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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, martes 30 de mayo de 2023


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
2522

DECRETO 68/2023, de 16 de mayo, por el que se crea y regula el premio «Francisco Javier Gómez Elosegui» al trabajo y la investigación en materia penitenciaria.

La competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de los establecimientos penitenciarios y la ejecución de la legislación estatal en tal materia corresponde a Euskadi conforme los artículos 10.14 y 12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Dichas competencias han sido efectivamente asumidas por la Comunidad Autónoma en virtud del Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, y el Decreto 169/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-CAPV, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

El artículo 13.1.f) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, las funciones relativas a los «establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que esta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria».

Por su parte, en el Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, se atribuye a la Viceconsejería de Justicia la planificación del ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Instituciones y Establecimientos penitenciarios (artículo 11.1.f) y a la Dirección de Justicia la ejecución, en su ámbito competencial, de la legislación penal y penitenciaria en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos (artículo 14.f).

En base a todo lo anterior, mediante el presente Decreto se pretende la creación y regulación del Premio «Francisco Javier Gomez Elosegui», cuya finalidad es reconocer públicamente y premiar a aquellas personas o colectivos que, con su trayectoria personal o profesional, presenten méritos extraordinarios en materia de la defensa de los derechos humanos y las tareas de reinserción y resocialización en el ámbito penitenciario o en la investigación académica en tales áreas.

La denominación del Premio se realiza en recuerdo de D. Francisco Javier Gomez Elosegui, psicólogo de instituciones penitenciarias que destacó en su vida profesional en su empeño por la humanización de las prisiones y la reinserción y el respeto escrupuloso de los derechos humanos de todas las personas reclusas y que fue asesinado por ETA el 11 de marzo de 1997.

Por todo lo cual, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de mayo de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es crear y regular la concesión del premio «Francisco Javier Gomez Elosegui», cuya finalidad es reconocer públicamente la actuación destacada en materia de la defensa de los derechos humanos y de las tareas de reinserción y resocialización en el ámbito penitenciario.

Artículo 2.– «Premio Francisco Javier Gomez Elosegui».

1.– El «Premio Francisco Javier Gomez Elosegui», se concederá a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que con su actuación y trayectoria contribuyan o hayan contribuido de manera destacada en materia de la defensa de los derechos humanos y de las tareas de reinserción y resocialización en el ámbito penitenciario.

2.– El Premio consistirá en una distinción honorífica, un reconocimiento público y una cantidad dineraria, cuya cuantía se determinará en la resolución de convocatoria correspondiente, y que se hará efectiva en un único abono, tras la concesión del Premio.

Artículo 3.– Convocatoria.

1.– Anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria, se procederá a convocar el Premio.

2.– En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, se establecerá la cantidad dineraria que conlleva el Premio, la determinación del jurado, así como el modo, lugar y plazo de presentación de las candidaturas.

Artículo 4.– Presentación de candidaturas.

1.– Las candidaturas al «Premio Francisco Javier Gomez Elosegui», podrán ser presentadas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, en beneficio de otra tercera diferente que pueda aspirar al Premio por sus méritos.

Las candidaturas se presentarán mediante formulario de solicitud al que se acompañará la siguiente documentación:

a) Una memoria descriptiva de la trayectoria y las razones que justifican la candidatura.

b) En su caso, los avales o adhesiones que, a favor de la persona propuesta, presenten quienes formalicen las candidaturas.

2.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación señalada en los apartados anteriores, el Director o Directora de Justicia requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– No podrán acceder a este premio las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Asimismo, la adjudicación, y en su caso, la entrega de premios, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, así como a la total satisfacción de las obligaciones de reintegro que se acuerden en el seno de aquellos.

4.– El plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a un mes, será el establecido en la convocatoria anual que se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria.

Artículo 5.– Gestión del Premio.

Corresponderá a la Dirección de Justicia la realización de las tareas de gestión que conlleva la concesión del Premio.

Artículo 6.– Jurado.

1.– Para la elección de la persona o personas merecedoras del Premio se constituirá un Jurado, que estará compuesto por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria, que ejercerá su presidencia, y por cuatro vocales de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa de los derechos humanos, la criminología, la psicología o el derecho penal y penitenciario, designados por resolución de la persona titular de la Viceconsejería antes citada.

2.– La composición del Jurado se hará pública en la Resolución de convocatoria del Premio y tendrá una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. A los efectos de lo señalado en este artículo, se considera que existe una representación equilibrada cuando en los tribunales, jurados u órganos afines de más de cuatro integrantes cada sexo está representado al menos al 40 %.

3.– La Secretaría del Jurado será ejercida por la persona titular de la Dirección de Justicia, con voz pero sin voto.

4.– Los acuerdos del Jurado serán adoptados por mayoría simple de votos emitidos, pudiendo dirimir la Presidencia los empates que se puedan producir. La Secretaría levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo del Premio.

5.– Las personas miembros del Jurado deberán abstenerse y podrán ser recusados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.– Criterios de adjudicación.

1.– El concurso es el procedimiento de concesión del premio, previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Para formular la propuesta de concesión del Premio el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Experiencia y recorrido personal y profesional de la persona o personas propuestas en el ámbito de la reinserción y resocialización en el ámbito penitenciario, habiendo destacado por su empeño en la dignificación de las condiciones de vida de las personas condenadas, la defensa de sus derechos, la solidaridad en la atención de sus necesidades; la justicia restaurativa; o el compromiso con las tareas de reinserción y resocialización. E igualmente la trayectoria en el ámbito de la investigación en esta materia, valorando, en este caso, la originalidad, calidad, corrección metodológica, rigor científico, carácter interdisciplinar o incorporación de la perspectiva de género en la investigación (40 puntos).

b) Relevancia intrínseca de la actuación o investigación realizada en el desarrollo de los valores de los derechos humanos y los estándares internacionales sobre tratamiento penitenciario o, en su caso (30 puntos).

c) Repercusión e influencia, tanto en la sociedad vasca como en la esfera internacional, de la actuación o trayectoria desarrollada por la persona o personas propuestas (30 puntos).

Artículo 8.– Fallo del Jurado.

1.– El Jurado formulará una propuesta de concesión del Premio en la que expresará las razones que justifiquen, según su leal saber y entender, el acuerdo adoptado en relación con los criterios de adjudicación contenidos en este Decreto.

2.– El Jurado podrá conceder el Premio «ex aequo» a varias candidaturas; en tal caso las cuantías previstas en la convocatoria se prorratearán entre las premiadas.

El Jurado podrá, asimismo, proponer que se declare desierto el Premio cuando, a su juicio, las candidaturas no reúnan los méritos suficientes para ser galardonadas, en cuyo caso el Jurado dejará expresa constancia de las circunstancias que dan lugar a dicha decisión.

3.– El jurado elevará el acta que contenga la propuesta de adjudicación del Premio a la persona titular de Viceconsejería competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria.

4.– Con carácter previo a la resolución, se solicitará de la persona seleccionada por el Jurado la presentación de la declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones del artículo 4.3 de este Decreto y el medio de comunicación elegido a efectos de notificaciones.

Artículo 9.– Concesión del Premio.

1.– Después de que el Jurado formule su propuesta, la persona titular de Viceconsejería competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria dictará la Resolución de concesión del Premio o, en su caso, lo declarará desierto y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, así como su notificación a todas las personas solicitantes que hayan presentado candidaturas en la convocatoria.

2.– Dicha Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria anual, transcurrido el cual sin que se hubiere dictado y notificado Resolución expresa, se podrán entender desestimadas las candidaturas y desierta la convocatoria.

Artículo 10.– Pago de la dotación económica y entrega del Premio.

1.– El pago de la dotación económica del Premio se tramitará con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión.

2.– La entrega del Premio se llevará a cabo en acto público organizado al efecto por la Viceconsejería competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria. En el caso de que una persona o entidad premiada no pudiera asistir al acto público por causa justificada, deberá designar con la debida antelación a una persona para que recoja el premio en su nombre.

Artículo 11.– Incumplimientos.

El incumplimiento de cualquier obligación establecida en el presente Decreto, así como en cualquier disposición de carácter general aplicable a la convocatoria, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y, en su caso, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 12.– Compatibilidades.

La concesión del Premio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los tratamientos de datos de carácter personal relacionados con la gestión del presente Premio se someterán a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En todo lo no regulado expresamente en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.


Análisis documental