N.º 106, martes 6 de junio de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2649
ORDEN de 31 de mayo de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a incrementar el uso del euskera en los medios de comunicación que utilizan principalmente el castellano (prensa diaria y radios de onda) y en las agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de internet en el año 2023.
El artículo 14 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.
Por otro lado, el artículo 13.2.h) del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística (BOPV n.º 47, de 5 de marzo), asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982 de 24 de noviembre Ley básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos de la administración.
Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas prioritarias para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación «Euskara 21. Hacia un Pacto Renovado». Dicho Consejo aprobó el Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP), el cual fue ratificado por el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 24 de julio del mismo año y refrendado por el Parlamento Vasco el 11 de septiembre de 2013. Dicho Plan elabora las líneas prioritarias recogidas en «Euskara 21. Hacia un pacto renovado», adaptándolas de forma que se puedan llevar a la práctica.
Entre las líneas de actuación que recoge el Plan de Acción para la Promoción del Euskera, cabe mencionar la siguiente: aumentar la presencia de contenidos en euskera en los medios de comunicación que no utilizan mayoritariamente el euskera (tanto públicos como privados), proponiendo la puesta en marcha de medidas para aumentar la presencia del euskera en los medios de comunicación audiovisuales, en papel o digitales.
Asimismo, el 18 de febrero de 2021 el Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobó el Plan Estratégico 2021-2024. Este Plan Estratégico de carácter programático, es el instrumento de ordenación de la política del Departamento, a través de subvenciones, en las áreas de actuación que tienen por objeto promover una actividad de interés social. El 26 de enero de 2023 se dictó la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística por la que se aprueba el Plan Anual de Subvenciones del Departamento para el año 2023 y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2021-2024.
En cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, el Departamento de Cultura y Política Lingüística ha venido convocando y resolviendo anualmente las diferentes convocatorias de ayudas sectoriales. Entre ellas cabe destacar la convocatoria de subvenciones para la consolidación, difusión, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera (Convocatoria Hedabideak).
Sin perjuicio de esa convocatoria de subvenciones, a través de la presente Orden se pretende reforzar la presencia del euskera en los medios de comunicación que utilizan principalmente el castellano y en las agencias de noticias a través de Internet, manteniendo lo que se viene realizando desde 2019: en la prensa diaria, tanto en la edición en papel como en la edición digital, en las radios de onda y en las agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a incrementar la presencia del euskera en los medios de comunicación (diarios), en papel o en versión digital de los diarios impresos que utilizan principalmente el castellano, en las radios de onda y en las agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de internet.
Artículo 2.– Ámbito temporal.
La presente convocatoria tendrá en cuenta la actividad de 2023 de los proyectos objeto de ayuda, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1.– Esta convocatoria de subvenciones está dirigida a todas aquellas personas jurídicas privadas, con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que realicen alguna actividad económica, y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 4 de la presente Orden.
No obstante, quedan excluidas las entidades privadas en las que la mayoría de su capital sea público y las que tengan patrimonio fundacional o participación mayoritaria pública en órganos de gobierno o dirección.
2.– No podrán ser beneficiarias las personas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de este requisito será obligatorio para ser persona o entidad beneficiaria, por lo que su cumplimiento se verificará en el momento de la concesión y de los pagos.
3.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas privadas que se hallan sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– Para la resolución de la presente subvención y para poder realizar los pagos correspondientes, en el caso de que se concedan subvenciones, la persona solicitante deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda.
5.– En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4.– Proyectos subvencionables.
1.– Los proyectos subvencionables son los siguientes:
Grupo A: prensa diaria, periódicos.
A1: diarios impresos en papel que utilizan principalmente el castellano.
A2: ediciones digitales de los diarios impresos en papel que utilizan principalmente el castellano.
Grupo B: agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet.
Grupo C: radios de onda que no emiten íntegramente en euskera.
2.– No obstante, no tendrán cabida en esta modalidad de ayudas, y por tanto serán excluidas de la convocatoria las actividades subvencionadas correspondientes a 2023 de ayudas a la normalización lingüística desarrolladas al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa/Office Public de la Langue Basque.
Artículo 5.– Recursos económicos.
1.– Para hacer frente a la finalidad pretendida se destinará un total de 1.000.000 de euros:
Grupo A: 900.000 euros.
A1: 550.000 euros.
A2: 350.000 euros.
Grupo B: 50.000 euros.
Grupo C: 50.000 euros.
2.– No obstante, en el momento de elaborar la propuesta de resolución, la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta las disponibilidades económicas de cada grupo, si en un determinado grupo hubiera excedente de dinero y en otro hubiera falta de dinero, propondrá una redistribución de los excedentes de dinero.
En esta redistribución se priorizará el subgrupo A2 y, una vez cubiertas las necesidades de este grupo, se cubrirán las del resto de los grupos, en el siguiente orden: A1, B y C. En la segunda redistribución se tendrán en cuenta las necesidades de los diferentes bloques. Para ello, se tendrán en cuenta las diferencias entre lo solicitado y lo adjudicado en cada grupo, utilizando las fórmulas necesarias para su cobertura. Así se hará constar en la propuesta que la Comisión de Valoración elevará a la Viceconsejera de Política Lingüística para que esta adopte la resolución correspondiente.
