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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, viernes 2 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2601

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2023, del Viceconsejero de Formación Profesional, por la que se conceden las subvenciones convocadas por la Orden de 27 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, para que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollen, en su ámbito de actuación, las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ejercicio 2023.

Con fecha 11 de enero de 2023 se hizo pública la Orden del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollen, en su ámbito de actuación, las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ejercicio 2023.

El objeto de la citada convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones empresariales y sindicales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional para el desarrollo, dentro de su ámbito de actuación, de las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, así como de las labores de coordinación y gestión que resulten necesarias para el correcto desempeño de las mismas.

La cantidad total de las subvenciones destinadas en esta convocatoria asciende a cuatrocientos sesenta y ocho mil (468.000,00) euros.

El artículo 12.1 referente a la cuantía y procedimiento de concesión, establece que las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 13, con una puntuación comprendida entre 1 y 10 puntos.

Las ayudas se adjudicarán, con los límites establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12, hasta el agotamiento, en su caso, del crédito disponible, a aquellas que, habiendo obtenido al menos 5 puntos, han obtenido mejor valoración en aplicación de los citados criterios. No obstante, siempre que exista crédito suficiente, todas aquellas solicitudes que obtengan 5 puntos o más obtendrán ayuda para hacer frente a los costes asociados a una persona, aplicándose las reglas del concurso para la subvención a la contratación/asignación de la segunda y tercera persona.

Asimismo, el artículo 12.2 de la Orden establece que el importe máximo subvencionable para la financiación de los gastos asociados a cada persona contratada específicamente o asignada con carácter de exclusividad para el desarrollo de las actividades subvencionables se fijará en función de la fecha prevista de contratación/asignación y la fecha prevista de finalización de las actividades que se indique en la solicitud (Anexo II). Como máximo, cada entidad beneficiaria podrá recibir la cuantía equivalente a los costes subvencionables de tres personas y, en ningún caso, el importe máximo subvencionable por persona contratada/asignada con carácter de exclusividad podrá ser superior al importe proporcional de 52.000 euros anuales.

El artículo 11 señala que la valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Orden, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará presidida por el Director de Planificación y Organización y formada por la persona Responsable del Servicio de Formación Profesional, por un Técnico o Técnica de cada una de las Delegaciones Territoriales y por un Técnico o Técnica de la Dirección de Planificación y Organización que actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto.

Con fecha 9 de marzo de 2023 se publicó en el BOPV la Resolución de 27 de febrero de 2023, del Viceconsejero de Formación Profesional, por la que se modifica la composición de la comisión de valoración para la concesión de subvenciones para que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollen, en su ámbito de actuación, las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ejercicio 2023.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración formuló la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada y resumida en el Anexo I del acta de la reunión celebrada el 15 de marzo de 2023, la cual fue notificada a las personas beneficiarias mediante medios electrónicos el 4 de abril de 2023, concediéndoles, a su vez, un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para presentar las alegaciones que estimasen oportunas.

Una vez realizada la notificación y no habiendo sido presentadas alegaciones, la Comisión de Valoración aprobó la propuesta de resolución del procedimiento, siendo elevada por el Director de Planificación y Organización, como órgano instructor, al Vicenconsejero de Formación Profesional, tal como consta en el acta de fecha de 18 de abril de 2023.

Elevada la propuesta al Viceconsejero de Formación Profesional y tal como se dispone en el artículo 14 de la Orden, le corresponde al propio Viceconsejero dictar y notificar a las entidades interesadas la Resolución sobre las solicitudes presentadas, siendo el plazo máximo establecido para ello de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Conceder, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 y al límite establecido en el artículo 12 de la Orden de 27 de diciembre de 2022 del Consejero de Educación, y a propuesta de la Comisión de Valoración, las subvenciones para que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollen, en su ámbito de actuación, las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, a las entidades beneficiarias que se relacionan en el Anexo I y por las cuantías, para cada una de ellas, que en el mismo se especifican.

Artículo 2.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En el resto de condiciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en la citada Orden de 27 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución a las entidades beneficiarias.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2023.

El Viceconsejero de Formación Profesional,

JORGE ARÉVALO TURRILLAS.

(Véase el .PDF)

Análisis documental