N.º 100, lunes 29 de mayo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2506
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2023, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas «Barne-Ekintzaile» 2023.
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.
A este respecto, SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas apoyar el emprendimiento e intraemprendimiento, ofreciendo a las nuevas iniciativas empresariales el apoyo que necesitan. El objetivo es proporcionarles un acompañamiento integral, flexible y a medida de sus necesidades, para que puedan ponerse en marcha, crecer y consolidarse con éxito en el mercado, facilitando también su acceso a la financiación inicial y especialmente a la de largo plazo que requieren sus proyectos.
En consecuencia, el Programa de Ayudas «Barne-Ekintzaile» persigue el objetivo de proporcionar apoyo financiero a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, preferentemente de carácter industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que supongan una diversificación, liderados por empresas y tutelados por un BIC, para las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa.
De esta forma, el programa contempla ayudas para la implantación de una cultura y sistemática emprendedora, el acompañamiento a lo largo de todo el proceso de análisis de viabilidad, puesta en marcha y maduración de nuevas empresas, facilitando asesoramiento e infraestructuras para ubicación de sus actividades, y a su vez, busca facilitar el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el plan de empresa.
Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ordena en su artículo 48.5 a toda entidad financiada por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a ajustar su actividad subvencional, entre otros, al principio de publicidad.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Barne-Ekintzaile 2023», cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo a la presente Resolución, así como autorizar el gasto asociado al mismo.
Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa Barne-Ekintzaile 2023.
Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 12 de mayo de 2023.
El Director General SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
AITOR URZELAI INZA.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «BARNE-EKINTZAILE 2023»
El Emprendimiento y el Intraemprendimiento han sido políticas clave para las diferentes Administraciones Públicas vascas. De esta forma, se han aprobado diferentes planes y programas cuyo objetivo ha sido apoyar el emprendimiento de forma integral para lograr que surjan y crezcan cada vez más nuevos proyectos, empresas y empleos competitivos y sostenibles, especialmente en sectores de futuro, generando una nueva etapa de transformación económica y social del País Vasco.
Entre los retos del emprendimiento en Euskadi identificados se encuentra el de incrementar la masa crítica y calidad de las ideas y nuevas iniciativas surgidas de los distintos «caladeros» y fuentes, atendiendo las necesidades específicas de cada proyecto. Además de ofrecer alternativas de acceso a financiación e inversión a los proyectos con potencial para nacer, despegar, crecer y consolidarse y oportunidades de acceso a mercado y «primeros clientes» a los proyectos emprendedores, especialmente a los de mayor potencial en sectores de futuro.
El intraemprendimiento ha sido históricamente en la CAPV una fórmula idónea para la reinvención y transformación del tejido empresarial, el rejuvenecimiento y regeneración de las organizaciones, y el aprovechamiento del capital humano emprendedor disponible en sus plantillas. De esta forma, la apuesta por el apoyo a las personas y organizaciones emprendedoras sigue siendo un compromiso de País y para ello se busca continuar impulsando el trabajo conjunto de todas las instituciones y actores implicados, con el convencimiento de que la generación de nuevas iniciativas empresariales innovadoras es clave para el futuro crecimiento de nuestra comunidad.
Por todo ello, nuestro importante tejido empresarial es, y debe seguir siendo, una pieza clave como generador de nuevas iniciativas empresariales, así como en el avance en el cambio estructural de nuestro modelo de crecimiento económico, introduciendo actividades intensivas en conocimiento, nuevas tecnologías y servicios avanzados; desarrollando un tejido emprendedor globalmente competitivo.
Tienen una importante participación en el Programa los Centros de Empresas e Innovación (BICs) del País Vasco dado el papel que realizan como instrumentos de apoyo a las personas emprendedoras y a la creación de empresas. Estos centros desarrollan el acompañamiento a lo largo de todo el proceso de maduración y puesta en marcha de nuevas empresas, facilitando además asesoramiento e infraestructuras para ubicación de sus actividades.
Este Programa está alineado con la Agenda Euskadi Basque Country 2030, contribución vasca a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada el 25 de septiembre de 2015 por Naciones Unidas. En ella, las empresas están llamadas a jugar un papel central, lo que constituye, al mismo tiempo, una responsabilidad y una oportunidad sin precedentes para alinear los objetivos de un negocio con los de la equidad y la sostenibilidad. En definitiva, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) presentan una oportunidad para desarrollar e implementar soluciones y tecnologías que permitan hacer frente a los retos más grandes del mundo en materia de desarrollo sostenible. Asimismo, cabe indicar que el presente programa se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado, por acuerdo del Consejo de Administración de 21 de diciembre de 2022, para el ejercicio 2023, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: «Apoyar la sistematización de procesos de innovación abierta e intraemprendimiento industrial y servicios conexos de base tecnológica y/o innovadora.»
Artículo 1.– Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo al intraemprendimiento, entendiendo por tal, la actividad emprendedora realizada dentro de las empresas vascas, con el fin de promover nuevos proyectos empresariales, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).
Estos proyectos de intraemprendimiento deben suponer una diversificación de la actividad actual de la empresa, ser innovadores y/o de base tecnológica, ser industriales y/o de servicios ligados al producto-proceso industrial y deben estar tutelados por un «Business Innovation Center» (BIC) de los existentes en la CAE.
Dicho apoyo se materializará a través del siguiente tipo de ayuda:
Línea 0: ayuda a desarrollar un Plan de Generación de Nuevos Negocios que incluya los principios, organización-cultura, sistemática y colaboraciones necesarias para el impulso continuo y sistematizado a la generación de nuevas actividades económicas, obteniendo como resultado el análisis preliminar de una oportunidad detectada y prioritaria para la empresa, para su posible presentación a la Línea 1.
Línea 1: ayuda de acompañamiento, a la empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa.
Línea 2: ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por los proyectos de intraemprendimiento de la Línea 1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa definido.
Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.
1.– El presente Programa de ayudas está sometido a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.
3.– Las ayudas concedidas tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido y están sujetas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
4.– Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa, no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
Artículo 3.– Términos y definiciones.
1.– Centro de Empresas e Innovación – Business Innovation Center (BIC): Centros de Empresas e Innovación, sin ánimo de lucro, que prestan servicios de ayuda a personas emprendedoras y empresas con el objetivo de promover iniciativas empresariales innovadoras y/o de base tecnológica y fomentar su desarrollo. Los BICs actúan como instrumento dinamizador para la incorporación de nuevos proyectos empresariales al tejido productivo y su finalidad es que el futuro de estos proyectos se afronte con las mejores garantías de éxito, mediante un compromiso por la innovación y la competitividad.
2.– Consultoría Especializada: empresa o profesional de consultoría con experiencia en el ámbito del acompañamiento a empresas, encargado de prestar los servicios de asesoramiento y apoyo a la empresa beneficiaria de la ayuda en la elaboración y puesta en marcha del Plan de Generación de Nuevos Negocios.
3.– Plan de Generación de Nuevos Negocios (PGNN): documento en el que se describe un breve diagnóstico de la situación competitiva y de nuevos negocios de la empresa, y se definen las claves para la generación continua de nueva actividad económica. En el mismo, se especifican los principios, la organización-cultura, la sistemática y las colaboraciones necesarias para el impulso constante de nuevos negocios.
4.– Informe de Puesta en Marcha del PGNN: documento en el que se identifica las acciones prioritarias previstas por la empresa para la puesta en marcha del plan, los recursos comprometidos para dicha puesta en marcha, una breve descripción y valoración preliminar de una oportunidad concreta de nuevo negocio que haya sido considerada prioritaria por la empresa, y una breve autoevaluación del proceso y lecciones aprendidas por parte de la empresa.
5.– Plan de Empresa: documento en el que se identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examinado su viabilidad técnica, económica y financiera. En el mismo se desarrollan todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la oportunidad de negocio en un proyecto empresarial viable.
6.– Pequeña y Mediana Empresa (PYME): conforme a lo previsto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 – Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036-0041.
7.– Entidades colaboradoras: a efectos de las ayudas reguladas en estas bases reguladoras, los BICs existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi y a Luzaro EFC, S.A., como entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y con las especificaciones que se recogen en estas norma bases reguladoras y en el Convenio de Colaboración.
Artículo 4.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en 2023, ascienden a la cantidad de 800.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de 2023.
2.– Dado el carácter limitado de los fondos, el programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que estas superen la dotación máxima para el Programa.
3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.