Dicho importe se hará con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 6.– Requisitos que la entidad solicitante debe acreditar y modos de acreditarlos.
1.– Requisitos que la entidad solicitante debe acreditar:
1.1.– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
1.2.– Que el capital de la entidad privada solicitante no sea mayoritariamente público y además el patrimonio fundacional o la participación de gobierno o dirección no sea mayoritariamente público.
1.3.– No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
1.4.– No estar cumpliendo sanción por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para una Vida Libre de Violencia Machista contra las Mujeres.
1.5.– No haber sido beneficiario/a para la realización de actividades al amparo de la convocatoria de subvenciones de 2023 para la normalización lingüística en el marco del convenio suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa/Office Public de la Langue Basque.
1.6.– Ser titular de los derechos de explotación de los elementos afectos a la propiedad intelectual para la realización del proyecto que se pretende realizar.
1.7.– Para todo aquello que no se contemple en este artículo, se aplicará lo recogido en el artículo 13 de la Ley General 38/2003 de 17 de noviembre de subvenciones.
2.– Forma de acreditación de los requisitos:
2.1.– La persona solicitante de la subvención deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. Su comprobación corresponderá al órgano gestor de la subvención. Este último podrá verificarlo tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento previo de la persona solicitante, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de modificación de la Ley 39/2015. En este caso, o si el domicilio fiscal de la persona solicitante se encuentra fuera del Estado español, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. En todos estos casos los certificados serán emitidos con una antelación máxima de 6 meses.
2.2.– La Administración se reserva el derecho de obtener o comprobar el resto de datos o documentos, salvo que la persona solicitante de la subvención haya denegado expresamente el consentimiento, cualquiera que sea la forma de tramitación.
2.3.– En aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
– Que el capital de la entidad privada solicitante no es mayoritariamente público y, además, que ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección es mayoritariamente pública.
– Que la persona solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello. Así mismo, que no se encuentra sancionado por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para una vida libre de violencia machista contra las mujeres.
– Que no es beneficiario/a de la convocatoria de subvenciones 2023 para la normalización lingüística suscrita por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa/Office Public de la Langue Basque.
– Que es titular de los derechos de explotación de los elementos afectos a la propiedad intelectual para la realización del proyecto que se pretende realizar.
– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
2.4.– En caso de no estar inscrito o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, por canal electrónico, se podrá acceder a la información en:
https://www.euskadi.eus/web01-sede/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/index.shtml
Artículo 7.– Condiciones de los proyectos subvencionables para participar en esta convocatoria de ayudas.
1.– El proyecto para el que se solicita subvención deberá estar en la calle el 1 de enero de 2023, con la periodicidad o actividad habitual.
2.– Asimismo, deberán cumplirse las siguientes condiciones especiales:
2.1.– Requisitos específicos para el grupo A (diarios A1 y A2):
a) Que el periódico en papel sea propietario del depósito legal o ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.
b) Cumplir con los estándares mínimos de calidad (en cuanto a imagen, diseño y uso del euskera).
c) Que el periódico en papel tenga un sistema de distribución transparente y visible (no será un diario cuya distribución se realice únicamente entre las personas suscriptoras o asociadas).
d) Que el periódico en papel haya sido editado en el ámbito geográfico del euskera.
e) Deberá tratarse de la edición digital del diario impreso. Así, solo se subvencionarán las noticias gratuitas difundidas en «abierto» en la edición digital del medio de comunicación impreso.
f) Que el periódico en papel no sea gratuito.
g) El medio de comunicación impreso tendrá una periodicidad mínima de 310 números al año.
h) En relación a la presencia del euskera, deberán cumplir lo siguiente:
En el Grupo A1:
– Se publicarán al menos 10 páginas semanales en euskera. El 50 % de la cantidad solicitada deberá ubicarse en las páginas que se publican en la edición general o en todas las ediciones locales. El otro 50 % podrá ser de noticias locales. A la hora de contabilizar las páginas, se tendrán en cuenta también las fotografías, que en ningún caso excederán del tamaño de lo escrito. En el caso de los diarios publicados en diferentes ediciones, la unidad a valorar será la edición, nunca se sumarán las diferentes ediciones para calcular el número de páginas. Se valorará cada edición por separado siempre que cumpla los requisitos mínimos.
– Las noticias en euskera pertenecerán a diferentes secciones del periódico: cultura, política, deporte, economía, política internacional, sociedad... Las noticias publicadas se distribuirán de forma equilibrada entre las diferentes secciones del periódico.
