N.º 109, viernes 9 de junio de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2738
ORDEN de 6 de mayo de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio ambiente, por la que se convoca, para el año 2023, la ayuda a cultivos sostenibles en la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante el cumplimiento de compromisos medioambientales en superficies agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Desde el origen de la Política Agrícola Común (PAC) en 1962, esta política se ha ido adaptando a los retos del sector y a las nuevas necesidades de la ciudadanía a través de sucesivas reformas.
La última reforma de la PAC finalizó en diciembre de 2021 con la publicación de tres reglamentos que vienen a sentar las bases y regular, junto con los respectivos reglamentos delegados y de ejecución, la aplicación de la PAC durante el periodo 2023-2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas.
Por un lado, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados Miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Y por último, el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
La nueva PAC, que se aplicará de 2023 a 2027, conserva los elementos esenciales de la PAC anterior, pero pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios finales de las ayudas a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a tres objetivos generales: fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.
Una de las principales novedades de la PAC 2023-2027 es que todos los Estados miembros deben contar con un único Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en el que se recojan las intervenciones de ayuda con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.
En ese sentido, y tras un proceso de trabajo de aproximadamente tres años que fue coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en el que participaron las CCAA, tanto en la fase inicial de diagnóstico y análisis de necesidades como en la posterior fase de articulación de la estrategia y diseño de las intervenciones, el 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España, mediante la Decisión C (2022)6017.
En dicho PEPAC de España se han recogido tanto las intervenciones de ayuda programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FEAGA) y que serán de aplicación directa en el ámbito estatal, como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEADER), las cuales se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso y según las intervenciones y presupuestos que haya programado cada CCAA para su territorio. Como consecuencia de esto, en el caso de Euskadi se han programado, además de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones sectoriales del fondo FEAGA, 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER).
Tras la aprobación del PEPAC de España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un extenso paquete normativo, al objeto de asegurar una correcta y eficaz implementación del PEPAC, entre las que destacan:
– La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
– El Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
– El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
– El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
– El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
– El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del programa POSEI.
– El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Entre las 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER) programadas en Euskadi, se encuentran las relativas a las ayudas por la adopción de compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, reguladas por el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. El objetivo de esta intervención es promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo, reduciendo la dependencia química. El indicador de resultado será el porcentaje de superficie agraria útil (SAU) sujeta a compromisos subvencionados beneficiosos para la gestión del suelo a fin de mejorar la calidad y la biota del mismo (como la reducción del laboreo, la cobertura del suelo con cultivos, la rotación de cultivos incluida con leguminosas).
Es por ello que, al amparo de lo dispuesto en el PEPAC de España y en cumplimiento de las normas estatales de aplicación en el ámbito de la PAC antes mencionadas, procede articular la primera convocatoria de ayudas para dichas intervenciones en el Territorio Histórico de Álava.
Asimismo, la presente convocatoria de subvenciones está incluida en la Orden 20 de febrero de 2023, de cuarta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 17 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023, de conformidad con lo indicado en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Aprobar, para el año 2023, las bases de la convocatoria y la convocatoria de ayudas por la adopción de compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, en el ámbito del Territorio Histórico de Álava en la Comunidad Autónoma del País Vasco de conformidad con lo recogido en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027. Estas bases, así como la convocatoria vienen recogidos en el Anexo I de esta orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Conflicto de intereses y prevención del fraude.
Todos los agentes financieros que participen en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, deberán firmar un modelo de declaración tipo de ausencia de conflicto de intereses para funcionarios.
Asimismo, cuando exista riesgo de un conflicto de intereses, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico, el cual confirmará por escrito si existe o no conflicto de intereses. En caso afirmativo, el Organismo Pagador del País Vasco velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en relación con esta convocatoria de ayudas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2023.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
ANEXO
Base 1.– Objeto.
1.– La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2023 las ayudas a cultivos sostenibles en la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante el cumplimiento de compromisos medioambientales en superficies agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
2.– La concesión, gestión y pago de las ayudas previstas en esta Orden deberá efectuarse de conformidad con la normativa que regula este tipo de ayudas y, en particular, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º. 1305/2013 y (UE) n.º. 1307/2013.
Base 2.– Requisitos de las personas beneficiarias.
