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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, miércoles 7 de junio de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2675

ORDEN de 16 de mayo de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Desde el origen de la Política Agrícola Común (PAC) en 1962, esta política se ha ido adaptando a los retos del sector y a las nuevas necesidades de la ciudadanía a través de sucesivas reformas.

La última reforma de la PAC finalizó en diciembre de 2021 con la publicación de tres reglamentos que vienen a sentar las bases y a regular, junto con los respectivos reglamentos delegados y de ejecución, la aplicación de la PAC durante el periodo 2023-2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas.

Por un lado, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Y por último, el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultra periféricas de la Unión.

La nueva PAC, que se aplicará de 2023 a 2027, conserva los elementos esenciales de la PAC anterior, pero pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios finales de las ayudas a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a tres objetivos generales: fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.

Una de las principales novedades de la PAC 2023-2027 es que todos los Estados miembros deben contar con un único Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en el que se recojan las intervenciones de ayuda con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

En ese sentido, y tras un proceso de trabajo de aproximadamente tres años que fue coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en el que participaron las comunidades autónomas, tanto en la fase inicial de diagnóstico y análisis de necesidades como en la posterior fase de articulación de la estrategia y diseño de las intervenciones, el 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España, mediante la Decisión C (2022)6017.

En dicho PEPAC de España se han recogido tanto las intervenciones de ayuda programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FEAGA) y que serán de aplicación directa en el ámbito estatal, como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEADER) las cuales se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso y según las intervenciones y presupuestos que haya programado cada comunidad autónoma para su territorio. Como consecuencia de esto, en el caso de Euskadi se han programado, además de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones sectoriales del fondo FEAGA, 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER).

Entre las 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER) programadas en Euskadi, se encuentran las relativas a la participación en regímenes de calidad (intervención de cooperación 7131) y la promoción de productos en regímenes de calidad (intervención de cooperación 7132).

El sector alimentario es estratégico para la Comunidad Autónoma del País Vasco y constituye el sustrato fundamental del medio rural vasco. Al fin de alcanzar el objetivo de aumentar la competitividad de dicho sector se ha ido desarrollando una estrategia de diferenciación y potenciación de determinados productos de cierto arraigo en la agricultura vasca.

La incorporación en denominaciones de origen protegidas y en indicaciones geográficas protegidas tiene un impacto positivo en los ingresos de las agricultoras y agricultores, ya que el sector productor puede obtener mejores precios e ingresos mayores en consonancia con las características de los productos que trasfieren un valor añadido. También les reporta una mejor gestión de la calidad, un mejor acceso a los mercados, estabilidad de precios. Por lo tanto, la aplicación de los regímenes de calidad de la UE podría tener un impacto positivo en las zonas rurales, incluyendo a las zonas con limitaciones naturales.

Tanto el análisis de la situación de partida del Plan estratégico de la PAC, como las recomendaciones de la Comisión Europea (SWD (2020) 374 final) proponen contribuir al objetivo del Pacto Verde de la UE sobre la agricultura ecológica, mejorando la tendencia actual de aumento de las zonas de producción ecológica mediante planes apropiados de conversión y mantenimiento, e incentivando el aumento de la demanda ecológica en la cadena alimentaria y la organización del mercado, así como la promoción de mejores prácticas de cultivo o de producción animal. La agricultura ecológica, así como otros productos agrícolas de calidad requieren de unas técnicas de producción sostenible y respetuosa con el medio ambiente. Esas mismas recomendaciones de la Comisión Europea proponen consolidar explotaciones agrícolas viables orientadas al mercado.

Con carácter general, el objetivo de estas ayudas es mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible. Otro de los objetivos es mejorar la posición del sector agrícola en la cadena de valor, y para ello se fomentan las producciones de calidad diferenciada y ecológicas. También se pretende valorizar los productos y los sistemas de producción comunitarios, y fomentar los vínculos y la confianza entre los consumidores y el sector productor.

Dado que la participación en estos regímenes de calidad origina en ocasiones costes y obligaciones adicionales que no siempre se ven recompensados en su justa medida por el mercado, es necesario fomentar la participación de los agricultores en estos programas. El primer objetivo es atender la mayor integración de los productos vascos de calidad certificada en la cadena alimentaria, fomentando una mayor participación del sector productor en los regímenes de calidad, así como un mejor posicionamiento y reconocimiento de estos productos en los mercados interno y externo. Todo ello está integrado en la Estrategia de calidad diferenciada y certificada de Euskadi, base de nuestra política agraria. La intervención para promover la participación en regímenes de calidad consistirá en una ayuda en forma de reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido, y realmente abonados por parte del agricultor o agricultora, así como a las agrupaciones de personas agricultoras que participan en regímenes de calidad de la UE. En este caso, el objetivo específico es fomentar tanto la incorporación de nuevos operadores a regímenes de calidad como la certificación de un producto ya acogido en un régimen de calidad en otro nuevo (o con una orientación productiva diferente dentro del mismo régimen), ya que la participación en estos regímenes, mejora la situación de los productores en la cadena de valor.

Por otro lado, el reciente estudio sobre la evaluación de la política de calidad de la Unión Europea relativa a las indicaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas protegidas en la UE, señala que uno de los objetivos más relevantes para las agrupaciones de productores y productoras en los sectores agrícola, alimentario y vitivinícola es proporcionar a las personas consumidoras información clara sobre propiedades que añaden valor a los productos y/o proteger los intereses legítimos de las personas consumidoras. Sin embargo, debido a la baja concienciación y comprensión de este sistema en algunos Estados miembros, las personas consumidoras no perciben necesariamente la relevancia de estos productos. En este estudio también se indica que las figuras de calidad constituyen una herramienta importante para promover la identidad regional y el patrimonio gastronómico, en particular en países con una larga historia de protección de indicaciones geográficas. Sin embargo, como indica la comunidad científica, que identifica muchos casos de éxito, esta dimensión geográfica relacionada con la preservación y promoción del patrimonio cultural local vivo puede desarrollarse aún más. Es necesario acompañar un producto agrícola de calidad con la promoción adecuada para mejorar sus oportunidades de mercado. Al mismo tiempo, la mejora de la información a la población sobre la existencia y las características de los programas de calidad, aumentarán el conocimiento y la sensibilización de consumidores y consumidoras hacia los productos de alta calidad, y de los métodos sostenibles empleados para su obtención. Teniendo en cuenta esta situación y esas necesidades, el segundo objetivo de esta intervención es promover la información y promoción de los productos de calidad en el mercado comunitario para favorecer el conocimiento de los consumidores de las características diferenciadas de los productos elaborados conforme a programas de calidad de la UE o nacionales, mediante campañas de información/promoción realizadas por las agrupaciones de productores y productoras que gestionan los regímenes de calidad.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión y la integración de la perspectiva de género es un instrumento importante para incorporar ese principio a la PAC. Por consiguiente, debe ponerse especial énfasis en el fomento de la participación de las mujeres en el desarrollo socioeconómico de las zonas rurales, con especial atención a la agricultura y la ganadería, y apoyar el papel clave de las mujeres. Debe exigirse a los Estados miembros que evalúen la situación de las mujeres en el sector agroganadero y aborden los retos en sus planes estratégicos de la PAC. La igualdad de género debe ser parte integrante de la elaboración, la ejecución y la evaluación de las intervenciones de la PAC. Los Estados miembros también deben reforzar su capacidad en materia de integración de la perspectiva de género y de recogida de datos desglosados por género. Por lo tanto, es necesario dar cumplimiento a la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres y a la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras con el objetivo de afrontar la discriminación que sufren las mujeres en el sector agrario, sobre todo en lo que se refiere a su reconocimiento profesional y su estimación social, así como al ejercicio efectivo de sus derechos profesionales, sociales y fiscales.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el PEPAC de España y de las normas estatales de aplicación en el ámbito de la PAC, con la presente convocatoria se pretende regular para el año 2023 el régimen de ayudas cofinanciadas entre la Unión Europea y la CAPV dirigidas a incentivar la participación de agricultores y agricultoras en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y de las ayudas a la promoción de productos en regímenes de calidad en el mercado comunitario.

Así, según las disposiciones contenidas en el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, entre otras, las áreas de actuación relativas a las industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias. Las funciones de esa área de actuación se atribuyen, a través del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, a la que, entre otras atribuciones corresponde la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias y al fomento de la cadena de valor alimentaria desde la producción primaria hasta la gastronomía.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente aprobado por Orden de 20 de febrero de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de cuarta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021,2022 y 2023. Se encuentran enmarcadas en el Eje Estratégico 5.4.4.1. «Un sector primario rentable, innovador y competitivo». Con ello se pretende el fomento de la calidad diferenciada de los productos obtenidos o elaborados en Euskadi a través de medidas destinadas a la mejora de la calidad de la producción y de los productos agrícolas.

En esta convocatoria de ayudas también se incluyen como personas beneficiarias a aquellas que se adhirieron a los programas de calidad de la medida 3.1 del Programa de Desarrollo Rural 2015-2022 durante los años 2019, 2020, 2021 o 2022, o en el caso de la producción ecológica, que incorporaron una nueva orientación productiva en uno de esos años. Estas ayudas no forman parte del PEPAC 2023-2027 y, al no poder tener financiación FEADER, se financiarán con fondos propios.

A su vez, están reguladas en virtud de lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en las contenidas en el Título VI y Capítulo III, del Título VII del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Modificación de elementos del Plan Estratégico de la PAC

Siguiendo lo establecido en el artículo 119.9 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, la resolución de la presente convocatoria estará condicionada a la notificación a la Comisión Europea de las modificaciones respecto al Plan Estratégico de la PAC aprobado por la Comisión Europea por parte de la Autoridad de Gestión del Plan Estratégico de la PAC.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
BASES REGULADORAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2023 las ayudas «7131 - Ayuda a la participación por vez primera de agricultores y agricultoras en regímenes de calidad» y «7132 - Ayuda a las actividades de información y promoción implementadas por agrupaciones de productores y productoras para el mercado interior», contempladas en el País Vasco en el marco del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027.

Mediante esta convocatoria también ser pretende atender las solicitudes de ayuda de personas que no completaron el periodo de 5 años de la medida 3.1 (Ayuda a la participación por vez primera de agricultores en regímenes de calidad) del Programa de Desarrollo Rural 2015-2022, y que se adhirieron a los programas de calidad diferenciada durante los años 2019, 2020, 2021 o 2022, o en el caso de la producción ecológica, que incorporaron una nueva orientación productiva en uno de esos años

Base 2.– Tipos de ayudas.

Las ayudas son de tres tipos:

a) Intervención 7131: Ayuda a la participación de agricultores y agricultoras en regímenes de calidad por primera vez. La ayuda consistirá en una prima anual por explotación cuyo importe se determinará en función del nivel de los costes fijos ocasionados a la persona solicitante por su participación en regímenes de calidad, desde el año de inscripción y durante los 5 años siguientes.

b) Intervención 7132: Ayuda a las actividades de información y promoción realizadas por agrupaciones de productoras y productores para el mercado comunitario en relación con productos cubiertos por un régimen de calidad. La ayuda será en forma de subvención directa sobre un porcentaje de los costes subvencionables de las acciones de información y promoción elegibles.

c) Medida 3.1 (Ayuda a la participación por vez primera de agricultores en regímenes de calidad) del Programa de Desarrollo Rural 2015-2022). La ayuda consistirá en una prima anual por explotación cuyo importe se determinará en función del nivel de los costes fijos ocasionados a la persona solicitante por su participación en regímenes de calidad, desde el año de inscripción hasta agotar el periodo de 5 años. Solo se atenderán solicitudes de personas que se inscribieron en los regímenes de calidad subvencionables durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, y que tuvieron reconocido el derecho a la ayuda mediante la correspondiente Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias. Esta medida no tendrá financiación FEADER y será financiada a partir de la partida de financiación suplementaria de la intervención 7131.

Base 3.– Financiación.

Desde un punto de vista presupuestario, la financiación del programa de ayudas en el ejercicio 2023 se realizará con cargo a crédito adecuado y suficiente de los presupuestos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (DCIA) y del FEADER.

El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a la participación de los agricultores en regímenes de calidad previstos en la intervención 7131, será cofinanciado entre la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (DCIA) y del FEADER por una cuantía de 153.080 euros, de los cuales 87.256 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (57 %) y 65.824 euros con cargo al Fondo Comunitario FEADER (43 %), al amparo del Plan Estratégico de la PAC del País Vasco 2023-2027. Y una parte no cofinanciada, prevista como financiación suplementaria, de 62.980 euros con cargo a los presupuestos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (DCIA). Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2023.

El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a actividades de información y promoción de productos cubiertos por regímenes de calidad previstos en la intervención 7132, será cofinanciado entre la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (DCIA) y del FEADER por una cuantía de 610.255 euros, de los cuales 347.845 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (57 %) y 262.410 euros con cargo al Fondo Comunitario FEADER (43 %), al amparo del Plan Estratégico de la PAC del País Vasco 2023-2027. Y una parte no cofinanciada, prevista como financiación suplementaria nacional, de 251.919 euros con cargo a los presupuestos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (DCIA). Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2023.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos. Dicha dotación podrá ser incrementada, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, habrá de tener lugar con carácter previo al agotamiento de la dotación inicialmente prevista, de la que se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Base 4.– Requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria.

1.– Para poder tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, en los términos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Asimismo, será necesario cumplir con aquellos requisitos emanados de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, y del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, así como aquellos otros que puedan emanar de la legislación europea, estatal y autonómica vigente.

a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de subvenciones. Se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. La acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante una declaración responsable de la persona o entidad solicitante o beneficiaria, o de la entidad colaboradora y la persona o entidad declarante quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

h) No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

i) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

j) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

k) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente, o condenada mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21bis de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia de género contra las mujeres.

l) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.– No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

3.– Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de 5 mujeres y hombres.

4.– No serán beneficiarias de ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5.– Nos se dará ayuda a aquellas asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

6.– Todos los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica que puedan ser consideradas personas beneficiarias, deberán cumplir los requisitos recogidos en los apartados 1 y 2.

7.– Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

A su vez, todos los requisitos establecidos en este apartado 1 afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

8.– Además de los previstos en el párrafo anterior, deberán cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada línea de ayuda en las bases 19 y 26 de la presente convocatoria y específicamente, los establecimientos a los que estén ligados los gastos subvencionables deben estar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca.

Base 5.– Solicitudes y documentación.

1.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de correos lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de esta base.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

2.– Las personas jurídicas, así como el resto de sujetos previstos en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentarán las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 3 de esta base.

3.– Las solicitudes y las indicaciones sobre como tramitarlas, así como el resto de modelos o memorias necesarias, tanto por canal presencial como electrónico, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las siguientes direcciones:

– Ayudas a la participación de los agricultores en regímenes de calidad: https://www.euskadi.eus/servicios/1028814

– Ayudas a actividades de información y promoción de productos cubiertos por regímenes de calidad: https://www.euskadi.eus/servicios/1028815

4.– Respecto a la tramitación electrónica, los trámites posteriores a la solicitud y las notificaciones electrónicas se realizan a través de «mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/

5.– Las personas solicitantes de las ayudas, además de la documentación específica establecida en las bases 20 y 27, deberán presentar la siguiente:

a) Las personas físicas que opten por el modelo presencial adjuntarán el impreso de solicitud que estará disponible en la web https://www.euskadi.eus/servicios/1028814. Una vez cumplimentado y grabado de manera informática, deberá imprimirse y remitirse en papel y firmado. En el caso de que opte por la solicitud telemática, bastará con rellenar el formulario de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, anexar la documentación necesaria de los siguientes apartados y firmar electrónicamente.

b) En el supuesto de ser persona jurídica, CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento, así como fotocopia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, que deberán estar sellados por el registro correspondiente. Las comunidades de bienes y las sociedades civiles deberán presentar un contrato de constitución y acreditar la capacidad de representación en la solicitud de ayudas. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, como es el caso de las comunidades de bienes, en el contrato constarán los compromisos de ejecución de cada persona (porcentaje de participación) y aparecerá quién actúa como representante o apoderado único de la agrupación.

c) Declaración responsable de la veracidad de todos los documentos presentados, de que cumple con todos los requisitos establecidos en la Orden para obtener el reconocimiento del derecho a la ayuda, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento. Asimismo, se incluirá en la declaración responsable si ha recibido ayuda por parte de cualquier otra administración o entes tanto públicos como privados, para sufragar los mismos gastos presentados en la solicitud. Las personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles deberán dar cuenta en el formulario de solicitud de la información exigible por la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, incluyendo el nombre, apellidos, número de DNI y sexo de las personas que participan en los órganos de administración de las mismas.

6.– La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y la identidad DNI/CIF se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la dirección gestora. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.

7.– Los solicitantes que hubieran resultado beneficiarios de las ayudas convocadas en ejercicios anteriores, y siempre que no se hubieran producido variaciones, podrán acogerse a lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 1 del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no deberán presentar la documentación indicada en el apartado b) del párrafo 5, si bien en el caso de las personas jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes deberán aportar en todo caso el acuerdo expreso según el Anexo III.

8.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

9.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

10.– Tal y como prevé el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuación, comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 6.– Gestión de las ayudas.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas es la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

2.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que estará formada por tres personas, adscritas a la dirección competente, siendo una de ellas la persona responsable del programa y las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de la dirección. Asimismo, para cada una de las personas que componen la Comisión se nombrará a una persona suplente. Serán nombradas todas ellas, mediante resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias en la que se determinará quién ejercerá la secretaría y presidencia de la Comisión. La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

3.– La Comisión de valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de las que no. Respecto a estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.

b) Evaluar las solicitudes que cumplen sobre la base de los criterios objetivos y cuantificación de las ayudas.

c) Realizar para cada tipo de ayuda, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada persona beneficiaria. Esta propuesta deberá estar suficientemente justificada y motivada.

4.– La Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 7.– Resolución.

1.– Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y a la vista de la propuesta elevada por la Comisión, corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias la resolución de la convocatoria, pudiéndose apartar de la propuesta de resolución mediante la motivación oportuna al efecto.

2.– La Resolución que deberá estar motivada, debe contener como mínimo la siguiente información:

A) Respecto a las ayudas de la intervención 7131 (Capítulo II de esta Orden):

– Nombre o denominación social de la persona beneficiaria.

– DNI o NIF de las personas físicas, o CIF de las personas jurídicas y comunidades de bienes. Para consignar esta información se tendrán en cuenta las recomendaciones sobre la publicación de datos personales de DNI y firma manuscrita en boletines oficiales y sitios web, elaboradas por la persona delegada de Protección de Datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica, aparecerán como personas beneficiarias cada una de las integrantes, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, según el porcentaje de participación.

– Objeto de la ayuda.

– Importe total a percibir especificando la cuantía concreta a financiar con cargo al Fondo Comunitario FEADER y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

B) Respecto a las ayudas de la intervención 7132 (Capítulo III de esta Orden):

– Nombre o denominación social del grupo de productores beneficiarios.

– CIF del grupo de productores beneficiarios.

– Objeto de la ayuda.

– Importe de los gastos subvencionables.

– Cantidad subvencionada especificando la cuantía concreta a financiar con cargo al Fondo Comunitario FEADER y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Según el artículo 44 del Reglamento 2022/128 la información relativa al nombre de las personas beneficiarias y su número de identificación fiscal (NIF o CIF) debe aparecer en las solicitudes de ayuda y en las solicitudes de pago, y podrá utilizarse para dar cumplimiento al artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 1306/2013. Esa información será utilizada para dar publicidad sobre las personas beneficiarias.

4.– La resolución será única e incorporará en sus anexos la información correspondiente a las solicitudes de ambas intervenciones (7131 y 7132), tanto de expedientes cofinanciados como no cofinanciados, y se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de que surta efectos la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.9 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

5.– La resolución de la convocatoria de ayudas se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios) y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar dicha publicación.

6.– Las personas solicitantes recibirán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico identificada en su solicitud informándoles de la puesta a disposición de la notificación de la resolución del procedimiento en la citada sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8.– Sin perjuicio de la notificación a la que hace referencia el apartado 4 de esta base, por resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías concedidas, a los únicos efectos de publicidad.

9.– La concesión quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco o sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Base 8.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en la presente base, que recoge las obligaciones incluidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y que son las siguientes:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentaria la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

4.– Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

5.– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentaria la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

6.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todos los gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

8.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los términos previstos en el artículo 14.1.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 9.– Plazos de ejecución.

El plazo máximo de ejecución de las acciones será el 31 de diciembre de 2023.

Base 10.– Justificación del gasto.

1.– La justificación del gasto de las ayudas se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias de la siguiente documentación:

a) En relación a las ayudas de participación en regímenes de calidad, certificado emitido por los órganos de certificación o autoridades de control de los regímenes de calidad que recoja la fecha de incorporación del solicitante al régimen de calidad y en cada caso el número de hectáreas, cabezas de ganado, número de litros y colmenas, incluidos en cada régimen de calidad. Esta información podrá ser recabada de oficio por el órgano gestor de la ayuda, salvo que la persona solicitante se oponga a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar el certificado indicado. Tendrá efecto equivalente a efectos de justificación del gasto la documentación presentada por la persona solicitante de acuerdo con el apartado 1d) de la base 20. En el caso de la DOP Queso de Idiazabal, y para las personas solicitantes de ayuda de reciente incorporación, se solicitarán los datos definitivos de la campaña de lactación a la entidad de control y certificación de ese régimen de calidad.

b) En relación a las ayudas a las actividades de información y promoción de productos cubiertos por regímenes de calidad:

– Memoria justificativa de las actuaciones realizadas.

– Copia del material informativo, promocional y publicitario utilizado, así como otro tipo de documentos acreditativos del cumplimiento de la base 26.