– Las noticias en euskera serán originales. Es decir, en esta convocatoria no se admitirán variantes de otro medio o soporte subvencionable (y si se encontraran noticias o variantes repetidas quedarán automáticamente excluidas del cómputo de páginas). Es decir, no se subvencionarán dos veces las noticias objeto de ayuda en esta convocatoria. Si las noticias estuvieran repetidas, la persona solicitante debería indicar dónde desea contabilizar la noticia. Para que la Dirección de Promoción del Euskera pueda realizar correctamente el recuento, la persona solicitante deberá adjuntar a la solicitud la relación de noticias publicadas en papel desde comienzo de año (1 de enero de 2023) y a esa relación le adjuntará una copia de las noticias publicadas en papel. En caso de duda, quedaría en manos de la Dirección la imputación de las noticias.
En el grupo A2:
– Ser noticias en euskera difundidas en «abierto» en ediciones digitales, es decir, no sujetas a suscripción. Solo se subvencionarán las noticias gratuitas que se ofrezcan de forma abierta y gratuita.
– Publicará diariamente al menos 6 noticias nuevas en euskera. Estas noticias estarán visibles en la interfaz simultáneamente las 24 horas del día y serán variables a lo largo del día. Asimismo, se expondrán en la hemeroteca. Las noticias en euskera pertenecerán a diferentes secciones del periódico: cultura, política, deporte, economía, política internacional, sociedad...
– Cada noticia en euskera tendrá al menos 1.500 caracteres (con espacios en blanco). Si el número de caracteres es menor, el número de caracteres de las noticias se contabilizará en la proporción que se indica a continuación:
>500 y < 1000 caracteres: 6 x 2,5 = 15 noticias.
>1000 caracteres: 6 x 1,5 = 9 noticias.
– Las noticias en euskera serán originales. Es decir, en esta convocatoria no se admitirán variantes de cualquier otro medio de comunicación o soporte para el que se solicite la ayuda. Es decir, las noticias objeto de subvención en esta convocatoria no serán objeto de subvención dos veces (y si se encontraran noticias o variantes repetidas quedarán automáticamente excluidas del cómputo de noticias). Si las noticias estuvieran repetidas, la persona solicitante debería indicar dónde desea contabilizar las noticias. Para que la Dirección de Promoción del Euskera pueda realizar correctamente el recuento, la persona solicitante deberá adjuntar a la solicitud la relación de noticias publicadas en papel desde comienzo de año (1 de enero de 2023) y a esa relación le adjuntará una copia de las noticias publicadas en papel.
– Realizará semanalmente al menos un reportaje íntegramente en euskera sobre un tema elegido. Características del reportaje: extensión (superior a 3.000 caracteres), complementado con fotografías...
– El acceso a las redes sociales (Twitter, Facebook...) será inevitablemente visible en las noticias en euskera.
i) El sitio web dispondrá de un contador para contabilizar el número de visitas y visitantes que reunirá estas características:
– Deberán aparecer claramente diferenciados, al menos, los siguientes datos: visitas («sesiones») y visitantes («usuarios»), por meses y años.
La persona solicitante presentará a la Dirección de Promoción del Euskera un informe anual y mensual en el que consten dichos datos.
2.2.– Requisitos específicos para el grupo B (agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet):
a) Cumplir con los estándares mínimos de calidad (en cuanto a imagen, diseño y uso del lenguaje).
b) Deberán difundirse diariamente al menos 12 noticias nuevas en euskera, desarrollando esta actividad durante todo el año.
c) El sitio web dispondrá de un contador para contabilizar el número de visitas y visitantes que reunirá estas condiciones:
– Deberán aparecer claramente diferenciados, al menos, los siguientes datos: visitas («sesiones») y visitantes («usuarios»), por meses y años.
La persona solicitante presentará a la Dirección de Promoción del Euskera un informe anual y mensual en el que consten dichos datos.
– Listado de noticias publicadas en internet por la agencia de noticias desde principios de año (1 de enero de 2023) hasta la publicación de la Orden, que incluye el enlace a dichas noticias.
2.3.– Condiciones especiales para el grupo C (radios de onda que no emiten exclusivamente en euskera):
a) Que el 85 % de las horas de emisión sean en euskera.
b) Que emitan en directo.
c) Que emitan programas radiofónicos durante todo el año.
– Horas de emisión: al menos 25 horas semanales de emisión en euskera. En el cómputo de horas de emisión mencionado no se tendrá en cuenta el número de horas de reposición de programas ya emitidos previamente, ni de programas íntegramente musicales. Tampoco se computarán las horas correspondientes a actuaciones simultáneas o diferidas del programa o intervalos de información ajena.
– Parrilla de la programación semanal y muestra de los programas emitidos durante la semana.
2.4.– En todo caso, no se considerarán noticias las siguientes: las inferiores a 500 caracteres, esquelas, felicitaciones, publicidad, cartas al director o directora y las que puedan incluirse en el apartado «actos de agenda». Por lo que respecta a los vídeos, quedan excluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden los videoclips musicales y otros similares.
3.– Todo proyecto deberá contar con un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado, teniendo en cuenta la solicitud realizada a la Viceconsejería de Política Lingüística. En consecuencia, un proyecto que no tenga un presupuesto equilibrado será excluido de la convocatoria.
4.– todo proyecto deberá tener un nivel de financiación propio mínimo del 40 % del presupuesto de gastos.