1.– Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias, o agrupaciones de personas agricultoras legalmente constituidas, que cumplan los requisitos generales siguientes:
a) Tener parcelas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma de Euskadi y que dichas parcelas estén inscritas en el registro oficial que corresponda.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Ser productores de alguno de los siguientes grupos de cultivo:
• Grupo 1.– Legumbres de grano para consumo humano de cultivo de verano en regadío.
• Grupo 2.– Hortícolas extensivas de cultivo de verano en regadío.
• Grupo 3.– Patata de siembra y patata de consumo humano.
• Grupo 4.– Remolacha azucarera.
d) Poseer una superficie mínima de cultivos extensivos en la explotación de 2 ha. del conjunto de los cultivos previstos en párrafo anterior, no pudiendo acogerse a la ayuda un grupo de cultivo con menos de 1 ha.
e) Que las parcelas de los diversos cultivos cuenten con siembras regulares y homogéneas.
f) Declarar las parcelas sembradas de los cultivos extensivos previstos en esta Orden en la «Solicitud Única», prevista en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y en la correspondiente normativa de desarrollo y aplicación en Euskadi.
g) No estar la persona solicitante sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (TRLPOHGPV), así como lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
h) Las agrupaciones de personas agricultoras legalmente constituidas deberán hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
2.– No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Quienes se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la normativa, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Base 3.– Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en superficies agrarias de las personas beneficiarias.
1.– Para poder ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias, además de cumplir los requisitos generales previstas en la base anterior, deberán comprometerse a aplicar durante un periodo mínimo de 5 años los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en superficies agrarias, recogidos en el Anexo II de esta Orden.
2.– En la solicitud inicial, la persona solicitante suscribirá los compromisos para cuyo cumplimiento solicita la ayuda, que tendrán la duración indicada en el apartado anterior, siempre que la solicitud inicial de la ayuda se haya resuelto favorablemente, y será considerado como contrato agroambiental a todos los efectos. Una vez finalizado el período comprometido, y si tanto la normativa correspondiente como las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá solicitarse una prórroga anual de la ayuda.
3.– En el caso de que los compromisos adquiridos superen el periodo de programación y siempre que en el nuevo periodo se contemple la posibilidad de solicitar una intervención similar, la persona beneficiaria deberá aceptar o rechazar la adaptación al marco jurídico del nuevo periodo de programación. En caso de que, aun teniendo la posibilidad de adaptación al nuevo marco jurídico, la persona beneficiaria no aceptara la misma, se dará por finalizado el compromiso sin penalización alguna.
4.– En su caso, durante los siguientes años de vigencia del contrato agroambiental deberá efectuar una solicitud anual de pago de la prima por los compromisos suscritos.
Base 4.– Conversión o adaptación de compromisos.
1.– Se podrá autorizar la conversión o adaptación de los compromisos agroambientales durante el período en que estén vigentes, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
– La conversión constituya un beneficio importante para el medio ambiente.
– El compromiso vigente se consolide de forma significativa.
– Cuando la adaptación esté debidamente justificada teniendo en cuenta la consecución de los objetivos del compromiso original.
Las adaptaciones también podrán consistir en la ampliación de la duración del compromiso.
2.– En caso de que durante el periodo del compromiso se produzca una modificación normativa por la cual los compromisos pasen a ser más estrictos, la persona beneficiaria deberá elegir entre adaptarse a la nueva normativa o finalizar el compromiso, sin que ello suponga una penalización para la persona beneficiaria y sin que pueda exigir el pago por los años de compromiso que queden pendientes en el momento de la renuncia.
Base 5.– Causas de fuerza mayor eximentes de los compromisos.
1.– A los efectos previstos en esta orden, serán de aplicación las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como tales las que se establecen a continuación:
a) Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
d) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.
e) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
f) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.
2.– También se podrá reconocer esta circunstancia en determinados casos debidamente acreditados en los que se aleguen otras causas siempre que las mismas no sean atribuibles a la persona beneficiaria.
3.– En cualquier caso, dicha circunstancia deberá notificarse por escrito, adjuntando las pruebas pertinentes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, la cual analizará y evaluará la solicitud y elaborará un informe acerca de la misma. Finalmente, el Director de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, a la vista del informe mencionado, deberá resolver expresamente sobre el reconocimiento o no de dicha circunstancia.
