sanitarias, realizándose su planificación con criterios de racionalización de recursos.

No obstante, una adecuada prestación de servicios sanitarios está notablemente condicionada por la disponibilidad de locales y equipamientos necesarios, y habiéndose comprobado que, en gran parte de los casos, dichos locales y equipamientos no se adecuan a las necesidades actuales, se ha elaborado un programa de ayudas, con el fin de promover su mejora, regulándose su concesión.

En este sentido Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el cumplimiento de su finalidad de desempeño en la provisión de servicios sanitarios adecuados a las necesidades sanitarias de la población, ha venido asumiendo la citada actividad de fomento y continúa en el desarrollo de la misma mediante la convocatoria anual de ayudas destinadas a las Corporaciones Locales.

Así, de conformidad con las previsiones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en virtud de la regulación sobre ayudas y subvenciones del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre; y a tenor de las atribuciones que le otorgan los Estatutos Sociales del Ente Público aprobados por el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, el Consejo de Administración del ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Aprobar la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de ayudas a Corporaciones Locales del año 2023, en los términos del Anexo I.

Segundo.– Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2023.

La Presidenta del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

ANEXO I

1.– Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la adjudicación de ayudas destinadas a Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la redacción de proyectos, obras de nueva planta, obras de ampliación, reforma y reparación de centros de salud o consultorios médicos dependientes de las mismas, así como para la dotación del mobiliario necesario.

2.– Financiación.

La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la cuenta contable «Subvenciones de capital concedidas a otros» n.º 65310000.

El importe total del programa es de 500.000,00 euros.

3.– Beneficiarios.

Se considerarán beneficiarios de estas ayudas los destinatarios de los fondos públicos que, como Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, hayan puesto en marcha, o continúen durante el año 2023 proyectos, obras o amueblamiento de centros de salud o consultorios médicos.

La acreditación de ser acreedor de tal consideración deberá llevarse a cabo en el plazo de presentación de la solicitud de la ayuda, mediante la documentación que ha de acompañar a aquella, de conformidad con el apartado 5 de este Anexo I, y a los anexos II.1 y II.2.

4.– Gastos subvencionables.

4.1.– La dotación de la ayuda contribuirá a cubrir los gastos de:

• Redacción de proyectos.

• Obras de nueva planta.

• Obras de ampliación.

• Obras de reforma.

• Obras de reparación para mantenimiento del centro.

• Adquisición de mobiliario.

Dichos proyectos y obras han de referirse a solares, edificios y locales cuyo titular sea la Corporación Local beneficiaria de la ayuda.

4.2.– La cuantía de cada ayuda podrá alcanzar, en su caso, la totalidad de la inversión a realizar.

5.– Presentación de solicitudes y documentación requerida.

5.1.– El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el BOPV.

5.2.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14, y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, sita en la calle Álava n.º 45, 01006 Vitoria-Gasteiz.

5.3.– Las solicitudes se efectuarán conforme al modelo recogido en el Anexo II.1, adjuntando la documentación indicada en el Anexo II.2.

5.4.– Si, a la recepción de la solicitud, se advirtiera en la misma la existencia de algún defecto o inexactitud, se le comunicará al solicitante por los mismos medios, concediéndole un plazo de 15 días para su oportuna subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la misma, la solicitud se archivará sin más trámite.

6.– Valoración de solicitudes y documentación presentada.

6.1.– La valoración de las solicitudes se llevará a cabo, por una Comisión nombrada al efecto mediante Resolución 1868/2022, de 23 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza, por la que se nombra a los miembros de la comisión prevista en la convocatoria de ayudas destinadas a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la construcción, ampliación, reforma y reparación de centros de salud, así como para el mobiliario necesario.

6.2.– La labor de valoración se efectuará de conformidad con los criterios que se detallan a continuación:

a) Que no exista otra posibilidad razonable de financiar la mejora que se solicita.

b) Que se contemplen las circunstancias peculiares de cada localidad, como pudiera ser la ejecución de las obras en edificios exentos o no afectados a otros servicios de carácter histórico-artístico.

c) Se priorizarán las obras necesarias para la supresión de barreras arquitectónicas, tanto en el exterior como en el interior de los centros y accesibilidad a las mismas.

6.3.– El cumplimiento de todos los requisitos mencionados en este Acuerdo no otorga por sí solo derecho a la adjudicación de la ayuda.

6.4.– La concesión de la ayuda es incompatible con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo fin y por el mismo concepto, si existiera sobrefinanciación.

En el caso de cofinanciación, cuando el importe total de las ayudas obtenidas, para un mismo fin, sea superior a su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de ayuda concedida de conformidad con el presente Acuerdo.

6.5.– La valoración que se lleve a cabo deberá expresar:

a) la relación de beneficiarios y los conceptos por los que se otorgan las subvenciones.

b) el importe global de las subvenciones, el desglose de dicho importe para cada uno de los conceptos subvencionados.

7.– Resolución.

7.1.– Efectuada la valoración, desde la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por delegación de este Consejo de Administración, se dictará Resolución de adjudicación de ayudas que será publicada en el BOPV, a propuesta de la Comisión de Valoración.

Simultáneamente se remitirá a la Corporación Local adjudicataria de la ayuda el correspondiente documento de aceptación, que deberá devolver debidamente cumplimentado, en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de su recepción.

Caso de no devolverlo en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la ayuda, debiéndose declarar la pérdida de su derecho a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.2 siguiente.

7.2.– Podrá dar lugar a la modificación de la Resolución dictada toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración.

En particular, en los casos de renuncia de la ayuda concedida u obligación de reintegro por incumplimiento, que conllevará una reasignación de los importes entre el resto de los solicitantes, de conformidad con los mismos criterios.

Asimismo, la obtención concurrente de otra ayuda, en cuyo caso, desde la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas, procediéndose en el supuesto de haberse realizado pagos anticipados, a la devolución de los importes recibidos en exceso.

7.3.– Contra la Resolución de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá interponerse recurso de alzada ante este Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en los artículos 112.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

7.4.– Si a fecha de 31 de diciembre de 2023 no hubiera recaído resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

8.– Abono de las ayudas económicas otorgadas.

El abono del importe de la ayuda concedida se efectuará, previa aceptación de la misma, mediante la oportuna transferencia y previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, a través de la documentación acreditativa procedente en cada caso.

El plazo máximo de presentación de la citada documentación será el 31 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse previa solicitud del beneficiario, con una antelación de 2 meses a la finalización del mismo, siempre que se justifique de forma adecuada y suficiente.

No obstante, lo anterior, cuando se justifique por razón de la ayuda, podrán realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

9.– Obligaciones de los beneficiarios.

9.1.– Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Resolución deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, y/o demás entidades fiscalizadoras, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de ayuda, los ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración, o entidad pública o privada.

e) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda. En particular, no modificar ni alterar la calificación del centro.

9.2.– En particular, el beneficiario adquiere el compromiso de:

a) Aceptar la ayuda concedida, de conformidad a lo estipulado en el punto 7.1 de esta convocatoria.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Para la redacción de proyectos y realización de obras, atenerse a lo establecido en el Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Colaborar con el Departamento de Salud y Osakidetza-Servicio vasco de salud para la realización de los programas de actuación iniciados por estos.

e) Admitir las inspecciones y control establecidos por el Departamento de Salud.

f) Asimismo, todas las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que Osakidetza-Servicio vasco de salud considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la ayuda.

g) En los casos en que la Subdirección de Infraestructuras requiera, mediante informe técnico, algún tipo de cambio o documentación complementaria a la enviada, el plazo máximo de contestación al mismo será de 15 días naturales.

10.– Reintegro o revocación de la ayuda.

10.1.– Los beneficiarios no podrán exigir el abono de la ayuda y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación conforme al apartado 8.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la ayuda.

d) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas.

e) Obtención concurrente de ayudas con sobrefinanciación.

10.2.– La revocación total o parcial podrá tener lugar, de conformidad con el punto 7.2, por alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración.

En particular podrá ser revocada si existiera incumplimiento de los apartados 9.1.d), 9.1.e), 9.2.b), 9.2.g) y 10.1.

10.3.– El órgano competente para estos supuestos se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 4, apartados 2 y 3 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y según el procedimiento previsto en el artículo 5 del citado Decreto.

