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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, miércoles 7 de junio de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2684

ORDEN de 9 de mayo de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2023, para la organización de festivales en las diferentes áreas culturales.

De conformidad con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, son competencia del Departamento de Cultura y Política Lingüística las relativas a las actividades artísticas y culturales y su difusión. La ejecución de dichas competencias en los ámbitos de la música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias creativas y culturales queda atribuida a la Dirección de Promoción de la Cultura por el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Asimismo, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en el Título VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco según el texto refundido de la misma aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre –TRLPOHGPV–, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (RGS).

Este Departamento estima oportuno proceder a arbitrar un cauce para apoyar la realización de festivales que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, actuación encuadrable en su ámbito de competencia, mediante la concesión de subvenciones para la organización de este tipo de actividades en las diversas áreas culturales, particularmente de la música, artes escénicas, libro, audiovisual y artes visuales. Con tal medida se pretende obtener una fórmula que facilite el acceso de la sociedad al disfrute de la producción cultural en sus distintas manifestaciones.

La presente convocatoria se halla prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el año 2021-2024, aprobado el 18 de febrero de 2021 por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y modificado el 26 de enero de 2023 por orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística, así como en el Plan Anual de Subvenciones para el año 2023 del Departamento de Cultura y Política Lingüística, aprobado mediante Orden de 26 de enero de 2022, publicados ambos en la web del propio departamento: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/

De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas no debe ser notificado a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior de conformidad con el apartado 3 del artículo 107 del Tratado, ya que cumple todos los requisitos del artículo 54 y del Capítulo I del citado Reglamento 651/2014.

Existe crédito suficiente y adecuado para proveer la presente convocatoria por aplicación de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2023 a la organización de festivales en las diferentes áreas culturales, particularmente en música, artes escénicas, libro, audiovisual y artes visuales, las cuales deberán presentar un elevado grado de especialización y ser de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se considerarán festivales aquellos encuentros culturales que cuenten habitualmente con una programación estructurada sobre un género determinado, de duración limitada y que normalmente se ofrecen en varios espacios y fechas diferentes. Podrán albergar, además, mercados o concursos, pero en tal caso, a los efectos de la presente Orden, será objeto de subvención únicamente la programación cultural que se lleve a cabo.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– El importe global del crédito destinado a financiar las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden es de trescientos cincuenta mil (350.000) euros, de los cuales 175.000 corresponden a los créditos de pago de 2023 y 175.000 a los créditos de compromiso para 2024. Los proyectos presentados se asignarán a una de las categorías siguientes en función de su naturaleza, categorías que tendrán asignado el crédito que se menciona:

– 145.000 euros para la organización de festivales de artes en vivo (artes escénicas, música en vivo, bertsolarismo) (72.500 euros en 2023 y 72.500 euros en 2024).

– 100.000 euros para la organización de festivales de artes audiovisuales (50.000 euros en 2023 y 50.000 euros en 2024).

– 75.000 euros para la organización de festivales de artes visuales y literatura (37.500 euros en 2023 y 37.500 euros en 2024).

– 30.000 euros para la organización de festivales multidisciplinares (15.000 euros en 2023 y 15.000 euros en 2024).

2.– Cuando por falta de solicitudes o por no superar estas la puntuación mínima exigible en la fase de valoración, no se agote la dotación destinada a alguna de las categorías, la Comisión de Valoración correspondiente podrá proponer que se destine la cuantía excedente a financiar aquellos proyectos de otras categorías que hubieran obtenido la mejor valoración de entre los propuestos inicialmente como no subvencionados por agotamiento de la cuantía destinada a la financiación de su categoría.

Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1.– Podrán solicitar subvenciones con arreglo a esta Orden cuantas personas físicas y personas jurídicas de titularidad privada, realicen las actividades a las que se alude en el artículo 1. Las personas o agentes que actúen en nombre de otras deberán declararlo así y justificar tal representación. Deberán cumplir asimismo las disposiciones del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– No podrán ser beneficiarios:

a) Quienes cuenten para el mismo fin con subvenciones nominativamente asignadas o hayan recibido subvención para la realización de la totalidad o una parte del mismo proyecto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2023, sea directa o regulada mediante Orden.

b) Los centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.

c) Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida, y, por tanto, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como, si resulta necesario por haber caducado la certificación inicial, en el de abonar los pagos.

d) Quienes no se hallen al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según dispone el Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

e) Quienes hayan sido sancionados administrativamente o condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sea por hallarse incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el período que establezca dicha sanción, sea por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

f) Las empresas que se encuentren en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

g) Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.

h) Las personas o entidades solicitantes que se hallen incursas en ninguna de las restantes prohibiciones que para el acceso a la condición de beneficiario establecen los artículos 13.2.b) y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Las personas físicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

j) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Artículo 4.– Requisitos de las actividades.

1.– Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos.

a) Los programas o actividades se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y su contenido deberá ser predominantemente cultural, con una programación artística.

b) El programa o actividad presentado para ser subvencionado será económicamente viable, y contará con un presupuesto equilibrado que lo atestigüe.

El presupuesto deberá ser al menos de 15.000 euros, la subvención a solicitar será como mínimo de 5.000 euros y como máximo de 35.000 euros. El presupuesto contemplara un grado de autofinanciación mínimo del 20 %, tomándose como tal la fracción no procedente de fuentes públicas, es decir, los ingresos procedentes de las aportaciones propias, de mecenas privados y de la propia actividad, como venta de entradas, de publicidad o de otros bienes y servicios.

c) Las actividades subvencionables deberán celebrarse de forma abierta a la ciudadanía en general, en actos colectivos y de forma presencial, respetando en todo caso la normativa vigente en cada momento.

d) Independientemente de las fases previas o posteriores (sea de preparación, sea de valoración o de cierre) las actividades públicas deberán desarrollarse en un lapso de tiempo definido que en ningún caso será inferior a los dos días ni superior a los dos meses.

e) Todos los materiales de marketing, publicidad y comunicación pública deberán ser editados al menos de forma bilingüe (en euskera y castellano).

f) Los festivales deberán tener carácter periódico y vocación de permanencia.

g) No se considerarán festivales, sino giras, aquellas propuestas que supongan exhibiciones repetidas de un mismo espectáculo.

2.– Quedarán excluidas:

a) Las programaciones culturales generales o anuales. Se considerarán asimilables a esta categoría las propuestas que supongan una mera adecuación formal de la programación habitual de salas a las condiciones de la convocatoria.

b) Los cursos y actividades de formación, como talleres, seminarios y similares.

c) Los actos exclusivamente académicos, actos exclusivamente gremiales (como ferias) y los actos conmemorativos o promocionales de carácter puntual.

d) Premios y galas.

e) Las actividades internas de las organizaciones, dirigidas a un público propio.

f) Espacios destinados a mercados o compraventas. Únicamente se considerará la programación cultural profesional realizada en estos espacios, siempre y cuando dicha programación suponga más del 10 % de presupuesto total.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

1.– A los efectos de la presente Orden, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los costes de estructura, mantenimiento y funcionamiento ordinario del promotor: alquiler de locales, gastos financieros, licencias, impuestos, asesoría legal, consumos ordinarios (luz, telefonía, agua, internet...) no podrán superar el 5 % del presupuesto.

Asimismo, el gasto de dirección del proyecto y personal contratado no podrá superar el 30 % del presupuesto.

2.– Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, así como la adquisición de bienes de equipo inventariables, incluyendo amortizaciones.

b) Las retribuciones, cotizaciones de seguros sociales ni retenciones de impuestos del personal de la entidad promotora.

c) Gastos por trabajos realizados por la persona solicitante de la ayuda.

d) Premios que consistan en entrega de cantidades dinerarias.

e) Actos protocolarios tales como cenas, fiestas, cócteles y similares.

3.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes. Los beneficiarios que se hallen exentos de declarar el IVA deberán presentar certificación que lo acredite, y en tal caso se les aceptarán las cantidades satisfechas en concepto de IVA como gasto.

4.– Se aplicará en todo caso lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.– Acreditación de determinados requisitos de la persona o entidad solicitante.

1.– El requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria. Ello no obstante, las personas físicas solicitantes podrán oponerse expresamente a ello en la misma solicitud, en cuyo caso deberán aportar por sí mismas la documentación acreditativa necesaria.

2.– En el caso de que el domicilio fiscal esté fuera del estado español o resulte imposible obtener los certificados mediante el sistema de interoperabilidad, las personas o entidades solicitantes deberán presentar los certificados actualizados, tanto el referido a las obligaciones tributarias como el referido a las obligaciones para con la Seguridad Social, expedidos por el órgano competente. En ambos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a seis meses.