– Facturas y justificantes de pago.

– Memoria adicional que contenga una tabla detallada de datos de facturas y pagos realizados en los casos en los que existan más de 10 facturas.

– Para cantidades de 15.000 euros o superiores (sin incluir el IVA), y con el fin de acreditar la moderación de costes, será necesario solicitar 3 ofertas. Hay que tener en cuenta que el objeto de un contrato no se puede dividir en varias partes para poder obviar ese requisito. En el momento de la justificación de la subvención será necesario aportar las 3 ofertas recabadas y un informe justificativo de la elección de la oferta seleccionada. Esas ofertas deberán cumplir una serie de requisitos, que serán comprobados por el órgano de gestión para la justificación de la ayuda:

• Deben ser auténticas y no de simple complacencia o ficticias (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, poco formal, etc.), de proveedores reales e independientes y entre los que no exista vinculación.

• Ser comparables en conceptos y los productos y/o servicios ofertados sean homologables/comparables en características, capacidades y funcionalidades, independientemente que el fabricante o el modelo no sea el mismo en las tres ofertas.

• Que ofrezcan el necesario desglose de conformidad con el presupuesto que figura en la memoria presentada junto a la solicitud de ayuda y que sirve de base para la concesión de la ayuda.

• Que las ofertas o facturas proforma cumplan los siguientes requisitos mínimos:

* Identificación clara de que el documento es una oferta o factura proforma.

* Identificación clara del oferente y del solicitante (razón social, DNI/NIF, domicilio, etc.).

* Se encuentra fechada.

* Ha sido firmada, o en su defecto sellada por la empresa proveedora.

En el caso de que el gasto subvencionable sea una nómina no será necesaria la presentación de tres ofertas.

En caso de que no exista en el mercado suficiente número de entidades proveedoras para la solicitud del número de ofertas requeridas, podrá asignarse al proveedor de la elección del beneficiario. Se deberá aportar igualmente un informe justificativo de la elección realizada.

2.– El plazo máximo para presentar los gastos de los proyectos correspondientes a las ayudas será el 15 de enero de 2024.

3.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá solicitar mediante petición motivada, cualquier documentación adicional que estime oportuno.

Base 11.– Controles sobre el terreno.

1.– Los controles sobre el terreno verificarán que la operación se ha ejecutado de conformidad con las normas aplicables y abarcarán todos los criterios/requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones referentes a las condiciones para la concesión de la ayuda que puedan ser comprobados en el momento de la visita. Asimismo, garantizarán que la operación tiene derecho a recibir ayuda por esta convocatoria.

2.– Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo antes de que se abone el pago final.

3.– Se realizará una visita in situ de control a los beneficiarios de la ayuda, para lo cual los expedientes incluidos en la muestra de control deberán llegar al 5 % del gasto FEADER de estas ayudas. Esta selección de la muestra se hará de forma aleatoria. También se podrán incluir expedientes de forma dirigida en la muestra de control, incluyendo aquellos no cofinanciados. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Personas beneficiarias a las que se les haya detectado incumplimientos en materia de ayudas relacionadas con este tipo de ayudas durante el último año.

– Expedientes con la mayor cantidad de ayuda.

4.– Las personas beneficiarias no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo momento.

Base 12.– Pago.

1.– El pago a las personas beneficiarias de ambas ayudas se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad y del gasto mediante la presentación de los documentos establecidos en la base 10 anterior.

En el caso de las ayudas correspondientes a la intervención 7131, se podrá realizar el pago una vez obtenido y cotejado el certificado al que hace referencia el apartado 1.a) de la base 10 relativa a la justificación, el cual también podrá ser aportado en el momento de la solicitud.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– El pago de las ayudas reconocidas conforme al Fondo Comunitario FEADER se realizará a través del Organismo Pagador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma del País Vasco, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por la persona titular de la Dirección del Organismo Pagador.

4.– En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, el pago de la ayuda estará condicionado a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario. En su caso, el pago de estas subvenciones a los beneficiarios también quedará condicionada a hallarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro.

5.– De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco, la persona solicitante deberá estar inscrita y con la información actualizada en el Registro de Terceros, gestionado por la Oficina de Control Económico, para lo cual deberá:

a) En la tramitación electrónica: se dirigirá al Registro Electrónico de Terceros proporcionado por el Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros. Esta opción será de carácter obligatorio para las personas jurídicas.

b) En la tramitación presencial: deberá presentar el modelo normalizado de alta de tercero debidamente cumplimentado y firmado, y cuyo modelo está disponible en la página web https://www.euskadi.eus/altaterceros, y se presentará, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Base 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser comunicada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

2.– La modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que no suponga una alteración sustancial del proyecto presentado y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser comunicada y justificada por escrito ante la dirección competente pero no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. Si las alteraciones indicadas suponen alteración del proyecto también deberá ser comunicada y dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. Se considerarán modificaciones menores:

• Disminución del gasto en menos del 20 % en alguna de las actividades respecto a lo presupuestado en la solicitud.

• Aumento del gasto en menos del 20 % en alguna de las actividades respecto a lo presupuestado en la solicitud.

• No realización de alguna actividad prevista en la solicitud por razones objetivas, cuando el presupuesto de la actividad no represente más del 20 % del total de la subvención.

• Puesta en marcha de nuevas actividades que no estaban previstas en la solicitud, cuando el presupuesto de la actividad no represente más del 20 % del total de la subvención.

3.– Se considerarán modificaciones mayores aquellas que superen los porcentajes indicados en el apartado 2. Cuando la persona beneficiaria modifique sustancialmente el proyecto inicial, durante el control administrativo se verificará la subvencionabilidad de la misma, contemplando, entre otros:

a) El tipo de modificación.

b) La fecha de comunicación.

c) La moderación de los costes, en su caso.

4.– Las modificación o reprogramación de los proyectos presentados no pueden tener como objetivo desarrollar actividades diferentes a aquellas descritas en el apartado 3 de la base 28.

5.– En todo caso, si el coste definitivo real de la actividad subvencionada fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación en la proporción que resulte de aplicación.

Base 14.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. El Director de Calidad e Industrias Alimentarias, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. El Director de Calidad e Industrias Alimentarias, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

Base 15.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos y obligaciones, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, desvirtuando la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, declarará, mediante resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 16.– Compatibilidad.

Las ayudas otorgadas por esta convocatoria, por otras administraciones públicas o por entidades privadas para el mismo gasto subvencionable serán compatibles siempre y cuando no se derive sobrefinanciación y/o no se superen los límites de las ayudas previstas en las bases 23 y 31 de la presente Orden. En el caso de producirse sobrefinanciación y/o se superen los límites establecidos, se minorará en la cantidad correspondiente al exceso mediante resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias.

CAPÍTULO II
INTERVENCIÓN 7131
AYUDAS A LA PARTICIPACIÓN DE AGRICULTORAS Y AGRICULTORES EN REGÍMENES DE CALIDAD

Base 17.– Finalidad.

La finalidad de las ayudas recogidas en la presente intervención es la siguiente:

a) Mejorar la posición del sector en la cadena de valor.

b) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, y en particular responder a la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y luchar contra la resistencia a los antimicrobianos.

c) Fomentar la incorporación de nuevos operadores en programas de calidad.

Base 18.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas agricultoras, físicas o jurídicas, así como cualquier agrupación u organización de productores agrícolas o silvícolas, titulares de explotaciones registradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en situación activa que participen por vez primera en uno de los regímenes de calidad elegibles y/o incorporen por primera vez nuevas orientaciones productivas a dicho régimen de calidad de producción ecológica certificada en el periodo comprendido desde el 20 de marzo de 2022, incluido, hasta la finalización del plazo fijado para la presentación de solicitudes de la presente convocatoria según el apartado 8 de la base 5 de esta Orden para la presente convocatoria. Las personas podrán ser beneficiarias de la ayuda por un máximo de 5 años desde la fecha de incorporación al régimen de calidad, y en el caso de la producción ecológica cuando hayan añadido una nueva orientación productiva.

2.– Cuando se añada una nueva orientación productiva en producción ecológica, la fecha de referencia para su admisibilidad será la fecha de alta de esa orientación productiva.

3.– En el caso de las personas físicas, estas deberán ser mayores de edad.

4.– También podrán ser beneficiarias aquellas personas que se adhirieron a los programas de calidad de la medida 3.1 del Programa de Desarrollo Rural 2015-2022 durante los años 2019, 2020, 2021 o 2022, o en el caso de la producción ecológica, que incorporaron una nueva orientación productiva en uno de esos años. En todo caso, solo podrán ser beneficiarias hasta que transcurran 5 años desde su inscripción o desde la incorporación de la última orientación productiva en producción ecológica. Estas ayudas para operadores del PDR 2015-2022 no podrán ser objeto de cofinanciación. Para poder agotar el máximo de 5 años de las ayudas, es necesario que las personas beneficiarias hayan obtenido el derecho a la ayuda mediante la correspondiente Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias en las convocatorias de los años 2019, 2020, 2021 o 2022.

5.– Las personas beneficiarias deberán estar incluidas en alguno de los regímenes reconocidos por la Unión Europea y con implantación en Euskadi, Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), Producción Ecológica, conforme con lo estipulado en los Reglamentos (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en la parte II, Título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto al vino, y el Reglamento (UE) n.º 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, o normas que las sustituyan:

I.– DO Ca Rioja, DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria», DOP Idiazabal y DOP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco».

II.– IGP «Carne de vacuno del País Vasco» o «Euskal Okela», IGP «Pimiento de Gernika» o «Gernikako Piperra» e IGP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco».

III.– Producción Ecológica Certificada.

6.– En el caso de productos amparados por una Denominación de Origen Protegida o por una Indicación Geográfica Protegida la información sobre el régimen de calidad deberá estar recogido en eAmbrosia.

Base 19.– Requisitos específicos.

Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la presentación de la solicitud, además de los requisitos generales indicados en la base 4 deberán cumplir los siguientes:

1.– Deben estar dados de alta en los registros de los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios de la CAPV.

2.– Deberán cumplir los reglamentos y normas técnicas que fijen los regímenes de calidad subvencionables en los que estén inscritos.

3.– Deberán estar al corriente del pago de las cuotas, así como de las tasas de control y certificación en vigor dentro de cada distintivo de calidad subvencionable.

4.– Los miembros de una agrupación subvencionada no pueden ser miembros de otra promoción de cooperación que haya recibido apoyo económico para el mismo fin. En caso de que se reciban dos solicitudes en las cuales se dé esta casuística, y cuando ambas solicitudes cumplan con el resto de requisitos de admisibilidad, se denegará la solicitud que esté compuesta por menor número de personas. Esta circunstancia quedará registrada en el acta de la Comisión de Valoración y será consignada en la resolución de la base 7.

5.– Las empresas con menos de 50 personas empleadas deberán tener, en todo caso, un registro de retribución Si la persona jurídica tuviera más de 50 personas empleadas deberán tener, además, un plan de igualdad, donde se recoja, entre otra información, el registro de retribuciones.

Base 20.– Documentación específica.

1.– Las personas que deseen solicitar la ayuda prevista en esta intervención además de la documentación general establecida en la base 5 deberán presentar:

a) Memoria que contenga como mínimo, la identificación de la explotación, su ubicación, titularidad de la misma y el tipo de producción. Esta información se puede presentar de forma separada o puede estar integrada en la documentación del apartado c).

b) Documentación acreditativa de la inscripción de la explotación agraria, en situación activa, de la que es titular en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Documentación justificativa de su inscripción en alguno de los regímenes de calidad, así como, en cada caso, de las hectáreas, cabezas de ganado, colmenas, litros de leche, que tiene registrados y que permita calcular la cuantía de la ayuda. Además, aparecerá la fecha de inscripción en dicho régimen de calidad, y en el caso de la producción ecológica también constará la fecha de incorporación de cada una de las orientaciones productivas. Serán admisibles las actividades en conversión, siempre y cuando aparezcan en la ficha de datos certificados por la Entidad de Control y Certificación de la producción ecológica. Esa documentación estará acreditada por la entidad de control y gestión de cada régimen de calidad que también podrá incluir la acreditación del cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados 1, 2 y 3 de la base 19.

d) En el caso de las personas jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, con el fin de dar cumplimiento a la legislación relativa a la igualdad entre mujeres y hombres:

• Declararán el número de personas que componen sus órganos de toma de decisiones, la identidad (nombre, apellidos y DNI/NIF/NIE) y el sexo de las mismas.

• Firmarán una declaración responsable indicado que tienen un registro de retribuciones. Este requisito podrá ser verificado en cualquier momento por el órgano de gestión de la ayuda, y en todo caso, durante los controles sobre el terreno.

• Las personas jurídicas con más de 50 personas empleadas además deberán firmar una declaración responsable indicando que tienen un plan de igualdad. Este requisito podrá ser verificado en cualquier momento por el órgano de gestión de la ayuda, y en todo caso, durante los controles sobre el terreno.

2.– El documento señalado en las letras b) del apartado primero solo deberá ser presentado si el solicitante se opone a que esa información sea consultada y recabada por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias de los órganos competentes, conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Excepcionalmente, si no se pudieran recabar los citados documentos, se podrá solicitar al interesado su aportación.

Base 21.– Costes subvencionables.

1.– Se consideran subvencionables a efectos de las ayudas de esta intervención los costes ocasionados por la inscripción de la persona beneficiaria en alguno de los regímenes de calidad elegibles, la cuota anual de participación en dichos regímenes, así como el coste de los controles de certificación incluidos los de las analíticas obligatorias fijadas en los procedimientos de certificación.

2.– Un mismo productor o productora podrá participar en varios regímenes, o incorporar distintas orientaciones productivas a un mismo régimen en el caso de Producción Ecológica Certificada y beneficiarse acumulativamente de las ayudas que le correspondan de cada uno, hasta el límite máximo establecido en la base 23.1 y durante un máximo de 5 años desde la primera inscripción en el régimen de calidad, o desde la inscripción en una nueva orientación productiva en producción ecológica certificada.

3.– Con carácter general, el cómputo de años se aplicará por separado a cada régimen de calidad o a cada orientación productiva en producción ecológica y se calculará teniendo en cuenta quién es la persona beneficiaria de las ayudas y/o cuál es la explotación agrícola o ganadera vinculada a esas ayudas, además del número de años que lleve inscrito en ese régimen de calidad o con una orientación productiva en agricultura y ganadería ecológica.

