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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, miércoles 7 de junio de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2676

ORDEN de 16 de mayo de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario, previstas en el Decreto 45/2020, de 24 de marzo.

El Decreto 45/2020, de 24 de marzo, de ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario, tiene por objeto regular el régimen de ayudas a los alojamientos destinados a personas que prestan servicios de temporada en explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 8 dispone que anualmente, mediante Orden, se abrirá el plazo de presentación de solicitudes. Dicha orden contendrá: el plazo de inicio de presentación de solicitudes, la dotación global máxima destinada a atender las precitadas ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la aprobación de los modelos de solicitud, las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos, la cuantía máxima de la ayuda para la construcción y, en su caso, la adquisición de inmuebles, la baremacion de las puntaciones asignadas a los subcriterios de valoración y su equivalencia en porcentaje de ayuda, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del precitado decreto, el plazo de ejecución de las inversiones y gastos, la determinación de la documentación a presentar, de entre la prevista para cada tipo de acciones a subvencionar, en función de los criterios objetivos utilizados en cada convocatoria, y, la realización de pagos parciales en la convocatoria.

La presente convocatoria de subvenciones está incluida en la Orden de 16 de febrero de 2022, de segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 17 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023, de conformidad con lo indicado en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo cual, existiendo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, disponibilidad de un crédito de pago destinado a la financiación de estas ayudas y teniendo en cuenta la normativa sobre subvenciones de aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2023, las ayudas previstas en el Decreto 45/2020, de 24 de marzo, de ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario.

Segundo.– Plazo de presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas previstas en el Decreto 45/2020, de 24 de marzo, se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará con el agotamiento total de los fondos, dando publicidad a esta circunstancia mediante Resolución de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, o hasta el 15 de noviembre de 2023.

2.– Mediante la presente Orden se aprueba el modelo de solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1013810 y que se publica como Anexo I.

Tercero.– Especificaciones de tramitación.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Las personas físicas podrán presentar su solicitud tanto de forma presencial como electrónica.

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de correos lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean

No obstante, se recomienda, y en la medida que sea posible, la utilización de la vía telemática para la presentación de solicitudes y tramitación del expediente.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1013810

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

b) Las personas jurídicas, así como el resto de sujetos previstos en el artículo 14, párrafo 1 apartados a), b), c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarán la solicitud por medios electrónicos.

2.– Las solicitudes, tanto por el canal electrónico como por el presencial, se presentarán mediante instancia según el modelo normalizado que está disponible accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1013810

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1013810

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de tramitación electrónica, la representación podrá inscribirse en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Cuarto.– Dotación económica.

A la financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria se destinan 80.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.

Quinto.– Concreción de los criterios objetivos para la determinación de la cuantía de las ayudas y su ponderación.

Para el análisis de las solicitudes y determinación de la cuantía concreta de las ayudas se tendrán en cuenta los criterios objetivos y la puntuación máxima asignada a cada uno de ellos, que serán los siguientes:

1.– La puntuación máxima será de 100 puntos.

2.– La asignación de puntuaciones será la siguiente:

A) Ubicación: la ubicación del alojamiento, en relación con las necesidades de alojamiento de la zona: un máximo de 20 puntos.

1) Grado de vulnerabilidad, aplicando lo recogido en el Anexo II de la presente Orden: un máximo de 10 puntos.

a) Grado vulnerabilidad GV1 o ZEA (zona de especial atención): 10 puntos.

b) Grado vulnerabilidad GV2: 7 puntos.

c) Grado vulnerabilidad GV3: 5 puntos.

d) Grado vulnerabilidad GV4: 3 puntos.

e) Urbano 0 puntos.

2) Comarca prioritarias. Un máximo de 10 puntos.

a) Rioja Alavesa: 10 puntos.

b) Llanada y Montaña alavesas: 8 puntos.

c) Otras comarcas: 5 puntos.

B) Persona promotora:

1) En caso de entidades públicas:

a) Estar acogida al programa de temporerismo agrario establecido en el Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero vigente: Sí: 40 puntos / No: 0 puntos.

2) En caso de entidades privadas:

a) Estar acogida al programa de temporerismo agrario establecido en el Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero vigente: Sí: 20 puntos / No: 0 puntos.

b) Ser agricultor o agricultora a título principal (ATP): Sí: 5 puntos / No: 0 puntos.

c) Ser mujer agricultora titular o cotitular de una explotación agraria o, en el caso de persona jurídica, que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos: Sí: 15 puntos / No: 0 puntos.

C) Proyecto: un máximo de 40 puntos.

1) Número de plazas destinadas al alojamiento. Un máximo de 20 puntos.

a) Hasta 8 plazas: 10 puntos.

b) Entre 9 y 16 plazas: 15 puntos.

c) Más de 16 plazas: 20 puntos.

