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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, jueves 1 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2576

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Parcial del Sector «AÑ.13.1 Belartza Alto» de San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2020, la entonces Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del Plan Parcial del Sector «AÑ.13.1 Belartza Alto» de San Sebastián de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de San Sebastián sometió a información pública el Estudio Ambiental Estratégico, durante un periodo de 45 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa núm. 205 de 26 de octubre de 2021 a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses. El Ayuntamiento de San Sebastián informa que se han recibido once alegaciones, y que dichas alegaciones han sido tenidas en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de San Sebastián consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes. El Ayuntamiento de San Sebastián hace constar que se han recibido ocho informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichos informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

Con fecha 24 de abril de 2023, el Ayuntamiento de San Sebastián completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Parcial del Sector «AÑ.13.1 Belartza Alto» de San Sebastián, en adelante el Plan, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, de conformidad con lo dispuesto, tanto en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, de su Estudio Ambiental Estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de San Sebastián, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un Estudio Ambiental Estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el Estudio Ambiental Estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del «AÑ.13.1 Belartza Alto» de San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A) El Plan Parcial propuesto desarrolla las determinaciones estructurales establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián para el Sector «AÑ.13.1 Belartza Alto» y define la ordenación pormenorizada del mismo, adecuándose asimismo a la normativa territorial y sectorial. El objetivo del Plan es la creación de un nuevo núcleo para actividades económicas.

El desarrollo urbanístico del sector «Belartza Alto» está muy condicionado por su posición en una loma elevada, con una pronunciada pendiente, y, situada casi 20 m por encima de los suelos colindantes, a través de los cuales se produce el contacto con el resto de la ciudad. Asimismo, resulta determinante el objetivo de la preservación de la vegetación arbolada de una parte significativa de los suelos del subámbito, y, en concreto de la vaguada de Errekatxulo, ya que reduce de forma relevante la superficie disponible para el reequilibrio de tierras, y, la configuración de las plataformas de edificación, y, del sistema de accesos.

Se propone un sistema de plataformas escalonadas, sensiblemente horizontales y orientadas en dirección este /oeste, en donde se desarrollan dos parcelas en las que se asientan edificios adosados. El desarrollo se apoya sobre el relleno realizado en la vaguada de la regata Irubide –vaguada central, que discurre soterrada bajo el mismo– y, elude afecciones a las vaguadas laterales –Arizeta al oeste y Errekatxulo al este– y, en lo posible, a las laderas que las definen. Asimismo, se propone una solución viaria que está conformada, fundamentalmente, por el vial principal de acceso al ámbito desde la glorieta en Belartza I. Esta solución evita la afección a la vaguada de Errekatxulo que, al igual que la pequeña vaguada de la regata Irube, se excluye de la intervención urbanizadora.

El Plan propone la caracterización de zonas de uso pormenorizado: 48,67 % para parcelas de actividades económicas diversas, 36,23 % espacios libres urbanos y 15,09 % espacios públicos no delimitados. En general, la edificabilidad total propuesta es de 83.894 m2(t), con un programa de usos mayoritariamente industriales con 55.224 m2(t) (>60 %) completando con 28.670 m2(t) de usos terciarios o parcelas industriales con tolerancia de usos terciarios (< 40 %), de los cuales 25.170 m2(t) se corresponden con los establecimientos comerciales y 3.500 m2(t) con establecimientos comerciales no singulares (3.ª categoría).

En cuanto a la ordenación del espacio no edificado, se ordenan 76.007 m2 de zonas verdes y espacios libres que suponen el 36,23 % de la superficie. En este espacio se incorporarán medidas de restauración ecológica y paisajística así como medidas que mejoren la permeabilidad del ámbito. Se propone la preservación y calificación como espacios libres de la vaguada de la regata Errekatxulo, y, de una franja de suelos de la ladera oeste del ámbito que acogen una parte de las zonas arboladas a proteger señaladas. Con ello, además, se evita la cobertura del cauce de la regata Errekatxulo en el tramo que afecta al ámbito, y en todo caso, se incorporan los criterios de protección de los cursos de agua establecidos por la normativa de aguas y el vigente PTS de márgenes de ríos y arroyos de la CAPV.

Se prevé que el volumen total de materiales disponibles para rellenos sea de 442.189,00 m3, y, el volumen de rellenos necesario 432.581,40 m3, por lo que el exceso de materiales resultante (9.607,60 m3) se podrá resolver con su recolocación en la obra.

El Plan establece las condiciones que se deberán desarrollan en el proyecto de urbanización en cuanto a la red de saneamiento, abastecimiento, suministro eléctrico y demás instalaciones necesarias para la implantación de la actividad.

Fuera del ámbito de Belartza Alto, con objeto de mejorar la red de drenaje de la vaguada se proponen una nueva cuneta sobre elevada sobre la vaguada de Irubide con algún tipo de tratamiento de tipo «sistemas de drenaje urbano sostenible» y, para mejorar la fluidez del tráfico, un nuevo acceso desde la carretera GI-11 al ámbito Belartza Alto.

Como recoge el Estudio Ambiental Estratégico, el proyecto de urbanización del «AÑ.13.1 Belartza Alto» supondrá el desarrollo de una zona industrial con una superficie aproximada de 21 ha, por lo que el proyecto de urbanización se encontrará sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrarse entre los proyectos incluidos en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Grupo 7 epígrafe a. Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales) y en el Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre de administración ambiental de Euskadi (Grupo E7, epígrafe a. Proyectos que requieran la urbanización de suelo para zonas industriales).

El ámbito «AÑ.13.1 Belartza Alto» se sitúa en el extremo SO del término municipal de San Sebastián, en el barrio de Añorga-Rekalde. La superficie total del ámbito es de 209.735 m2. El paisaje es típico de la campiña atlántica, con un mosaico de prados y bosquetes de frondosas en pronunciada pendiente.

Los aspectos ambientales más relevantes del ámbito de actuación son:

– En lo referente a la hidrología, por el ámbito discurren dos arroyos afluentes del arroyo Añorga: Irubide y Añorga.

El arroyo Irubide, que drena una cuenca de unas 0,14 km2 en el extremo sur del ámbito y sobre el que se situaría parte de la urbanización y sus edificaciones. La vaguada del arroyo Irubide actualmente se encuentra parcialmente ocupada por el relleno de tierras realizado en su día con los excedentes de excavación generados con la construcción del polígono Belartza I, quedando en superficie 155 m. Su bosque de galería se caracteriza por ser un bosque joven de frondosas con abundantes sauces y laureles en su estrato arbustivo.

El arroyo Errekatxulo, situado al este, de 350 metros de desarrollo longitudinal en sentido norte-sur a lo largo del ámbito y cuya vaguada, de unos 0,12 km2 de superficie de cuenca, se destinará a sistema local de espacios libres, excluyéndose de cualquier intervención urbanizadora. El arroyo Errekatxulo, se encuentra en estado natural, con aguas bien oxigenadas sin signos de contaminación. El bosque de galería está compuesto por un bosque mixto de frondosas con abundante presencia de especies alóctonas como roble americano (Quercus rubra), falsas acacias (Robinia pseudoacacia) y plátanos (Platanus hispanica), en el tramo que recorre el ámbito la cobertura arbórea del bosque de ribera es del 100 %.

En ambos arroyos se ha detectado la presencia de la planta alóctona invasora Cortaderia selloana o plumero de la Pampa.

– Hay que destacar en el ámbito las masas de frondosas, concretamente el bosque mixto de frondosas, la aliseda, y los bosques naturales jóvenes de frondosas, que representan el 25,86 % de los hábitats presentes en el ámbito. Entre las masas cartografiadas hay que destacar las tres de mayor entidad, en la regata Errekatxulo (26.577 m2), en la loma central (11.316 m2) y en la ladera situada al oeste del ámbito que limita con la GI-11 (16.300 m2). Se trata de hábitats con elevada diversidad de especies de fauna y flora, habiéndose constatado la presencia de pícidos y especies de flora protegidas como el acebo y el rusco. Las masas asentadas en las vaguadas albergan además especies faunísticas de interés, mereciendo especial atención la ranita meridional (Hyla meridionalis) ya que el ámbito se encuentra dentro de un Área de Interés Especial para esta especie.

En las masas de la loma central y del oeste del ámbito destaca la presencia de grupos de robles maduros que alcanzan alturas de 20-25 m y, algunos ejemplares, perímetros superiores a los 50 cm. Destacan, asimismo, como vegetación de interés dos pequeñas manchas de aliseda ribereña eurosiberiana (Código Eunis G1.21(Z)), la identificada en la regata de Irubide (1.410 m2) y un pequeño fragmento localizado en la de Errekatxulo (933 m2).

– El ámbito se incluye en el Área de interés especial de la ranita meridional, especie que cuenta con un Plan de Gestión (Orden foral de 10 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Ranita meridional (Hyla meridionalis) y se dictan normas complementarias para su protección. BOG. 18-11-1999) para su conservación.

– Por lo demás, el ámbito del Plan y su entorno cercano no coinciden con espacios protegidos, ni con otros lugares de interés naturalístico o geológico inventariados o elementos estructurales definidos por el Estudio de Red de Corredores Ecológicos de la CAPV (Gobierno Vasco, 2005). Tampoco se han identificado elementos de patrimonio arqueológico ni arquitectónico protegido en el ámbito de Belartza Alto.

– El ámbito presenta una fragilidad visual media-alta derivada der su posición topográficamente elevada.

– La zona presenta muy baja vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas. No se han detectado procesos erosivos activos, si bien en el actual acceso al caserío Belartzaerdikoa se ha detectado un pequeño deslizamiento en uno de sus desmontes. En el ámbito no se han identificado emplazamientos incluidos en el inventario de suelos potencialmente contaminados.

– Por lo que respecta a la situación acústica del ámbito, según el estudio acústico realizado en agosto de 2021, se concluye que, en cuanto al ruido exterior para el ruido industrial la isófona de 60 decibelios afecta a un edificio y la isófona de 65 dB puede afectar al edificio de uso hotelero. En cuanto al ruido en fachada, existe una superación de 0,5 dB en un punto de fachada de edificio y de 1,1 dB durante el día en las plantas altas de la fachada oeste del edificio con uso hotelero.

B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la entones Dirección de Administración Ambiental.

El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del Estudio Ambiental Estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:

D.1.– Medidas destinadas a la conservación del patrimonio natural.

– Como propone el Estudio Ambiental Estratégico, como medida compensatoria se realizará una plantación de bosque mixto con una superficie de 100.000 m2 en suelos de titularidad del Ayuntamiento de San Sebastián, degradados o de escasa calidad ambiental, en «parques urbanos» o «áreas recreativas rurales». La ubicación definitiva se decidirá en la fase de redacción del Proyecto de urbanización que deberá incluir en el correspondiente Estudio de Integración Paisajística y la definición detallada de dichas actuaciones. La adopción de la medida compensatoria deberá tener como objetivo la compensación del impacto causado tanto en calidad y cantidad como, en la medida de lo posible, en proximidad de la zona afectada.

– El proyecto que se derive del Plan deberá establecer que el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollen en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias en el resto del sector, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Aquellos elementos de arbolado autóctono próximos a la zona de obra, serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

– Se realizarán labores de erradicación de las especies alóctonas invasoras presentes en el ámbito y en ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización. Se recomienda redactar un «Protocolo de erradicación y control de especies invasoras» que se vincule a todos los niveles al documento urbanístico, de modo que se garantice su adopción.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la vegetación arbolada que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas. Se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

– Cualquier intervención en el área de interés especial de la ranita meridional deberá cumplir con las determinaciones de la Orden Foral de 10 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Ranita Meridional (Hyla meridionalis) y se dictan normas complementarias para su protección.

D.2.– Medidas destinadas a la integración ambiental del desarrollo del Plan.

– El proyecto de urbanización que deriva del Plan incluirá el estudio de integración paisajística establecido en el artículo 7 del.3 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Cortaderia selloana, Arundo donax u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. En el Proyecto de urbanización se definirán medidas para evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras, así como las pautas de control de la procedencia y composición, en su caso, de los materiales de préstamos y la tierra vegetal a emplear en rellenos, revegetación y ajardinamiento de la urbanización.

– En el ajardinamiento del ámbito se tendrá en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», www.udalsarea21.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=892e375d-03bd-44a5-a281-f37a7cbf95dc&Cod=ec1f62b8-a941-4c9a-9280-e4202e656a69&Idioma=es-ES, cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. Abril 2017, del Gobierno Vasco.

D.3.– Medidas destinadas a la protección del Dominio Público Hidráulico y a minimizar los riesgos de inundabildad.

– En relación con las aguas pluviales, los sistemas de drenaje urbano deberán minimizar en origen el impacto del desarrollo urbanístico en lo relativo a la carga contaminante aportada por las escorrentías pluviales, así como contemplar medidas orientadas a reducir el volumen de las escorrentías (artículo 44 de la Normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental), por lo que los proyectos de desarrollo deberán incorporar sistemas de drenaje sostenible en el drenaje urbano (SUDS).

– En todo caso, las actuaciones que se realicen en el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección requerirán de la previa autorización de la Agencia Vasca del Agua.

D.4.– Medidas destinadas a la protección de la calidad de las aguas fluviales.

– El Proyecto de urbanización, preverá el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales durante las obras, tales como barrera longitudinal de sedimentación, decantadores, trampas de sedimentos o filtros. Para la fase de ejecución se definirá un control de la calidad de las aguas superficiales.

– El Proyecto de urbanización deberá diseñar una red separativa de recogida de las aguas residuales y pluviales. El diseño y las condiciones técnicas de la red de saneamiento se ajustarán a las determinaciones establecidas por el Consorcio de Aguas del Añarbe.

D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

– Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

– En obras, y conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril) y en las normas complementarias.

– En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al Art. 44 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

D.6.– Medidas relativas al patrimonio cultural.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.

D.7.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución del desarrollo previsto.

El desarrollo previsto deberá incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, medidas preventivas para evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

D.8.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible en el ámbito del Plan Parcial se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Edificios industriales (Publicaciones – Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible. Edificios Industriales (Actualizada) (Ihobe.eus), con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Asimismo, y en lo que se refiere a la urbanización del citado ámbito se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.

• Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

• Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

• Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

• Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

• Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.

• Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.

• Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.

• Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.

D.9.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El Estudio Ambiental Estratégico recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 10 de diciembre de 2020, la entones Dirección de Administración Ambiental.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan Parcial del Sector «AÑ.13.1 Belartza Alto» de San Sebastián, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental