N.º 105, lunes 5 de junio de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2628
ORDEN de 30 de mayo de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan las ayudas en especie destinadas a la catalogación, digitalización y conservación del patrimonio cultural vasco para su difusión a través del portal digital de la cultura vasca, Euskariana, y se efectúa la correspondiente convocatoria para la presentación de proyectos en el año 2023.
Dos de los objetivos fundamentales de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco son la conservación del patrimonio cultural vasco y su difusión. Dichos objetivos de forma tradicional han estado reservados a los archivos, a las bibliotecas y a los museos. La progresiva introducción de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación ha permitido un cambio sustancial en dicha perspectiva. En efecto, aunque dichas instituciones siguen manteniendo un papel clave en la conservación, el mundo digital ha posibilitado una transformación radical en el ámbito de la difusión y, aunque menor, también en el espacio de la conservación.
La nueva Ley de Patrimonio Cultural Vasco, 6/2019, de 9 de mayo, en su Exposición de motivos, formula una definición abierta del Patrimonio Cultural Vasco: «todas aquellas expresiones significativas que configuran la herencia cultural de nuestra comunidad y que se manifiestan a través de realidades materiales, inmuebles o muebles, y de realidades inmateriales», definición que se concreta en el artículo 2 de dicha ley. A renglón seguido, la citada ley reconoce la importancia del patrimonio digital, «virtualizado a partir de un objeto analógico o nacido como objeto digital» y subraya la aparición de «un nuevo espacio cultural digital interconectado en el que se comparten herramientas de preservación de archivos, tratamiento de datos y difusión, ofreciendo la oportunidad de hacer más accesible el contenido cultural e incluso de posibilitar su reutilización, siempre que sea compatible con los derechos de propiedad intelectual y con la protección de datos de carácter personal».
Archivos, bibliotecas y museos de Euskadi han desarrollado, incluso con carácter pionero en nuestro entorno más cercano, incursiones sustanciales en el mundo digital. De esta forma, cada vez más, el patrimonio cultural vasco es accesible por cualquiera que posea un ordenador, una conexión a la red y un conocimiento o interés por las cuestiones relacionadas con el espacio y la cultura vascas. Pero en un mundo cada vez más interconectado y que genera cada vez más datos, no es suficiente con digitalizar la información, hay que hacerla accesible y visible. Por ello, si queremos universalizar el conocimiento del patrimonio cultural vasco hay que desarrollar acciones en diferentes ámbitos.
Así, en cumplimiento de lo recogido en la tercera iniciativa del compromiso 115,«Impulsar la innovación y la digitalización en la cultura», el Departamento de Cultura y Política Lingüística ha puesto en marcha Euskariana (https://www.euskariana.euskadi.eus/), Portal Digital de la Cultura Vasca, un modelo innovador de Biblioteca Nacional Digital que constituye una plataforma unificada de acceso a todos los aspectos de la cultura vasca, y que trata de ser un proyecto compartido por todas las instituciones, equipamientos culturales y agentes creativos de Euskadi.
Estas tareas, sin embargo, no pueden ser acciones individuales. La universalización del conocimiento de dicho patrimonio debe ser un proyecto colectivo integral en el que participen la mayor parte posible de las entidades públicas y privadas implicadas en el ámbito cultural vasco desde un prisma de reciprocidad y de respeto mutuo a la idiosincrasia y responsabilidades de cada agente.
Esta perspectiva debe facilitar, asimismo, una mayor implicación de los ciudadanos y la dinamización de la cultura vasca, al aprovechar la potencialidad de las TIC y los usos y costumbres de una sociedad digital.
Es necesario, además, que dicho esfuerzo esté conectado con las iniciativas internacionales en ese terreno y, más en concreto, con Europeana, el portal europeo del patrimonio cultural digitalizado. El Gobierno Vasco firmó en el año 2019 un Memorándum de Entendimiento con la Fundación Europeana para la utilización del euskera en su página web, pero que puede ser expandido si se identifican áreas de posible cooperación. Esta cooperación exige que los procesos de digitalización se lleven a cabo siguiendo modelos estandarizados fijados por Europeana y que garantizan la interoperabilidad, visibilidad, autenticidad y preservación de los objetos digitales. La generalización de repositorios, archivos centralizados donde se almacena y mantiene información digital y, más en concreto, los adaptados al protocolo OAI-PMH (The Open Archives Initiative – Protocol for Metadata Harvesting), que tiene como misión desarrollar y promover estándares de interoperabilidad entre los principales proyectos de digitalización existentes hoy en día, facilitará la difusión eficiente de contenidos en internet.
La combinación de ambas líneas de trabajo, digitalización masiva y adaptación a los estándares internacionales, hace conveniente y necesario que el Departamento de Cultura y Política Lingüística promueva la aprobación de proyectos de digitalización y catalogación de recursos del patrimonio cultural vasco, al objeto de permitir su difusión y conocimiento a través de Euskariana.
En cuanto a la naturaleza de la ayuda, se estima adecuado para dar cumplimiento al objeto de la convocatoria, la utilización de un procedimiento de concurrencia competitiva destinado a la concesión de una ayuda en especie, la cual, según la definición dada en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, consiste en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero. Así, finalizada la ejecución del proyecto, la Dirección de Patrimonio Cultural entregará a las personas y/o entidades beneficiarias, un disco duro con el resultado de los trabajos de digitalización o de catalogación y digitalización de sus respectivos proyectos.
El carácter excepcional de las ayudas en especie, demanda cumplida justificación adicional de las razones de interés público que determinan la idoneidad de la articulación de la línea de fomento mediante tal tipo de ayudas, en detrimento de su configuración a través de ayudas dinerarias.
En este sentido, las razones que justifican la conversión en ayudas en especie de unas ayudas que hasta la fecha han sido subvenciones dinerarias, se encuentran suficientemente justificadas, siendo, en resumen, dos las razones que, fruto de la experiencia acumulada en anteriores convocatorias, mueven a optar por tal fórmula de fomento: por un lado, la dificultad técnica y de gestión que para particulares y para muchas entidades presenta la ejecución de los proyectos de catalogación y/o digitalización, y por otro, la necesidad de garantizar la calidad de las imágenes y de las descripciones que acompañan a los recursos del patrimonio cultural vasco que se integran en el portal digital de acceso a contenidos referidos a la cultura vasca - Euskariana.
La presente convocatoria se encuentra incluida en el Plan Anual de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el año 2023 (PAS 2023), aprobado mediante Orden de 26 de enero de 2023, así como en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024 (PES 2021-2024), aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2021. Las órdenes anteriormente señaladas se encuentran publicadas en la web del Departamento de Cultura y Política Lingüística, en la dirección:
A la luz de los criterios emitidos por la Comisión Europea en su Comunicación relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01), las ayudas en especie que se regulan en la presente convocatoria carecen de naturaleza económica y, por lo tanto, no tienen la consideración de ayuda de estado.
Por todo ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto y finalidad.
1.– Es objeto de la presente Orden el establecer las bases por las que se regulan las ayudas en especie destinadas a la catalogación, digitalización y conservación del patrimonio cultural vasco para su difusión a través del portal digital de la cultura vasca, Euskariana, así como efectuar la correspondiente convocatoria para la presentación en el año 2023 de proyectos de digitalización o de catalogación y digitalización de dicho patrimonio cultural.
2.– La finalidad de la presente convocatoria es la conservación y difusión de elementos integrantes del patrimonio cultural vasco mediante la concesión de subvenciones en especie destinadas a la digitalización o a la catalogación y digitalización de recursos, previa valoración, aprobación y ejecución de los proyectos presentados a dicho efecto por las personas o entidades interesadas.
3.– La ayuda en especie financiará los gastos derivados de los trabajos de digitalización, o de catalogación y digitalización, correspondientes a los proyectos que hayan sido seleccionados en el marco de esta convocatoria. La ejecución de estos trabajos se llevará a cabo por parte de la Dirección de Patrimonio Cultural a lo largo del año 2024, a través de un contrato administrativo de servicios, según lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4.– La ayuda se materializará en la entrega de un disco duro con el resultado de los trabajos de digitalización, o de catalogación y digitalización, de los respectivos proyectos, quedando esta entrega supeditada a la resolución del expediente de contratación.
5.– El resultado de la ejecución de los proyectos seleccionados será objeto de difusión a través de Euskariana (https://www.euskariana.euskadi.eus), portal digital de la cultura vasca, bien a través de la inclusión directa de los recursos, bien a través de su recolección, en el caso de que las personas o entidades promotoras del proyecto cuenten con un repositorio OAI-PMH propio.
Artículo 2.– Definiciones.
A los efectos de la presente Orden se establecen las siguientes definiciones:
a) Euskariana: repositorio OAI-PMH gestionado por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y que constituye el portal digital de acceso a la cultura vasca.
b) OCR (Optical Character Recognition): reconocimiento óptico de caracteres. Se trata de una tecnología que permite transformar las imágenes de texto captadas por un escáner o una cámara en datos editables y buscables.
c) Repositorio: archivo centralizado donde se almacena y mantiene información digital.
d) Repositorio OAI-PMH: repositorio adaptado al protocolo OAI-PMH (The Open Archives Initiative – Protocol for Metadata Harvesting), que tiene como misión desarrollar y promover estándares de interoperabilidad para facilitar la difusión eficiente de contenidos en internet.
e) Objeto digital: representación digital de un recurso.
f) Dominio público: forman parte del dominio público las obras cuyos derechos de explotación se han extinguido. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3.º y 4.º del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con sus posteriores actualizaciones normativas (de modo orientativo se puede consultar la tabla del Anexo II).
g) Derechos de explotación: los derechos de explotación abarcan los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, de acuerdo a lo recogido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con sus posteriores actualizaciones normativas.
h) Obra huérfana: obra cuyos titulares de derechos de propiedad intelectual no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos, según lo previsto en el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas.
Artículo 3.– Órgano competente.
Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las actuaciones previstas en la presente convocatoria.
Para recabar información adicional puede dirigirse a la página web de la Biblioteca Digital de Euskadi (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/biblioteca-digital-euskadi/), al correo electrónico euskadikoliburutegidigitala@euskadi.eus o al teléfono 945 01 68 42.
Artículo 4.– Recursos económicos y compatibilidad.
1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida por la presente Orden ascienden a un máximo de 160.000 (ciento sesenta mil) euros.
2.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas en especie, lo cual impide la concurrencia con otras ayudas y subvenciones del mismo objeto.
3.– La entrega de los trabajos a las personas y/o entidades beneficiarias estará supeditada a la resolución del correspondiente expediente de contratación.
Artículo 5.– Cuantía de los proyectos.
1.– El presupuesto estimado máximo de cada uno de los proyectos no podrá superar la cantidad de 20.000 (veinte mil) euros (con IVA).
2.– Igualmente, en ningún caso los proyectos tendrán un presupuesto estimado inferior a los importes que se señalan a continuación, en función del tipo de proyecto de que se trate:
a) Digitalización: 2.500 (dos mil quinientos) euros (con IVA).
b) Catalogación y digitalización: 5.000 (cinco mil) euros (con IVA).
3.– El presupuesto estimado de los proyectos deberá calcularse conforme al contenido de las siguientes tablas, tomando como referencia para dicho cálculo los precios unitarios con IVA:
a) El precio unitario por página/imagen/minuto digitalizado en función del tipo de recurso se recoge en la tabla siguiente (Tabla I).
