N.º 108, jueves 8 de junio de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2720
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2023, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas «Competencias Digitales Profesionales» 2023.
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.
A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la Agenda de Transformación Digital de Euskadi 2025. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta impulsar la transformación digital de Euskadi.
En este sentido, como complemento a otras iniciativas ya puestas en marcha, se lanza este programa, denominado «Competencias Digitales Profesionales», cuyo objetivo es la mejora de la competitividad empresarial mediante el impulso de las competencias digitales de las personas a través de la tecnología Ikanos y su implantación a través de un servicio de asesoramiento especializado destinado a empresas de cualquier tamaño y actividad económica.
Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ordena en su artículo 48.5 a toda entidad financiada por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a ajustar su actividad subvencional, entre otros, al principio de publicidad.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Competencias Digitales Profesionales» 2023, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución, autorizando el gasto asociado a la ejecución del mismo.
Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa «Competencias Digitales Profesionales» 2023.
Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 25 de mayo de 2023.
El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
AITOR URZELAI INZA.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS COMPETENCIAS DIGITALES PROFESIONALES 2023
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI), ente público dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas actuaciones dirigidas a impulsar la promoción industrial, la competitividad, la cooperación entre empresas, la investigación y el desarrollo en las empresas, etc., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).
El Programa «Competencias Digitales Profesionales» es un instrumento alineado con las políticas de actuación definidas en la Estrategia para la Transformación Digital de Euskadi 2025 (ETDE@2025).
Los avances tecnológicos en materia de dispositivos y aplicaciones, la expansión de las redes de comunicaciones fijas y móviles, la eficiencia lograda en la industria, los servicios y casi todos los sectores, así como la proliferación de las redes sociales y los medios de comunicación en línea, han creado una nueva sociedad digital universal que ofrece abundantes oportunidades de trabajo, ocio, entretenimiento, consumo, desarrollo personal y aprendizaje.
Aunque para ser miembro de esta sociedad digital solo se requiere la capacidad de utilizar un dispositivo conectado y sus aplicaciones, el desempeño pleno implica desarrollar el conocimiento, las habilidades y el talento necesarios para su adopción en cada momento. Lograr la madurez digital de la sociedad y las organizaciones, es una cuestión también de cultura y de competencia digital, cuya mejora se apoya en el aprendizaje a lo largo de la vida.
Esta constatación y la necesidad de que su logro cuente con el impulso de las políticas públicas, quedan claramente reflejados en la Recomendación del Consejo de Europa del 22 de mayo de 2018 sobre competencias clave para el aprendizaje a lo largo de la vida. En ella se fundamenta como las personas deben comprender que las tecnologías digitales pueden favorecer la comunicación, la creatividad y la innovación, y estar al corriente de las oportunidades, limitaciones, efectos y riesgos que estas plantean.
Las tecnologías digitales están destinadas a impulsar el crecimiento presente y futuro de todas las organizaciones, así como a aumentar la demanda de nuevas funciones, conjuntos de aptitudes y perfiles laborales. Las empresas esperan reestructurar su fuerza de trabajo en respuesta a la creciente automatización, reduciendo los perfiles más tradicionales y sustituyéndolos por otros más tecnológicos o ampliando la subcontratación para trabajos especializados.
Con una visión más de empresa, es recomendable medir el camino que cada persona empleada debe seguir hasta alcanzar los objetivos digitales de su departamento y de toda la organización. Es necesario conocer y gestionar el nivel digital de los profesionales para diseñar una adecuada y útil formación en competencias. El análisis debe abordar los conocimientos técnicos, el manejo de herramientas y las habilidades necesarias para adaptarse al entorno digital, como la gestión de la información en entornos digitales, la colaboración, la gestión de equipos que utilizan la tecnología para cooperar y trabajar en red, la atención a clientes inmersos en la economía digital o la ciberseguridad. Algunas de estas competencias más soft conectadas con las digitales, evidencian la cada vez mayor transversalidad, multifuncionalidad y flexibilidad de las capacidades de las personas.
En este sentido, desde los últimos años se ha venido trabajando en el proyecto Ikanos www.ikanos.eus de competencias digitales. Ikanos es una iniciativa del Gobierno Vasco para dar a conocer las competencias digitales, lograr que sean tenidas en cuenta y facilitar su progreso y acreditación a toda la sociedad. El modelo Ikanos dibuja un proceso de mejora con una hoja de ruta personalizada para dar pasos sobre objetivos pegados a la realidad y apoyados en herramientas muy prácticas, sobre la base del marco conceptual DigComp de la Comisión Europea.
Por último, cabe indicar que el programa se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado, por acuerdo del Consejo de Administración de 21 de diciembre de 2022, para el ejercicio 2023, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: «apoyar proyectos de implantación del Sistema Ikanos de» Competencias Digitales Profesionales «en las empresas de la CAPV, al objeto de mejorar la competitividad de la empresa y el desarrollo profesional de las personas.»
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de estas bases es definir los términos para la concesión de ayudas en especie dirigidas a impulsar la realización de proyectos de implantación del Sistema Ikanos de «Competencias Digitales Profesionales» en las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al objeto de mejorar la competitividad de la empresa y el desarrollo profesional de las personas.
La ayuda en especie objeto de este programa será la prestación de un asesoramiento especializado e individualizado a la empresa beneficiaria para la realización del proyecto subvencionado, que será la implantación del sistema Ikanos de «Competencias Digitales Profesionales».
Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.
1.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.
2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
3.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones en especie, a fondo perdido.
4.– Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa, no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
Artículo 3.– Términos y definiciones.
A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones.
1.– Consultora Especializada: entidad, empresa o profesional de consultoría externo encargado de prestar los servicios de asesoramiento y apoyo necesarios para la aplicación de la metodología Ikanos en la Empresa Beneficiaria del programa, que haya resultado adjudicataria en el proceso correspondiente de licitación impulsado por SPRI.
2.– Informe de Cierre: documento de descargo realizado por la firma consultora especializada y validado por la empresa beneficiaria, de acuerdo a la metodología Ikanos.
3.– Metodología Ikanos. Es una metodología para dar a conocer las competencias digitales, lograr que sean tenidas en cuenta y facilitar su progreso y acreditación a toda la sociedad. El modelo Ikanos dibuja un proceso de mejora con una hoja de ruta personalizada para dar pasos sobre objetivos pegados a la realidad y apoyados en herramientas muy prácticas, sobre la base del marco conceptual DigComp de la Comisión Europea (www.ikanos.eus).
Artículo 4.– Procedimiento de concesión de las ayudas y dotación de la convocatoria.
1.– Las ayudas de concederán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido, se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en el que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en las bases. Si se precisase requerir la subsanación o compleción de la solicitud, se tomará como referencia la fecha y hora en que una u otra se materialicen.
2.– El valor global estimado de los servicios de asesoramiento especializado e individualizado que conforman las ayudas objeto de esta convocatoria, equivalente al coste de su adquisición por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en base al Acuerdo Marco alcanzado para la prestación de servicios de implantación de un sistema de Competencias Digitales profesionales, se cifra en 1.500.000 euros.
3.– En caso de que el valor acumulado de las subvenciones sucesivamente concedidas alcanzase la cifra expresada en el apartado 2 de este artículo, el Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial declarará, mediante la correspondiente Resolución, dicha circunstancia junto con la conclusión del plazo de formulación de solicitudes si continuase abierto. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Producida la circunstancia prevista en el apartado 3 del presente artículo, no se concederán nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución e inadmitiéndose las que pudieran presentarse posteriormente a la publicación.
Artículo 5.– Personas físicas y jurídicas beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial, independientemente del tamaño de la empresa. Todo ello siempre que:
a) Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
b) Figuren de alta del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
2.– Podrán, asimismo, acceder a las ayudas las sociedades matrices de los grupos empresariales que así las soliciten cuando: (i) tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco; (ii) cumplan, de forma consolidada, teniendo en cuenta lo recogido en la contabilidad consolidada del grupo en su conjunto.
3.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
a) Tengan la consideración de entidades con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.
b) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
c) Desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
d) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Tengan la consideración de empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), salvo que concurra la excepción establecida en el apartado 3.1.22.c bis del Marco Temporal de 19 de marzo de 2020, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 [C (2020) 1863].
f) Realicen una actividad discriminatoria por razón de sexo, así como las que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan. Asimismo, tratándose de empresas de más de 50 personas trabajadoras no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
g) Hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
h) Hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
i) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
4.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
5.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:
a) Se acreditará de oficio por SPRI el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Que disponen de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que el proyecto tendrá impacto.
– Que figuran de alta del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
b) El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el formulario electrónico de solicitud.
Artículo 6.– Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.
Será subvencionable la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado a la empresa beneficiaria para la realización de «Proyectos de implementación del diagnóstico y evaluación de las competencias digitales de, como máximo, 27 personas de la plantilla de la empresa beneficiaria, en base a los perfiles profesionales que se identifiquen en la empresa y de acuerdo al modelo Ikanos».
No se subvencionarán las actividades de formación en competencias digitales de la plantilla que pudieran ser derivadas o ir asociadas al proyecto.
La presentación de la solicitud de ayuda deberá efectuarse antes de haberse iniciado la actuación subvencionable; es decir, el proyecto de Competencias Digitales Profesionales no habrá de estar iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Cada empresa podrá realizar un único proyecto de competencias digitales profesionales con cargo a la presente convocatoria.