Base 22.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Las solicitudes de ayudas a la participación de los agricultores y agricultoras por primera vez en regímenes de calidad de la intervención 7131 serán estudiadas por la Comisión de Valoración. Con carácter previo a dicha evaluación, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnico adscrito a la dirección, que realizará un análisis técnico y económico de la misma dando lugar a un informe sobre la adecuación de la solicitud a la convocatoria, y que será presentado a la Comisión. Este informe no tendrá carácter vinculante.

2.– Para el cálculo de la ayuda, se multiplicarán las unidades presentadas a certificación por la persona beneficiaria en el régimen subvencionable que le corresponda, por los importes unitarios calculados para cada régimen de calidad subvencionable, conforme a la tabla reflejada en el documento Anexo II «Intervención 7131. Costes de Certificación». Además de la información sobre las unidades de producción registradas y certificadas en el momento de presentar la solicitud por el órgano de control y certificación de cada régimen de calidad, se tendrá en cuenta otra información sobre censos y declaraciones anuales obligatorias obtenidos desde registros oficiales. En el caso de la producción de leche para la DOP Queso de Idiazabal, se utilizarán los datos de la campaña anterior, y para las nuevas incorporaciones se esperará a la finalización de la campaña vigente para conocer los datos definitivos.

3.– Se aumentarán un 15 % las primas previstas en esta intervención en las solicitudes realizadas por mujeres o personas jurídicas cuyo porcentaje de participación de mujeres sea como mínimo el 50 % en caso de ser dos las personas físicas asociadas, o del 40 % para el caso de tres o más personas físicas asociadas, sin que en ningún caso se pueda superar el importe máximo del apartado 1 de la base 23.

4.– Si la dotación económica contenida en la convocatoria alcanzara para atender a las cantidades calculadas se procederá a conceder a todos por el importe de las mismas. En el supuesto de que la dotación global máxima que se establezca no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes se procederá a la concesión atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Solicitudes realizadas por mujeres o personas jurídicas cuyo porcentaje de participación de mujeres sea como mínimo el 50 % en caso de ser dos las personas físicas asociadas, o del 40 % para el caso de tres o más personas físicas asociadas (5 puntos).

b) Productores que se incorporen al régimen de Producción Ecológica Certificada o incorporen por primera vez nuevas orientaciones productivas de dicho régimen de calidad. (4 puntos).

c) Productores de carne de vacuno certificada para la IGP Euskal Okela. (3 puntos).

d) Productores de leche de oveja de raza Latxa-Carranzana destinada a la producción de queso DOP Idiazabal. (2 puntos).

e) Productores de otras DOP e IGP. (1 punto).

5.– A igualdad de puntos, tendrán preferencia, por este orden, el establecido en función de la tipología de las personas beneficiarias:

a) Solicitudes de personas que declaren estar inscritos en más de un régimen de calidad subvencionable.

b) Solicitudes de personas que declaren ser jóvenes agricultores que se instalan por vez primera en el sector.

c) Solicitudes de personas que sean jóvenes agricultores (< 41 años).

d) Solicitudes de personas que tengan una explotación ubicada en zona de agricultura de montaña.

e) Resto de solicitudes.

Base 23.– Intensidad de la ayuda.

1 – El importe de la prima anual a la persona beneficiaria se fija en función de la cuantía de los costes subvencionables «costes fijos» ligados al régimen o regímenes de calidad en que se inscriba. La cuantía máxima de la ayuda será de 3.500 euros/explotación y año, y durante un máximo de 5 años desde la inscripción en el mismo. Para el cómputo del periodo máximo se tendrán en cuenta los años que una persona haya sido beneficiaria de una ayuda con la misma finalidad, incluidas las obtenidas en periodos anteriores del PEPAC 2023–2027 en el caso de las personas que no habían agotado los 5 años subvencionables en el periodo anterior del Programa de Desarrollo Rural 2015-2022. No se concederá ayuda si la cuantía que correspondiera percibir no supera un mínimo de 400 euros.

2.– Las ayudas por la participación en varios regímenes de calidad o por participar en más de una orientación productiva en producción ecológica son compatibles, siempre y cuando no superen la cuantía máxima establecida en el apartado anterior. El máximo de 5 años de admisibilidad se contará desde la fecha inicial de inscripción en el régimen de calidad o en producción ecológica. En caso de compatibilizar diferentes regímenes de calidad o diferentes orientaciones productivas en producción ecológica, cada una de ellos será primable durante 5 años. Superado ese plazo, solo serán primables los nuevos regímenes de calidad y las nuevas orientaciones productivas en producción ecológica cuando superen la cuantía mínima establecida en el apartado 1 de esta base.

CAPÍTULO III
INTERVENCIÓN 7132
AYUDAS A ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS CUBIERTOS POR REGÍMENES DE CALIDAD

Base 24.– Finalidad.

La finalidad de las ayudas recogidas en el presente capítulo es la siguiente:

a) Promover la información y promoción de los productos de calidad para favorecer el conocimiento de los consumidores de las características diferenciadas de los productos elaborados conforme a programas de calidad de la UE o nacionales, mediante campañas de información o promoción.

b) Resaltar las características o ventajas específicas de los productos, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto al medio ambiente vinculado al régimen de calidad que corresponda.

Base 25.– Personas beneficiarias.

Agrupación u organización de productores agroalimentarios, asociaciones sin ánimo de lucro, administración o entidades instrumentales que estén constituidas como órgano de gestión de figuras de calidad de productos agroalimentarios, que cooperan entre sí para la información y promoción de los productos de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad.

1.– DO Ca Rioja, DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria», DOP Idiazabal y DOP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco».

2.– IGP «Carne de vacuno del País Vasco» o «Euskal Okela», IGP «Pimiento de Gernika» o «Gernikako Piperra» e IGP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco».

3.– Producción Ecológica Certificada.

Base 26.– Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales de la base 4 se deberán cumplir los siguientes:

a) Que se trate de acciones de información y promoción de productos cubiertos por un régimen de calidad.

b) Cumplir con la legislación de la UE y la legislación nacional aplicable, y concretamente en las actuaciones de información y promoción ligadas a las DO Calificada Rioja, DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria» y DOP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco» o IGP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco» se deberá hacer siempre una referencia clara a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes en relación con el consumo responsable de estas bebidas alcohólicas y el riesgo de abuso de alcohol.

c) El control de los regímenes de calidad deberá ser realizado por entidades privadas o públicas inscritas en el Registro de Entidades de Control y Certificación de la CAPV, y en el caso de la producción ecológica por el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

d) Las personas miembros de una agrupación subvencionada no pueden ser miembros de otra promoción de cooperación que haya recibido apoyo económico para el mismo fin. En caso de que se reciban dos solicitudes en las cuales se dé esta casuística, y cuando ambas solicitudes cumplan con el resto de requisitos de admisibilidad, se denegará la solicitud que tenga menor número de operadores inscritos en ese régimen de calidad. Esta circunstancia quedará registrada en el acta de la Comisión de Valoración y será consignada en la resolución de la base 7.

e) En los materiales de promoción, información y publicidad se deberán fomentar cambios de roles y transmitir referentes/modelos no estereotipados y diversos poniendo en valor la presencia de las mujeres en las actuaciones. De la misma manera, en dichos materiales se hará un uso no sexista del lenguaje.

f) En el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

g) Las personas beneficiarias facilitarán información que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

h) Las personas beneficiarias de las ayudas del PEPAC deberán utilizar el emblema de la Unión Europea, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, cuando lleven a cabo las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. El emblema se consignará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la ejecución de una operación y destinados al público. El emblema deberá ir acompañado de la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea».