Artículo 8.– Gestión de las subvenciones.
Corresponderá a la Dirección de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de esta convocatoria.
Artículo 9.– Naturaleza, objeto y cuantía de la subvención.
1.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, aquellos que figuren en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la persona solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma. Por tanto, la convocatoria de ayudas tendrá en cuenta únicamente los gastos directamente imputados a las tareas de preparación, realización y difusión de noticias en euskera y los relacionados directamente con la gestión de las mismas. En todo caso, se excluirán los gastos derivados de trabajos correspondientes a otra lengua distinta del euskera.
2.– Mediante esta convocatoria solo se subvencionarán los gastos detallados en el apartado anterior. En todo caso, se excluirán:
a) Las inversiones realizadas en inmovilizado material patrimonial.
b) No se tendrá en cuenta el gasto correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). No obstante, en el caso de las entidades beneficiarias que no puedan recuperar el IVA, tendrá la consideración de gasto y deberán acreditarlo mediante certificación del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral correspondiente.
c) En caso de que el presupuesto presentado por la persona solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, la Comisión de Valoración propondrá proceder a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gasto subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
En el caso de que, como consecuencia del contraste mencionado en el apartado anterior, la Comisión de Valoración considerara que fuera necesario proponer la realización de alguna modificación respecto al presupuesto de gastos declarados a la persona solicitante, se procederá a solicitarle la modificar del presupuesto de ingresos indicado y la cuantía de la subvención solicitada en la misma proporción en que se hubiera modificado el presupuesto de gastos. Estos serán el presupuesto de gastos aprobado y la solicitud de ayuda aprobada. En estos casos, el cálculo de la subvención se realizará tomando como base de referencia el presupuesto de gastos aprobado, la solicitud de ayuda aprobada y el nivel de financiación propio especificado en el impreso de solicitud.
3.– La financiación propia a que se refiere el artículo 7.4 de la presente Orden estará integrada por los siguientes ingresos:
a) Aportaciones económicas de la persona solicitante.
b) Las derivadas de la venta de servicios.
c) Las derivadas de la venta de productos.
d) Las obtenidas de publicidad.
e) Las recibidas de entidades privadas.
f) Otros.
De dichas aportaciones se dará cuenta detallada en el formulario a cumplimentar junto con la solicitud.
4.– Solo se podrán subvencionar proyectos deficitarios. Es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos con financiación propia u otras subvenciones públicas a cargo de la persona solicitante. En consecuencia, el proyecto que no se encuentre en esta situación será excluido. En cuanto al presupuesto de gastos, para la concesión de la subvención se tomará como base un presupuesto máximo de 400.000 euros.
5.– La subvención concedida a cada proyecto será, como máximo, igual a la solicitada a la Viceconsejería de Política Lingüística y, como mínimo, de 2.000 euros. No se adjudicarán cantidades por debajo de ese mínimo. En consecuencia, no se subvencionará ningún proyecto que se encuentre en esta situación.
6.– La subvención es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En el supuesto de que una vez finalizado el ámbito temporal de la presente Orden y comenzada la justificación establecida en el artículo 22, se produjera sobrefinanciación, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención, siguiendo la vía establecida en el artículo 20. Esta reducción será equivalente a la sobrefinanciación.
7.– En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 10.– Plazo y presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2023/gaztelaniazko_hedabideak/es/
3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Las personas solicitantes podrán presentar las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvención, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 11.– Documentación a presentar junto con la solicitud.
Las personas jurídicas que deseen tomar parte en la presente convocatoria de ayudas deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
1.– Documentación relativa a la persona solicitante.
En todo caso se deberá acreditar la constitución legal de la entidad. Asimismo, además de la identidad de la persona representante legal y de la capacidad legal de representación de esta última, se verificarán las siguientes normas que regulan la actividad de la persona solicitante:
– Constitución legal de la entidad: escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional.
– NIF de la persona solicitante.
En el caso de que la persona solicitante sea una fundación, asociación o cooperativa inscrita en los Registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no será necesaria la presentación de los documentos exigidos para acreditar la constitución legal de la entidad. En este caso, bastará con indicarlo y la Dirección de Promoción del Euskera comprobará de oficio su inscripción en el registro correspondiente.
2.– Cada persona solicitante solo podrá presentar un proyecto en cada grupo.
3.– Documentación relativa al proyecto subvencionable:
3.1.– Grupo A: diarios impresos en papel y ediciones digitales que utilicen principalmente el castellano:
– Solicitud.
– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto declarado. Siguiendo lo indicado en el artículo 9, se comprobará que en el presupuesto de gastos tan solo se plasman los gastos imputables directamente a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria.
– Copia y relación en papel o en soporte digital de las noticias y reportajes publicados en euskera desde el 1 de enero hasta la fecha de publicación de la Orden.
– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.
3.2.– Grupo B: agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet:
– Solicitud.
– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto declarado. Siguiendo lo indicado en el artículo 9, se comprobará que en el presupuesto de gastos tan solo se plasman los gastos imputables directamente a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria.