Los proyectos de implantación de competencias digitales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Utilizar la metodología Ikanos de Competencias Digitales desarrollado en base al modelo europeo DIGCOMP.
b) Ser realizados, en base a la elección del beneficiario del Programa, por alguna de las entidades adjudicatarias del Acuerdo Marco impulsado por SPRI para la prestación de servicios de implantación de un sistema de «Competencias Digitales Profesionales» en las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi utilizando la metodología Ikanos. La empresa beneficiaria del programa no podrá seleccionar para la realización del trabajo a ninguna entidad adjudicataria del Acuerdo Marco impulsado por SPRI con la que tenga vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente.
c) El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de 6 meses contados a partir de la fecha de resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un periodo adicional de 6 meses.
En cualquier caso, las subvenciones que se concedan en el marco del presente Programa no estarán directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
Artículo 7.– Modalidad y cuantía de las ayudas.
El importe de la ayuda se calculará multiplicando la cantidad de 300 euros, correspondiente al importe de ejecución de cada diagnóstico de Competencias Digitales Profesionales descrito en el artículo 6, por el número de personas de la plantilla de la empresa solicitante que esta proponga en su solicitud de ayuda y que participe en la ejecución del proyecto subvencionable.
El importe máximo de la ayuda en especie otorgada será de 8.100 euros, impuestos excluidos, correspondiente a la ejecución de un proyecto subvencionable que suponga la participación de un máximo de 27 personas de la plantilla de la empresa beneficiaria, que complete el diagnóstico de sus Competencias Digitales Profesionales en base a las actuaciones descritas en el artículo 6.
Artículo 8.– Acumulación y límites de las ayudas.
1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria serán incompatibles con cualquiera otra que para la misma finalidad pudieran otorgar otras administraciones o entes públicos o privados.
2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.
3.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, este máximo se reduce a 100.000 euros (adicionalmente, la ayuda no puede utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera). Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.
4.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
5.– Las Ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.
Artículo 9.– Solicitud de Ayuda.
1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
2.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI.
3.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica de la solicitud en los sistemas de SPRI.
4.– La solicitud de ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.
5.– Esta solicitud de ayuda incorpora la autorización expresa a SPRI para solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). En el caso de denegarse la autorización para solicitar los citados documentos, estos deberán ser aportados por el solicitante junto con la solicitud de ayuda.
6.– La solicitud de ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración, según modelo adjunto a la solicitud realizada por el representante legal de la entidad, en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:
– Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.
– Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio social.
– Domicilio de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realizarán las actuaciones subvencionables descritas en la Solicitud de Ayuda.
– Encontrarse dada de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas del País Vasco.
– Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco y sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.
– Relación de ayudas de minimis concedidas en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– No encontrarse en alguna ninguna de las situaciones previstas en el artículo 5.2 de estas bases.
– No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.
b) Copia del poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.
c) NIF de la entidad beneficiaria.
d) Plan de trabajo elaborado por la empresa Consultora seleccionada por la solicitante, que deberá contener información detallada sobre los siguientes puntos:
– Número de personas de la plantilla que realizarán el proyecto.
– Calendario de ejecución del proyecto.
– Memoria de los objetivos que se pretenden alcanzar.
7.– La empresa beneficiaria y SPRI darán validez a todas las notificaciones emitidas a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la solicitud de ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la de la empresa que figure como beneficiaria del programa.
8.– Los solicitantes verán garantizado el derecho a usar y ser atendidos en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con SPRI a raíz del presente Programa.
Artículo 10.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 30 de noviembre de 2023. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 30 de noviembre de 2023.
Artículo 11.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.
1.– Cada solicitud presentada en la convocatoria se tramitará a través del correspondiente procedimiento, cuya resolución corresponde al Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. La evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se realizará en función del momento en que el expediente esté completo.
2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de la subvención solicitada, expresando en el primer caso, como mínimo, el nombre o denominación social de la persona o entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado y el valor de la ayuda concedida. En el caso de denegación recogerá la denominación de la persona o entidad solicitante, y los motivos que fundamenten la denegación.
3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas y entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao.
4.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes será tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud formulada quede completada. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la notificación, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
5.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.
Artículo 12.– Actuaciones de comprobación y control. Plazo de presentación.
1.– Una vez finalizada la actuación en el plazo establecido en el artículo 6.c) dentro de los 3 meses siguientes, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma mediante la correspondiente Solicitud de Cierre del Expediente habilitada en la página web de SPRI.
2.– La Solicitud de Cierre del Expediente deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad beneficiaria mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la fecha de Registro de documentación completa en los sistemas de SPRI.