i) Los órganos de dirección o de toma de decisiones de las personas beneficiarias deberán tener una presencia de mujeres como mínimo equilibrada. Existe una representación equilibrada en los órganos pluripersonales de más de cuatro miembros cuando cada sexo está representado al menos al 40 %; en los órganos pluripersonales de cuatro miembros o menos, cuando los dos sexos estén representados. Este requisito deberá cumplirse en el momento de la concesión de la ayuda y deberá estar justificado para ese momento. Las entidades podrán ser exceptuadas del cumplimiento de este requisito siempre y cuando justifiquen la imposibilidad de cumplir con la presencia equilibrada de mujeres en el órgano de dirección. Se entenderá que resulta imposible cuando el número de mujeres asociadas sea inferior al doble de las que deberían participar en los órganos de representación para tener una presencia equilibrada. En ese caso, y para poder estar excluido del cumplimiento de ese requisito, la entidad en cuestión informará a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi al órgano gestor de la ayuda sobre la imposibilidad de cumplir con ese requisito, el cual enviará cada caso a la Comisión de Seguimiento del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. Esa Comisión estudiará esa situación en particular y remitirá un dictamen al órgano administrativo encargado de la valoración de las solicitudes.

j) Si la entidad tiene más de 50 personas empleadas deberán tener un plan de igualdad, y las de menos de 50 personas empleadas deberán tener un registro retributivo.

Base 27.– Documentación específica.

Las personas que deseen solicitar la ayuda prevista en el presente capítulo, además de la documentación general establecida en la base 5, deberán presentar:

a) Memoria detallada que describa la situación inicial de partida e integrantes en el proyecto, las fases y objetivos para el desarrollo de actividades de información y promoción a realizar y los detalles de las actuaciones incluyendo en qué localización se desarrollarán, el tipo de productos que promocionarán, las inversiones y gastos asociados a la información y promoción, así como sus posibles fechas de ejecución. También habrá que acreditar su viabilidad técnica, económica y financiera, y podrá aportar cualquier otra información que considere relevantes para la selección de su solicitud, así como para el cálculo de la ayuda, teniendo en cuenta los criterios de selección de la base 30.

b) Declaración responsable por la cual la entidad solicitante se compromete a que el material informativo, promocional y publicitario producido con la financiación de esta ayuda cumplirá con los apartados e), f), g) y h) de la base 26.

c) Acuerdo expreso de la entidad según el modelo del Anexo III, firmado por su representante por el cual se decide solicitar esta línea de ayudas a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y por el que se nombra a una persona como representante de esa entidad para la solicitud y resto de trámites relacionados con esta convocatoria de ayudas.

d) Declaración responsable que contenga la siguiente información:

* Número total de personas registradas en la asociación o régimen de calidad.

* Número de hombres y número de mujeres.

* Número total de personas que integran el órgano de toma de decisiones.

* Número de hombres y número de mujeres que integran el órgano de toma de decisiones, con indicación del nombre, apellidos, DNI, y sexo de las mismas.

* Existencia o no de un registro de retribuciones, de acuerdo con el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

* En caso de tener más de 50 personas empleadas, existencia o no de un plan de igualdad, según lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

e) En el formulario de solicitud deberá consignar la siguiente información sobre los criterios de valoración:

* Número de gamas de productos. Se entiende como gama de productos al número de productos diferentes existentes en ese régimen de calidad. Se incluye el número de orientaciones productivas existentes en producción ecológica y el número de variedades de producto que se mencionan de forma expresa en los pliegos de condiciones, y que tienen una mención específica en el etiquetado.

* Ámbito territorial del régimen de calidad (número de Territorios Históricos que cuenta con operadores).

* Número de jóvenes (menores de 41 años) que se han incorporado al régimen de calidad o en la entidad durante los últimos 5 años.

* Valor económico certificado de los productos incluidos en la actuación de promoción a subvencionar de un régimen de calidad, calculado según el precio de venta al público del año anterior a la convocatoria de ayudas.

* Realización o no de actividades promocionales desarrolladas íntegramente en euskera o campañas publicitarias en publicaciones, radio o televisión realizadas en euskera.

* Número de productores inscritos en el régimen de calidad subvencionable o en la entidad solicitante.

Base 28.– Acciones subvencionables.

1.– Las ayudas a grupos de productores serán para sufragar costes derivados de actividades de información y promoción únicamente en el mercado comunitario y en relación con productos cubiertos por los regímenes de calidad.

2.– Los tipos de actuaciones que pueden beneficiarse de la ayuda cumplirá con alguna de las finalidades establecidas en la base 24.

3.– Serán subvencionables los costes, debidamente justificados, derivados de la puesta en marcha de campañas de información y promoción realizados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, hasta el límite máximo del 70 % y siempre que las actuaciones objeto de subvención no se hayan ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud de ayuda, al margen de que la persona beneficiaria haya efectuado todos los pagos relacionados. En concreto, y con carácter orientativo, podrán ser subvencionables los costes ligados a las siguientes acciones de promoción e información:

a) La realización de publicidad de las características de calidad diferenciales en diferentes soportes como televisión, prensa, radio, internet, redes sociales y otros medios de comunicación.

b) Elaboración y producción de soportes de comunicación: folletos, videos u otros soportes de comunicación y distribución.

c) Acciones de relaciones públicas y de comunicación de diferenciales de calidad.

d) Catas y degustaciones.

e) Acciones de sensibilización de la sociedad (escolares, consumidores, prescriptores...) sobre los diferenciales de calidad de los productos.

f) Acciones de comunicación y promoción de las ventas en establecimientos de la gran distribución.

g) Promoción del conocimiento y de las ventas en puntos de venta tradicionales en el País Vasco.

h) Acciones de comunicación y promoción con personas o entidades que recomienden el consumo o la compra de un determinado producto (prescriptores).

i) Apoyo a la promoción y comercialización de productos agroalimentarios vascos de calidad en mercados estatales.

j) Apoyo a la presencia en ferias y organización de agendas de negocio.

k) Dinamización de las ventas en el canal de Hostelería, Restauración y Catering (HORECA) y los circuitos cortos.

l) Acciones de comunicación y promoción en soportes de nuevas tecnologías.

m) Otro tipo de actividades de promoción, publicidad e información de los regímenes de calidad elegibles con alguna de las finalidades incluidas en la base 24.

4.– Dentro de los gastos subvencionables, se podrán incluir las siguientes categorías de gastos:

Fase de preparación de proyectos:

a) Costes de personal adscrito al proyecto.

b) Costes indirectos: costes generales no justificables (p.e. alquiler, agua, luz, etc), hasta el 15 % de los costes directos de personal elegibles. No será necesaria la justificación de estos costes.

c) Prestación de servicios.

d) Otros gastos (desplazamientos, material fungible, etc.).

Fase de ejecución de proyectos:

a) Costes de personal adscrito al proyecto.

b) Costes indirectos: costes generales no justificables (p.e. alquiler, agua, luz, etc), hasta el 15 % de los costes directos de personal elegibles. No será necesaria la justificación de estos costes.

c) Prestación de servicios.

d) Bienes de equipo, infraestructuras y prototipos: alquiler o amortización en caso de compra.

e) Material fungible.

f) Desplazamientos y manutención.

g) Otros gastos: propiedad intelectual, auditorías, traducciones, inscripciones en eventos, gastos de divulgación, gastos de coordinación, etc.