Artículo 5.– Entidades beneficiarias, y requisitos para acceder dicha condición.
1.– Entidades beneficiaras del Plan de Generación de Nuevos Negocios (Línea 0).
Podrán ser beneficiarias de la Ayuda para desarrollar un Plan de Generación de Nuevos Negocios las personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que dispongan de una plantilla igual o superior a 20 personas en el momento de la solicitud, contabilizado como personas en equivalentes anuales a jornada completa y tener un volumen anual de negocio mínimo de 2.000.000 de euros, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, y que se pretenda iniciar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Entidades beneficiaras de la Ayuda de Acompañamiento (Línea 1).
Podrán ser beneficiarias de la Ayuda de Acompañamiento las personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, y que se pretenda iniciar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.– Entidades beneficiaras de la Ayuda destinada a facilitar el Acceso a la Financiación (Línea 2).
Podrán acceder a las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación, únicamente las personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con posterioridad al 1 de enero de 2022, inclusive.
b) Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
c) Que tengan la condición de PYME.
d) Que figuren de alta el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
e) Que provengan de un proceso de intraemprendimiento.
4.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
a) Tengan la condición de administración pública o formen parte del sector público de alguna de ellas.
b) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
– Incumplir, únicamente en el caso de la Línea 2, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
c) Desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento.
d) Desarrollen actividad en los ámbitos de promoción, incubación y/o aceleración de nuevos proyectos empresariales.
e) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Hayan incurrido en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como las que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
g) Hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
h) Hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
i) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
5.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrán de mantenerse desde el momento de presentación de las solicitudes de ayuda hasta la liquidación.
6.– La acreditación de los requisitos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:
a) Se acreditará de oficio por SPRI y/o el BIC el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Que disponen de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que el proyecto tendrá impacto.
– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
– Para el caso de la Ayuda a la Financiación (Línea 2):
a) Se acreditará la condición de pyme de la empresa mediante documentación sobre datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores, si los hubiere, a la solicitud de las ayudas.
b) Que figuran de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas.
c) Se acreditará el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para la comprobación de oficio por SPRI y/o el BIC, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
b) El resto de los requisitos, así como el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, utilicen modelos de cuentan anuales abreviadas, se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el formulario electrónico de solicitud, quedando el solicitante obligado a la presentación de documentación acreditativa de lo señalado en dicha declaración responsable cuando sea requerido para ello por parte de SPRI.
Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.
Tendrá la consideración de actuaciones subvencionables:
Línea 0: la elaboración del Plan de Generación de Nuevos Negocios, que incluya los principios, organización-cultura, sistemática y colaboraciones necesarias para el impulso continuo a la generación de nueva actividad económica. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.
Línea 1: el acompañamiento, a la empresa en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido.
Línea 2: el apoyo en el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa, así como la ejecución de dichas inversiones.
Artículo 7.– Gastos Subvencionables en el acompañamiento para la elaboración del Plan de Generación de Nuevos Negocios (Línea 0).
1.– Para la ayuda al acompañamiento en el proceso de diagnóstico, diseño y puesta en marcha del Plan de Generación de Nuevos Negocios, tendrán la consideración de gastos elegibles:
– Gastos de consultoría técnica experta para el Plan de Generación de Nuevos Negocios.
El Plan de Generación de Nuevos Negocios deberá incluir los siguientes apartados:
a) Breve diagnóstico de la situación competitiva y de nuevos negocios de la empresa.
b) Diseño del plan de generación de nuevos negocios.
I.– «Mandamientos» o principios en materia de nuevos negocios.
II.– Organización de nuevos negocios (organigrama, funciones, participación de personas...).
III.– Sistemática de nuevos negocios.
– Diseño o revisión de la sistemática / proceso de gestión de nuevos negocios.
– Identificación de oportunidades prioritarias.
IV.– Mapa de agentes de interés y agenda de contactos prioritarios.
c) El Informe de Puesta en Marcha del plan, deberá incluir alguno de los siguientes contenidos:
I.– acciones prioritarias para la puesta en marcha del plan.
II.– recursos comprometidos por la empresa para dicha puesta en marcha.
III.– breve descripción y valoración de una oportunidad concreta de nuevo negocio, para su posible presentación a la línea 1 del programa.
IV.– autoevaluación del proceso y lecciones aprendidas por parte de la empresa.
2.– Los gastos subvencionables deberán ser aprobados por el BIC tutor del proyecto y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser devengados con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 12 meses desde la misma. SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá en su Resolución, y atendiendo al previo inicio del proyecto, considerar elegibles, gastos realizados con anterioridad a la Resolución de concesión de la ayuda, siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2023, en cuyo caso, el plazo de 12 meses computará desde la fecha de devengo del primer gasto considerado elegible.
b) No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
c) Las empresas externas subcontratadas en el ámbito del proyecto presentado deberán cumplir las siguientes condiciones:
I.– No tener la consideración de entidades con personalidad jurídica propia dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.
II.– No tener vinculación, vía acciones o participaciones, así como administradas directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda o con alguna de las empresas incluidas en un proyecto de cooperación.
3.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa y cumplir con los requisitos establecidos en su articulado.
b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.
c) La valoración del gasto elegible en moneda distinta al euro se convertirá a este al tipo de cambio del día fecha-pago.
d) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles los productos y/o servicios fabricados o comercializados, así como los trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo o vinculadas vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.
4.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8.– Gastos Subvencionables en el acompañamiento (Línea 1).
1.– Para la ayuda al acompañamiento, tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes, siempre que superen la cantidad mínima de 100 euros:
– Formación empresarial y específica.
– Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.
– Estudios de prospección y documentación.
– Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
– Realización de maquetas y prototipos.
– Otros.
2.– Los gastos subvencionables deberán ser aprobados por el BIC tutor del proyecto y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los gastos de maquetas y prototipos, en general, no podrán superar el 25 % del presupuesto total aprobado.
b) Ser devengados con posterioridad a la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 18 meses desde la misma. SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá en su Resolución, y atendiendo al previo inicio del proyecto, considerar elegibles, gastos realizados con anterioridad a la Resolución de concesión de la ayuda, siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2023, en cuyo caso, el plazo de 18 meses computará desde la fecha de devengo del primer gasto considerado elegible.
c) No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
Las empresas externas subcontratadas en el ámbito del proyecto presentado deberán cumplir las siguientes condiciones:
I.– No tener la consideración de entidades con personalidad jurídica propia dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.
II.– No tener vinculación, vía acciones o participaciones, así como administradas directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda o con alguna de las empresas incluidas en un proyecto de cooperación.
3.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa y cumplir con los requisitos establecidos en su articulado.
b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.
c) La valoración del gasto elegible en moneda distinta al euro se convertirá a este al tipo de cambio del día fecha-pago.
d) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles los productos y/o servicios fabricados o comercializados, así como los trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo o vinculadas vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.
4.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 9.– Inversiones objeto de las ayudas destinadas a facilitar el Acceso a la Financiación (Línea 2).
1.– Para la ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2), las inversiones deberán corresponder a elementos del activo fijo nuevos. A su vez, deberán ser autofinanciadas con capital social dinerario de la persona jurídica en un mínimo del 30 % mediante aportación dineraria de capital suscrito y desembolsado, sin computar la parte que provenga de subvenciones.
2.– Las inversiones a financiar son las siguientes:
a) Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.
– Reformas y acondicionamiento de locales.
– Maquinaria.
– Bienes de equipo.
– Utillaje.
– Vehículos industriales.
– Instalaciones técnicas.
– Mobiliario.
– Otras inversiones en activos fijos materiales.
b) Inmovilizado intangible.
– Aplicaciones informáticas.
– Propiedad industrial.
– Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias.
Las inversiones en inmovilizado intangible, tendrán la consideración de elegibles solo en los casos que existan inversiones en Inmovilizado material.
3.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.– Las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2), se articularán en las operaciones de préstamo que formalicen las entidades beneficiarias en el marco del Convenio de colaboración suscrito entre SPRI, Luzaro Establecimiento Financiero de Crédito y la Administración de CAE.
5.– Las características de los préstamos serán las siguientes:
Importe mínimo: 40.000 euros.
Importe máximo: 180.000 euros.
Tipo de interés: Euribor a seis meses 1,25 %.
Plazo de amortización: 7 años.
Carencia: 2 años.
Cuotas: Trimestrales, a fin de cada trimestre natural.
Garantías: Compromiso de ejecución del Proyecto Empresarial.
Comisión de Apertura y Estudio: Exento.
Disposición: En la medida que autorice la entidad colaboradora en función de la materialización del proyecto.
6.– SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá, mediante Resolución de su Director General, ampliar el plazo de las operaciones, así como el plazo de carencia, por el periodo máximo de tres años respecto al plazo original de la operación. Dicha ampliación se realizará en base a la solicitud realizada por Luzaro o la empresa, en relación con las dificultades que, para la asunción del calendario de pagos, justifiquen las prestatarias, y se formalizará en documento anexo al contrato de préstamo original.
Artículo 10.– Modalidad y cuantía de las ayudas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones.
1.– Para elaboración del Plan de Generación de Nuevos Negocios (Linea 0) se consideran hasta el 70 % de los gastos elegibles, con un importe máximo de hasta 30.000 euros.
2.– Para el acompañamiento (Linea 1) se consideran hasta el 100 % de los gastos elegibles, con un importe máximo de hasta 30.000 euros.
3.– Para el acceso a la financiación (Linea 2), se considerarán subvencionables:
– El 20 % del préstamo concedido para la financiación de las inversiones presentadas.
– Los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso, así como los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.
Artículo 11.– Acumulación, límites de las ayudas y subcontratación.
1.– Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles, con ingresos públicos o privados, o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.
2.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, u otro tipo de ingresos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.
3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.
4.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores.
5.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
6.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
7.– Las Ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.
8.– Subcontratación o contratación con terceros de las actividades subvencionadas:
a) Conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en el citado artículo 29.
b) En aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) En los casos en los que sea aplicable, cuando el beneficiario se trate de una empresa, los gastos subvencionables deberán ser abonados en los plazos señalados en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 12.– Presentación de Solicitudes.
1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
2.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la citada sede electrónica.
3.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 13.– Solicitud de Ayuda.
Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
1.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica de la solicitud en los sistemas de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
2.– Esta solicitud de ayuda incorpora la autorización expresa a SPRI para solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
3.– La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la empresa solicitante y de su representante legal.
Artículo 14.– Documentación a presentar.
1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán presentar la siguiente documentación:
a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.
b) Copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad.
c) Copia del Poder del representante de la Sociedad.
d) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
e) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada.
f) Declaración responsable del representante legal de la entidad. Declaración, según modelo adjunto a la solicitud realizada por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:
– No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
– Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso el pago de la ayuda, quedarán condicionados al resultado del mismo.
– No haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– Relación de ayudas de minimis concedidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicite la ayuda, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Que no ha recibido en concepto de ayudas más de 200.000 euros en un periodo de tres años, computándose al efecto los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en el que se solicite la ayuda.
– Que no ha incurrido en discriminación por razón de sexo, ni ha sido sancionada por similar motivo y que cuenta con un plan de igualdad vigente en base a la normativa estatal vigente.
g) Adicionalmente, para la Línea 0:
– Los datos generales (Consultor experto, pyto de actividades, hitos, planificación, participantes...) y el presupuesto estimado de gastos subvencionables.
– El documento de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y declaración del Impuesto de Sociedades correspondientes al último ejercicio cerrado.
h) Para la Línea 1.
– Fase 1: los datos generales (origen del proyecto, producto o servicio a desarrollar, mercado objetivo...) y el presupuesto estimado de gastos subvencionables y los datos de previsión de inversión, facturación y empleo para los próximos tres años.
i) Para la Línea 2, además será necesario, aportar la siguiente documentación:
– Un ejemplar del Plan de Empresa.
– En el caso de formar parte de un grupo empresarial, organigrama societario del grupo en el que participe, así como en otras sociedades en las que se pudiera participar de manera indirecta (según el criterio PYME: Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003), indicando el porcentaje de participación.
– Documentación acreditativa de la condición de Pyme de la entidad solicitante, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.
– Declaración Responsable respecto del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuando la solicitante utilice modelos de cuentas anuales abreviadas.
– Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada acreditarán el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
2.– Así mismo, SPRI y la Entidad Financiera podrán solicitar otra documentación y/o información complementaria cuando se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
3.– La empresa solicitante y SPRI darán validez a todas las notificaciones emitidas a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la Solicitud de Ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la de la empresa que figure como beneficiaria del programa.
Artículo 15.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 11 de diciembre de 2023. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 11 de diciembre de 2023.
Artículo 16.– Procedimiento de evaluación y resolución.
1.– Presentación:
a) La entidad solicitante cumplimentará la solicitud y la enviará telemáticamente.
b) La solicitud será asignada por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a un BIC.
c) El BIC comprobará que toda la información sea correcta e informará favorablemente, en su caso.
2.– Evaluación.
1.– El análisis y evaluación de las solicitudes de ayuda presentadas corresponderá a los BICs, los cuales podrán requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de cada una de las mismas.
Si la solicitud presentara deficiencias o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, el BIC y/o SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se considerará la entrada de una solicitud cuanto esté la documentación completa.
2.– La instrucción de los expedientes para la concesión de ayudas y la resolución de las mismas, conforme a lo dispuesto en esta norma, se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente comprensivo de solicitud y documentación complementaria esté completo.
3.– Corresponderá a los BICs, el análisis y la validación inicial de las solicitudes presentadas y, en el marco de las funciones que se le asignan por estas bases en su artículo 18, la emisión de un informe en el que se analice el proyecto en el caso del Plan de Generación de Nuevos Negocios (Línea 0), el proyecto empresarial en el caso del acompañamiento (Línea 1) y el Plan de Empresa para el apoyo a la financiación (Línea 2).
Los BICs comprobarán la condición de Pyme de las empresas solicitantes, de acuerdo con lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036-0041.
Los BICs remitirán un informe de las solicitudes a la Comisión Valoradora creada para el seguimiento de los proyectos, y que estará compuesta en cada Territorio Histórico por miembros de la Administración de la CAE, de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y de la Diputación Foral de correspondiente.
La Comisión valoradora analizará las propuestas por riguroso orden de entrada. Una vez sean cumplimentados los respectivos expedientes, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Programa.
Sobre la base del acuerdo adoptado por la comisión, se redactará una propuesta de concesión de ayuda dirigida a la Dirección General de SPRI.
4.– Las solicitudes de las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación de inversiones mediante préstamos formalizados al amparo del Convenio se remitirá, por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a Luzaro, EFC. Luzaro, EFC comunicará su aprobación o denegación a la entidad solicitante y a SPRI en el plazo de un mes desde su recepción, emitiendo SPRI con posterioridad la resolución estimatoria o desestimatoria correspondiente.
3.– Resolución.
1.– La resolución se adoptará por la Dirección General en régimen de adjudicación directa, realizándose la resolución de las solicitudes conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario.
2.– Aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos para participar en el Programa serán desestimadas mediante resolución individualizada del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, que será notificada a las empresas solicitantes.
3.– Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.
4.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 17.– Liquidación de las ayudas – Pago.
1.– Ayuda para elaborar el Plan de Generación de Nuevos Negocios (Línea 0) y Ayuda al Acompañamiento (Línea 1).
a) La subvención que se conceda a las entidades beneficiarias se librará a través de SPRI en función de la valoración emitida por el BIC y posterior validación de SPRI.
b) Periódicamente las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto utilizando los formularios de solicitud de Liquidación habilitados en la aplicación informática de SPRI.
c) La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica en los sistemas de SPRI.
d) La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación.
I.– Facturas de los gastos e inversiones elegibles con desglose de costes.
II.– Justificante del pago/s realizado/s de la/s factura/s, con reflejo en las cuentas o certificado bancario del pago.
III.– Documentos acreditativos del servicio prestado, en su caso.
IV.– Semestralmente: el progreso en la elaboración del Plan de generación de Nuevos Negocios, mediante memoria de actividad.
V.– Al final del período de acompañamiento: el Plan de Generación de Nuevos Negocios y el Informe de Puesta en Marcha del PGNN elaborados o, en el caso de la Linea 1, el Plan de Empresa elaborado.
VI.– En el momento de creación efectiva de la empresa: copia de las escrituras de constitución de la sociedad y NIF.
En el caso de que la Liquidación no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI, o el BIC respectivo, requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
2.– Ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2).
a) En cuanto a la subvención a fondo perdido, SPRI procederá a su abono en el plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación a la entidad beneficiaria de la Resolución de SPRI. Asimismo, dicha cantidad será pignorada por Luzaro a modo de garantía de la financiación. Una vez cumplido con los requisitos de la financiación, el importe señalado le será reintegrado al beneficiario.
b) En cuanto a los intereses, una vez Luzaro informe a SPRI del cobro de la cuota correspondiente, SPRI abonará a la empresa beneficiaria los siguientes importes:
I.– Los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso.
II.– Los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.
Los abonos se realizarán directamente a la Cuenta de la entidad beneficiaria con la que tiene la relación con la Entidad Financiera Luzaro.
c) Las entidades beneficiarias están obligadas a utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida y se comprometen a facilitar a los BICs la siguiente documentación:
I.– Semestralmente, Informe de situación de las inversiones, así como los pagos realizados mediante facturas y justificantes de pago.
II.– Semestralmente, Informe de actividad y ejecución del Plan de Empresa, desviaciones, revisiones y ajustes.
Artículo 18.– Entidades colaboradoras.
1.– A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en las presentes bases se declara a los BICs existentes en la CAE y a Luzaro como Entidades Colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y con las especificaciones que se recogen en esta norma y en el oportuno Convenio de Colaboración.
2.– Los BICs ubicados en la CAE son los siguientes:
Araba/Álava:
– BIC Araba: Arabako Eraberrikuntza-Industrialdea A.B.– Centro de Empresas e Innovación de Álava S.A.
Bizkaia:
– BIC Bizkaia Ezkerraldea: Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda.
– Bizkaiko Enpresa- eta Aurrerapen-zentroa / Centro de Empresas de Innovación de Bizkaia (BEAZ).
Gipuzkoa:
– BIC Gipuzkoa: Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa.
– Saiolan.
3.– Los BICs como Entidades Colaboradoras, se encargará de las siguientes funciones:
a) Examen de la documentación y validación inicial de los proyectos.
b) Seguimiento y tutoría del proyecto aprobado.
c) Evaluación y validación inicial de la propuesta de pago.
d) En el caso de la ayuda a la financiación (Línea 2), elaboración de informes de análisis de los Planes de Empresa, así como remisión de estos a la Comisión Valoradora y a Luzaro, en su caso.
e) Propuestas de alteración de las condiciones de la ayuda reguladas en el artículo 19 de las presentes bases.
f) En cualquier caso, todas aquellas recogidas en las presentes bases.
4.– Luzaro, como Entidad Colaboradora se encargará de las siguientes funciones:
a) Análisis y evaluación de los proyectos de la Línea 2 remitidos por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
b) Comunicación a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y a la persona beneficiaria sobre la aceptación o rechazo de los mismos.
c) Formalización de la póliza.
d) Libramiento del pago a las empresas beneficiarias.
e) Comunicaciones periódicas a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial sobre el pago de las cuotas por parte de las personas beneficiarias y sobre posibles incidencias que se produzcan.
f) En cualquier caso, todas aquellas recogidas en las presentes bases.
Artículo 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de los beneficiarios, las previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones y 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en particular:
a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.
c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
f) Comunicar inmediatamente a SPRI y al BIC la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.
g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.
h) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa.
i) Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.
Artículo 20.– Modificación de las ayudas.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.
2.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria aportada, pudiendo autorizarse por SPRI cambios en las mismas, siempre que estos cambios hayan sido previamente solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.
Artículo 21.– Incumplimientos.
1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro. Así mismo, se podrá impedir a la empresa proveedora a realizar nuevos proyectos acogidos al presente programa, si se comprobase falta de la misma.
2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:
a) Modificar, sin autorización de SPRI las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos.
b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.
d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.
e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.
f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.
g) Las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.
4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial las ayudas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto al respecto en el Decreto Legislativo 1/1997, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 10, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
6.– Procederá asimismo el reintegro de la ayuda recibida en el caso de que la ejecución de un proyecto aprobado se desarrolle fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
7.– Ante la falta de reintegro en el periodo voluntario, podrá procederse por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:
1.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.
2.– Decreto Legislativo 1/1997 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
4.– Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE 2013 L 352/1).
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPD-GDD»), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante, «RGPD») y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.
La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.
Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.
Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus
Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Agencia Vasca de Protección de Datos: www.avpd.eus
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://agenda.spri.eus/es/aviso-legal/privacidad/
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.