3.– La Solicitud de Cierre del Expediente deberá contener datos de identificación de la persona o la entidad beneficiaria, de su representante legal y del número efectivo de personas de la plantilla que han participado en el proyecto, así como una valoración de la prestación del servicio.
4.– En el supuesto de que se constate que el número de personas participantes en el proyecto ha sido inferior al previsto en la concesión de la ayuda, esta se ajustará proporcionalmente, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7. En ningún caso se admitirá un número superior, de personas participantes en el proyecto, a las previstas en la concesión de la ayuda.
Artículo 13.– Subsanación de las solicitudes de ayuda y/o Solicitud de Cierre del Expediente.
En el caso de que la solicitud de ayuda o solicitud de Cierre del Expediente no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad beneficiaria, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 14.– Obligaciones de las personas físicas y de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de los beneficiarios, las previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones y 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en particular:
a) Aceptar la ayuda en especie concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la persona física o la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.
c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
e) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.
f) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa.
g) Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.
h) Hacer constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa, el apoyo recibido de SPRI.
Artículo 15.– Modificación de las ayudas.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.
2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 6 meses el plazo inicial de ejecución de los proyectos, establecido en 6 meses de duración.
3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria aportada, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.
Artículo 16.– Incumplimientos.
1.– En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con esta ayuda, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe equivalente a la ayuda en especie otorgada, recogida en la Resolución estimatoria emitida por parte de SPRI. Asimismo, será exigible el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, que es el que resulte de aplicación conforme con lo previstos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.
2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:
a) Haberse comenzado por parte de la entidad externa especializada el proyecto, y no desarrollarse de forma adecuada por causas imputables a la entidad beneficiaria.
b) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI de cualquier cambio en la ejecución del proyecto que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos.
c) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.
d) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.
e) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.
f) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.
g) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.
h) Las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá al Director General de SPRI.
4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, las ayudas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto al respecto en el Decreto Legislativo 1/1997, así como el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 8.1, en momento posterior a la entrega de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:
1.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.
2.– Decreto Legislativo 1/1997 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
4.– Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE 2013 L 352/1).
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPD-GDD»), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante, «RGPD») y demás normativa aplicable en materia de protección de datos facilitados serán tratados por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (Ente Público de Derecho Privado, con domicilio en Bilbao (Bizkaia), c/ Alameda Urquijo, n.º 36, 4.º y con N.I.F. Q-4800789-B), bajo su exclusiva responsabilidad y en calidad de Responsable del Tratamiento, todo ello con el fin de gestionar su solicitud de ayuda y sobre la base jurídica del ejercicio de las potestades administrativas que le corresponden en relación con la concesión de ayudas y subvenciones, conforme a sus Estatutos (artículo 6.1.e) del RGPD).
Dichos datos serán conservados durante los plazos legalmente establecidos (normativa aplicable a ayudas y subvenciones) y podrán ser comunicados (i) a las empresas colaboradoras que deban tener acceso a los mismos y actúen como encargados del tratamiento en el marco del programa en cuestión; así como (ii) a las Administraciones Públicas con competencia en la materia, sobre la base del cumplimiento de las obligaciones legales que corresponde observar al Responsable del Tratamiento.
Se hace constar que la aportación de los referidos datos resulta obligatoria, por lo que su falta de aportación y/o la aportación de datos incorrectos imposibilitará la gestión de su solicitud de ayuda.
Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y los restantes derechos que la normativa de protección de datos les confiere, dirigiéndose por escrito a lopd@spri.eus. Asimismo, pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en la dirección electrónica dpd@spri.eus y/o la Delegada de Protección de Datos del Gobierno Vasco en la forma descrita en el siguiente enlace.
En todo caso, los interesados podrán presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. Puede ponerse en contacto con dicha Autoridad a través de su página web: www.avpd.euskadi.eus
S SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial mantiene a disposición de los interesados información adicional y detallada sobre protección de datos personales en la Política de Privacidad accesible en su página web https://agenda.spri.eus/es/aviso-legal/privacidad/
http://www.spri.eus/es/quienes-somos/sociedades-del-grupo-spri. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, la función pública en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Dicha información podrá ser transmitida a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI (ver).
Todas las personas interesadas tienen la capacidad de ejercer los derechos que la normativa de protección de datos le ampara ante SPRI dirigiéndose por escrito a lopd@spri.eus. Asimismo, pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos de la entidad en la dirección electrónica dpd@spri.eus
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://agenda.spri.eus/es/aviso-legal/privacidad/
Se informa de que la autoridad de control en el caso que necesite solicitar la tutela de datos es la Agencia Vasca de Protección de Datos (www.avpd.euskadi.eus).
Las entidades beneficiarias harán constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa, el apoyo recibido de SPRI.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.