(Véase el .PDF)
b) El precio unitario por cada registro catalogado en función del tipo de recurso se recoge en la tabla siguiente (Tabla II):
(Véase el .PDF)
Artículo 6.– Requisitos subjetivos para la presentación del proyecto.
1.– Podrán presentar sus proyectos las personas físicas y las entidades públicas o privadas que, independientemente de la ubicación geográfica tanto de su domicilio social como fiscal, sean titulares de elementos integrantes del patrimonio cultural vasco, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Que dichos elementos estén en el dominio público. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, las obras pasan al dominio público como consecuencia de la extinción de los derechos de explotación sobre las mismas. (De modo orientativo se puede consultar la tabla del Anexo II).
b) Que las personas físicas o las entidades públicas o privadas titulares de dichos elementos posean los correspondientes derechos de explotación sobre los mismos.
c) Que los elementos tengan la condición de obra huérfana, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas, y que a la fecha de fin de presentación de las solicitudes figuren registradas en la base de datos de obras huérfanas, creada y gestionada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
2.– Requisitos:
a) Tener capacidad de obrar suficiente y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
c) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas y no hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de los supuestos recogidos en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y los recogidos en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
d) Estar al corriente de pago en las obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Si la persona o entidad solicitante tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, la concesión y, en su caso, el pago, quedará condicionada a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la persona o entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder a la concesión o, en su caso, el pago, si atiende la deuda en período voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la persona o entidad solicitante incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) No encontrarse en ninguna de las otras situaciones y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas señaladas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7.– Requisitos objetivos de los proyectos.
1.– Proyectos objeto de la convocatoria:
Podrán presentarse a esta convocatoria los proyectos que tengan por objeto la digitalización o la catalogación y la digitalización de recursos culturales que formen parte del patrimonio cultural vasco, tales como fotografías, grabados, dibujos, material audiovisual, documentos sonoros, mapas, planos, carteles, prensa o fondos bibliográficos.
Para poder optar a cada uno de los supuestos contemplados se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Digitalización:
Se deben cumplir las dos condiciones siguientes a fecha de publicación de la presente Orden:
– Que los recursos cuenten con un registro catalográfico/descriptivo.
– Que los recursos no se encuentren digitalizados o que, estando digitalizados, dicha digitalización no cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I de la presente Orden. En este último caso, se deberá justificar la necesidad que motiva el volver a digitalizar los recursos.
No se contempla la digitalización de recursos nacidos digitales, ni la adecuación de recursos nacidos digitales a los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I de la presente Orden.
b) Catalogación y digitalización:
Se deben cumplir las dos condiciones siguientes a fecha de publicación de la presente Orden:
– Que los recursos no cuenten con un registro catalográfico/descriptivo.
– Que los recursos no se encuentren digitalizados o que, estando digitalizados, dicha digitalización no cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I de la presente Orden. En este último caso, se deberá justificar la necesidad que motiva el volver a digitalizar los recursos.
No se contempla la digitalización de recursos nacidos digitales, ni la adecuación de recursos nacidos digitales a los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I de la presente Orden.
En ambos supuestos los recursos deberán ser susceptibles de ser digitalizados. Así, no se deberán incluir en el proyecto recursos que, por su fragilidad o deterioro, puedan sufrir daños en el proceso de transporte, manipulación y/o digitalización.
2.– Los proyectos presentados deberán ceñirse a uno de los dos supuestos mencionados: a) digitalización o b) catalogación y digitalización. En caso de que los recursos se enmarquen en supuestos distintos (digitalización, o catalogación y digitalización), se deberán presentar dos proyectos diferenciados.
3.– Se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones respecto de los recursos a digitalizar:
a) Que dichos recursos estén en el dominio público. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, las obras pasan al dominio público como consecuencia de la extinción de los derechos de explotación sobre las mismas (de modo orientativo se puede consultar la tabla del Anexo II).
b) Que las personas físicas o las entidades públicas o privadas titulares de dichos recursos posean los correspondientes derechos de explotación sobre los mismos.
c) Que los recursos tengan la condición de obra huérfana, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas, y que a la fecha de fin de presentación de las solicitudes figuren registradas en la base de datos de obras huérfanas, creada y gestionada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
4.– Los proyectos deberán estar correctamente definidos, de modo que los recursos estén correctamente ordenados y/o clasificados. Cada proyecto deberá ir acompañado como mínimo de un inventario. Se deberán precisar los recursos que se plantea digitalizar o catalogar y digitalizar, tanto en relación a su volumen, como a su tipología y contenido. En este sentido, de cara a que el proyecto sea valorado, los proyectos deberán incluir el número de objetos digitales que supondrá la digitalización, o la catalogación y digitalización, no siendo admisible la definición del volumen de los recursos a digitalizar, o catalogar y digitalizar, en términos de metros lineales, cajas u otros conceptos similares.
5.– Siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, los materiales que se encuentren en el dominio público se mantendrán en el dominio público después de su digitalización. Estos materiales se licenciarán bajo la declaración de derechos:
– The Public Domain Mark (PDM):
http://creativecommons.org/publicdomain/mark/1.0/
6.– Los objetos digitalizados correspondientes a recursos que tengan la consideración de obra huérfana se licenciarán bajo la declaración de derechos:
– In Copyright – EU Orphan Work (InC-EU-OW):
http://rightsstatements.org/vocab/InC-OW-EU/1.0/
7.– Los objetos digitalizados correspondientes a recursos que no se encuentren en el dominio público, ni tengan la consideración de obra huérfana, se licenciarán bajo alguna de las siguientes declaraciones de derechos:
– The Creative Commons CC0 1.0 Universal Public Domain Dedication (CC0): https://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/
– Creative Commons – Attribution (BY):
https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
– Creative Commons – Attribution, ShareAlike (BY-SA): https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/
– Creative Commons – Attribution, No Derivatives (BY-ND): https://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/
– Creative Commons – Attribution, Non-Commercial (BY-NC): https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/
– Creative Commons – Attribution, Non-Commercial, ShareAlike (BY-NC-SA): https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
– Creative Commons – Attribution, Non-Commercial, No Derivatives (BY-NC-ND): https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
– In Copyright – Educational Use Permitted (InC-EDU): https://rightsstatements.org/vocab/InC-EDU/1.0/
8.– En cualquiera de los casos, el tipo de licencia que se asigne a cada objeto digital de cada proyecto quedará recogido en los metadatos correspondientes al mismo.
9.– En el caso de los proyectos destinados a la digitalización de recursos, los registros catalográficos/descriptivos que proporcionen las personas/entidades cuyos proyectos sean objeto de ejecución, se licenciarán o se considerarán licenciados bajo CC0 1.0 (Dedicación de Dominio Público) y serán reutilizables sin restricción, incluidos los fines comerciales, tal como se especifica en el Acuerdo de intercambio de datos con «Europeana» (DEA, Data Exchange Agreement) publicado el 14 de noviembre de 2019. En el caso de los proyectos de catalogación y digitalización, los registros catalográficos/descriptivos que se generen en el marco del contrato de servicios que se lleve a cabo por la Dirección de Patrimonio Cultural estarán sujetos a las mismas condiciones.
10.– La persona o entidad promotora del proyecto aprobado asumirá cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de una asignación de licencias incorrecta o inadecuada.
11.– No podrán ser objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización, los recursos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad, honor, salud, intimidad o imagen de las personas y, en todo caso, los supuestos de violencia de género; los que afecten a la seguridad del Estado, al secreto mercantil y cualquiera otros en los que concurran excepciones o límites a su difusión previstos en la Constitución y en las leyes.
Artículo 8.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Se podrá presentar un máximo de dos proyectos por solicitante.
Deberá realizarse una solicitud por cada proyecto.
En caso de que una misma persona o entidad presente más de dos proyectos, se le requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, indique qué dos proyectos desea que sean valorados, con indicación de que, si así no lo hiciera, será la Comisión de Valoración la que determine qué proyectos pueden ser objeto de la ayuda.
3.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:
– Canal presencial: las solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura y se presentarán en el Servicio Zuzenean, exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa: 945 01 90 00, o en los registros auxiliares de la Comunidad Autónoma de Euskadi (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos) o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de las direcciones indicadas en el apartado 6 del presente artículo.
El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
4.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 6 del presente artículo.
5.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección: https://euskadi.eus/representantes
6.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/servicios/1106004
7.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/micarpeta
8.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/certificados-electronicos
9.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
10.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 9.– Acreditación de requisitos.
1.– Para la acreditación de los requisitos se deberá manifestar expresamente que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña y que se cumple con los requisitos subjetivos establecidos el artículo 6 de la presente Orden.
2.– Acreditación de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria:
2.1.– Acreditación de los requisitos subjetivos y objetivos de las personas y entidades solicitantes.
a) Para personas jurídicas privadas:
a.1.– En el supuesto de que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de la Administración General del País Vasco, se verificarán de oficio la acreditación de la constitución legal de la entidad y la acreditación de la persona representante de la misma, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que en el procedimiento conste su oposición expresa a dicha verificación. En ese caso, se deberá acreditar la constitución legal de la entidad y el poder suficiente de representación de la persona representante de la entidad, y se deberán aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y de la Seguridad Social.
a.2.– Si estuvieran inscritas en un registro ajeno a los de la Administración General del País Vasco, se deberá acreditar la constitución legal de la entidad y el poder suficiente de representación de la persona representante de la entidad. Se verificará de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que en el procedimiento conste su oposición expresa a dicha verificación. En ese caso, se deberán aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y Seguridad Social.
b) Para personas físicas:
b.1.– Los datos del DNI se comprobarán de oficio por la Dirección responsable de la gestión de la presente convocatoria, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En ese caso, se deberá aportar obligatoriamente fotocopia del DNI de la persona solicitante.
b.2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes se verificará de oficio por la Dirección gestora de la presente convocatoria sin necesidad de consentimiento previo de las mismas, salvo que en el procedimiento conste su oposición expresa a dicha verificación. En ese caso, la persona solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y de la Seguridad Social.
2.2.– En el caso de que los recursos objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización, estén en dominio público, la persona/entidad solicitante deberá especificar adecuadamente las fechas de creación de los mismos en el epígrafe Temática o contenido de los recursos a digitalizar, o a catalogar y digitalizar, del Anexo III – Definición del Proyecto.
Si los recursos objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización, tuvieran la consideración de obra huérfana, la persona/entidad solicitante deberá acreditar su registro en la base de datos de obras huérfanas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
En el supuesto de que los recursos objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización, no estén en dominio público, ni tengan la consideración de obra huérfana, la persona/entidad solicitante deberá aportar la documentación que acredite la posesión por su parte de los derechos de explotación de la propiedad intelectual sobre los mismos. En el supuesto de que la persona/entidad solicitante carezca de dicha documentación, deberá presentar junto con la solicitud una declaración responsable, en la que señale, bajo su entera responsabilidad, que se encuentra en posesión de los derechos de explotación de la propiedad intelectual relacionados con los recursos objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización.
2.3.– El resto de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se acreditará mediante declaración responsable incluida en la instancia de solicitud.