– Copia y relación de noticias publicadas desde el 1 de enero hasta la fecha de la solicitud (en papel o en soporte digital).
– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.
3.3.– Grupo C: radios de onda que no emiten exclusivamente en euskera:
– Solicitud.
– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto declarado. Siguiendo lo indicado en el artículo 9, se comprobará que en el presupuesto de gastos tan solo se plasman los gastos imputables directamente a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria.
– Licencia de prestación del servicio de radio.
– Parrilla de la programación semanal: días, horario y nombre del programa.
Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si se advirtiera en la documentación requerida para la admisión de la solicitud algún defecto de forma o defecto en la documentación presentada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Asimismo, se le advertirá que transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser notificada, o perderá el derecho al trámite correspondiente.
Si alguna persona jurídica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada dicha subsanación.
Artículo 13.– Procedimiento de adjudicación.
1.– Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se adjudicarán mediante el procedimiento de concurso, respetando los límites y aplicando los criterios establecidos. Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes y de fijar las cuantías económicas, la Comisión de Valoración constituida al efecto procederá, paso a paso, de la siguiente manera:
1.1.– En relación con el presupuesto indicado y la subvención solicitada:
a) Se partirá del presupuesto de gastos indicado y aceptado en la solicitud y del importe de la subvención solicitada.
b) En relación con lo establecido en el artículo 9, se observará que en el presupuesto de gastos indicado únicamente se contemplan gastos directamente imputables a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria de ayudas.
1.2.– En cuanto a los puntos:
a) Los puntos correspondientes a cada proyecto se fijarán en función de los criterios de valoración especificados en el artículo 14 y de la concreción de cada uno de ellos.
b) La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido.
Puntuación Índice de cobertura (%).
>1 - <20, 20 %
>20 - <80, 20 % - 60 % Proporcional
>80 - <100, 60 %
2.– Para la determinación de las ayudas a conceder a cada proyecto se respetarán los límites establecidos en el artículo 9.5.
3.– En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas en base a lo indicado en los puntos anteriores supere el total de la dotación económica prevista, la cantidad a subvencionar en cada caso se determinará por el sistema de reparto proporcional.
Artículo 14.– Criterios de valoración.
1.– Para la elaboración de la propuesta de resolución de las solicitudes de ayuda y la determinación de las cuantías económicas, la Comisión de Valoración constituida al efecto tendrá en cuenta los siguientes criterios y valores:
1.1.– Grupo A (900.000,00 euros).
A.1.– Diarios impresos en papel que utilicen principalmente el castellano:
a) Grado de financiación propia: 15 puntos.
– Del 40 % al 75 % proporcionalmente: de 5 a 15 puntos proporcionales.
– Al 75 % o superior: 15 puntos.
b) Tratamiento de las noticias (siempre por encima del mínimo indicado en el punto 7.2.1.h): 40 puntos.
b.1.– Cantidad de presencia del euskera (5 puntos) sobre todas las páginas del periódico, titulares, publicidad, etc.
Muy baja, 1 punto (0 % - 25 %) baja 2 puntos (25 % - 50 %), media 4 (50 % - 75 %) y alta 5 puntos (75 % - 100 %) puntos.
b.2.– Grado de visibilidad (10 puntos), ubicación en la página, formato de la noticia...
Baja 1 punto (noticias breves, tan solo en los márgenes, las de euskera se han de «buscar»), media 5 puntos (en la mancheta, fechar, también la zona central de la página y alta 10 puntos (además de en los lugares anteriormente mencionados (en la parte izquierda, en la superior...).
b.3.– Diversidad de temas: 15 puntos.
Diferenciados solo 5 puntos.
Varias áreas de información 10 puntos.
Todo tipo de temática 15 puntos.
b.4.– Integración de la perspectiva de género: 10 puntos.
Ninguna mención o cuestiones conocidas 0 puntos.
Menciones generales, intenciones, etc. 5 puntos.
Plan desarrollado, decálogo, tratamiento lingüístico, formación, acciones concretas, etc. 10 puntos.
c) Número de páginas creadas en euskera: 30 puntos.
11 páginas, 5 puntos.
12-13 páginas, 10 puntos.
14-15 páginas, 15 puntos.
16-17 páginas, 20 puntos.
18-19 páginas, 25 puntos.
Y más de 20, 30 puntos.
d) Difusión: se tendrá en cuenta el grado de alcance del medio en su área de influencia. CIES: 15 puntos.
Menos de 10.000 lectores, 5 puntos.
Entre 10.001-15.000 lectores, 10 puntos.
Entre 15.001-20.000 lectores, 15 puntos.
Entre 20.001 y 25.000 lectores, 20 puntos.
Y más de 25.000 lectores, 25 puntos.
A.2.– Ediciones digitales de periódicos impresos en papel que utilicen principalmente el castellano:
a) Nivel de financiación propia: 15 puntos (Ver punto a) Grado de financiación propia del A1).
b) Tratamiento informativo: grado de presencia del euskera (siempre por encima del mínimo indicado en el punto 7.2.1.h) (50 puntos).
b.1.– Número de noticias (> 1.500 caracteres x 1) + (< 1.500 - >1.000 x 0,66) +(< 1.000 - > 500 x 0,33):
7 noticias, 5 puntos.