4.– Cuando se determine que hay causas de fuerza mayor, no se impondrán penalizaciones administrativas y en el caso de compromisos o pagos plurianuales, no se exigirá el reintegro de la ayuda recibida en años anteriores.
Base 6.– Transferencia de explotaciones.
1.– Si durante la vigencia del contrato agroambiental, la explotación cambiara total o parcialmente de titularidad, la persona beneficiaria tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
2.– Si durante el período de compromiso, la persona beneficiaria traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, la misma podrá continuar el compromiso durante el período que quede por cumplir o dicho compromiso podrá caducar, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.
Base 7.– Importe de la ayuda.
1.– Quienes cumplan los requisitos y compromisos establecidos en los artículos 2 y 3, y en el Anexo de esta Orden, en relación a los cultivos previstos en el artículo 2.1.c) tendrán derecho a percibir ayudas por el importe resultante de multiplicar la superficie determinada cultivada con métodos agroambientales por el importe unitario.
2.– Los importes unitarios de la ayuda serán los siguientes:
2.1.– Importes unitarios:
a) Compromisos básicos:
• Grupo 1: 240 euros por hectárea.
• Grupo 2: 430 euros por hectárea.
• Grupo 3: 450 euros por hectárea.
• Grupo 4: 450 euros por hectárea.
b) Compromisos adicionales:
• Adicional 1: Ampliación rotación: 150 euros/ha.
• Adicional 2: Incrementar la superficie de cultivo de enterrado en verde:
– Incremento de 1/3 sobre la superficie comprometida: 50 euros/ha.
– Incremento de 2/3 sobre la superficie comprometida: 100 euros/ha.
– Incremento del doble de la superficie comprometida: 150 euros/ha.
2.2.– El importe de la ayuda no será superior a 600 euros por hectárea.
2.3.– Regresividad de los pagos: los pagos serán decrecientes por encima de un umbral de ha por beneficiario:
• Superficie menor o igual que 40 ha: 100 % de la prima.
• Superficie mayor que 40 y menor o igual que 80 ha: 60 % de la prima.
• Superficie mayor que 80 ha: 30 % de la prima.
2.4.– No se concederá la ayuda en los casos en los que el importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad sea inferior a 300 euros en el cómputo de todas las intervenciones relativas a compromisos agroambientales del artículo 70 para las que se haya solicitado ayuda.
Base 8.– Financiación.
1.– El volumen total máximo de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2023 en virtud de la presente Orden será de 950.000,00 euros.
2.– Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en esta Orden procederán de los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y del fondo FEADER, con una tasa de cofinanciación del 80 % por parte del fondo FEADER. 190.000,00 euros procederán de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mientras que 760.000,00 euros procederán del fondo FEADER.
3.– El importe global consignado en este resuelvo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, con anterioridad a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
Base 9.– Agotamiento de los fondos.
1.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a efectuar el cálculo de la cantidad que les correspondería conforme a las cuantías fijadas en la base 7.
2.– Si la dotación económica de esta convocatoria alcanzara para atender a las cantidades inicialmente calculadas conforme a lo previsto en el apartado anterior, se procederá a conceder las ayudas por ese importe.
3.– En el supuesto de que no se disponga de suficiente dotación presupuestaria para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos para acceder a las ayudas, se realizará un reparto proporcional a todas las personas beneficiarias, de forma que el importe a conceder se ajuste al presupuesto disponible.
4.– Una vez realizada la primera concesión de la ayuda al amparo de estas bases reguladoras, las siguientes convocatorias de ayudas para la adopción de compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión quedarán condicionadas a la existencia de crédito que supere la cuantía comprometida el primer año. En caso de que el crédito de la partida sea superior al necesario para atender los compromisos contraídos el primer año, pero insuficiente para atender a todas las solicitudes, se establecerán los siguientes grupos de prioridad para la selección de los beneficiarios:
1.º Solicitudes que tienen compromisos vigentes al amparo del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, por un importe máximo igual a la cuantía concedida en el año en el que presenta su mayor nivel de compromiso. En el caso de que el nivel máximo de compromiso se alcance durante varios años, se tendrá en cuenta el mayor importe percibido en los mismos.
2.º Solicitudes de jóvenes agricultores y agricultoras en proceso de primera instalación por fases acogidos a la correspondiente intervención del PEPAC, por el incremento en los importes que se produzcan respecto a la cuantía concedida en el año en el que hubiera presentado su mayor nivel de compromiso.
3.º Nuevas solicitudes presentadas en el año de la convocatoria de que se trate.
4.º Resto de solicitudes con compromisos en vigor, por el incremento en los importes que se produzcan respecto a las cuantías concedidas en el año en el que hubiera presentado su mayor nivel de compromiso.
Cuando el crédito fuera insuficiente para atender todas las solicitudes de alguno de los grupos, se concederán las ayudas dentro del grupo en el que se agota el crédito aplicando el reparto proporcional descrito en el apartado 3.
Base 10.– Gestión de las ayudas, solicitudes y documentación.
1.– La gestión de las ayudas previstas en esta Orden corresponderá a la Dirección de Agricultura y Ganadería y a la Diputación Foral de Álava, de conformidad y en los términos del Convenio, de 25 de noviembre de 2016, de encomienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad) a la Diputación Foral de Araba/Álava (Departamento de Agricultura) para la gestión de la ayuda agroambiental a la diversificación de cultivos extensivos bajo técnicas de producción agrícola sostenible, el cual se entenderá prorrogado para este ejercicio.
2.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden estarán incluidas en la «solicitud única» prevista en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y en la correspondiente normativa de desarrollo y aplicación en Euskadi.
3.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de mayo de 2023, y, en todo caso, en la fecha que finalice el plazo de presentación de la Solitud Única mencionada en el apartado segundo.
Así mismo, se tomarán en consideración y se dará validez a las solicitudes de ayuda que con este objeto se hayan presentado desde el 1 de marzo de 2023, hasta la finalización del plazo de presentación. En cualquier caso, las solicitudes deberán ser complementadas con la documentación requerida en esta orden dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
4.– A la solicitud acompañará la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de cumplir los requisitos y de someterse a los controles que se sigan para comprobarlo.
b) Declaración responsable respecto de la veracidad de todas las comunicaciones efectuadas relativa a la solicitud; de la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; de la acreditación de no estar incurso o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador; de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; de la acreditación de las circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello; y de la veracidad de todos los documentos presentados.
c) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, salvo que se oponga de manera motivada, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.
Base 11.– Tramitación.
1.– Si la Diputación Foral de Álava advirtiera en las solicitudes algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la solicitante, quien dispondrá de un plazo de 10 días para su subsanación. Transcurrido el plazo sin haber subsanado el error indicado, se dictará Resolución por la que le tendrá por desistida en su petición previa.
2.– Las personas solicitantes de esta ayuda deberán conservar a disposición de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, y de la Diputación Foral de Álava las facturas, albaranes o cualquier otra documentación relacionada con los compromisos adquiridos.
3.– Una vez efectuados los controles y comprobaciones pertinentes y recibida la documentación requerida a que se refiere la base anterior, por parte de la entidad colaboradora en la gestión de la ayuda se emitirá informe técnico sobre los expedientes de ayuda en los que hayan intervenido. A la vista de dicho informe, y una vez efectuadas las comprobaciones que se consideren pertinentes, el Director de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco dictará resolución en el plazo de un mes desde la recepción del informe de la concesión.
4.– Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– La ayuda se pagará una vez efectuadas todas las comprobaciones y controles propios de la ayuda, y de conformidad y en los plazos previstos en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y en la correspondiente normativa de desarrollo y aplicación en Euskadi.
6.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de las ayudas a las personas interesadas, por Resolución de la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, se publicará en la sede electrónica del órgano competente en materia de agricultura la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías concedidas, de conformidad con lo dispuesto a este respecto en la reglamentación comunitaria.
Base 12.– Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias.
1.– Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, las siguientes:
a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención, y justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, administrativas y sobre el terreno, que realice el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los órganos competentes de la Unión Europea; y poner a su disposición la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta Orden.
c) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, y la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
e) Tratar de manera igualitaria a mujeres y hombres en todos los ámbitos, tanto internos como externos.
2.– Se garantizará el derecho de las personas físicas y de los representantes de las personas jurídicas a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en la lengua elegida en las relaciones, tanto escritas como orales, con las administraciones públicas derivadas de la aplicación de la presente Orden.
Base 13.– Aplicación de penalizaciones, reducciones y sanciones.