En el caso de costes de personal, estos se podrán calcular a un tipo fijo de hasta el 20 % del total aprobado para el proyecto.

5.– No serán subvencionables las siguientes actuaciones de información y promoción:

a) Las acciones de información y promoción de las figuras de calidad subvencionables realizadas para el mercado exterior (fuera de la UE).

b) Las promovidas por Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFHs) subvencionadas desde sus fondos operativos.

c) Las acciones de información o promoción de vinos de la Unión objeto de subvención por la OCM en el sector vitivinícola realizadas en el Estado Español que fomenten el consumo responsable de vino o que promueven los regímenes de calidad que regulen la DO e Indicaciones geográficas.

d) Las que inciten al consumo de marcas comerciales de los regímenes de calidad elegibles.

e) Las que apelen como mensaje principal al origen del producto, salvo en los casos de DOP Idiazabal, DO Calificada Rioja, DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», DOP «Getariako Txakolina/ Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria», DOP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco», IGP «Euskal Okela» o «Carne de vacuno del País Vasco», IGP «Pimiento de Gernika» o «Gernikako Piperra» e IGP «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco».

f) Los gastos correspondientes a actuaciones ejecutadas íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, excepto gastos generales. En esta intervención de promoción podrán considerarse como tales los gastos de estudios de mercado, consultoría, diseños previos de campaña, inscripciones y reservas de espacio, etc.

6.– En ningún caso será subvencionable el IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tanto si la entidad estuviera exenta del IVA como si se le aplicara una prorrata por desarrollar actividades sujetas al IVA y actividades exentas, deberá acreditarlo documentalmente en todo caso.

7.– En el caso de figuras de calidad implantadas también en otras comunidades autónomas, el gasto subvencionable se reducirá en la proporción que represente el producto certificado (en peso o volumen) en la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto al total de la figura de calidad de que se trate, en la última campaña finalizada en el momento de publicación de la convocatoria.

Base 29.– Procedimiento de adjudicación.

Las ayudas se adjudicarán mediante el procedimiento del concurso en los términos y cuantías que se establecen en las bases 30 y 31 y hasta el agotamiento de los créditos. Las solicitudes de ayudas serán evaluadas por la Comisión de Valoración. Con carácter previo a dicha evaluación, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnico adscrito a la dirección, que realizará un análisis técnico y económico de la misma dando lugar a un informe sobre la adecuación de la solicitud a la convocatoria, y que será presentado a la Comisión. Este informe no tendrá carácter vinculante. La prelación de los expedientes se establecerá en función del número de puntos obtenidos, de mayor a menor, en el procedimiento de valoración regulado en la base siguiente. De acuerdo con ese orden de prelación, y empezando por el expediente con mayor número de puntos, se atenderá al 100 % el gasto subvencionable hasta que se agote la partida presupuestaria.

Base 30.– Valoración de los proyectos.

1.– La valoración de los expedientes y el listado en función del número de puntos obtenidos, de mayor a menor, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Actuaciones de promoción de regímenes de calidad que incorporen una o más gamas de productos. Entre 20 puntos para una gama única y 50 puntos para los regímenes de más de 5 productos de gama.

b) Ámbito territorial de actuación del régimen de calidad (número de Territorios Históricos que cuentan con operadores). Cada Territorio Histórico puntuará 3 puntos.

c) Número de personas jóvenes incorporadas. Personas jóvenes en los últimos 5 años a los regímenes de calidad que presentan actuaciones de promoción a subvencionar. Entre 0 y 40 puntos (40 puntos: regímenes que hayan incorporado más de 10 jóvenes).

d) Valor económico certificado de los productos incluidos en la actuación de promoción a subvencionar de un régimen de calidad (calculado a PVP medio del año anterior a la presentación del régimen a subvención). Entre 10 puntos (>100.000 euros anuales) y 30 puntos (> 15.000.000 euros anuales).

e) Puesta en marcha de actividades promocionales desarrolladas íntegramente en euskera o de campañas publicitarias en publicaciones, radio o televisión realizadas en euskera (10 puntos).

f) Desarrollo de actividades conjuntas con otra agrupación de productores que gestione otro régimen de calidad subvencionables (5 puntos).

2.– A igualdad de puntos, se priorizarán los expedientes de los programas de calidad con mayor valor económico certificado.

Base 31.– Intensidad de la ayuda.

La intensidad de la ayuda se ajustará a las siguientes condiciones:

– Toda actuación de promoción será apoyada con un 20 % de los costes subvencionables, en caso de que el crédito presupuestario fuera suficiente.

– Las entidades beneficiarias podrán recibir ayudas por este concepto durante un máximo de 7 años durante el actual periodo del Plan Estratégico de la PAC.

– La ayuda podrá alcanzar un máximo del 70 % de los costes subvencionables, conforme a la proporcionalidad con los siguientes baremos ligados a los puntos obtenidos por el expediente.

• Entre 30-70 puntos: 60-64 % costes subvencionables.

• Entre 71-100 puntos: 65-67 % costes subvencionables.

• Entre 101-120 puntos: 68-69 % costes subvencionables.

• >120 puntos: 70 % costes subvencionables.

– El coste máximo subvencionable para una actuación de promoción e información será de 150.000 euros, entendiendo por actuación el conjunto de acciones que comportan un programa de promoción y/o información, por beneficiario.

– La cuantía mínima de gasto elegible es de 5.000 euros por entidad solicitante.

– Ningún régimen de calidad elegible podrá beneficiarse en más del 25 % del gasto público previsto para esta intervención para todo el periodo del Plan Estratégico de la PAC en el País Vasco 2023-2027.

– Con la puntuación obtenida por cada persona solicitante se hará un listado de prelación ordenando los expedientes de solicitud de mayor a menor según el número de puntos obtenidos. En caso de que el crédito no fuera suficiente y que no se pudiera incrementarse la dotación presupuestaria según el último párrafo de la base 3 de esta Orden, se atenderán las solicitudes de ayuda empezando por la primera hasta agotar el crédito presupuestario total.

Base 32.– Obligaciones específicas.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en la presente Orden, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones en materia de información y publicidad dispuestas en los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

ANEXO II
Intervención 7131. Costes de Certificación
(Véase el .PDF)
ANEXO III
ACUERDO EXPRESO

El Sr./Sra., ................................................................................. con DNI/NIF/NIE ..................... en calidad de representante de la sociedad civil / comunidad de bienes / asociación / sociedad limitada / cooperativa / Consejo Regulador / otros (táchese lo que no proceda) CERTIFICA que, mediante acuerdo adoptado en su órgano de toma de decisiones de fecha..........de................de 2023, se decidió:

• Solicitar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco subvención para las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios de la convocatoria .............

• Nombrar a ..............................................................., con DNI/NIF/NIE ......................... como representante de esta entidad para la solicitud y el resto de trámites con la administración.

Por otro lado, se informa que:

• Esta entidad tiene un registro de retribuciones, de acuerdo con el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

• En caso de tener más de 50 personas empleadas, existe un plan de igualdad, según lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

• El número total de personas registradas en la asociación / régimen de calidad es............. (desagregar por sexo).

• Y que en la actualidad estas son las personas que componen el órgano de dirección o de toma de decisiones de la entidad:

(Véase el .PDF)

En ..........................., a ............... de ........................de 2023.

FIRMA.

Nota: Es imprescindible rellenar todos los campos.


Análisis documental