2) Relación más favorable entre coste y plazas: un máximo de 20 puntos.

a) Más de 7.000 euros/plaza: 5 puntos.

b) Entre 3.000 y 7.000 euros/plaza: 15 puntos.

c) Menos de 3.000 euros/plaza: 20 puntos.

3.– En función de la puntuación obtenida por el proyecto en aplicación de los criterios anteriores, la ayuda concreta a asignar a cada proyecto, se materializará de la siguiente forma:

100 puntos: 60 % de la ayuda 79 puntos: 39 % de la ayuda

99 puntos: 59 % de la ayuda 78 puntos: 38 % de la ayuda

98 puntos: 58 % de la ayuda 77 puntos: 37 % de la ayuda

97 puntos: 57 % de la ayuda 76 puntos: 36 % de la ayuda

96 puntos: 56 % de la ayuda 75 puntos: 35 % de la ayuda

95 puntos: 55 % de la ayuda 74 puntos: 34 % de la ayuda

94 puntos: 54 % de la ayuda 73 puntos: 33 % de la ayuda

93 puntos: 53 % de la ayuda 72 puntos: 32 % de la ayuda

92 puntos: 52 % de la ayuda 71 puntos: 31 % de la ayuda

91 puntos: 51 % de la ayuda 70 puntos: 30 % de la ayuda

90 puntos: 50 % de la ayuda 69 puntos: 29 % de la ayuda

89 puntos: 49 % de la ayuda 68 puntos: 28 % de la ayuda

88 puntos: 48 % de la ayuda 67 puntos: 27 % de la ayuda

87 puntos: 47 % de la ayuda 66 puntos: 26 % de la ayuda

86 puntos: 46 % de la ayuda 65 puntos: 25 % de la ayuda

85 puntos: 45 % de la ayuda 64 puntos: 24 % de la ayuda

84 puntos: 44 % de la ayuda 63 puntos: 23 % de la ayuda

83 puntos: 43 % de la ayuda 62 puntos: 22 % de la ayuda

82 puntos: 42 % de la ayuda 61 puntos: 21 % de la ayuda

81 puntos: 41 % de la ayuda 60 puntos: 20 % de la ayuda

80 puntos: 40 % de la ayuda

Sexto.– Documentación a presentar.

1.– De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 45/2020, de 24 de marzo, junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación.

1) Alta de tercero.

Se podrá tramitar en la sede electrónica en este enlace https://www.euskadi.eus/altaterceros/

2) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.

3) En el supuesto de ser persona jurídica, certificado que acredite la composición de sus órganos de dirección.

4) Excepto en el supuesto de entidades públicas, acreditación de ser titular o cotitular de explotación agraria.

5) Copia del título que permita la utilización del bien inmueble para su adaptación como alojamiento, bien se tenga en propiedad plena o compartida, en arrendamiento, usufructo o precario.

6) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, se deberá hacer constar expresamente, en documento anexo a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de presupuesto a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7) Memoria descriptiva de la inversión o gasto a acometer en el que se incluya la previsión de los plazos de ejecución, localización, financiación, así como un presupuesto debidamente detallado y/o facturas proforma.

8) En los casos preceptivos, proyecto técnico que se adapte a las disposiciones específicas que sobre alojamientos estén en vigor, así como los permisos y licencias necesarios para su ejecución o la solicitud para obtenerlos.

9) En su caso, copia del «compromiso» de estar acogido al Programa de Temporerismo Agrario establecido en el Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero vigente.

10) Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en el Decreto 45/2020, de 24 de marzo, y respecto de la veracidad de los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 párrafos c) a k) del Decreto 45/2020, de 24 de marzo, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, así como sobre cualquier «ayuda de minimis» recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

11) Copia de las cuentas auditadas de los dos últimos años, impuesto de sociedades o declaración de IRPF.

No se tendrá en cuenta a efectos de valoración y cálculo de subvención, todos aquellos datos o méritos contemplados en la solicitud, que no se hayan justificado documentalmente.

Séptimo.– Costes subvencionables.

Los costes subvencionables son los recogidos en el artículo 4 del Decreto 45/2020, de 24 de marzo, incluido el IVA siempre que sea no recuperable. Se establece en 20.000 euros la cuantía máxima de la ayuda para la construcción o, en su caso, la adquisición de inmuebles destinados a alojamiento para personal temporero.

Octavo.– Plazo de Ejecución.

El plazo de ejecución de las inversiones y gastos será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Noveno.– Pago.

El pago se realizará una vez realizada y justificada la inversión en los términos establecidos en los artículos 17 y 18 del Decreto 45/2020 de 24 de marzo.

Para esta convocatoria no se contemplan pagos parciales.

Décimo.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental