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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, jueves 1 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2574

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de renovación de la línea de 30 kV «Gamarra-Villarreal 1» y tendido de nueva línea «Gamarra-Villarreal 2» entre el apoyo n.º 1215 (Álava) y la subestación transformadora reductora STR Otxandio 4659 (Bizkaia), promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 13 de febrero de 2023 la Delegación Territorial de Industria de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de renovación de la línea de 30 kV «Gamarra-Villarreal 1» y tendido de nueva línea «Gamarra-Villarreal 2» entre el apoyo n.º 1215 (Álava) y la subestación transformadora reductora STR Otxandio 4659 (Bizkaia), promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 17 de febrero de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.E de la Ley.

El proyecto objeto de esta resolución está recogido en el citado Anexo II.E, ya que se trata de la modificación de un proyecto, ya ejecutado, que puede suponer una afección a espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa en materia de conservación del patrimonio natural.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de renovación de la línea de 30 kV «Gamarra-Villarreal 1» y tendido de nueva línea «Gamarra-Villarreal 2» entre el apoyo n.º 1215 (Álava) y la subestación transformadora reductora STR Otxandio 4659 (Bizkaia), promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es la renovación de la línea eléctrica «Gamarra-Villarreal 1» y la incorporación de un nuevo circuito «Gamarra-Villarreal 2».

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de renovación de la línea de 30 kV «Gamarra-Villarreal 1» y tendido de nueva línea «Gamarra-Villarreal 2» entre el apoyo n.º 1215 (Álava) y la subestación transformadora reductora STR Otxandio 4659 (Bizkaia), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El proyecto consiste en definir las obras de renovación de la línea eléctrica «Gamarra-Villarreal 1». La línea a renovar tiene una longitud total de 7.814 m. Se plantea la sustitución de 12 de los 47 apoyos existentes, la incorporación de un nuevo circuito, «Gamarra-Villarreal 2» y la renovación completa del conductor en el tramo aéreo de la línea «Gamarra-Villarreal 1». La modificación de la línea existente afecta a los municipios de Aramaio y Legutio (Álava) y de Otxandio (Bizkaia). La línea tiene un tramo aéreo y otro subterráneo.

El tramo aéreo tiene su origen en el apoyo n.º 1215 y finaliza en el n.º 1260. Se instalarán doce nuevos apoyos (n.º 1216N, 1218N, 1219N, 1228N, 1231N, 1234N, 1239N, 1243N, 1249N, 1251N, 1252N y 1258N) en sustitución de los existentes, que se desmantelan y se tenderá un nuevo conductor tipo LA-180 en los vanos comprendidos entre los apoyos existentes n.º 1215 y n.º 1260.

Los nuevos apoyos se colocarán en el eje central del trazado sustituyendo los antiguos apoyos, en ubicaciones cercanas a estos últimos.

A partir del apoyo 1260 se realiza la transición de aéreo a subterráneo. La longitud de este tramo subterráneo es de 97 m.

Asimismo, se prevé la ampliación de la servidumbre de vuelo de la línea en aplicación del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Los movimientos de tierras asociados a la ejecución de la obra son muy limitados, restringiéndose a las cimentaciones de los 12 nuevos apoyos que sustituyen a los existentes. También, la apertura de nuevos accesos es mínima, teniendo en cuenta la proximidad de caminos existentes y el acceso bajo línea a los apoyos que quedan alejados de caminos existentes.

De acuerdo a la documentación remitida por el promotor, no se precisa de la ocupación de zonas auxiliares de obra para el establecimiento de parque de maquinaria, ni de zonas de acopio de materiales. El aprovisionamiento de materiales se realiza en almacenes alquilados hasta su traslado a su ubicación definitiva. Únicamente se precisa de campas de trabajo en el entorno de los apoyos y algunos ramales de los accesos.

2.– Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza dentro de la Unidad Hidrológica Zadorra, en la Demarcación Hidrográfica del Ebro. El trazado parte desde el sureste de Legutio, y se dirige hasta la subestación de Otxandio, por el este del embalse de Urrunaga. Entre el apoyo 1249N y el 1251N la línea entra en Bizkaia, continuando por este Territorio Histórico hasta el final del trazado.

La línea eléctrica atraviesa en 3 tramos la ZEC ES2120011 «Embalses del Sistema del Zadorra.» El primer tramo se localiza entre los apoyos 1300 y 1228N, con una distancia de 101 metros lineales; el segundo tramo se sitúa entre los apoyos 1233 y 1234N, con una distancia de 121 metros lineales y el tercer tramo, con 178 m de longitud, está comprendido entre los apoyos 1251N y 1252N.

Ningún apoyo de la línea queda dentro de la ZEC, sino que la línea sobrevuela la ZEC en estos tres tramos. Los apoyos del 1216N al 1217 y del 1250 al 1251, incluyendo los existentes entre estos tramos, se sitúan dentro del área periférica de protección de la ZEC.

La mayor parte del trazado discurre sobre hayedo acidófilo y plantaciones forestales, matorrales, huertas y frutales. En el ámbito de la línea hay varios hábitats de interés comunitario:

• 9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus.

• 9230 Robledales galaico-portugueses Quercus robur y Quercus pirenaica.

• 6510 Prados pobres de siega de baja altitud.

• 91E0* Alisedas y fresnedas.

• 6210* Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (parajes con importantes orquídeas).

• 4030 Brezales secos europeos.

• 3170* Estanques temporales mediterráneos.

El trazado discurre próximo a zonas incluidas en los planes de gestión de la nutria europea (Lutra lutra), en el Territorio Histórico de Álava y del visón europeo (Mustela lutreola), en los Territorios Históricos de Álava y de Bizkaia (Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Nutria Lutra (Linnaeus 1758) en el Territorio Histórico de Álava. BOTHA 24-11-2004.

Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola en el Territorio Histórico de Álava. BOTHA 05-12-2003.

Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas (BOB de 6 de julio de 2006).

El área se corresponde con una zona de protección de la avifauna (Embalses del Zadorra) contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión, de acuerdo a la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

En relación con los riesgos, la línea eléctrica queda en la mayor parte de su trazado fuera de las zonas inundables, exceptuando una parte, asociada al cauce del río Urkiola, en el entorno del núcleo urbano de Otxandio, en el que si existe riesgo de inundabilidad.

3.– Características del potencial impacto.

Los principales impactos asociados al proyecto se generarán en fase de obras y están asociados a la ampliación de la zona de protección con corte de arbolado (talas y/o podas) en una superficie de 56.423 m2.

En relación con la afección a la ZEC ES2120011 «Embalses del Sistema del Zadorra», la línea atraviesa esta zona en una longitud de 401 m lineales. El documento ambiental indica que considera que se afectan, en forma de poda o tala, a 1.075,67 m2 de hayedo y 249,60 m2 de robledal, lo que supone un 1,78 % y un 0,11 % respectivamente, de la superficie total ocupada por estos bosques en la ZEC. Se respetará el estrato arbustivo en todo el ámbito y las talas a realizar serán puntuales y no extensivas, priorizándose la realización de podas selectivas.

La principal afección que se puede producir sobre alguna de las especies relevantes por las que se designó el espacio, serían molestias originadas por el tránsito de personas y maquinaria. En el caso de afección a los hábitats acuáticos solamente se contemplan impactos de carácter accidental y de poca probabilidad de ocurrencia como por ejemplo un vertido accidental de la maquinaria que circule cerca de la ZEC.

Otro posible efecto sería el aumento de la turbidez de las aguas, a consecuencia de los movimientos de tierras precisos para la colocación de los nuevos apoyos y desmontaje de los existentes próximos a la lámina de agua del embalse. Así, el apoyo 1234N, está ubicado a unos 55 metros del embalse, vierte directamente al mismo y el apoyo 1239N se localiza a 16 metros de una vaguada que vierte al embalse. La afección queda limitada a una superficie aproximada de 3 m2 para el mayor de los apoyos y, en consecuencia, los movimientos de tierras son reducidos, por lo que se considera que, con la adopción de las medidas correctoras adecuadas, no se generan efectos apreciables sobre la ZEC.

Por lo tanto, el documento ambiental concluye que el proyecto no afecta a ningún elemento clave de manera significativa, por lo que se concluye que la afección a la Red Natura 2000 no es significativa.

El nuevo apoyo 1248N, así como el tendido en la canalización soterrada, se encuentran en una zona inundable. Dado el riesgo existente, los trabajos deberán llevarse a cabo cuando no se prevean episodios de avenidas.

Fuera del ámbito de la ZEC, el documento ambiental estima que en la zona de protección habrá corte de arbolado (talas y/o podas) en 56.423 m2. La mayor parte de esta superficie se corresponde con hayedo (hábitat de interés comunitario códUE 9120), seguida de repoblaciones forestales de coníferas, robledal y marojal (hábitat códUE 9230).

La eliminación directa de hábitats para la fauna por ocupación del suelo o eliminación de la cubierta vegetal puede ser especialmente significativa durante la fase de obra y sus efectos están directamente relacionados con la magnitud de los impactos sobre la vegetación y la pérdida de suelo y además con la abundancia y riqueza faunística existente en el ámbito del proyecto.

La línea actual está afectada por la Resolución de 18 de junio de 2018, del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La ejecución del proyecto contempla dar cumplimiento a las medidas de protección de la avifauna recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Se generará una importante cantidad de residuos metálicos asociados al desmontaje de la línea que va a ser sustituida, concretamente 12 unidades de apoyos y conductor equivalente a 7.814 m de longitud a desguazar, que serán gestionados, de forma acorde a su naturaleza, a través de gestores autorizados. Se generarán asimismo y en mucha menor cantidad otros residuos no peligrosos (cartón, plástico, metales, madera, restos de hormigón) y peligrosos (trapos contaminados, aerosoles, etc.) que deberán ser gestionados adecuadamente.

Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat faunístico y humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra, y la generación de residuos por el desmantelamiento de los apoyos existentes y las labores de tala y/o poda para el mantenimiento de la zona de servidumbre y protección de la línea.

El proyecto consiste en la renovación de la línea, sin modificar su trazado y todas las actuaciones se realizarán bajo el trazado de la actual línea. La construcción de los nuevos apoyos previstos conlleva la desafección de una superficie equivalente por el desmontaje de los apoyos existentes, por lo que no se generarán nuevos impactos sobre el paisaje durante el funcionamiento de la línea.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de renovación de la línea de 30 kV «Gamarra-Villarreal 1» y tendido de nueva línea «Gamarra-Villarreal 2» entre el apoyo n.º 1215 (Álava) y la subestación transformadora reductora STR Otxandio 4659 (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Adicionalmente, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

El proyecto deberá atender a las determinaciones contenidas en el Decreto 120/2015, de 30 de junio, por el que se designa Zona Especial de Conservación la ES2110011 Embalses del sistema del Zadorra.

La obra deberá contar con la aprobación de los servicios responsables de la gestión de los espacios protegidos y de la gestión de la flora y fauna silvestre de la Diputación Foral de Álava, quien en su caso podrá establecer medidas adicionales para la ejecución de la obra, tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos, en función de los periodos sensibles de las especies de fauna presentes en la ZEC.

Las obras y el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. En su caso, las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, las zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la red de drenaje natural, a la vegetación de interés y a suelos de alto valor estratégico.

En cuanto a la coincidencia del proyecto con zonas en las que puede encontrarse visón europeo (Mustela lutreola) y nutria (Lutra lutra), deberán atenderse los condicionantes que, en su caso, establezcan las Diputaciones Forales de Álava (para ambas especies) y de Bizkaia (para el visón europeo).

En las áreas sensibles y de mayor valor naturalístico que pueden verse afectados por las actuaciones (masas forestales autóctonas, hábitats de interés comunitario y el espacio de la ZEC), se procederá, siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario y, únicamente, para aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan quedar a una distancia que no garantice la seguridad de la línea eléctrica, debiéndose conservar todo el estrato arbustivo existente.

La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Álava y de la Diputación Foral de Bizkaia.

En aquellos casos en que la corta de árboles o desbroces sea inevitable, esta se realizará con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.

En los cruces con cauces de aguas superficiales, en las zonas pobladas con especies de ribera (alisos, robles, sauces, etc.), se podarán únicamente las ramas superiores que puedan afectar a la línea, no superando 1/3 de la altura total del árbol. Los árboles alóctonos se pueden talar totalmente siempre que se realice de manera inmediata una replantación de especies de bajo porte o crecimiento lento (sauces, avellanos, robles) y la actuación se plantee en invierno para producir una menor afección a los cauces.

Durante la fase de replanteo y ejecución de las talas o podas en áreas sensibles, constituidas por los hábitats de interés comunitario y las masas de bosque autóctono deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica en labores de asesoría a la dirección de obra o encargado de la misma.

El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes o, en su defecto, el pasillo existente. Deberá evitarse la apertura de accesos en las áreas sensibles señaladas en los apartados anteriores.

De acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, las superficies de bosque autóctono objeto de tala deberán ser compensadas en una ratio 1:2 (afectada: restaurada). Esta medida compensatoria deberá concretarse en un proyecto de restauración, identificando las zonas a restaurar, especies a emplear, marcos de plantación, periodo de garantía, presupuesto, etc.

Durante las labores de restauración se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas alóctonas invasoras como Cortaderia selloana, Robinia pseudoacacia, Fallopia japonica, Buddleja davidii, Arundo donax u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Toda actuación que se realice tanto en el dominio público hidráulico, como en las zonas de protección asociadas, requerirá de la previa autorización por parte del Organismo de cuenca.

Sin perjuicio de ello, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. En aquellas zonas donde se prevean posibles arrastres de materiales o vertidos difusos a cauces, se instalarán barreras de contención de sedimentos.

El lavado de las canaletas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón.

Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

En la zona inundable próxima a Otxandio se deberán adoptar las medidas necesarias para minimizar las afecciones al medio hídrico, debiéndose atender a la situación de riesgo de avenidas a la hora de programar los trabajos.

3.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

4.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

5.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

En el caso de que en el transcurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

6.– Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.

Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos en el entorno afectado por las actuaciones a realizar y en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

De acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Cultural, el nuevo apoyo 1219 está dentro de la delimitación de la zona de interés arqueológico propuesta para su protección n.º 79 –Ferrería de monte Arroko Soloa. Dado que habrá movimiento de tierras para la colocación de cimientos y zapatas, se deberá incluir entre las medidas preventivas y correctoras el cumplimiento del artículo 65 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco, que como mínimo conlleva la realización de un estudio arqueológico previo, con el que la Diputación Foral de Álava deberá determinar si procede la realización de un proyecto arqueológico.

Teniendo en cuenta que para el resto de los nuevos apoyos se efectuara excavación para los cimientos con movimientos de tierra, se recomienda un seguimiento y control arqueológico.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún otro hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia o a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que determinarán las medidas oportunas a adoptar.

8.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

9.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y en medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá, entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Tercero.– El programa de seguimiento ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar más superficie de la prevista.

3.– Control del éxito de la restauración.

Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración.

Cuarto.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de renovación de la línea de 30 kV «Gamarra-Villarreal 1» y tendido de nueva línea «Gamarra-Villarreal 2» entre el apoyo n.º 1215 (Álava) y la subestación transformadora reductora STR Otxandio 4659 (Bizkaia), promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Industria de Álava.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptimo.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental