N.º 105, lunes 5 de junio de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2627
ORDEN de 24 de mayo de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2023, subvenciones para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural.
En el ejercicio de tales competencias se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la gestión del Patrimonio Cultural Vasco en los aspectos de promoción, conservación, difusión y salvaguarda.
En el contexto de la ampliación del concepto de patrimonio que en la sociedad se ha dado, han surgido algunos ámbitos nuevos que escasamente habían sido objeto de atención, y que incluso la propia ley mencionada los trata de una manera genérica. Por ello, en los ejercicios anteriores, tras percibir un contexto de decaimiento y práctica desaparición del sector marítimo tradicional se han realizado las primeras convocatorias de ayudas referidas a la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo. Se trata de un sector en vías de total desaparición cuyos protagonistas, paradójicamente, han empezado a organizarse para darse mutuamente apoyo técnico y mantenimiento para los pocos restos de esta cultura que quedan. Aunque estos años se está produciendo un repunte en la socialización de este patrimonio cultural y, en parte, en la conciencia ciudadana sobre el mismo, se puede calificar como de residuales las muestras de este patrimonio que actualmente se mantienen, más aún las vivas. Se hace necesario, por tanto, continuar con el apoyo institucional en todos los órdenes, a fin de poder preservar este patrimonio cultural marítimo.
A fin de cubrir este vacío y cumplir el mandato que de la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco, emana se aprueba la presente Orden que tiene por objeto la convocatoria de estas subvenciones, así como la regulación del modo y condiciones en que las mismas podrán ser solicitadas y resueltas con cargo al importe consignado para tal finalidad. Todo ello tal y como se estable en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2021-2024, aprobado por el Consejero de Cultura y Política Lingüística, mediante Orden de 18 de febrero de 2021; y dentro del crédito presupuestario recogido en la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
Por ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular y convocar subvenciones para promover las actividades de protección y fomento de bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio cultural marítimo del País Vasco, en base a su valor histórico, etnográfico, arqueológico o social, así como la fijación de su régimen de concesión.
Artículo 2.– Actividades subvencionables.
1.– Las ayudas al amparo de la presente Orden, están destinadas a elementos de valor cultural en el ámbito del patrimonio marítimo, que precisan actuaciones de fomento, consolidación, reparación y adecuación para su uso, siempre que estas se ajusten a las características del bien y no menoscaben de forma evidente el valor patrimonial objeto de la intervención.
2.– Se incluye en esta Orden el concepto de réplica de embarcaciones, entendiendo como tal la reconstrucción de embarcaciones históricas o tradicionales con un elevado grado de exactitud en técnicas, dimensiones y modos constructivos, aunque pueda presentar licencias no determinantes en materiales, elementos de seguridad y otros para permitir su actual navegación.
3.– Las ayudas se encuadran en las 5 líneas subvencionales que se indican a continuación:
Línea 1. Trabajos en embarcaciones de madera, al objeto de su musealización: serán subvencionables:
a) Estudios y/o análisis necesarios para establecer criterios previos a su intervención o restauración.
b) Obras o elementos de seguridad y de acceso, tanto interior como de acceso a las embarcaciones.
c) Cartelería, paneles y cualquier otro mecanismo expositivo necesario para la interpretación, y que no formen parte de la embarcación.
d) Trabajos de puesta a punto para su exposición.
Línea 2. Armado y puesta a punto de embarcaciones de madera para dar servicio al público.
a) Se incluyen gastos de equipamiento de seguridad y navegación, así como los de la puesta en valor de la embarcación propiamente dicha, si la hubiera, siempre y cuando esta se ajuste a las características del bien y no menoscabe de forma evidente el valor patrimonial objeto de la intervención.
b) Obras estructurales necesarias para la navegación.
Línea 3. Puesta en valor de instalaciones de tierra vinculadas al trabajo de la mar; y estructuras de madera menores como embarcaderos, incluidos y valorados como tal en los inventarios de patrimonio cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Se incluyen:
a) Estudios previos: históricos, arqueológicos y/o patrimoniales necesarios para establecer los criterios para la intervención.
b) Eliminación de elementos o partes incompatibles con la puesta en valor.
c) Puesta en uso de edificios. Proyectos técnicos, dirección de obras e instalaciones generales.
d) Cartelería, paneles e instalaciones propias de la puesta en valor o musealización a realizar.
e) No se incluyen obras de restauración y urbanización.
Línea 4. Gastos de reparación y adecuación de embarcaciones de madera, incluyendo gastos de tramitación de licencias, gastos de los atraques estables en puertos vascos, y permisos de la embarcación para su navegación. Las reparaciones efectuadas serán objeto de subvención siempre y cuando esta se ajuste a las características del bien y no menoscabe los valores patrimoniales. Además, deben encontrarse registradas en puertos vascos, o, si se encuentran en fase de recuperación, en poder de asociaciones o entidades del País Vasco y estar botados o tener previsión de hacerlo en el ejercicio 2023.
Línea 5. Eventos realizados por asociaciones o entidades públicas o privadas para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo en madera: se subvencionarán las actividades o partes de los eventos directamente asociadas a la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo (concentraciones de embarcaciones, exposiciones, conferencias, actividades didácticas, publicaciones...)
4.– Queda excluida la compra de combustible, equipamiento audiovisual, programas informáticos y webs.
5.– En ningún caso se concederán en la presente convocatoria más de tres subvenciones a un mismo solicitante en una misma línea subvencional. En el caso de haberse presentado más de tres, solo se estimarán las tres que resulten con una mayor puntuación, y, en caso de empate, las tres que supongan una mayor cantidad subvencionada.
Artículo 3.– Requisitos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria.
1.– Podrán concurrir a estas subvenciones tanto las personas físicas como las personas jurídicas, con domicilio en la CAPV, o que desarrollen las actividades objeto de subvención descritas en esta convocatoria en el ámbito de la CAPV, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.
En virtud de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan desarrollar las actividades objeto de subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– Las personas beneficiarias de las líneas 1, 2, 3 y 4 deberán ser propietarias del elemento objeto de las subvenciones, o, tratándose de arrendatarias o titulares de derechos reales sobre los mismos, tener autorización de la persona o entidad propietaria, justificada documentalmente. En el caso de museos o instituciones similares, será suficiente la acreditación de que el elemento en cuestión se encuentra entre los fondos depositados de su institución. En el caso de asociaciones o agrupaciones, y para embarcaciones no registradas y en fase de recuperación, estas deberán expedir una declaración responsable en la que conste que la embarcación se encuentra recogida por la asociación o agrupación.
3.– Es requisito para acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. Lo es tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, por lo que se verificará su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar el pago. En particular, el hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, desde el acceso a la condición de beneficiaria hasta la liquidación de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. En el caso de las agrupaciones y comunidades a que se refiere el artículo 3.1, todos estos requisitos serán exigidos a todos los miembros que la compongan.
4.– Tener capacidad de obrar suficiente, y en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.
5.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las que se hallen incursas en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
6.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi tampoco podrán acceder a las subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente, no lo tengan, ni aquellas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en términos establecidos por la legislación.
7.– Previamente, todas las embarcaciones objeto de subvención de las líneas 1, 2, y 4 deben estar depositadas en centros expositivos del País Vasco; o, si se encuentran en fase de recuperación, bajo asociaciones o entidades culturales del País Vasco; o, si resultan aptas para la navegación, encontrarse registradas en la correspondiente capitanía del País Vasco.
8.– Todos los elementos susceptibles de ser subvencionados en la Línea 3 deben encontrarse en los inventarios de Patrimonio Cultural Vasco como parte integrante del mismo.
Artículo 4.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo 1 ascienden a ciento cincuenta mil (150.000) euros. De estos, se destinan para la Línea 1, 45.000 euros. Para la Línea 2, 45.000 euros. La línea 3 contará con 25.000 euros. La Línea 4 repartirá un máximo de 20.000 euros. Por último, la Línea 5 repartirá un máximo de 15.000 euros.
Artículo 5.– Límite o cuantía máxima de las subvenciones.
Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente Orden, tendrán en las líneas 1, 2 y 3 como límite máximo el equivalente al setenta y cinco por cien (75 %), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado, con un máximo de 30.000 euros, para las líneas 1 y 2. Las actividades enmarcadas en la Línea 4, recibirán un máximo de 3.000 euros. Las enmarcadas en la Línea 5 un máximo de 5.000 euros.
Artículo 6.– Plazo para realizar los proyectos.
Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2023 y llevarse a cabo, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 7.– Compatibilidad.
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con las que para la misma finalidad pudieran haber concedido o conceder otras Administraciones o entes públicos o privados, así como con cualesquiera otros ingresos o recursos que el sujeto beneficiario pudiera obtener para su financiación, siempre que el conjunto de las cantidades que se reciban no supere el coste efectivo de la actuación subvencionada. En caso de superarse dicho coste se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la subvención concedida en virtud de la presente convocatoria.
Artículo 8.– Presentación de solicitudes.
1.– Para las líneas 2 y 4, cada solicitud no debe incluir más de una embarcación o proyecto. En caso de presentarse más de una se incluirá en esta Orden la que solicite una cantidad subvencional mayor, desestimándose el resto.
2.– Las solicitudes podrán formularse en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.
3.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos o presenciales. Las personas jurídicas, los grupos de personas y las entidades sin personalidad jurídica, en cambio, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.
4.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), en Zuzenean, exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa: 945 01 90 00, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos) o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.
Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE https://www.euskadi.eus/sede
5.– Para las personas físicas, el empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizan a través de: www.euskadi.eus/micarpeta
6.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: www.euskadi.eus/servicios/1075806
7.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
8.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la dirección https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos En caso de tramitarse a través de un representante, este deberá estar inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos, https://www.euskadi.eus/representantes.
Artículo 9.– Acreditación de requisitos de la persona o entidad solicitante.
1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor salvo que la persona o entidad solicitante se oponga expresamente, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Del mismo modo, el órgano gestor podrá consultar o recabar directamente de oficio aquellos documentos exigidos por la normativa que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que la persona o entidad interesada se oponga expresamente a ello, en cuyo caso deberá aportar los documentos correspondientes.
2.– En aplicación del artículo 50.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, los siguientes requisitos:
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. En el caso de no haberse solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad se habrá de presentar una declaración responsable indicando tal extremo.
– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
– Así mismo, la persona o entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
– Del mismo modo, la declaración responsable contendrá una manifestación de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones prevenidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
– En materia de igualdad entre mujeres y hombres la declaración responsable contendrá el cumplimiento del artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 10.– Documentación que deberá acompañar a la solicitud relativa al proyecto.
Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
a) Para todas las líneas subvencionales: memoria lo más detallada posible de la actividad o proyecto, con indicación clara de las características de la embarcación, edificio o actividad. En esta memoria se deberá consignar, de forma expresa, los plazos máximos de ejecución de la actividad subvencionada, no pudiendo estos superar el 31 de diciembre de 2023. En el caso de las solicitudes que opten a la Línea 4, la Memoria puede ser sustituida por el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: http://www.euskadi.eus/servicios/1075806, en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), y en Zuzenean.
b) Para todas las líneas subvencionales: presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo «Presupuesto de ingresos y gastos» disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: http://www.euskadi.eus/servicios/1075806, en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), y en Zuzenean.
c) Para los elementos incluidos en las líneas 1, 2 y 4, que se encuentran en seco y no resulten aptos para la navegación; acreditación de la propiedad del bien objeto de intervención, o, tratándose de la persona arrendataria o titular de derechos reales sobre los mismos, autorización de la persona o personas propietarias, justificada documentalmente. En el caso de museos, asociaciones o instituciones similares, será suficiente la acreditación de que el elemento en cuestión se encuentra entre los fondos de su institución.
d) Para los elementos objeto de subvención en las líneas 1, 2 y 4, que se encuentren en situación de navegación copia auténtica de la hoja de asiento de la embarcación o documento acreditativo de su base en puerto vasco.
e) Para el caso de los elementos incluidos en la Línea 3, acreditación de la propiedad del bien objeto de intervención, o, tratándose de personas arrendatarias o titulares de derechos reales sobre los mismos, autorización de la persona propietaria o arrendadora, justificada documentalmente.
f) En general, cualesquiera otros que avalen la subvención solicitada y que puedan servir para la oportuna comprensión y valoración.
Artículo 11.– Gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 12.– Revisión de la documentación y subsanación de defectos.
1.– La Comisión de Valoración verificará que la solicitud se ha realizado en plazo y forma, así como que ha sido acompañada de la documentación exigida.
2.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el caso de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa Resolución. En virtud de lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna persona jurídica, o entidad sin personalidad jurídica, a las que hace referencia el artículo 14.2 de la ley presenta su solicitud presencialmente, la Dirección de Patrimonio Cultural requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 13.– Comisión de Valoración.
1.– Para la valoración de las actividades para las que se ha solicitado subvención, una vez finalizado el plazo de presentación, se constituirá, en cada uno de los procedimientos relativos a las líneas subvencionales relacionadas en el artículo 2.2, una Comisión de Valoración (de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres), que, tras resolver las cuestiones de admisión e inadmisión, en base a los criterios de adjudicación establecidos elevará la oportuna propuesta para la posterior resolución al Viceconsejero de Cultura, y que estará integrada por:
– El Director de Patrimonio Cultural, o la persona en quien delegue, que ejercerá las funciones del Presidente de la Comisión de Valoración y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido de acuerdo a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– La responsable del Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
– Una persona del grupo técnico de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombrada por el Viceconsejero de Cultura.
– Dos personas de reconocido prestigio en el mundo de la investigación del patrimonio cultural marítimo, nombradas por el Viceconsejero de Cultura.
La composición de la Comisión de Valoración se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– Una persona de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Patrimonio Cultural ejercerá como Secretaria de la Comisión con voz, pero sin voto. Corresponderá a la persona Secretaria velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
3.– Cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia concreta y específica de que trate el Proyecto.
4.– Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se requerirá la asistencia presencial o a distancia de las personas que ejerzan la presidencia y secretaría, o quienes las suplan, y de la mitad, al menos, de las personas que la componen.
5.– Las personas que integran la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.– En cada uno de los procedimientos, la Comisión de Valoración, sobre la base de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos, elevará las correspondientes propuestas de resolución al Viceconsejero de Cultura, recogiendo en ellas las subvenciones que se propone conceder, con expresión de la identidad de las personas propuestas como beneficiarias, proyecto para cuya realización se propone la concesión y cuantía de la subvención; Si la beneficiaria fuese una agrupación sin personalidad jurídica, se expresará además los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, expresará las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegación.
Artículo 14.– Procedimiento de concesión.
1.– Las subvenciones contempladas en esta Orden se otorgarán mediante el siguiente procedimiento de concurrencia competitiva:
– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes; sustanciado, en su caso, el trámite previsto en el artículo 12, las actividades presentadas que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden serán evaluadas por la Comisión de Valoración atendiendo a los criterios que se fijan en el artículo 15 y de conformidad con los puntos siguientes:
– Únicamente accederán a las ayudas, en las líneas 1, 2, 3 y 5, aquellas actuaciones que hayan obtenido un mínimo de sesenta puntos (60 puntos) en la fase de evaluación. Para la Línea 4, sobre 50 puntos, se deberán obtener un mínimo de quince puntos (15), para acceder a las ayudas.
– Si la dotación económica asignada a cada línea subvencional alcanzase para dar cobertura a las cuantías inicialmente calculadas, se asignarán las subvenciones por el importe de las mismas y se dictará la correspondiente resolución del procedimiento. El saldo excedentario que pudiera darse en las líneas 4 y 5 se destinará, en su caso, a incrementar la dotación inicial de las líneas 1, 2 y 3, en dicho orden. En estas líneas 1, 2 y 3 se otorgará el 75 % de la actividad subvencionable. Si los totales exceden a las cantidades máximas de cada línea, se procederá al prorrateo en base a los puntos conseguidos.
– Igualmente, en caso de excedente en alguna de las líneas 1, 2 y 3, el sobrante se añadirá a las restantes comenzando desde la línea 1; si aun así se produjera un excedente se acumulará a la línea 4 y posteriormente a la 5. Aun así, en caso de que las cantidades a subvencionar de las líneas 4 y 5 sobrepasen las cantidades respectivamente asignadas a cada una de estas se efectuará una reducción lineal de los montantes de cada Línea hasta que dichas dotaciones resulten suficientes para su cobertura.
2.– Para determinar la cuantía de la subvención, las cantidades obtenidas por la aplicación de los criterios de cálculo previstos en la presente convocatoria serán objeto de redondeo al número entero anterior o posterior más próximo. Si como consecuencia del redondeo, el total a financiar excediera del crédito fijado en la convocatoria, se procederá a detraer del proyecto con mayor financiación la diferencia resultante.
Artículo 15.– Criterios de evaluación y selección.
La evaluación y selección de las actuaciones se efectuará en cada línea con sus correspondientes criterios.
Línea 1. Trabajos en embarcaciones de madera, al objeto de su musealización:
a) Calidad e interés de la actividad desde el punto de vista cultural. Se valorará hasta 50 puntos.
La valoración del interés de la actividad se evaluará de la manera que se especifica a continuación: en las actuaciones que afecten a embarcaciones musealizadas y en situación de atraque: hasta 50 puntos; embarcaciones que se encuentran en centros expositivos en seco o en situación de atraque, sin musealizar aún: hasta 40 puntos; embarcaciones en proceso de musealización: hasta 30 puntos.
b) Se le otorgará un punto por cada década de antigüedad de la embarcación, hasta un máximo de 10 puntos. En el caso de las embarcaciones replicadas, se otorgarán directamente, independientemente de su edad, 3 puntos en este apartado.
c) Según el estado de conservación se darán hasta 5 puntos, con la siguiente consideración:
Mal estado, más de un 80 % de reparación necesaria: 1 punto.
Estado aceptable, de un 50 a 80 %de reparación necesaria: 3 puntos.
Buen estado, desde un 30 % a 50 % de reparación necesaria: 4 puntos.
Excelente estado, menos de un 30 % de reparación necesaria: 5 puntos.
En el caso de las embarcaciones replicadas, se otorgarán directamente, independientemente de su estado, 3 puntos, en este apartado.
d) La valoración del estado original de la embarcación será merecedora de hasta 10 puntos. Recibirá hasta 10 puntos si conserva más del 60 % de sus elementos originales. Hasta 6 puntos si mantiene más del 25 % de sus elementos originales y hasta 2 puntos a los que mantengan menos del 25 % de su estado original. En el caso de las embarcaciones replicadas, se otorgarán directamente, independientemente de este baremo, 6 puntos, en este apartado.
e) Se otorgarán hasta 10 puntos si se trata de una tipología de embarcación vasca y ha sido realizada en el País Vasco. Hasta 6 puntos si se trata de una tipología de embarcación vasca o ha sido realizada en el País Vasco; y 0 puntos si no se da ni uno ni otro caso.
f) Se otorgarán hasta 15 puntos a la embarcación que por sus características sea un icono y exceda a toda categorización. Se entiende por «icono» una embarcación que por sus características tipológicas o funcionalidad sea única en el País Vasco y se considere absolutamente prioritaria su conservación y mantenimiento; o bien o que suponga el reflejo de un hito histórico de relevancia singular en el País Vasco.
Línea 2. Armado y puesta a punto de embarcaciones de madera para dar servicio al público.
a) Se otorgarán hasta 70 puntos dependiendo de la actividad que se realice. Hasta 70 puntos si la embarcación da servicio para la realización de actividades relacionadas con la cultura tradicional marítima vasca. Hasta 50 puntos si se trata de actividades relacionadas con actividades marítimas o culturales; y hasta 35 si la embarcación da servicios generales a público general.
b) Se le otorgará un punto por cada década de antigüedad, hasta un máximo de 10 puntos. En el caso de las embarcaciones replicadas, se otorgarán directamente, independientemente de su edad, 5 puntos en este apartado.
c) La valoración del estado original de la embarcación será merecedora de hasta 10 puntos. Recibirá hasta 10 puntos si conserva más del 60 % de sus elementos originales. Hasta 6 puntos si mantiene más del 25 % de sus elementos originales y hasta 2 puntos a los que mantengan menos del 25 % de su estado original. En el caso de las embarcaciones replicadas, se otorgarán directamente, independientemente de este baremo, 6 puntos en este apartado.
d) Se otorgarán hasta 10 puntos si se trata de una tipología de embarcación vasca y ha sido realizada en el País Vasco. Hasta 6 puntos si se trata de una tipología de embarcación vasca o ha sido realizada en el País Vasco; y 0 puntos si no se da ni uno ni otro caso.
Línea 3. Puesta en valor de instalaciones de tierra vinculadas al mar: astilleros, lonjas, elementos portuarios; y estructuras lígneas menores, como embarcaderos...
a) Calidad e interés de la actividad desde el punto de vista cultural. Se valorará hasta 45 puntos de la puntuación total a conceder.
Calidad alta: hasta 45 puntos.
Calidad media: hasta 30 puntos.
Calidad baja: hasta 15 puntos.
b) Características técnicas del proyecto o iniciativa para la que se solicita. Se valorará hasta 40 puntos a aquellos proyectos que especifiquen los objetivos que se persiguen con la iniciativa propuesta y a los que presenten un desarrollo exhaustivo del proyecto, detallando los tipos de obras necesarios para alcanzar los objetivos fijados.
c) Repercusión y difusión exterior de la actividad. Se valorará hasta 15 puntos de la puntuación total a conceder a aquellas iniciativas que tengan una amplia repercusión en la CAPV, seguidas de las que tengan repercusión a nivel territorial o local, con hasta 10 puntos.
Línea 4. Gastos de reparación y adecuación de embarcaciones de madera:
a) Se le otorgará un punto por cada década de antigüedad, hasta un máximo de 10 puntos. Para el caso de las réplicas y el replicado de embarcaciones se otorgarán 6 puntos.
b) Según el estado de conservación se darán hasta 5 puntos, con la siguiente consideración:
Mal estado (menos de un 20 % de conservación): 1 punto.
Estado aceptable (de un 20 a un 50 % de conservación): 3 puntos.
Estado bueno (de un 50 a un 80 % de conservación): 4 puntos.
Excelente estado (más de un 80 % de conservación): 5 puntos.
Para el caso de las réplicas y el replicado de embarcaciones se otorgarán 3 puntos.
c) La valoración del estado original de la embarcación será merecedora de hasta 10 puntos. Recibirá hasta 10 puntos si conserva más del 60 % de sus elementos originales. Hasta 6 puntos si mantiene más del 25 % de sus elementos originales y hasta 2 puntos a los que mantengan menos del 25 % de su estado original. Para el caso de las réplicas y el replicado de embarcaciones se otorgarán 6 puntos.
d) Se otorgarán hasta 10 puntos si se trata de una tipología de embarcación vasca y ha sido realizada en el País Vasco. Hasta 6 puntos si se trata de una tipología de embarcación vasca o ha sido realizada en el País Vasco; y 0 puntos si no se da ni uno ni otro caso.
e) Se otorgarán hasta 15 puntos a la embarcación que por sus características sea un icono y exceda a toda categorización. Se entiende por «icono» una embarcación que por sus características tipológicas o funcionalidad sea única en el País Vasco y se considere absolutamente prioritaria su conservación y mantenimiento; o bien o que suponga el reflejo de un hito histórico de relevancia singular en el País Vasco. Para el caso de las réplicas y el replicado de embarcaciones de otorgaran hasta 10 puntos, si se trata de un replicado de una embarcación o tipo de embarcación emblemática.
Línea 5: Eventos realizados por asociaciones o entidades públicas o privadas.
a) Se otorgarán hasta 70 puntos dependiendo del tipo de evento a realizar. Así se otorgarán hasta 70 puntos si el evento objeto de subvención cumple estas tres condiciones.
– Tratarse de eventos enmarcados en la defensa o divulgación de la tradición marítima vasca (exposiciones, demostraciones, conferencias...)
– Incluirse dentro de un grupo más numeroso de actividades relacionadas con la actividad marítima.
– Incluir una concentración de embarcaciones tradicionales en uso.
Se otorgarán hasta 60 puntos si cumple dos de las tres condiciones, o si se trata de una concentración de embarcaciones tradicionales y hasta 50 puntos si cumple una de ellas (a excepción de las concentraciones ya valoradas).
b) Se otorgarán hasta 15 puntos dependiendo de los días de duración del evento. Hasta 15 puntos si la duración es de una semana o más; hasta 10 puntos si es de dos o más días de duración; y hasta 5 puntos, si es un evento de un día de duración.
c) Repercusión y difusión exterior de la actividad. Se valorará hasta 15 puntos a aquellas iniciativas que tengan una amplia repercusión en la CAPV, las que tengan repercusión a nivel territorial o local recibirán hasta 10 puntos.
Artículo 16.– Cuantificación de las ayudas.
1.– La adjudicación de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará, para los proyectos seleccionados una vez substanciada la respectiva fase de evaluación y selección, en cada una de las líneas establecidas en el artículo 2.
2.– Al efecto de determinar la cuantía correspondiente a cada persona o entidad beneficiaria se procederá, en cada línea subvencional, a calcular el importe inicial a conceder, dentro del respeto del importe máximo que posibilita el artículo 5, y siempre entre las solicitudes que hayan obtenido por lo menos la puntuación mínima mencionada en el artículo 14.
Para la determinación del importe de la subvención de las líneas 1, 2 y 3, en caso de sobrepasarse las cantidades asignadas a cada línea, se procederá a realizar un prorrateo en base a los puntos obtenidos por cada proyecto, mediante la aplicación de las fórmulas que se señalan a continuación:
a) El mencionado prorrateo se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe inicialmente propuesto en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:
(Véase el .PDF)
siendo,
Si = Importe de la subvención a conceder.