11.– Régimen Jurídico.

En todos los aspectos procedimentales no previstos en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO II.1
(MODELO DE SOLICITUD)

(Datos a figurar en la misma):

CORPORACIÓN LOCAL.

CONSULTORIO O CENTRO DE SALUD.................................................................. (localidad).

Dirección del C. Médico o C. Salud.

Tfno. de contacto:

Email de contacto.

Organización Sanitaria.

Convocatoria.

Motivo de la solicitud de ayuda:

(Redacción de proyecto, obras de nueva planta, de ampliación, de reforma, de reparación para mantenimiento).

Importe total de la inversión:

Superficie de actuación:

La Corporación arriba indicada, en base a dicha convocatoria:

SOLICITA:

La cantidad de ................. euros para sufragar los gastos ocasionados con motivo de la inversión arriba mencionada, y se adjunta la documentación que se relaciona:

(Detallar la documentación que se adjunta, de acuerdo al Anexo n.º 1.2 de esta convocatoria)

(fecha)

(firma del Alcalde/Alcaldesa)

ANEXO II.2
(DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR):

1.– Si se trata de la redacción del proyecto para la posterior construcción de un nuevo C. Médico o C. Salud, adjuntar:

Para la concesión:

– Plano de situación donde se pretende construir.

– Plan Funcional e informe de los recursos sanitarios (personal sanitario) con que cuenta el centro, elaborado por la Organización Sanitaria Integrada correspondiente.

– Anteproyecto o proyecto básico, si lo hubiere.

Para la justificación del pago:

– Proyecto informatizado.

2.– Si se trata de obras de nueva planta, habilitación o construcción de nuevo C. Médico o C. Salud, adjuntar:

Para la concesión:

– Anteproyecto o proyecto de ejecución para su aprobación, y

– Plan Funcional e informe de los recursos sanitarios (personal sanitario) con que cuenta el centro, elaborado por la Organización Sanitaria Integrada correspondiente.

Para la justificación del pago:

– Proyecto fin de obra informatizado.

3.– Si se trata de ampliación o reforma del actual C. Médico o C. Salud, adjuntar:

– Plano de estado actual.

– Plano de propuesta de reforma.

– Anteproyecto, proyecto básico o proyecto de ejecución para su aprobación.

– Plan Funcional e informe de los recursos sanitarios (personal sanitario) con que cuenta el centro, elaborado por la Organización Sanitaria Integrada correspondiente.

– Planos o fotos de urbanización y accesos que permitan valorar la accesibilidad al centro desde el exterior en cumplimiento de la normativa vigente.

4.– Si se refiere a obras de reparación para mantenimiento del centro, adjuntar:

– Planos y/o fotografías de estado actual que justifiquen la solicitud.

– Planos o fotos de urbanización o acceso que permitan valorar la accesibilidad al centro desde el exterior en cumplimiento de la normativa vigente.

5.– Cuando se refiera a adquisición de mobiliario, adjuntar:

– Plano del consultorio/centro de salud, y

– Presupuesto detallado del mobiliario a adquirir.

En todos los casos adjuntar:

Para la concesión:

– Memoria explicativa del fin o fines a que se vaya a destinar la ayuda.

– Presupuesto detallado.

– Documento indicativo de si se solicita la totalidad de la inversión e indicar qué porcentaje de la totalidad de la inversión estaría dispuesta a cubrir la Corporación Local, en caso de que no se concediese la totalidad de la ayuda solicitada.

– Certificación de si se ha solicitado o no ayuda a otra entidad. Es obligatorio comunicar si se concede con posterioridad otra ayuda para el mismo fin.

– Documento acreditativo de la titularidad de la Corporación Local, del solar, edificio o local debidamente compulsado (si en el documento no figura la propiedad como consultorio médico se aportará certificado que indique que la documentación que se aporta se refiere al mismo).

– Toda la documentación técnica que se aporte deberá estar firmada por técnico competente.

Para la justificación del pago:

– Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, en cada caso.

– Facturas justificativas.

– Acuerdo plenario, Acuerdo de la Comisión de Gobierno o Decreto de Alcaldía, aprobando el pago.


Análisis documental