1.– La aplicación de penalizaciones y reducciones se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el plan estratégico de la política agrícola común.
2.– Serán de aplicación las penalizaciones definidas en los títulos preliminar y primero y sin carácter limitativo, las siguientes:
a) Presentación de la solicitud fuera de plazo.
b) Declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrícolas.
c) Condicionalidad.
d) Penalización por sobre declaración de superficies.
3.– Asimismo, serán de aplicación, entre otros, el régimen de infracciones y sanciones definidos en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del programa POSEI.
4.– No se impondrán penalizaciones en los supuestos de que el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor u otras circunstancias previstas en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
5.– En caso de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará solo a las partes del compromiso para las cuales no se hubieran producido los costes adicionales o el lucro cesante antes de que ocurriese la causa de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada de las ayudas en relación con los criterios de subvencionabilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán penalizaciones.
6.– Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.
Base 14.– Reducciones y penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad, y de otros compromisos u obligaciones.
1.– Todo incumplimiento dará lugar a reducciones o denegaciones en la línea de ayuda. Se tendrá en cuenta la proporcionalidad del incumplimiento para establecer si solo afecta a una superficie concreta, en cuyo caso la reducción será aplicable a esa parte de la explotación. De no ser así, deberá atribuirse a la totalidad de la explotación.
2.– La ayuda solicitada se denegará en su totalidad si los criterios de subvencionabilidad no se cumplen en el conjunto de la explotación.
3.– La ayuda solicitada se minorará o denegará, según se indica a continuación en caso de que no se cumplan los compromisos tipificados en Anexo II, u otras obligaciones. Para determinar el porcentaje de minoración de la ayuda, se tendrá en cuenta la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento:
– Incumplimiento de línea de base: denegación de la ayuda.
– Incumplimiento de compromiso excluyente: denegación de la ayuda.
– Incumplimiento de compromiso básico: reducción del 50 por ciento en la ayuda. En caso de que se vuelva a incumplir un mismo compromiso básico durante el periodo de compromiso, la ayuda se denegará.
– Incumplimiento de compromiso principal: reducción del 20 por ciento en la ayuda. En caso de incumplimientos reiterados, se aplicará una reducción del 40 por ciento a partir del segundo año de incumplimiento del mismo compromiso.
– Incumplimiento de compromiso secundario: reducción del 5 por ciento en la ayuda. En caso de incumplimientos reiterados, se aplicará una reducción del 10 por ciento a partir del segundo año de incumplimiento del mismo compromiso.
4.– Las reducciones aplicables en caso de no mantener la superficie comprometida durante el período de compromiso serán las siguientes:
(Véase el .PDF)
* El porcentaje de disminución = (la diferencia entre la superficie comprometida y la superficie que cumplen las condiciones de admisibilidad, línea de base y compromisos excluyentes) dividido entre la superficie comprometida y multiplicado por 100.
En cualquier caso, el incumplimiento reiterado del mantenimiento de la superficie máxima comprometida no dará lugar al reembolso de las cantidades percibidas en años anteriores.
La superficie comprometida se corresponderá con la superficie máxima pagada a lo largo del periodo de compromiso. Cuando como consecuencia de los controles se determine que la superficie que cumple las condiciones de admisibilidad, línea de base y compromisos excluyentes es inferior a la superficie comprometida y se aplique una sanción por no mantener la superficie comprometida, se determinará una nueva superficie de compromiso en base a la superficie que cumplen las condiciones de admisibilidad, línea de base y compromisos excluyentes.
5.– Cuando existan múltiples incumplimientos de distintos compromisos, se sumarán las reducciones aplicables a cada uno de ellos.
6.– El incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, línea base o el incumplimiento de compromisos agroambientales que originen la denegación de la solicitud de pago, así como la no presentación de la solicitud de pago de ayuda, conllevará la obligación de reintegrar a la Hacienda General del País Vasco las cantidades percibidas hasta ese momento, así como los intereses legales que resulten de aplicación, siempre que alguna de estas situaciones se de en dos campañas a lo largo del periodo de compromiso.
7.– En caso de no presentación de la solicitud anual de pago de ayuda en un año cualquiera durante el período de compromiso, se hará un seguimiento para comprobar que se cumplen los requisitos de subvencionalidad, línea de base y compromisos asociados.