Artículo 10.– Documentación a presentar.
Son documentos a presentar:
a) Solicitud: esta instancia contendrá las declaraciones responsables a las que hace referencia el artículo 9 a los efectos de acreditación de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y de los requisitos de los proyectos presentados, y la declaración responsable indicando que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.
b) Proyecto, según el modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden, que incluirá los siguientes contenidos:
– Memoria del proyecto, que será objeto de valoración de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 13.2 de la presente Orden.
– Presupuesto estimado del proyecto, según los valores establecidos en la tabla I y en la tabla II del artículo 5.3 de la presente Orden, referentes a precios unitarios según el tipo de recurso.
c) En el caso de que los recursos objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización, tengan la consideración de obra huérfana, documentación que permita acreditar su registro en la base de datos de obras huérfanas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. En el caso de que los recursos objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización, no estén en dominio público, ni tengan la consideración de obra huérfana, documentación que permita acreditar que la persona/entidad solicitante dispone de los derechos de explotación de la propiedad intelectual correspondientes a los mismos, en los términos señalados en el artículo 9.2.2) de la presente Orden.
d) En su caso, informes redactados por personas expertas independientes que acrediten el interés para los usuarios y usuarias de los recursos propuestos para la digitalización, o la catalogación y digitalización, de acuerdo a lo recogido en el apartado b.2) del artículo 13.2.
e) En los proyectos destinados a la digitalización de recursos, se deberán entregar los registros catalográficos/descriptivos correspondientes a los mismos.
f) De manera opcional, un informe de tasación del material incluido en el proyecto de digitalización, o de catalogación y digitalización, presentado. Dicho informe deberá ser realizado por personal experto en la tasación del tipo de recurso de que se trate en cada caso.
Artículo 11.– Subsanación de defectos en la solicitud.
1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
2.– Si alguna de las personas solicitantes que, conforme a la presente Orden están obligadas a presentar solicitudes por medios electrónicos, presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3.– En los proyectos que únicamente tengan por objeto la digitalización de recursos, el Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi realizará un análisis de los registros catalográficos/descriptivos entregados junto a la solicitud. En caso de que estimara que los registros entregados no son susceptibles de ser utilizados, se dará opción a la persona o entidad interesada a modificar el proyecto y plantearlo como un proyecto de catalogación y digitalización. A tal efecto, se concederá a la persona o entidad interesada un plazo de diez días hábiles para subsanar el proyecto, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Artículo 12.– Comisión de Valoración.
1.– Corresponderá a una Comisión de Valoración el análisis de los proyectos presentados y su evaluación, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo siguiente de la presente Orden. Para la composición de la comisión se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
2.– La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
– D. Mikel Aizpuru Murua, Director de Patrimonio Cultural, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión.
– Dña. Gumersinda Barbeito Meizoso, Responsable de la Biblioteca Digital de Euskadi, de la Dirección de Patrimonio Cultural.
– Dña. June Gómez Alonso, Técnica de la Biblioteca Digital de Euskadi, de la Dirección de Patrimonio Cultural.
Ejercerá como Secretario de la Comisión de Valoración, con voz, pero sin voto, D. Juan Carlos Soto Pérez, Responsable de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Patrimonio Cultural. Corresponderá al Secretario de la Comisión de Valoración velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
La composición de la Comisión de Valoración podrá ser objeto de modificación mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, la cual deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia concreta y específica de que trate el proyecto o en materias de carácter transversal como la perspectiva de género.
4.– Para la válida constitución de la Comisión de Valoración, se requerirá la presencia, al menos, de quienes ostenten el cargo de Presidencia y Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.– Las personas que constituyen la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusadas, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13.– Criterios de valoración de los proyectos.
1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de aprobación de los distintos proyectos y de fijar el importe de su cuantía, la Comisión de Valoración examinará la viabilidad técnica y económica de las solicitudes de conformidad con los criterios que a continuación se señalan y según su ponderación.
2.– La valoración se realizará sobre un máximo de 100 puntos, desglosados en los cinco criterios siguientes:
a) Valor patrimonial de los recursos. Máximo 30 puntos.
Teniendo en cuenta el concepto de Patrimonio Cultural Vasco, para determinar el valor patrimonial se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a.1.– Valor permanente como recursos integrantes del patrimonio cultural vasco, por el empleo del euskera, por ser referidos al País Vasco, por haber sido generados por instituciones vascas de dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o por haber sido creados por personas o entidades reconocidas en el ámbito cultural vasco. Hasta 15 puntos.
a.2.– Antigüedad de los recursos a digitalizar, o a catalogar y digitalizar. Hasta 7,5 puntos.
– Criterios de puntuación:
• Recursos anteriores a 1900: 7,5 puntos.
• Recursos posteriores a 1900 y anteriores a 1973: 3,75 puntos.
• Recursos posteriores a 1973: 0 puntos.
– En caso de que los recursos a digitalizar, o a catalogar y digitalizar, se encuadren en franjas distintas, la puntuación se otorgará de forma proporcional, en función del porcentaje de objetos digitales que se encuadre en cada franja. A tal efecto, si se da esta circunstancia, el solicitante deberá especificar el porcentaje de objetos digitales que se encuadra en cada una de las franjas definidas.
a.3.– Estado de conservación, fragilidad y/o peligro de desaparición, siempre y cuando dichas condiciones permitan la digitalización. Hasta 7,5 puntos.
b) Coherencia e integridad del proyecto. Máximo 25 puntos.
b.1.– Coherencia. Hasta 15 puntos.
– Se valorará que todos los recursos presentados en el proyecto hayan sido producidos por un autor/a o una institución, o que formen un conjunto pertinente para el estudio de un tema.
b.2.– Interés para los usuarios y usuarias. Hasta 10 puntos.
– Se valorará que exista una demanda importante o que se prevea una demanda potencial importante de los recursos presentados en el proyecto, por parte, tanto del público general, como de grupos específicos, y aplicable a un entorno educativo, formativo, de investigación, u otro de la cultura vasca.
– Se valorará que en la justificación se incluyan datos objetivos que refrenden la demanda existente o potencial: número de consultas a los recursos recibidas a lo largo de un año, solicitudes de reproducción de los recursos para su uso en publicaciones, exposiciones.
– El solicitante podrá acompañar su justificación de informes o recomendaciones de expertos en la materia y/o en el tipo de recurso que se pretende digitalizar, o catalogar y digitalizar.
– Criterios de puntuación:
• Justificación de una demanda existente relevante: hasta 10 puntos.
• Justificación de una demanda potencial relevante: hasta 5 puntos.
c) Tipo de licencia. Máximo 15 puntos.
c.1.– Se otorgará 15 puntos a los proyectos que licencien todos los objetos digitales generados bajo alguna de las siguientes declaraciones de derechos:
• The Public Domain Mark (PDM): https://creativecommons.org/publicdomain/mark/1.0/
• The Creative Commons CC0 1.0 Universal Public Domain Dedication (CC0): https://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/
• Creative Commons – Attribution (BY): https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
• Creative Commons – Attribution, ShareAlike (BY-SA): https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/
c.2.– Se otorgará 7,5 puntos a los proyectos que licencien todos los objetos digitales generados bajo alguna de las siguientes declaraciones de derechos:
• Creative Commons – Attribution, No Derivatives (BY-ND): https://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/
• Creative Commons – Attribution, Non-Commercial (BY-NC): https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/
• Creative Commons – Attribution, Non-Commercial, ShareAlike (BY-NC-SA): https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
• Creative Commons – Attribution, Non-Commercial, No Derivatives (BY-NC-ND): https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
• In Copyright – EU Orphan Work (InC-EU-OW): https://rightsstatements.org/vocab/InC-OW-EU/1.0/
– Se otorgará 5 puntos a los proyectos que licencien todos los objetos digitales generados bajo la declaración de derechos:
• In Copyright – Educational Use Permitted (InC-EDU): https://rightsstatements.org/vocab/InC-EDU/1.0/
c.3.– En caso de que en un proyecto se asignen distintas declaraciones de derechos, la puntuación se calculará de forma proporcional, en función del porcentaje de objetos digitales que se licencie bajo cada una de las declaraciones de derechos. A tal fin, se deberá especificar el número de objetos digitales licenciado bajo cada declaración de derechos.
d) Inclusión dentro del proyecto de elementos que potencien la igualdad de género y la visualización de la mujer. Máximo 5 puntos.
– Se entienden como elementos que potencian la igualdad de género el hecho de que los recursos a digitalizar hayan sido creados por mujeres o que, en el contenido de los recursos a digitalizar se refleje la presencia de la mujer en papeles o actitudes que rompan con los estereotipos tradicionales de la mujer.
e) Presupuesto estimado del proyecto. Máximo 25 puntos.
e.1.– En el caso de los proyectos destinados a la catalogación y digitalización se aplicará la fórmula siguiente:
P = 25 x (Ppr - 5.000) / 15.000
Donde:
P: puntuación.
Ppr: presupuesto estimado del proyecto.
e.2.– En el caso de los proyectos destinados exclusivamente a la digitalización se aplicará la fórmula siguiente:
P = 25 x (Ppr - 2.500) / 17.500.
Donde:
P: puntuación.
Ppr: presupuesto estimado del proyecto.
3.– En caso de empate, se priorizará la solicitud con una mayor puntuación en el criterio e). En caso de que persista el empate, se priorizará la solicitud con mayor puntuación en el criterio c).
Artículo 14.– Tramitación del procedimiento.
1.– La convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes según la puntuación obtenida atendiendo a los criterios fijados en el artículo 13 y se aprobarán los proyectos comenzando desde el que haya obtenido la puntuación más alta y sucesivamente hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto en el artículo 4. Asimismo, solo se podrán aprobar aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos.
2.– Tras efectuar la evaluación comparada de los proyectos presentados en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 13 y determinar las cuantías de conformidad con lo establecido en el artículo 5, la Comisión de Valoración elevará al Viceconsejero de Cultura la propuesta de Resolución, la cual, contendrá: los proyectos aprobados con determinación de su coste, las solicitudes desestimadas y las causas de desestimación por entidad y persona solicitante; y las solicitudes inadmitidas con indicación de la causa de inadmisión.
3.– Así mismo, la propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de todos los proyectos presentados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para poder haber sido aprobados, hayan sido desestimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Artículo 15.– Resolución del procedimiento.
1.– La Comisión de Valoración resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
2.– A la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, la resolución será adoptada por el Viceconsejero de Cultura, y notificada individualmente a las personas o entidades interesadas en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado que la notificación se realiza por más de un cauce, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar.
3.– En cuanto a la notificación individual, con base a lo previsto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado informándole de la puesta a disposición de una notificación a través de «Mi carpeta», en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://euskadi.eus/micarpeta). La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución, la misma no hubiera sido notificada a las personas interesadas, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– La resolución incluirá una relación ordenada de todos los proyectos presentados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para poder haber sido aprobados, hayan sido desestimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de la presente Orden.
6.– En caso de que se renunciase a la solicitud por parte de alguna de las personas o entidades cuyo proyecto haya resultado aprobado, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria de la Comisión de Valoración, la aprobación del proyecto presentado por la persona o entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquella, por orden de puntuación y siempre y cuando esta la acepte. La cuantía del nuevo proyecto aprobado nunca será mayor al montante correspondiente al proyecto que ha sido objeto de renuncia. El órgano que apruebe los proyectos comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que acepten la propuesta de aprobación del proyecto en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona o entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo competente dictará el acto de concesión.