Ei = Importe de la subvención inicialmente propuesto en cada caso.
Pi = Puntuación otorgada por la Comisión de Valoración a cada programa o actividad.
b) En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso, y según cada apartado del artículo 2.2, vendría determinado por la fórmula siguiente:
(Véase el .PDF)
siendo,
Si’ = Importe definitivo de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.
D = Importe a repartir entre todos los programas o actividades objeto de subvención.
Si = Importe inicial de la subvención correspondiente a cada programa o actividad, calculado en función de la fórmula anterior.
Artículo 17.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada línea de ayudas objeto de convocatoria, a través del correspondiente procedimiento. A propuesta de la Comisión de Valoración, el Viceconsejero de Cultura, a través de una Resolución única, decidirá de todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas.
2.– La resolución que se adopte determinará la inadmisión, concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la identidad de la persona o entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado y el importe concedido. Si el sujeto beneficiario fuese una agrupación sin personalidad jurídica, se expresará además los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
En el caso de las denegadas recogerá: la identidad de la persona o entidad solicitante y los motivos que fundamenten la denegación.
3.– La resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– Sin perjuicio de la notificación de la Resolución a quien solicite las ayudas, la resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo los efectos de la notificación. En todo caso se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar. Las notificaciones electrónicas serán realizadas a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– El plazo máximo para resolver el respectivo procedimiento y notificar lo resuelto será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la notificación establecida en el apartado anterior, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– En cualquier caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. En caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la persona o entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder a la concesión si la persona o entidad obligada atiende la deuda en periodo voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la persona o entidad incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el sentido de la Disposición Adicional del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 18.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas y reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad en que se fundamenta la concesión de la subvención.
c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
d) Comunicar a la Dirección de Patrimonio Cultural la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entes tanto públicos como privados.
e) Comunicar a la Dirección de Patrimonio Cultural la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. En especial, será obligatorio comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier circunstancia o hecho que provoque un retraso en la ejecución de las actividades subvencionadas que vaya a derivar en la imposibilidad de ejecución del proyecto.
f) Facilitar a la Dirección de Patrimonio Cultural, así como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones percibidas, así como someterse a sus funciones o facultades de control, comprobación, seguimiento e inspección de las actividades subvencionadas.
g) Realizar los materiales impresos de divulgación (carteles, folletos, textos...) al menos en Euskara, sin menoscabo de la utilización de otros idiomas.
h) Incorporar en los carteles, textos o cualquier medio impreso real o virtual, que pudieran surgir de la actividad aquí subvencionada, la mención de que ha sido subvencionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco e incluir el logo oficial del Departamento.
i) En general cualquier otra obligación contenida en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y las recogidas en de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial las del artículo 14 y 46.
Artículo 19.– Subcontratación.
Las personas beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 % de la realización de la actividad subvencionada, resultando de aplicación a la subcontratación lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20.– Control y seguimiento de las actividades subvencionadas.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, como órgano de gestión de la presente Orden, velará por el control y seguimiento de las actividades subvencionadas.
A tal efecto, y sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden a otras entidades y organismos públicos, corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural Vasco la realización de cuantas inspecciones y comprobaciones estime oportunas o necesarias en orden a garantizar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.
Artículo 21.– Pago de la subvención.
1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas mediante un único libramiento, previa justificación de la realización de la actuación subvencionada y su efectivo costo, conforme a lo establecido en el artículo 23.
2.– Del importe de la subvención se detraerán, en su caso, las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del impuesto.
3.– En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda el alta o modificación se puede realizar accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros, bien descargándose el impreso, o bien realizándolo electrónicamente.
4.– Si la persona o entidad tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, el pago de la subvención quedará condicionado a lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Orden.
Artículo 22.– Gastos subvencionables.
1.– A los efectos de esta Orden, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el artículo 6, teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden.
2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra o la prestación del servicio. La elección entre las 3 ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3.– En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
Artículo 23.– Justificación de la subvención.
1.– Las personas físicas podrán presentar la documentación justificativa de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos) o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas deberán utilizar obligatoriamente medios electrónicos para la justificación de la subvención.
Así mismo, la documentación justificativa, podrá ser presentada por medios electrónicos a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta, y en los registros electrónicos del mencionado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Para la justificación de la subvención concedida, la entidad o persona beneficiaria deberá presentar la documentación que acredite que se ha realizado la actividad que motivó la subvención y de los gastos ocasionados por el mismo, y como mínimo la siguiente:
a) Justificantes de la actividad realizada: memoria de la actividad realizada, lo más detallada posible, incluyendo fotografías; certificación técnica en la que se detalle la obra o actividad realizada. Para las beneficiarias incluidas en la Línea 4 está Memoria es sustituida por el documento titulado actividades realizadas, disponible en la sede electrónica, www.euskadi.eus/servicios/1075806, y en el Servicio de Patrimonio Cultural.
b) Justificantes del total de los gastos realizados de conformidad con lo que a continuación se señala:
– Facturas de gastos originados y demás documentos con valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Numerados de una en una de forma correlativa, según el impreso listado de facturas y gastos, disponible en sede electrónica (www.euskadi.eus/servicios/1075806) Todos ellos correspondientes a gastos con motivo de la realización de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al importe total del gasto efectuado. En caso de ser justificantes de formato no habitual o pequeño (tickets, etc.), deberán adjuntarse fotocopias de los mismos en composiciones DIN A-4, numerados y con el mismo número correspondiente a la facturación los mismos.
c) Mediante declaración responsable, balance definitivo lo más desglosado posible de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, siguiendo el impreso correspondiente denominado Balance, disponible en la sede electrónica, www.euskadi.eus/servicios/1075806, y en la Dirección de Patrimonio Cultural: haciendo mención expresa de las ayudas recibidas tanto de instituciones públicas como privadas e incluyendo la ayuda otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística.
d) Cuando la entidad beneficiaria sea otra Administración Pública, además deberá aportarse certificación del órgano competente, en la que conste el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.
e) En aquellos casos en que la actuación subvencionada precise de licencias o autorizaciones, y junto con la solicitud de ayuda únicamente se hubiere acompañado acreditación de haber sido solicitadas, deberán presentarse las licencias definitivas otorgadas, salvo que hayan sido aportadas en algún momento anterior.
3.– La fecha límite de justificación de los proyectos subvencionados será el 10 de enero de 2024.
4.– En todo caso, para la justificación de los gastos subvencionables será de aplicación lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 24.– Liquidación de la subvención.
1.– Objeto y criterios.
Con el fin de ajustar la subvención que se haya reconocido a lo efectivamente desarrollado se emitirá resolución de liquidación definitiva. Bajo ninguna circunstancia la justificación de un gasto superior al presupuesto inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.
2.– Procedimiento.
a) Una vez analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención, y entendiéndose correctamente justificada, se procederá al pago de la cantidad resultante.
b) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado, o se haya obtenido otra subvención, ayuda o ingreso concurrente por parte de otra entidad pública o privada que lleve a la superación de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución inicial de concesión de subvenciones.
c) Podrán admitirse incumplimientos parciales de la ejecución de la actividad, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos y compromisos de la actividad subvencionada y el grado de cumplimiento de la actividad alcance, como mínimo, el 65 % del presupuesto correspondiente a la totalidad de la actividad presentada en la solicitud. En este caso, procederá la modificación de la Resolución de concesión, minorando el importe finalmente concedido en la proporción de la cantidad efectivamente justificada con respecto al presupuesto total. Excepcionalmente, en el caso de que no se alcance un grado de ejecución del proyecto en el porcentaje anteriormente establecido, el órgano gestor de la subvención podrá estimar la existencia de incumplimientos parciales cuando los trabajos realizados por la persona entidad beneficiaria de la subvención, presenten características objetivas de singularidad y especificidad que, por sí mismas, aporten valor añadido al objeto y finalidad del proyecto subvencionado.
Artículo 25.– Incumplimientos.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
c) Cualquier otra que por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición en materia subvencional.
2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo, así como de los supuestos que sean causa de reintegro regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora en materia de subvenciones que procedan.
A tal efecto, el procedimiento de reintegro se sustanciará en los términos previstos en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión; y, en general, conforme a cualquier otra disposición en materia subvencional que resulte de aplicación.
Artículo 26.– Información básica datos personales.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural.
– Responsable: Dirección de Patrimonio Cultural, Departamento de Cultura y Política Lingüística.
– Finalidad: gestión de ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Destinatarios: administraciones competentes en la materia.
– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/026100-capa2-es.shtml
– Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición (Artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2023.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.