8-9 noticias, 10 puntos.
10-12 noticias, 15 puntos.
Y más de 12, 20 puntos.
b.2.– Diversidad de los temas a tratar.
Diferenciados solo, 5 puntos.
Varias áreas de información, 10 puntos.
Todo tipo de temática, 15 puntos.
b.3.– Número de reportajes y vídeos a la semana (por encima del mínimo).
2 reportajes/vídeos, 1 punto.
3-6 reportajes/vídeos, 3 puntos.
y más de 6 reportajes/vídeos, 5 puntos.
b.4.– Grado de visibilidad (10 puntos), posición en la página, formato de la noticia...
Pequeño 1 punto (noticias breves, solo aparecen en los bordes, las de euskera hay que buscarlas), medio 5 puntos (en las manchas, la fecha, las noticias en euskera también aparecen en la parte central de la página), y grande 10 puntos (además de aparecer en todos los sitios anteriores, ocupando un lugar destacado en la portada, contraportada y página (a la izquierda, en la parte superior...).
b.5.– Integración de la perspectiva de género (10 puntos).
Ninguna mención o cuestiones conocidas 0 puntos.
Menciones generales, intenciones, etc. 5 puntos.
Plan desarrollado, decálogo, tratamiento lingüístico, formación, acciones concretas, etc. 10 puntos.
c) Número de páginas visitadas: (25 puntos).
<10 millones de páginas anuales, 5 puntos.
>10 -<15 millones de páginas anuales, 7 puntos.
>15 – <20 millones de páginas anuales, 10 puntos.
>20 – <25 millones de páginas anuales, 15 puntos.
>25 – <30 millones de páginas anuales, 18 puntos.
>30 – <35 millones de páginas anuales, 20 puntos.
>35 – <40 millones de páginas anuales, 25 puntos.
1.2.– Grupo B: agencias de noticias que también ofrecen noticias en euskera a través de Internet. (50.000 euros):
a) Nivel de financiación propio: 15 puntos (Ver punto a) Grado de financiación propio del A1).
b) Número y calidad de las noticias generadas y difundidas: variedad de noticias y su nivel de elaboración (noticias elaboradas, crónicas personalizadas, entrevistas, reportajes testimoniales, etc.), utilidad, actualización de la información, variedad temática y, por último, integración de la perspectiva de género: (55 puntos).
b.1.– Número de noticias (20 puntos).
13-20 noticias nuevas al día, 5 puntos.
De 21 a 40 noticias nuevas, 10 puntos.
De 41 a 60 noticias nuevas al día, 15 puntos.
Y más de 60 noticias nuevas, 20 puntos.
b.2.– Calidad, usabilidad, actualización de la información y variedad temática (30 puntos):
Nivel de tratamiento de las noticias: noticias sencillas, entrevistas, reportajes... 0-10 puntos.
Utilidad 0-5 puntos.
Actualización 0-5 puntos.
Diversidad temática 0-10 puntos.
b.3.– Integración de la perspectiva de género (10 puntos).
Ninguna mención o cuestiones conocidas 0 puntos.
Menciones generales, intenciones, etc. 5 puntos.
Plan desarrollado, decálogo, tratamiento lingüístico, formación, acciones concretas, etc. 10 puntos.
c) Número de clientes y páginas visitadas: (30 puntos).
c.1.– 5 puntos si el número de clientes es inferior a 50, si los clientes están entre 50 y 100, 10 puntos y si son más de 100, 15 puntos.
c.2.– Páginas vistas por los visitantes al año, <50.000, 0 puntos; >50.000, 5 puntos; >100.000, 10 puntos; y >1.000.000 páginas, 15 puntos.
1.3.– Grupo C. Radios de onda que no emiten exclusivamente en euskera. (50.000 euros).
a) Grado de financiación propia: 15 puntos (Ver punto a) Grado de financiación propio del A1).
b) Horas de emisión (horas que superen las 25 horas mínimas establecidas en el artículo 7): 15 puntos.
< 26 horas, 1 punto.
27-50 horas, 5 puntos.
51 a 70 horas, 10 puntos.
y >71 horas, 15 puntos.
c) Tipos de programas y contenidos: (10 puntos).
Música, ferias, fiestas... 2 puntos.
Entrevistas, 2 puntos.
Informativos, 2 puntos.
Todo tipo de programas, 10 puntos.
d) Ámbito de influencia y audiencia: (50 puntos).
Ámbito de influencia: Comarca, 10 puntos; Territorio, 20 puntos; CAPV, 30 puntos.
En cuanto a la audiencia, dependiendo de la audiencia potencial que pueda recibir la radio:
<15.000 oyentes, 5 puntos.
15.001-30.000 oyentes, 10 puntos.
De 30.001 a 50.000 oyentes, 15 puntos.
Y más de 50.000 oyentes, 20 puntos.
e) Integración de la perspectiva de género (10 puntos).
Ninguna mención o cuestiones conocidas 0 puntos.
Menciones generales, intenciones... 5 puntos.
Plan desarrollado, decálogo, tratamiento lingüístico, formación, acciones concretas, etc. 10 puntos.
Artículo 15.– Comisión de Valoración.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración específica.
2.– La Comisión de Valoración estará compuesta por las siguientes personas:
a) Estibaliz Alkorta Barragán, Directora de Promoción del Euskera, que presidirá la Comisión.
b) Jokin Azkue Arrastoa, Director General de HABE, quien ejercerá la vicepresidencia de la Comisión. Suplente, Josune Zabala Alberdi, Directora de Investigación y Coordinación Lingüística.
c) Miren Edurne Ramon Olano, Responsable del Servicio de Promoción de la Dirección de Promoción del Euskera. Suplente, Ane Crespo Calvo, Responsable del Servicio de Coordinación de la Dirección de Investigación y Coordinación.
d) Nekane Zeberio Ganzarain, Directora de Gabinete del Departemento de Cultura y Política Lingüística. Suplente, Ainhoa Larrazabal Intxaurbe, asesora de prensa del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
La Comisión de Valoración contará con un secretario o secretaria. Pablo Mendizabal Arnaez, técnico de la Dirección de Promoción del Euskera. Suplente, Jose Ignacio Lopez de Sosoaga Saez, técnico de la Dirección de Promoción del Euskera. Actuará como secretario con voz pero sin voto.
3.– Con carácter previo a la constitución de la Comisión de Valoración, las personas interesadas podrán ejercer su derecho de recusación en los supuestos y condiciones legalmente establecidos.
4.– La Comisión de Valoración podrá recabar la opinión de expertos para la valoración de los proyectos presentados.
5.– La Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios y límites establecidos en la presente convocatoria, elaborará la propuesta de resolución que elevará a la Viceconsejera de Política Lingüística para que dicte, en su caso, la resolución definitiva que proceda. Dicha propuesta contendrá, al menos, los siguientes apartados:
a) Relación de solicitudes desistidas.
b) Relación de solicitudes no subvencionadas, con indicación de los motivos de la denegación.
c) Relación de proyectos subvencionados, presupuesto de gastos aprobado en el caso de que se haya modificado el presupuesto de gastos expresado, puntuación total obtenida y cuantía de la subvención.
Artículo 16.– Resolución.
1.– A la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, la Viceconsejera de Política Lingüística dictará resolución de adjudicación de las subvenciones reguladas en la presente Orden. Dicha Resolución será notificada a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La Resolución contendrá la relación de proyectos excluidos, subvencionados y proyectos no subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución de adjudicación de las subvenciones será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento y a efectos de su notificación. No obstante, la publicación no será obstáculo para la práctica de otro tipo de notificación. Si la persona interesada fuera notificada por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar, de acuerdo con el artículo 41.7 de la Ley 39/2015.
3.– Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada Resolución alguna, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– Si alguna persona solicitante de la subvención no estuviera de acuerdo con la Resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación expresa para interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística.
Artículo 17.– Aceptación de la subvención.
1.– La beneficiaria de la subvención estará obligada a aceptarla. En este sentido, en el plazo de 10 días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención enviada por la Dirección de Promoción del Euskera, deberá comunicar su aceptación por escrito a dicha Dirección.
2.– En este sentido, si el beneficiario de la subvención no manifestara nada en el plazo indicado, se entenderá que esta queda aceptada.
Artículo 18.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, además de las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:
a) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
b) Ejecutar íntegramente el proyecto previsto en la solicitud.
c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
d) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia. En este sentido, designarán una persona con probado conocimiento del euskera, que velará por la corrección e idoneidad del mismo.
e) Cumplir con los requisitos legales vigentes en materia de propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etc.
f) Los proyectos objeto de ayuda deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre las personas. En consecuencia, dichos proyectos no podrán incluir símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, menoscaben su dignidad o sugieran justificación de la violencia.
g) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá con sus propias normas deontológicas y, al mismo tiempo, promoverá el pluralismo político y la información veraz y objetiva que garantice la igualdad de oportunidades de los grupos políticos, sociales y culturales.
h) En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para una vida libre de violencia machista contra las mujeres, hacer un uso no sexista del lenguaje y un uso estereotipado de los roles de mujeres y hombres.
i) Comunicar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en los términos previstos en el artículo 24.
j) La concesión y pago de las subvenciones quedará condicionada a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las personas adjudicatarias y frente a la Seguridad Social, así como al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
2.– El incumplimiento de las citadas obligaciones dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.
3.– En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19.– Pago de la subvención.
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se realizará como máximo en 2 pagos:
a) En el primer pago se abonará el 60 % de la subvención total, en el plazo 2 meses a partir del día de recepción del impreso de aceptación.
b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el 40 % restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.
Este segundo pago se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024.
Artículo 20.– Modificación de la Resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos, por la Viceconsejera de Política Lingüística se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustará el importe de la subvención concedida. Por ello, de conformidad con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dará traslado a la persona beneficiaria afectada, concediéndole un plazo máximo de 15 días y un mínimo de 10 días para que las personas interesadas aleguen y presenten los documentos que estimen oportunos en su caso.
Artículo 21.– Incumplimientos y Resolución de reintegro.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La utilización total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la presente Orden.
c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de liquidación, en el plazo para ello establecido.
d) El incumplimiento de las demás funciones establecidas como obligatorias en cualquier otra disposición.
2.– La persona beneficiaria de la subvención concedida al amparo de la presente Orden queda obligado a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe concedido y obtenido, más los intereses legales que resulten de aplicación, en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados anteriores o en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco o en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Lo anterior se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
3.– En caso de que el proyecto previsto en el impreso de solicitud no se ejecute en su totalidad, el procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 698/1991, de 17 de noviembre, disponiendo la persona interesada de un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones.
Artículo 22.– Justificación de la subvención.
1.– Independientemente del importe de la subvención concedida, toda persona beneficiaria de la subvención queda obligado a justificar ante la Dirección de Promoción del Euskera la ejecución del proyecto subvencionado. La justificación se realizará con cargo al presupuesto de gastos aprobado utilizado en la adjudicación de la subvención.
2.– La fecha límite para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2024.
3.– La justificación se realizará por medios electrónicos en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 23.– Documentación a presentar junto con la justificación de la subvención.
1.– La justificación de la subvención regulada en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones estará compuesta por:
a) Memoria del proyecto subvencionado y de los resultados obtenidos.
b) Presupuesto liquidado del proyecto subvencionado.
c) Declaración responsable de no haber recibido de ninguna otra subvención.
d) Relación clasificada de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado.
e) Relación clasificada de los ingresos correspondientes al proyecto subvencionado.
f) Declaración de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 18 y 24 de la presente Orden.
g) Copia de las facturas o documentos que acrediten los gastos de la relación más adelante mencionada y, en su caso, justificantes del pago. Se podrá sustituir por el Diario de la persona jurídica privada beneficiaria. Esta posibilidad se recoge en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2.– El segundo pago de la subvención a que se refiere el artículo 19 de la presente Orden quedará condicionado, en su caso, a que la persona beneficiaria de la subvención se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con las disposiciones vigentes, así como a las obligaciones de reintegro. Su verificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6.1.
3.– Además de lo recogido en el apartado 1 de este artículo, las personas beneficiarias presentarán una relación de las noticias y reportajes publicados en euskera a lo largo del año, ordenados por fecha de publicación o una muestra de los programas de radio emitidos durante una semana.
4.– Para asegurar el correcto destino de la subvención, la Dirección de Promoción del Euskera podrá solicitar cualquier otra información complementaria que considere oportuna.
5.– Para el análisis y validación de toda la documentación presentada para la justificación se constituirá una Comisión de Seguimiento. Efectuará las propuestas de resolución de liquidación a la Viceconsejera de Política Lingüística y/o pagos derivados de dicho estudio. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por:
a) La Directora de Promoción del Euskera, que presidirá la Comisión: Estibaliz Alkorta Barragán.
b) La responsable del Servicio de Promoción: Edurne Ramon Olano.
La Comisión de Seguimiento contará con un secretario. Pablo Mendizabal Arnaez, técnico de la Dirección de Promoción del Euskera. Suplente, Jose Ignacio Lopez de Sosoaga Saez, técnico de la Dirección de Promoción del Euskera. Actuará como secretario con voz pero sin voto.
6.– En caso de detectarse alguna anomalía o irregularidad, se procederá de forma automática a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la presente Orden.
Artículo 24.– Referencia al Departamento de Cultura y Política Lingüística.
De conformidad con la obligación establecida en el artículo 18 de la presente Orden, cualquier medio de comunicación que se acoja a esta modalidad de ayuda deberá hacer constar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Por ello,
a) Todos los medios de comunicación subvencionados deberán incluir necesariamente una nota publicitaria compuesta por el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y la frase «Subvencionado por el Departamento de Cultura y Política Lingüística (Viceconsejería de Política Lingüística)».
b) El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se incorporará a partir de la fecha de aceptación de la subvención concedida y estará expuesto durante 12 meses.
c) El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se colocará en la portada de la publicación y, si ello no fuera posible por completo, la entidad beneficiaria acordará con la Viceconsejería de Política Lingüística el lugar más adecuado con la misma importancia y visibilidad.
d) Con carácter general, dicha nota publicitaria tendrá una superficie mínima de 45 cm2, igual o similar a 9 x 5 cm.
Artículo 25.– Información básica sobre protección de datos.
– Responsable: Dirección de Promoción del Euskera, Departamento de Cultura y Política Lingüística.
– Finalidad: gestión de las ayudas y subvenciones de la Dirección de Promoción del euskera.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Personas destinatarias: administraciones competentes en la materia.
– Derechos: a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024000-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá la persona interesada interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Si surgiera en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se tendrá en cuenta que el original ha sido redactado en euskera.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2023.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.