7.– Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la primera notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16.– Ejecución de los proyectos.
1.– Los proyectos aprobados serán ejecutados por la Dirección de Patrimonio Cultural a lo largo del año 2024, para lo que se llevará a cabo la correspondiente contratación de prestación de servicio. De esta forma, las personas beneficiarias de los proyectos aprobados no percibirán cantidad económica alguna.
2.– El presupuesto base de licitación del contrato coincidirá con la suma de las cuantías (IVA incluido) de las ayudas otorgadas a los proyectos aprobados, sin que en ningún caso dicho precio de licitación pueda superar el crédito determinado en el artículo 4.1 de la presente Orden.
3.– La empresa adjudicataria deberá acreditar la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por una cuantía no inferior a 150.000 euros, al objeto de dar cobertura al riesgo de deterioro, pérdida o cualquier otra circunstancia que pueda ocasionar algún daño al material objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización.
En el caso de que determinado material haya sido objeto de una tasación específica de su valor, la póliza del seguro deberá cubrir la cantidad en la que ha sido valorado dicho material.
4.– Los trabajos de digitalización o de digitalización y catalogación de los recursos se llevarán a cabo en la sede de la empresa adjudicataria del contrato, salvo cuando se den especiales circunstancias que hagan recomendable realizar dichas tareas en el lugar en el que dicho material se encuentre, y así sea confirmado y autorizado por el Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi.
5.– La Dirección de Patrimonio Cultural, a través del Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi, acordará con las personas o entidades cuyos proyectos hayan sido aprobados, los términos y condiciones para el traslado y custodia de los fondos objeto de digitalización o catalogación y digitalización.
6.– La entrega de los recursos que vayan a ser objeto de digitalización a la empresa adjudicataria del contrato se hará constar en un acta. Esta acta recogerá un listado de todos los recursos entregados, y deberá ser firmada tanto por el personal de la empresa adjudicataria del contrato como por la persona beneficiaria o la persona representante de la entidad beneficiaria. Igual procedimiento se seguirá en el momento de la devolución de los recursos.
7.– El plazo máximo desde la recogida de los recursos por parte de la empresa adjudicataria del contrato hasta su devolución, una vez finalizados los trabajos, no será superior a 6 meses. Los beneficiarios podrán conocer en todo momento en qué fase del proceso se encuentran sus recursos y la fecha prevista para la devolución de los mismos.
8.– La empresa adjudicataria, previa autorización del Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi, podrá desistir de la obligación de digitalizar, o de catalogar y digitalizar, determinados materiales que, por presentar un estado de fragilidad o deterioro acusado, puedan sufrir daños en el proceso de transporte, manipulación y/o digitalización de los mismos.
9.– En el caso de los proyectos destinados a la digitalización de recursos, las personas o entidades cuyos proyectos hayan sido aprobados deberán facilitar al Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi de la Dirección de Patrimonio Cultural los registros catalográficos/descriptivos correspondientes a los recursos a digitalizar.
10.– En el proceso de digitalización se generarán, al menos, los siguientes ficheros:
(Véase el .PDF)
En el caso de los materiales textuales que sean susceptibles de ser sometidos a un proceso de reconocimiento óptico de caracteres (OCR), el fichero PDF/A incluirá texto oculto y también se generarán ficheros ALTO.
11.– En el proceso de catalogación se generarán los siguientes ficheros:
a) Con carácter general, un fichero MARCXML con la descripción de cada uno de los recursos. Las autoridades que se empleen en la catalogación serán tomadas de AUBI (Autoritate elebidunen katalogoa / Catálogo bilingüe de autoridades), o creadas expresamente de acuerdo con las normas profesionales para la creación de autoridades.
b) En el supuesto de que las entidades beneficiarias sean museos integrados en EMSIME, la catalogación se realizará en la aplicación informática de gestión museística utilizada por los mismos. La Dirección de Patrimonio Cultural dará acceso a esta aplicación a la empresa adjudicataria del contrato.
12.– A la finalización del contrato, la Dirección de Patrimonio Cultural entregará a las personas y/o entidades cuyos proyectos hayan sido objeto de ejecución, un disco duro con el resultado de los trabajos de digitalización, o de catalogación y digitalización, de sus respectivos proyectos, que comprenderá los ficheros relacionados en el punto 10 y, en su caso, en el punto 11. La entrega se efectuará en 2024, y se formalizará mediante un documento de recepción.
13.– De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo a la entrega a la que se alude en el párrafo anterior, la Dirección gestora de la presente convocatoria verificará de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas beneficiarias, salvo que en el procedimiento conste su oposición expresa a dicha verificación. En ese caso, la persona beneficiaria deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y de la Seguridad Social.
14.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aras de cumplir con las competencias que le atribuye la legislación sobre patrimonio cultural, recibirá una copia con el resultado de cada uno de los proyectos ejecutados en el marco del contrato, entendiéndose cedidos los derechos de reproducción y comunicación pública para dicha copia. Esta cesión comprende un ámbito territorial global y se realiza por tiempo indefinido, hasta el momento de adquirir dichos recursos la condición de dominio público.
15.– Las personas o entidades que cuenten con un repositorio OAI-PMH propio deberán cargar en el mismo los recursos digitalizados o catalogados y digitalizados en el marco de este contrato, y crear un set específico en el que se incluyan dichos recursos. La URL correspondiente a este set deberá estar habilitada y ser comunicada al Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi en el plazo de un año desde la entrega del disco duro, a fin de que esta pueda llevar a cabo la recolección de los recursos y su posterior inclusión en Euskariana.
En el supuesto de que las personas o entidades que cuentan con un repositorio OAI-PMH propio no procedan a la carga de los recursos o no generen el set, el Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi podrá proceder a cargar en Euskariana los recursos digitalizados o catalogados y digitalizados en el marco del contrato a partir de la copia a la que se hace referencia en el artículo 16.14.
16.– La ejecución de los trabajos no conlleva necesariamente el compromiso de incorporar a Euskariana los objetos digitales generados.
17.– En todo caso, la definitiva ejecución de los proyectos queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y a la efectiva adjudicación del correspondiente contrato.
Artículo 17.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Aceptar la propuesta de aprobación del proyecto. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la aprobación del proyecto las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. No obstante, tal y como se señala en el artículo 15.6 de la presente Orden, en caso de que alguna de las personas o entidades concernidas renuncie a la ayuda y el órgano concedente acuerde la concesión de la misma a la persona o entidad solicitante siguiente a aquella por orden de puntuación, la propuesta de aprobación del proyecto deberá ser aceptada expresamente.
b) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda. Dicha modificación deberá ser autorizada por el Viceconsejero de Cultura.
c) Facilitar a la Dirección de Patrimonio Cultural los recursos que vayan a ser objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización, durante el tiempo necesario para llevar a cabo dichos trabajos. Los recursos a digitalizar, o a catalogar y digitalizar, deberán estar correctamente ordenados y/o clasificados.
d) En el caso de los proyectos destinados a la digitalización de recursos, facilitar al Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi de la Dirección de Patrimonio Cultural los registros catalográficos/descriptivos correspondientes a los recursos a digitalizar. Estos registros serán publicados bajo la licencia CC0 1.0 (Dedicación de Dominio Público).
e) Firmar y presentar el documento de recepción al que se alude en el artículo 16.12, y hacer un buen uso de los bienes entregados.
f) En el caso de las personas o entidades que cuenten con un repositorio OAI-PMH propio, cargar en el mismo los recursos digitales generados en el marco de la ayuda concedida, y crear un set específico en el que se incluyan dichos recursos. Además, deberán permitir la recolección de este set por parte de la Dirección de Patrimonio Cultural o cualquier repositorio OAI-PMH. Asimismo, deberán permitir el acceso libre, gratuito y a través de la web a los recursos completos.
g) En el caso de las personas o entidades que cuenten con un repositorio OAI-PMH propio, comunicar al Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi de la Dirección de Patrimonio Cultural cualquier cambio que se realice en el repositorio que pueda afectar a los datos de los recursos digitalizados, o catalogados y digitalizados, en el marco de esta ayuda.
h) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad que aprueba el proyecto, así como por la Oficina de Control Económico.
i) Dejar constancia expresa del patrocinio de la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en todas las actividades y documentos que se realicen en base al proyecto aprobado, así como en la publicidad de los mismos.
j) Los materiales publicados en cualquier formato, así como su publicidad y la publicidad de actividades que se lleven a cabo con las ayudas procedentes del proyecto aprobado, deberán realizarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Se tendrán en cuenta las normas y recomendaciones de Euskaltzaindia, con objeto de garantizar la calidad lingüística.
k) En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, deberán realizar un uso no sexista en todo tipo de lenguaje e imágenes. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizarán que no haya usos estereotipados.
Artículo 18.– Incumplimientos.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) No facilitar a la Dirección de Patrimonio Cultural los recursos que vayan a ser objeto de digitalización, o de catalogación y digitalización, durante el tiempo necesario para llevar a cabo dichos trabajos.
b) No facilitar al Servicio de Biblioteca Digital de Euskadi de la Dirección de Patrimonio Cultural los registros catalográficos/descriptivos correspondientes a los recursos a digitalizar.
c) No crear un set específico con los recursos digitalizados, cuando se trate de entidades con repositorio OAI/PHM propio.
d) El no cumplimiento de cualquier otra obligación que se halle establecida en esta Orden o con carácter general por otra disposición aplicable en materia de subvenciones, en particular los supuestos de incumplimientos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.– Los supuestos a) y b) darán lugar a la revocación de la ayuda.
3.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos distintos del a) y el b) determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones.
A este respecto, tal y como se establece en el artículo 3.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con la ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio, siendo en todo caso exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
4.– Podrán admitirse incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos y compromisos del proyecto subvencionado, y el grado de cumplimiento alcance, como mínimo, el 65 % del presupuesto estimado correspondiente a la totalidad del proyecto presentado en la solicitud. En este caso, procederá la modificación de la Resolución de concesión, minorando el importe del proyecto en la proporción que corresponda con respecto al presupuesto estimado total.
Excepcionalmente, en el caso de que, por causas imputables a la persona beneficiaria, no se alcance un grado de ejecución del proyecto en el porcentaje anteriormente establecido, el órgano gestor de la ayuda podrá estimar la existencia de incumplimientos parciales cuando los proyectos presenten características objetivas de singularidad y especificidad que, por sí mismas, aporten valor añadido al objeto y finalidad del proyecto subvencionado.
A este respecto, y conforme a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los criterios de graduación aplicables a los supuestos de incumplimiento, responderán siempre al principio de proporcionalidad, resultando de aplicación para determinar la cantidad definitiva de la ayuda que haya de percibir la entidad beneficiaria, así como, en su caso, el importe a reintegrar.
Artículo 19.– Información básica sobre protección de datos.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural.
– Responsable:
Dirección de Patrimonio Cultural, Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava.
Teléfono: 945 01 80 00.
Página web: https://euskadi.eus
– Finalidad: gestión de ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
– Destinatarias: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
– Derechos: Ud. tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/026100-capa2-es.shtml
– Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2023.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.