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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, viernes 9 de junio de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2735

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2023, de la Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior, por la que se convocan prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero, para el año 2023.

El Decreto 222/2003, de 30 de septiembre (BOPV n.º 198, de 10 de octubre de 2003), regula el régimen de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede convocar las prestaciones para el ejercicio 2023.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a las Secretarías Generales convocar y conceder las subvenciones en las materias propias de sus áreas de actuación. En tal sentido y atendiendo a la materia objeto de la convocatoria, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar, por un importe de 212.000 euros, prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero para el año 2023, con arreglo a las bases que se aprueban en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 222/2003, de 30 de septiembre, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2023.

La Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior,

MARIA ÁNGELES ELORZA ZUBIRIA.

ANEXO

Bases de la convocatoria de prestaciones económicas a centros vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las colectividades vascas en el extranjero.

Primera.– Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto convocar prestaciones económicas a Centros Vascos para atender durante el año 2023 necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 222/2003, de 30 de septiembre.

Segunda.– Dotación.

El importe destinado a estas ayudas, para el año 2023, asciende a un total de 212.000 euros.

Tercera.– Criterios de valoración y selección de solicitudes.

1.– Para la concesión de las ayudas se valorará la gravedad de la situación acreditada en las solicitudes, en base a las siguientes circunstancias:

a) Situación económica familiar en relación con la renta media del país: hasta 5 puntos.

b) Gravedad de la contingencia sanitaria o de la situación de extrema necesidad: hasta 15 puntos.

c) Adecuación de la cantidad solicitada para hacer frente a la necesidad acreditada: hasta 5 puntos.

2.– En caso de empates en las puntuaciones, se procederá de la siguiente forma:

– En primer lugar, primará la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio «gravedad de la contingencia sanitaria o de la situación de extrema necesidad».

– En segundo lugar, si sigue habiendo empate, primará la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio «adecuación de la cantidad solicitada para hacer frente a la necesidad acreditada».

Cuarta.– Lugar, modo y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las personas interesadas en acceder a estas ayudas, que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 222/2003, de 30 de septiembre, deberán dirigirse a los Centros Vascos, para la convalidación y tramitación de las solicitudes. Los socios de los Centros Vascos se dirigirán a sus propios Centros, y los miembros de las Colectividades Vascas que no sean socios de ningún Centro Vasco se dirigirán a cualquiera de ellos con sede en su demarcación territorial o, en su defecto, a alguno de los existentes en su país de residencia.

2.– Los Centros Vascos deberán presentar las solicitudes firmadas por las personas interesadas, según el modelo que se adjunta y que podrá encontrarse en la página web www.euskadi.eus/euskaldunak y con la documentación que en el mismo se requiere, en la siguiente dirección:

Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior.

Lehendakaritza.

C/ Navarra, 2.

01007 Vitoria-Gasteiz.

Las solicitudes podrán asimismo presentarse en cualquiera de las formas indicadas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente a de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinta.– Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 10 del Decreto 222/2003, de 30 de septiembre, estará compuesta por las siguientes personas:

– D. Gorka Álvarez Aranburu, Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, por delegación de la Secretaria General de Acción Exterior, Presidente de la Comisión.

Vocales:

– Dña. Irune Muguruza Mendarte, Directora de Política Familiar y Diversidad, en representación del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

– D. Imanol Zuluaga Zamalloa, Director del Gabinete de la Consejera, en representación del Departamento de Salud.

– D. Benan Oregi Iñurrieta, Técnico de Acción Exterior de Lehendakaritza.

– D. José Manuel Meaurio Antón, Técnico de Acción Exterior de Lehendakaritza, que desempeñará labores de secretaría de la Comisión.

Sexta.– Resolución del procedimiento.

La persona Titular de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá la convocatoria.

(Véase el .PDF)

Análisis documental