N.º 104, viernes 2 de junio de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2600
ORDEN de 19 de mayo de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Urretxu-Zumarraga Ikastola» de Urretxu (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por el titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Urretxu-Zumarraga Ikastola» de Urretxu (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la reducción de doce unidades de Educación Infantil, Primaria, Bachillerato y Aprendizaje de Tareas.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria y la Orden de 10 de abril de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desarrolla la disposición final primera del Decreto 215/2004 de 16 de noviembre (BOPV del 19 de noviembre de 2004) por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Se autoriza al centro docente privado que se describe a continuación la reducción de un total de doce unidades, a partir del curso escolar 2023-2024. Se reducen 3 unidades de niños y niñas de 2-3 años de Educación Infantil de primer ciclo, 3 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo, 3 unidades de Educación Primaria, 2 unidades de Bachillerato y una unidad de Aprendizaje de Tareas.
N.º de código: 012384 (CAV) y 20005713 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS).
Denominación específica: «Urretxu-Zumarraga Ikastola».
Titular: Urretxu Zumarraga Ikastola Sociedad Cooperativa.
Domicilio: Pagoeta,4-Labeaga,25.
Municipio: Urretxu.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Autorización: reducción de 3 unidades de niños y niñas de 2-3 años de Educación Infantil de primer ciclo, 3 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo, 3 unidades de Educación Primaria, 2 unidades de Bachillerato y una unidad de Aprendizaje de Tareas.
Composición resultante:
– Educación Infantil 1.º ciclo: 8 unidades con la siguiente capacidad:
• 2 unidades para niñas y niños de 0-1 años con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.
• 3 unidades para niñas y niños de 1-2 años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.
• 3 unidades para niñas y niños de 2-3 años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.
– Educación Infantil 2.º ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares.
– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.
– Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares.
– Bachillerato: Modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 4 unidades con capacidad para 140 puestos escolares.
– Educación Especial: 4 aulas abiertas.
Segundo.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Tercero.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2023.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.