3.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, se acreditarán mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, las siguientes circunstancias:

– Se comunicará la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni estar incursa en ninguna de las causas de prohibición legal de las establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni en ninguna otra prohibición legal que inhabilite para ello, como las derivadas de la legislación sobre igualdad de mujeres y hombres y la Ley 14/2007 de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

– Se declarará si la persona o entidad solicitante está incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador, y en caso afirmativo identificar tal procedimiento.

– Declaración por la que comunicarán si durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente han obtenido otras ayudas sujetas al régimen de minimis descrito en la Disposición Adicional Primera de la presente Orden, especificando, en caso afirmativo, el origen, el destino y la cuantía de las mismas.

– Asimismo, la persona o entidad solicitante manifestará en la propia solicitud que son ciertos los datos contenidos en la misma y documentación que la acompaña, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas, especialmente los establecidos en los artículos 13.2, y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. En la solicitud se indicará al menos el órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

2.– Las personas físicas, siempre que actúen por sí mismas o en representación de otra persona física, podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán exclusivamente con cita previa en Zuzenean (https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean), en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 5 del presente artículo, o ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse la opción inicial en cualquier momento.

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos, accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 5 del presente artículo o ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Solo se podrá presentar un proyecto por solicitante. En caso de superar este límite, se le requerirá que desista del exceso antes de que se dicte la Resolución. Caso de no hacerlo se anularán de oficio todas las solicitudes.

5.– El impreso de solicitud junto con las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente URL de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0130709 Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta.

6.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– Puede consultarse qué medios de identificación y firma electrónica se admiten en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

8.– La solicitud se podrá presentar y modificar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá hallarse inscrito en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible en la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

9.– Los documentos electrónicos que se presenten, independientemente del canal empleado (presencial o electrónico) deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables. En caso contrario se presentarán, preferentemente, en formato PDF.

b) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

10.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de que puedan ser recurridas.

Artículo 8.– Documentación a presentar con la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

1.– Documentación relativa a la persona solicitante:

a) Cuando se trate de personas físicas:

– Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud mediante DNI o documento equivalente. La Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo oposición expresa de la persona interesada, en cuyo caso deberá aportar ella la documentación necesaria.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración:

– Indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción. La Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo oposición expresa de la persona interesada, en cuyo caso deberá aportar ella la documentación necesaria.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica, así como del poder de representación que ejerza.

2.– Documentación relativa a la actividad:

– Memoria explicativa en la que se especifiquen y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios fijados en el apartado 3 del artículo 12 de la presente Orden, así como el calendario de celebración del festival. Asimismo, describirá el impacto territorial previsto. Si el proyecto presentado se enmarca en otro proyecto más amplio, deberán añadirse descripción y presupuesto del mismo.

– Presupuesto equilibrado, desglosado y detallado de gastos e ingresos de la actividad. Se presentará desglosado en gastos y actividades subvencionables y gastos y actividades no subvencionables, si los hay. En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluya gastos o actividades considerados no subvencionables según el artículo 5, el órgano gestor de las ayudas procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables aceptado, que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

– Declaración responsable de la relación de otras solicitudes de ayuda o subvención que se hayan realizado para el mismo objeto a cualquier entidad pública o privada, y situación en la que se encuentran.

– En caso de disciplinas sin presencia lingüística por su propia naturaleza, motivación de esta circunstancia para la eventual aplicación del artículo 12.3.

3.– En el caso de que la persona o entidad solicitante de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, para poder recibir el pago deberá haber presentado, sea junto con la solicitud, sea en otra fase del procedimiento, impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco. Se puede tramitar electrónicamente en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

4.– Las personas solicitantes tienen derecho a no aportar los datos y documentos que ya obren en poder del Gobierno Vasco, siempre que tales documentos conserven su vigencia. En caso de hacer uso de tal derecho, las personas solicitantes deberán comunicar con ocasión de qué procedimiento, ante qué órgano administrativo y en qué fecha fueron entregados.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en las solicitudes presentadas.

En el supuesto de que se apreciase la existencia de defectos formales en documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Si las personas jurídicas, obligadas a presentar su solicitud electrónicamente, lo hacen presencialmente, se les requerirá que subsanen el defecto presentando electrónicamente la solicitud. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 10.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Límite y compatibilidad de las subvenciones.

1.– La cantidad total con la que se subvencione una actividad al amparo de esta Orden no superará el 50 % del presupuesto aceptado total de la actividad objeto de la ayuda.

2.– Los proyectos que se subvencionen recibirán como máximo 35.000 euros.

3.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.

4.– No serán compatibles con otras subvenciones procedentes del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Euskadi de 2023 concedidas para el mismo proyecto.

Artículo 12.– Criterios de valoración, selección y cuantificación.

1.– Las subvenciones contempladas en la presente Orden se otorgarán por el procedimiento de concurso, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en los puntos siguientes. Las solicitudes presentadas se organizarán en función de la prelación resultante.

2.– Cada categoría se valorará independientemente, compitiendo los proyectos asignados a cada una de ellas únicamente entre ellos.

3.– Para valorar los proyectos presentados, admitidos y no desistidos se utilizarán los siguientes criterios y la baremación que se señala:

a) Propuesta cultural (60 puntos).

a.1.– Programación (35 puntos).

Se valorará:

– El interés de los contenidos por realizar una propuesta singular respecto a la oferta habitual en Euskadi (0-10 puntos).

– La referencialidad de los contenidos desde la visión sectorial (0-5 puntos).

– La calidad de los contenidos (0-20 puntos).

a.2.– Innovación (10 puntos).

Se valorará la propuesta desde el punto de vista de la innovación, atendiendo a la relevancia de su aportación (0-5 puntos) y a la especificidad (0-5 puntos).

a.3.– Desarrollo de públicos (15 puntos).

– Se valorará la perspectiva de desarrollo de públicos que tenga el festival, valorándose con mayor puntuación aquellos que dispongan de estrategias específicas dirigidas a jóvenes, inmigrantes o colectivos desfavorecidos.

b) Características del Festival (15 puntos).

b.1.– Trayectoria (5 puntos).

– Número de ediciones anteriores. 1 punto por cada edición anterior, hasta un máximo de 5 puntos.

b.2.– Autofinanciación (10 puntos).

– Porcentaje de autofinanciación del presupuesto aceptado.

20 % - 34,99 %: 1 punto.

35 % - 49,99 %: 3 puntos.

50 % - 64,99 %: 6 puntos.

65 % o más: 10 puntos.

c) Presencia del euskera, igualdad de género y sostenibilidad (25 puntos).

c.1.– Presencia del euskera Se valorará la presencia del euskera en la programación. Se puntuará en función del porcentaje de uso del euskera en las actuaciones y actividades (0-10 puntos). Este criterio no se valorará en aquellas disciplinas carentes de presencia lingüística por su propia naturaleza; ver punto 4 de este mismo artículo.

– propuestas íntegramente en euskera: 10 puntos.

– propuestas bilingües o programación con una oferta % 50 en euskera: 5 puntos.

En aquellas disciplinas carentes de presencia lingüística por su propia naturaleza, como escultura, danza, pintura, grabado, música clásica... etc., el solicitante deberá motivar expresamente esta circunstancia. Si la Comisión de Valoración estima suficiente la motivación, la puntuación total alcanzada por el solicitante será corregida al alza por un factor de 1,05.

c.2.– Medidas de sensibilización e igualdad (10 puntos):

– Porcentaje de mujeres artistas participantes. Se aplicarán 5 puntos a aquellas propuestas que dispongan de una presencia paritaria de mujeres artistas (porcentaje de mujeres artistas comprendido entre el 40 % y el 60 %).

– Disponer de un protocolo de prevención de agresiones machistas (5 puntos).

c.3.– Certificado Erronka Garbia (5 puntos). Tendrán 5 puntos aquellos festivales que acrediten disponer del certificado Erronka Garbia: https://www.ihobe.eus/erronka-garbia-evento-sostenible

4.– Se eliminarán aquellos proyectos cuya puntuación no alcance el 60 % del máximo posible (60 puntos sobre 100).

5.– Para calcular el importe de la subvención a conceder a cada proyecto seleccionado se seguirá el siguiente procedimiento, dentro de cada una de las categorías definidas:

a) Comenzando por el proyecto que haya obtenido la mayor puntuación en su categoría, se le asignará subvención con los límites determinados por (a) la cantidad solicitada (b) el artículo 11.1 y (c) el artículo 11.2, siendo la cantidad asignada el menor de dichos límites.

b) Se repetirá el procedimiento, hasta agotar la dotación prevista para la categoría, con los demás proyectos que hayan superado el criterio contemplado en el apartado 5 de este artículo y hayan sido seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación y aplicando a las tres cantidades límite descritas en el punto anterior un factor proporcional igual a la razón existente entre la puntuación obtenida por el proyecto cuya subvención se calcula y el de mayor puntuación.

c) Sin perjuicio de las dotaciones señaladas para cada disciplina, si, sea por no haberse presentado más solicitudes, por no cumplir las condiciones o por falta de calidad de las solicitudes presentadas, no se agota la cantidad asignada, la Comisión de valoración formulará al Viceconsejero de Cultura una propuesta de aumentar la dotación, al objeto de que dicte la correspondiente Resolución, siempre que la categoría beneficiada no se haya resuelto aún. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Si tampoco se agota la cantidad asignada a toda la disciplina, se podrá aumentar la dotación de otras disciplinas, a propuesta de la Comisión de Valoración.

Artículo 13.– Evaluación de las solicitudes y propuesta de Resolución.

1.– Corresponderá a una Comisión de Valoración el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la adopción y elevación al Viceconsejero de Cultura de la propuesta de Resolución correspondiente.

2.– La composición de la Comisión de Valoración será concretada mediante resolución emitida al efecto por el Viceconsejero de Cultura, y publicada con antelación a la primera fecha de reunión de dicha Comisión en el BOPV.

3.– La Comisión de Valoración estará presidida por la Directora de Promoción de la Cultura –o persona en quien delegue– y como secretario/a actuará, con voz pero sin voto, una persona técnica de dicha Dirección designada por la directora. La función del secretario será velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.

Los vocales de la Comisión, en número mínimo de tres y máximo de cinco, serán nombrados por el Viceconsejero de Cultura entre profesionales vinculados a la cultura, independientes y representativos de los diferentes sectores.

4.– En el momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– La Comisión, si lo estima necesario, podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas, pudiendo incluso concertar entrevistas con las responsables de los proyectos.

6.– La Comisión de Valoración, en base de los correspondientes criterios de adjudicación, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, la cual contendrá la relación de personas o entidades propuestas como beneficiarias, con los importes distribuidos por anualidades, así como las solicitudes inadmitidas y aquellas cuya denegación se propone, con expresión de los motivos que la fundamentan.

Se respetará en todo caso lo dispuesto sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.– La propuesta de Resolución, en el caso de las solicitudes propuestas para ser subvencionadas, deberá contener al menos los siguientes datos:

a) Organismo, empresa, asociación o persona beneficiaria.

b) Actividad subvencionada.

c) Cuantía de la subvención concedida.

d) Cualesquiera otras obligaciones que estén previstas en esta Orden a efectos de garantizar la ejecución del proyecto subvencionado.

Artículo 14.– Resolución.

1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Viceconsejero de Cultura.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de la persona beneficiaria, la actuación subvencionada y la cuantía de la subvención concedida y la distribución de la misma por anualidades. En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas y entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas y entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La Resolución que se adopte se notificará individualmente a las personas y entidades solicitantes, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a efectos tanto notificatorios como de general conocimiento. Dado que las personas o entidades interesadas serán notificadas del mismo acto por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se produzca en primer lugar. Las notificaciones electrónicas se realizarán a través del servicio «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas y entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– La Resolución mencionará que las ayudas concedidas estás sujetas al régimen jurídico de minimis, con cita del Reglamento implicado.

Artículo 15.– Práctica de la notificación en la tramitación presencial y telemática.

1.– Toda notificación, sea de resolución de inadmisión, sea de la resolución final de concesión y denegación, se entenderá practicada en los términos establecidos por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el caso de las notificaciones en papel, en los términos establecidos en el artículo 42 de la misma ley.

2.– En el caso de la tramitación telemática, conforme a lo dispuesto en el Título V del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que la persona o entidad interesada o, en su caso, el representante legal o persona autorizada, acceda a su contenido, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al del acceso por parte de aquella al acto objeto de notificación.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona o entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3.– De acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado, informando al interesado de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única.

4.– Las notificaciones electrónicas se efectuarán en el apartado «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 16.– Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

1.– Las personas y entidades beneficiarias deberán mantenerse durante toda la vigencia del procedimiento al corriente en sus obligaciones tributarias, y en los pagos a la Seguridad Social. El incumplimiento de esta condición conllevará la pérdida de la subvención y el deber de reintegrar las cantidades percibidas.

2.– La edición de los catálogos y folletos de programación del festival deberá en todo caso realizarse al menos en euskera (conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera).

3.– Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir en todo caso con las siguientes obligaciones:

a) Establecer de forma clara, a partir de la fecha de recepción de la Resolución de concesión, en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, páginas web, fotografías y demás material gráfico o sonoro que se edite con motivo de la actividad subvencionada, mención expresa del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, dando publicidad de las subvenciones percibidas y del carácter público de dicha financiación. Dicho material deberá ser divulgado en euskera sin perjuicio de otras lenguas.

b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que haya sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en la letra f) del presente apartado sobre aceptación de modificaciones.

d) Facilitar la documentación que les solicite la Dirección de Promoción de la Cultura para la realización de cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida por estos en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas al amparo de esta Orden.

f) Ejecutar el Proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. Los cambios introducidos a posteriori en el proyecto deberán notificarse con anterioridad al vencimiento del plazo declarado para la materialización del proyecto subvencionado y por escrito al Viceconsejero de Cultura, quien tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. La modificación procederá siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden y en su artículo 4 para ser beneficiario de esta. En cualquier caso, transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.

g) Las restantes derivadas del artículo 50.2 del TRLPOHGPV y de los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

Las subvenciones concedidas con arreglo a lo regulado en esta Orden se abonarán en dos pagos:

a) Un primer abono, por el importe equivalente al 50 % de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución de concesión y la aceptación de la misma.

b) Un segundo abono, por el 50 % restante, a partir del 1 de enero de 2024, y a cargo del presupuesto del Gobierno Vasco para el 2024, tras la justificación de la subvención concedida y en los términos establecidos en el artículo 18.

No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 18.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán presentar, dentro de los tres meses siguientes al de finalización de las actividades subvencionadas, y en todo caso con anterioridad al 31 de marzo de 2024, la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa de la actividad, que incluya referencias al menos a la propia ejecución de la actividad y al cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12.2 de esta Orden.

b) Relación y Balance de los gastos e ingresos habidos en el desarrollo de la actividad subvencionada. Se acompañará de las facturas o justificantes correspondientes a la totalidad de dichos gastos e ingresos, de conformidad con el presupuesto presentado y aceptado.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Presentación de material: presentar un ejemplar de cada una de las versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro editado con motivo de la actividad, donde conste expresamente la mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco y/o indicar, en su caso, la dirección de la web que corresponda.

e) Relación de los hombres y mujeres que formen parte de la programación cultural.

f) Relación de las iniciativas realizadas en euskera.

2.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:

– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial exclusivamente con cita previa en Zuzenean (https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean), en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.eus/micarpeta o ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones exclusivamente por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente o ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus en la dirección indicada en el artículo 7.5 de la presente Orden.

Artículo 19.– Alteraciones.

En los casos en que haya habido alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, o en su caso, obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que, a la vista de la documentación aportada de acuerdo con los párrafos anteriores, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16.3 sobre cambios en los proyectos presentados y su notificación, se entienda cumplido el objeto de la subvención, el Viceconsejero de Cultura, si así corresponde, dictará Resolución de liquidación, de conformidad con el procedimiento que para el reintegro de subvenciones establece el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 20.– Régimen de incumplimientos y de reintegro.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida a actividades distintas de aquellas para cuya realización se ha concedido la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, o en su caso, de las que se establezcan en la Resolución de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de liquidación de la subvención en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otro incumplimiento recogido en la normativa general de subvenciones, especialmente de lo establecido en el artículo 53.1 del TRLPOHGPV, en el artículo 37 de la LGS y en los artículos 91, 92 y 93 del RGS.

2.– Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquel una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de un criterio gradual de proporcionalidad.

3.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones se encontrarán en todo caso sujetos al régimen de infracciones establecido por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el presente artículo determinará, en los términos y previo el cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en su caso, en el mencionado Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar total o parcialmente a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, según el artículo 37 de la LGS.

Artículo 21.

1.– Las subvenciones contempladas en esta Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre de 2013).

2.– Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El programa subvencional regulado mediante la presente Orden está sujeto al régimen de minimis establecido en el reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión Europea (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En consecuencia, el Departamento de Cultura y Política Lingüística pondrá en marcha cuantos mecanismos sean necesarios para garantizar que ninguna persona o entidad beneficiaria reciba en cualesquiera tres ejercicios fiscales consecutivos más de 200.00 euros de subvención total

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal (Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

Responsable: Dirección de Promoción de la Cultura, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Finalidad: gestión de las solicitudes de subvenciones para la organización de festivales en las diferentes áreas culturales en 2023.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: la persona solicitante tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: http://www.euskadi.eus/rgpd/0130707

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

La Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Orden podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2023.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental