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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, lunes 29 de mayo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2502

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2023, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa, por la que se renueva la autorización de la Asociación Empresarial de Instaladores y Mantenedores de Gipuzkoa (Instagi) como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados.

Expediente: EXD/2023/002

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Por Resolución de 24 de mayo de 2007 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del Director de Energía y Minas, se reconoció a Asociación Empresarial de Instaladores y Mantenedores de Gipuzkoa (Instagi) como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados.

Dos.– Por Resolución de 2 de mayo de 2018, del Delegado Territorial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de Gipuzkoa, se renovó la autorización de Asociación Empresarial de Instaladores y Mantenedores de Gipuzkoa (Instagi) como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en las especialidades siguientes:

• Carné de cualificación individual para fontanería.

• Carné de cualificación individual para instalaciones térmicas en edificios.

• Carné de cualificación individual para instalaciones de gas – Categoría A.

• Carné de cualificación individual para instalaciones de gas – Categoría B.

• Carné de cualificación individual para instalaciones de gas – Categoría C.

• Instalador de productos petrolíferos líquidos – Categoría I.

• Instalador de productos petrolíferos líquidos – Categoría II.

• Manipulador de gases fluorados (cualquier carga).

• Manipulador de gases fluorados (carga inferior a 3 kg).

Tres.– Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, las entidades actualmente reconocidas para la impartición de cursos de formación deberán renovar su autorización cada 5 años, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 25 del mismo.

Cuatro.– Con fecha 21 de marzo de 2023, Asociación Empresarial de Instaladores y Mantenedores de Gipuzkoa (Instagi) presentó la solicitud de renovación como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados.

Cinco.– Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial y, en particular:

• Datos de identificación de la entidad, cuyo domicilio social es Portuetxe 61, bajo, de 20018 Donostia.

• Descripción de los recursos humanos de la entidad para la impartición de las acciones formativas correspondientes.

• Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos.

Seis.– Los Servicios Técnicos de la Delegación Territorial de Gipuzkoa verifican la idoneidad de la documentación presentada y su adecuación a las normativas en vigor, emitiendo informe favorable a la renovación de la autorización como entidad reconocida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Uno.– El Delegado Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa, es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Dos.– La tramitación del expediente se ha realizado conforme con lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, el régimen de concesión de los carnés de cualificación individual a los profesionales autorizados de las distintas especialidades y los certificados de empresas autorizadas. Dicho Decreto ha sido desarrollado reglamentariamente por la Orden de 10 de abril de 2006 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo.

Tres.– Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, las entidades actualmente reconocidas para la impartición de cursos de formación deberán renovar su autorización cada 5 años, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 25 del mismo.

Cuatro.– Ha quedado acreditado que la entidad solicitante dispone de las instalaciones establecidas en el artículo 22 del citado Decreto 63/2006, estando ubicadas dichas instalaciones en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Cinco.– Así mismo, se ha presentado acreditación suficiente en relación con los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos, comprobándose su adecuación a las normativas en vigor en el ámbito de la especialidad para las que se solicita la renovación.

Seis.– Por otra parte, también se han justificado debidamente los recursos humanos con los que cuenta la entidad para impartir los cursos en la especialidad para la que solicita la renovación.

Siete.– En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo, y, asimismo, se ha presentado, por parte de la entidad solicitante, la documentación suficiente acreditativa que se recoge en el artículo 25 del mismo.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Renovar, conforme a lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, a Asociación Empresarial de Instaladores y Mantenedores de Gipuzkoa (Instagi) como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en las especialidades (se actualiza denominación conforme a normativa vigente):

• Carné de cualificación individual para fontanería.

• Carné de cualificación individual de instalaciones térmicas en edificios.

• Carné de cualificación individual para instalaciones de gas – Categoría A.

• Carné de cualificación individual para instalaciones de gas – Categoría B.

• Carné de cualificación individual para instalaciones de gas – Categoría C.

• Instalador de productos petrolíferos líquidos – Categoría I.

• Instalador de productos petrolíferos líquidos – Categoría II.

• Manipulador de gases fluorados (cualquier carga).

• Manipulador de gases fluorados (carga menor de 3 kg).

• Actualización para las personas que hayan obtenido la acreditación de manipulador de gases fluorados antes de la entrada en vigor del RD 115/2017 de 19 de febrero.

Al hacerse efectiva esta renovación la entidad mantiene el n.º de registro asignado el año 2007, es decir, ERF 018.

2.– Esta entidad está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas radicadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Para impartir cursos en instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Delegación Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el artículo 22, del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

3.– Toda entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular de las obligaciones previstas en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

4.– El incumplimiento por las entidades reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de entidad reconocida.

5.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En San Sebastián, a 12 de mayo de 2023.

El Delegado Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa,

AGUSTIN AROSTEGI ARTETXE.


Análisis documental