N.º 107, miércoles 7 de junio de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2672
ORDEN de 30 de mayo de 2023, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada «Bilbao Formarte, Koop. Elk. Txikia».
HECHOS
Primero.– Con fecha 20 de enero de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, escrito, suscrito por Dña. Ana Urgoiti Guisasola, en su calidad de administradora solidaria de la cooperativa de iniciativa social Bilbao Formarte, Koop. Elk. Txikia solicitando la declaración de utilidad pública para dicha entidad, en cumplimiento del acuerdo de fecha 12 de diciembre 2022. Se acompaña entre otra documentación, memoria de actividad 2020 y 2021 y cuentas anuales 2020 y 2021.
La petición para la declaración de Utilidad Pública se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos reglamentarios fijados por el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, que explicita; incluido el requisito señalado en el artículo 5.c toda vez que esta entidad, que surge originariamente como una asociación sin ánimo de lucro, consta inscrita en el Registro de Cooperativas del País Vasco desde el año 2017 y fue declarada de Iniciativa social por el Decreto 61/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las cooperativas de iniciativa social.
Segundo– Con fecha 21 de febrero de 2023 se publica en el BOPV anuncio en cumplimiento del artículo 9, párrafo tercero del Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, abriendo un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días. Vencido dicho plazo no consta que se haya presentado alegación alguna.
Tercero.– Con fecha 8 de febrero de 2023, en ejecución del artículo 9 en relación con el artículo 7 del Decreto 64/1999, se requiere informe de la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Educación y al Departamento de Trabajo y Empleo, del Gobierno Vasco. El primero manifiesta su desconocimiento acerca de la entidad, ya consultado el Registro de Centros del que forma parte el Registro específico de Escuelas de Música, este informa de que no se encuentra inscrito en dichos Registros dentro docente alguno, titularidad de la referida entidad, autorizado para impartir enseñanzas del sistema educativo (reglado), ni Escuela de Música de las reguladas en el Decreto 289/1992, de 27 de octubre e informan que no son competentes para emitir el informe solicitado. La Dirección de Servicios del Departamento de Trabajo y Empleo se pone en contacto con este Departamento para informar que no tienen conocimiento de esta entidad, ni de su actividad y que, por lo tanto, no tienen competencia para emitir el informe solicitado.
Cuarto.– Con fecha 23 de mayo de 2023 en ejecución del artículo 9 en relación con el artículo 7 del Decreto 64/1999, se requiere informe de la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, que manifiesta su conocimiento de la entidad, el encuadramiento en el programa de subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco y su encaje dentro del conjunto de entidades de intervención social que persiguen el respeto y bienestar de la persona y su calidad de vida desde una perspectiva vinculada con la comunidad en la que opera y en colaboración con los diferentes agentes públicos.
Con fecha 25 de mayo de 2023 se emite informe sobre el reconocimiento de utilidad pública por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, requerido al efecto.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– De conformidad con el artículo 156.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad públicas por el Gobierno Vasco según el procedimiento, régimen y requisitos que establecidos reglamentariamente.
Segundo.– La norma reglamentaria referida consiste en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.
Tercero.– En base a la documentación recabada que consta en el expediente, se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en los artículos 7 y siguientes del reiterado Decreto 64/1999, para la declaración de utilidad pública; así como los requisitos que establece el artículo 5 de dicha norma reglamentaria para obtener dicha declaración de utilidad pública.
Cuarto.– Es competente para declarar a una sociedad cooperativa de utilidad pública la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del reiterado Decreto 64/1999, en relación con el artículo 3.2.l) del Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.
Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos legislativos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Declarar de utilidad pública a la sociedad de iniciativa social denominada «Bilbao Formarte, Koop. Elk. Txikia».
Segundo.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta el presente acto en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2023.
La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,
IDOIA MENDIA CUEVA.