Base 15.– Incumplimientos intencionados.
Se consideran incumplimientos intencionados aquellos que ponen de manifiesto que el beneficiario ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de una ayuda para obtener una ventaja contraria a los objetivos de la medida en cuestión. En estos casos, el beneficiario quedará excluido de la ayuda a la que hubiere tenido derecho, debiendo reintegrar los importes que hubiera percibido en anteriores ejercicios durante el actual período de compromiso, más sus correspondientes intereses.
Base 16.– Alteraciones de condiciones, incumplimientos y reintegros.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y pago de las ayudas, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden, y en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la norma subvencional para ser beneficiarios de esta.
2.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava analizará y evaluará un informe acerca de la misma, y será el Director de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, a la vista del informe mencionado, quién dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base.
3.– Asimismo, cualquier modificación de las condiciones sobre las que se concedió la subvención, deberá ser notificada por escrito y debidamente justificada por la persona beneficiaria, ante el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
Las modificaciones sustanciales darán lugar, tras el correspondiente informe del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, a una Resolución del Director de Agricultura y Ganadería, aceptando o rechazando la modificación. En el supuesto de aceptarse la modificación, en la misma resolución se modificará, en el supuesto que haya variado alguno de sus contenidos, la resolución original de concesión de la ayuda.
4.– En caso de que las personas beneficiarias incumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, o en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligados a reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
Base 17.– Compatibilidad de las ayudas.
1.– La percepción de las subvenciones previstas en esta orden por el cumplimiento de determinados compromisos, será incompatible con la de cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2.– A estos efectos, se controlará para que los compromisos incluidos en esta intervención no incurran en una doble financiación.
Base 18.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
ANEXO II
Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en superficies agrarias para una producción agrícola sostenible:
1.– Compromisos obligatorios.
a) Mantener la superficie total de siembra comprometida. La superficie comprometida se corresponderá con la superficie máxima que haya sido pagada durante la vigencia del compromiso.
Cada año se podría aumentar la superficie comprometida. El pago de los incrementos anuales de superficie estará sujeto a disponibilidades presupuestarias. Si este incremento es subvencionado, la nueva superficie comprometida deberá mantenerse hasta la finalización del periodo de vigencia del contrato agroambiental suscrito.
En todo el periodo de compromiso, se permitirá una disminución máxima del 20 % con respecto a la superficie máxima comprometida para adecuarse a las fluctuaciones necesarias desde un punto de vista agronómico para las rotaciones de cultivo, y por tanto medioambientales.
b) Asistencia a una jornada formativa anual durante el periodo de compromiso. (Compromiso principal). El contenido de los cursos de formación estará relacionado con los compromisos reflejados en la medida.
c) Mantener actualizado el cuaderno de explotación de acuerdo con el asesoramiento técnico recibido en fitosanitarios, abonado y riegos (compromiso excluyente).
d) Dirección técnica: (compromiso excluyente).
La explotación debe disponer de los servicios de un técnico responsable cuyas funciones serán asesorar, dirigir y controlar el desarrollo de los cultivos de acuerdo a criterios de sostenibilidad ambiental, y el agricultor deberá comprometerse a implementar las indicaciones del técnico.
e) Desinfección del suelo: (compromiso excluyente).
Queda prohibido utilizar tratamientos químicos en la desinfección del suelo, salvo casos excepcionales técnicamente justificados.
f) Fertilización:
– Se utilizará el análisis físico-químico del suelo como base para estimar las necesidades de macronutrientes, excepto para nitrógeno. Se deberá disponer de, al menos, una analítica por unidad de cultivo. La periodicidad mínima para la realización del análisis físico-químico del suelo se establece en cuatro años, de forma que se deberá disponer de una analítica con una antigüedad máxima de 4 años. Se entenderá por unidad de cultivo la unidad de superficie cultivada, formada por una o varias parcelas que podrían no ser contiguas, en las que se realiza el mismo cultivo, siguiendo prácticas de cultivo similares de forma más o menos simultánea y gestionada por un único titular. (Compromiso básico).
– No se permite el uso de materiales elaborados a partir de lodos de depuradoras (compromiso excluyente a nivel de parcela).
– No se permite el uso directo de residuos sólidos urbanos (RSU) (compromiso excluyente a nivel de parcela).
– La aportación máxima de UFN será el 90 % de lo permitido en el programa de actuación para las zonas vulnerables. 180 UFN en remolacha, patata y hortícolas; 45 UFN en legumbres.
g) Riego: (compromiso básico).
– Se utilizarán técnicas de riego que garanticen la mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos, evitando las pérdidas de agua.
– Se realizará una revisión de las instalaciones de riego una vez en el periodo de compromiso. Esta revisión se debe realizar, a más tardar, para la finalización del segundo año.
– Disposición de un balance hídrico adaptado a las condiciones de las parcelas de la explotación.
h) Rotaciones:
No se repetirá al menos en 3 años, la misma especie en la misma parcela. Se aplicará obligatoriamente a todos los cultivos por los que se solicita ayuda y se controlará su cumplimiento en todas las parcelas por las que en algún momento se solicite ayuda.
En esta campaña, se comprobará que las parcelas por las que se solicita la ayuda no hayan sido precedidas por los mismos cultivos en 2022 o 2021 y que no repiten el cultivo en los años 2024 y 2025.
i) Cultivo para enterrado en verde: (compromiso excluyente).
Consiste en la siembra regular de especies de leguminosas o crucíferas para su enterrado e incorporación al suelo como abono verde. Estos cultivos no pueden ser aprovechados ni parcial ni totalmente y deben incorporarse al suelo de forma obligatoria. Excepcionalmente, en campaña 2023, por motivos climatológicos de la sequía que ha supuesto, entre otras consecuencias adversas, una merma significativa en la producción de forraje para el ganado, esos cultivos de leguminosas se podrán aprovechar parcialmente con destino a forraje para ganado, sin que haya contraprestación económica por estos aprovechamientos.
Las especies sembradas deben tener un desarrollo adecuado en el momento del enterrado, de forma que ocupen una superficie de suelo del 75 % como mínimo. Se deberá comunicar el enterrado con una antelación mínima de 7 días hábiles. A efectos de esta comunicación, se presentará una solicitud de enterrado del abono verde.
Se debe sembrar una superficie equivalente a la superficie máxima comprometida a lo largo del periodo de compromiso, de forma que para cuando finalice el periodo de compromiso se haya alcanzado esa superficie equivalente.
Las parcelas sobre las que se desee sembrar el abono verde deben estar a disposición del titular de la explotación el año de que se trate. A este respecto, se considerará el año agrícola. Estas parcelas no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos de la explotación por tierras en barbecho, ni podrán ser precedidas por crucíferas ni leguminosas.
Cuando los cultivos para enterrar se declaren en la solicitud única, deben ser declarados como barbecho, en ningún caso será admisible la declaración como un cultivo de leguminosa o crucífera. En cualquier caso, para que las parcelas de barbecho con cubierta computen para esta ayuda, no puede solicitarse el eco-régimen de agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
j) Enterrado de restos de cultivo: (compromiso excluyente).
Incorporación al suelo de hojas y restos de cosecha de los cultivos auxiliados, impidiendo su pastoreo o retirada de la parcela.
2.– Compromisos adicionales.
Además de los compromisos anteriores, las personas agricultoras podrán suscribir alguno de los siguientes compromisos adicionales:
Adicional 1:
Ampliar la rotación de cultivo un año más, excepto en el caso de las legumbres (compromiso excluyente a nivel de parcela, secundario a nivel de explotación).
Ampliar la rotación en los cultivos en un año (de 3 a 4 años). Se aplicará obligatoriamente a todos los cultivos por los que se solicita ayuda y se controlará su cumplimiento en todas las parcelas por las que en algún momento se solicite ayuda, independientemente del beneficiario. En esta campaña se comprobará que las parcelas por las que se solicita la ayuda no hayan sido precedidas por los mismos cultivos en 2022, 2021 o 2020. Estas parcelas no podrán repetir el cultivo ni en 2024, ni en 2025, ni en 2026.
Adicional 2:
Ampliar el compromiso obligatorio de cultivo para enterrado en verde en un tercio (1/3) de la superficie comprometida.
Adicional 3:
Ampliar el compromiso obligatorio de cultivo para enterrado en verde en dos tercios (2/3) de la superficie comprometida.
Adicional 4:
Ampliar el compromiso obligatorio de cultivo para enterrado en verde en el doble de la superficie comprometida.